Gobierno de La Rioja

Núm. 128
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 25 de octubre de 2001
AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO
III.C.36

Conversión a euros de las Ordenanzas Fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de septiembre de 2001, acordó por unanimidad la conversión en euros de las tarifas de las ordenanzas fiscales, que se relacionan y que figuraban expresadas en pesetas.

Ojacastro a 15 de octubre de 2001.- El Alcalde, Fortunato Silvestre Rubio.

1º Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.

Artículo 6. Cuotas Tributarías

1. Viviendas, industrias y locales, anualmente un mínimo de 16'85 euros más IVA (hasta 70 m3), más de 70 m3 a 0'24 euros/m3

2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición serán de 337'02 euros más IVA por cada vivienda y local comercial.

3. La colocación y utilización de contadores por una sola vez 28'09 euros más IVA por contador para vivienda o local individual.

Las anteriores tarifas variarán conforme al IPC aprobado por el INE. Cuando entre en vigor el euro se aplicará la tarifa en euros, según el tipo de conversión fijado por la UE, debiendo ser publicado en s casos en el BOR.



2º Tasa por tránsito de ganado.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
Clase de animales Cuota
Vacuno, al año 3'61
Caballar, al año 0'60
Lanar y cabrío, al año 0'75
Las anteriores tarifas variarán conforme al IPC aprobado por el INE.
3º.- Tasa por la recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos.
Artículo 7. Cuota Tributaria.
Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
Por cada vivienda 35'46 euros
Por cada establecimiento industrial o comercial, radicado
dentro del casco urbano 70'92 euros
Bares o cafeterías, dentro del casco urbano 70'92 euros
Restaurantes y similares 70'92 euros
Por cada establecimiento industrial o comercial, fuera del casco urbano:
Empresas con 10 obreros como máximo 70'92 euros
Las anteriores tarifas variarán conforme al IPC aprobado por el INE.
4º Tasa por servicios del cementerio
Art. 7 Cuota Tributaria.
Epígrafe 1º Sepulturas.
Sepulturas para cincuenta años 150'25 euros.
Renovación por otro periodo análogo 150'25 euros.
Las anteriores tarifas variarán conforme al IPC aprobado por el INE

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