Orden 79/2001, de 16 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Ley 24/1994, de 12 de julio (B.O.E. del 13), por la que se establecen normas sobre Concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, establece en su Artículo 1º que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o ecolocación de sus efectivos.
El Real Decreto 2112/1998 establece el carácter bienal de los concursos de traslados de ámbito nacional y considerando que dichos concursos se convocaron el curso 2000/2001, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de puestos de trabajo de acuerdo con la citada Ley 24/1994. Para la redistribución de efectivos en el ejercicio de la potestad de autorganización que permita una más eficaz utilización de los recursos humanos procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino definitivo a los Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Aplicadas y Diseño de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de La Rioja, de acuerdo con las necesidades de personal de los respectivos Centros.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Gestión Educativa, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente, se aprueban las siguientes bases:
Primera.- Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
- Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994, de 30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre. .
Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas: Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2001 en las plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso 2002/2003, así como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales Centros en el curso 2002/2003.
La determinación de vacantes, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.
Tercera.- Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1).- Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en los Anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.
2).- Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología existentes en los Centros consignados en el Anexo I-a), a las que podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:
-Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la vacante.
-De conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1701/1991 modificada por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, deberá estar en posesión de algunos de los Títulos de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.
-No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Tecnología a través de su participación en anteriores concursos de traslados.
3).- Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.- Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
3.1.- Psicología y Pedagogía.- Se podrá optar por una sola vez a plazas de esta especialidad siempre que, aún no siendo titulares de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
-Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la vacante.
-De conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1701/1991 modificada por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995 deberá estar en posesión del Título de Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras (Especialidades: Pedagogía o Psicología),o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
- No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores concursos de traslados.
3.2.- Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano y Latín.
3.3.- Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.
Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas y Tecnología Minera.
4).- Plazas correspondientes a la especialidad de Economía existentes en los Centros consignados en el Anexo I-a) a las que podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:
- De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1635/1995 deberá estar en posesión del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales o, Diplomado en Gestión y Administración Pública.
- No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta especialidad a través de su participación en anteriores concursos de traslados.
5).- Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995 la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del Centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
6).- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. de 8 de mayo), podrán optar por una sola vez a plazas de las especialidades propias de la formación profesional específica, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino en el ámbito de gestión de la Dirección General de Gestión Educativa, que no hayan obtenido destino en una plaza de alguna de estas especialidades mediante la participación en concursos de traslados anteriores al amparo de la disposición transitoria tercera mencionada y que estén en posesión de alguno de los títulos que se especifican en los anexos VI a), VI b) y XI del Real Decreto mencionado.
Cuarta.- Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional: Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1).- Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el Anexo I-a), I-b) y I-d) a la presente Orden.
2).- Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología existentes en los Centros que aparecen consignados en el Anexo I-a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
-Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la vacante.
-De conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1701/1991 modificada por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995 deberá estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.
- No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Tecnología a través de la participación en anteriores concursos de traslados.
3).- Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluídos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas de Minería.
4).- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. de 8 de mayo), podrán optar por una sola vez a plazas de las especialidades propias de la formación profesional específica, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino en el ámbito de gestión de la Dirección General de Gestión Educativa, que no hayan obtenido destino en una plaza de alguna de estas especialidades mediante la participación en concursos de traslados anteriores al amparo de la disposición transitoria tercera mencionada y que estén en posesión de alguno de los títulos que se especifican en los anexos VI a), VI b) y XI del Real Decreto mencionado.
Quinta.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Estos Profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.
Sexta.- Profesores de Música y Artes Escénicas: Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.
Séptima.- Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
1).- Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en el Centro que aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.
2).- Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en el Centro que aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.
Octava.- Participación voluntaria.- Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:
1).- Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino de referencia, provisional o definitivo, radique en otra Administración Educativa.
1.1.- Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Gestión Educativa, sita en c/ Gran Vía, nº 18 entreplanta.-Logroño, en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A.- Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984 modificada por la Ley 23/1988, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B.- Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984 modificada por la Ley 23/1988, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C.- Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de diciembre y por la Ley 22/1993, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
D.- Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros actualmentedependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya trascurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.
1.2.- Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base décima de esta convocatoria.
Novena.- Participación Forzosa.
1.- Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino de referencia, provisional o definitivo, radique en otra Administración Educativa.
1.1.- Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Gestión Educativa, en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A)- Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.
B)- Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su Centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
C)- Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2002/2003, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993 deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la Base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad Autónoma.
D)- Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2002/2003 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995 deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la Base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad Autónoma.
