Corrección de errores de las tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2001 acordó la conversión en euros de las tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales, a partir de enero de 2002 que se relacionan, que hasta la fecha presente figuraban en pesetas.
Ordenanza nº 1 reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales | |
Cuota tributaria.- Artículo 7 | |
Epígrafe primero. Nichos: | |
Ocupación de nichos para 10 años | 123,21 euros |
Renovación por otro periodo análogo | 123,21 euros |
Ocupación de nichos para 99 años | 677,641 euros |
Epígrafe segundo. Terrenos | |
Terreno para mausoleo, mínimo seis m2 | 123,21 euros/m2 |
Epígrafe tercero. Servicios de enterramiento | 54,09 euros |
Ordenanza nº 2 reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado | |
Cuota tributaria.- Artículo 7 | |
Acometida a la red general: | |
Por cada local o vivienda que utilicen la acometida | 120,20 euros |
Por cada nave o local donde se ejerzan actividades | |
industriales o comerciales | 240,40 euros |
Servicio de mantenimiento de la red general. Cuota anual | 12,02 euros |
Ordenanza nº 4 reguladora por la tasa de transito de ganado | |
Cuota tributaria | |
Artículo 6. Tarifa | |
Por cabeza de ganado mayor | 6,01euros |
Por cabeza de ganado menor y vacuno: | 3,01 euros |
Por cabeza de ganado lanar: | 0,30 euros |
Ordenanza nº 9 reguladora de la taza por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas, cualquier otro fluido, incluidos los postes para lineas, cables, palomillas, etc sobre la vía publica | |
Cuota tributaria | |
Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes: | |
Aparatos o máquinas de venta o expedición | |
automática de cualquier producto | 1,80 euros |
Rieles: | 0,60 euros |
Postes de hierro o de madera | 2,40 euros |
Cables | 0,60 euros |
Palomillas | 1,80 euros |
Cajas de amarre, de distribución o de registro | 1,80 euros |
Basculas | 1,80 euros |
Gasolineras | 120,20 euros |
Ordenanza nº 10.- Prestación personal y de transportes | |
Cuota tributaria.- Articulo 12. | |
Se abonará una cuantía de 48.08 euros/persona/año en sustitución de la prestación personal | |
Ordenanza nº11: Tasa por prestación de servicio de vacunación antirrábica. | |
Cuota tributaria | |
Derechos de registro | 0,63 euros |
Derechos de placa | 0,94 euros |
Derechos de vacunación y medalla sanitario | 5,00 euros |
Derechos de vacunación a domicilio | 1,25 euros |
Ordenanza nº12: Taza por distribución de agua incluidos los derechos de engancho de lineas, colocación y utilización de contadores | |
Cuota tributaria.- Artículo 6 | |
1. Viviendas, industrias y locales, cada seis meses: | 0,30 euros/m3 |
Cuota fija: | 6,01 euros/semestre |
2. Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 150,25 euros por cada vivienda y local comercial
3. Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 300,51 euros por cada industria
Ordenanza nº 14 reguladora de la tasa por guardería rural y servicios a la agricultura
Cuota tributaria.- Artículo 5
La cuota tributaria se determinará multiplicando la superficie o base imponible por 0,18 euros.
Ordenanza nº 16 reguladora de la tasa por el servicio de bascula municipal
Cuota tributaria.- Artículo 6
La cuota tributaria se determinará multiplicando el nº de pesadas por 1,20 euros, salvo los camiones, cuya cuota tributaria será de 1,80 euros
Medrano a 22 de octubre de 2001.- El Alcalde, Alejandro Las Heras Quintín