Gobierno de La Rioja

Núm. 131
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 1 de noviembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE MEDRANO
III.C.52

Corrección de errores de las tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2001 acordó la conversión en euros de las tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales, a partir de enero de 2002 que se relacionan, que hasta la fecha presente figuraban en pesetas.



Ordenanza nº 1 reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios municipales
Cuota tributaria.- Artículo 7
Epígrafe primero. Nichos:
Ocupación de nichos para 10 años 123,21 euros
Renovación por otro periodo análogo 123,21 euros
Ocupación de nichos para 99 años 677,641 euros
Epígrafe segundo. Terrenos
Terreno para mausoleo, mínimo seis m2 123,21 euros/m2
Epígrafe tercero. Servicios de enterramiento 54,09 euros
Ordenanza nº 2 reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado
Cuota tributaria.- Artículo 7
Acometida a la red general:
Por cada local o vivienda que utilicen la acometida 120,20 euros
Por cada nave o local donde se ejerzan actividades
industriales o comerciales 240,40 euros
Servicio de mantenimiento de la red general. Cuota anual 12,02 euros
Ordenanza nº 4 reguladora por la tasa de transito de ganado
Cuota tributaria
Artículo 6. Tarifa
Por cabeza de ganado mayor 6,01euros
Por cabeza de ganado menor y vacuno: 3,01 euros
Por cabeza de ganado lanar: 0,30 euros
Ordenanza nº 9 reguladora de la taza por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas, cualquier otro fluido, incluidos los postes para lineas, cables, palomillas, etc sobre la vía publica
Cuota tributaria
Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Aparatos o máquinas de venta o expedición
automática de cualquier producto 1,80 euros
Rieles: 0,60 euros
Postes de hierro o de madera 2,40 euros
Cables 0,60 euros
Palomillas 1,80 euros
Cajas de amarre, de distribución o de registro 1,80 euros
Basculas 1,80 euros
Gasolineras 120,20 euros
Ordenanza nº 10.- Prestación personal y de transportes
Cuota tributaria.- Articulo 12.
Se abonará una cuantía de 48.08 euros/persona/año en sustitución de la prestación personal
Ordenanza nº11: Tasa por prestación de servicio de vacunación antirrábica.
Cuota tributaria
Derechos de registro 0,63 euros
Derechos de placa 0,94 euros
Derechos de vacunación y medalla sanitario 5,00 euros
Derechos de vacunación a domicilio 1,25 euros
Ordenanza nº12: Taza por distribución de agua incluidos los derechos de engancho de lineas, colocación y utilización de contadores
Cuota tributaria.- Artículo 6
1. Viviendas, industrias y locales, cada seis meses: 0,30 euros/m3
Cuota fija: 6,01 euros/semestre

2. Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 150,25 euros por cada vivienda y local comercial

3. Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 300,51 euros por cada industria

Ordenanza nº 14 reguladora de la tasa por guardería rural y servicios a la agricultura

Cuota tributaria.- Artículo 5

La cuota tributaria se determinará multiplicando la superficie o base imponible por 0,18 euros.

Ordenanza nº 16 reguladora de la tasa por el servicio de bascula municipal

Cuota tributaria.- Artículo 6

La cuota tributaria se determinará multiplicando el nº de pesadas por 1,20 euros, salvo los camiones, cuya cuota tributaria será de 1,80 euros

Medrano a 22 de octubre de 2001.- El Alcalde, Alejandro Las Heras Quintín

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