E)- Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998 estos funcionarios están obligadosa participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen podrán ser destinados de oficio en esta Comunidad Autónoma a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de lo solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad Autónoma.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998 en las formas que se indican en la Base décima de la presente convocatoria.
F)- Los Profesores con destino provisional que durante el curso 2001/2002 estén prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en Centros de esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en la misma especialidad en la que figuraban en la misma.
G)- Los funcionarios que con perdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.
H)- Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden 52/2001 de 17 de abril (B.O.R. del 19).
Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la base 10 de la Orden 52/2001, están obligados a obtener su primer destino definitivo en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma. A tal efecto deberán solicitar destino en Centros correspondientes a esta Comunidad Autónoma.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo.
A los Profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de Centros, se les podrá adjudicar libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma en la que superaron el procedimiento selectivo.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998 los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a Cuerpos del mismo Grupo y nivel de complemento de destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de Grupo Superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de Grupo Superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en la especialidad en que han prestado servicios en el curso 2001/2002 como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
- Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en Centros de esta Comunidad Autónoma en la que superaron el procedimiento selectivo.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la L.O.G.S.E., serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
- Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de OrientaciónEducativa y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en esta Comunidad Autónoma en la que superaron el procedimiento selectivo.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la L.O.G.S.E., serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
- Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991 si una vez completados los procesos de adscripción al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Gestión Educativa, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la Base decimotercera de esta Orden.
1.2.- En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:
- Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el Anexo I-c).
- Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el Anexo I-d).
- Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo I-a).
- Plazas de Cultura Clásica.
Décima.- Derechos preferentes.
Los Profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:
1.- Derecho preferente a Centro.
1.1.- Derecho preferente a plazas, en el Centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III del Real Decreto 850/1993.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998 los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2.- Derecho preferente para obtener puestos en el Centro donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998 los Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.E), sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los Profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección de Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 2112/1998 los Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el Centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.
Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.3.- Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía y Economía:
De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995 por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica, los Profesores que cuenten con destino definitivo en un Centro tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía o Economía del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del Centro y especialidad a que corresponde la vacante. A continuación podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.4.- Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1635/1995 tendrán preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los Profesores que cuenten con destino definitivo en el Centro a que corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base.
Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien durante el curso 2001/2002 haya desempeñado sus funciones en el Área de Apoyo del mismo Centro en el que tiene destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último recuadro, letra B) de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro haciendo constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2.- Derechos preferentes a la localidad.
2.1.- Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993 por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995.
2.2.- Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998 aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo.
2.3.- Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984 en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el 2º y 3º año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la Base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Undécima.- Forma de participación: Aún cuando se concurse por más de una especialidad, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en la Dirección General de Gestión Educativa, la cual se dirigirá a la Dirección General de Gestión Educativa de La Rioja, sita en Avda. Gran Vía del Rey D. Juan Carlos I, número 18, entreplanta.
A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:
A.- Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en la Dirección General de Gestión Educativa.
B.- Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como anexos XI y XII a la presente Orden..
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, quienes hubieranparticipado en el concurso de traslados convocado por Orden 93/2000 de 13 de octubre (B.O.R. del 31), no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados siempre que estos no hubieran sido retirados. Estos participantes deberán aportar únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del ultimo concurso de traslados en el que hubieran participado.
Los participantes que opten por que se les valore sus méritos de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo expresamente en el apartado que, a tal efecto, se recoge en la hoja de alegación y autobaremación de méritos en la que asimismo relacionarán los ahora alegados y aportados. En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado aquellas circunstancias en las que se planteen dudas o reclamaciones.
A estos participantes se les evaluará de nuevo todos los méritos, tanto los presentados con ocasión de la última convocatoria por la que participaron como los presentados en la actual.
Se entenderá como finalización del curso escolar el 14 de septiembre de 2002.
Duodécima.- Las instancias así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Gestión Educativa y en la Oficina de Información y Registro General del Gobierno de La Rioja o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
Decimotercera.- El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni nueva documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la Base decimoséptima.
Decimocuarta.- Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de Centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los Centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los Centros relacionados en el Anexo I. b) c) y d) que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta.- Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexos XI y a los apartados 1.3.1, 1.3.2. y 2.1. del baremo de puntuaciones Anexo XII a la presente Orden, la Dirección General de Gestión Educativa de La Rioja designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, para cada Cuerpo y especialidades.
Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por un Presidente, designado directamente por el Director General de Gestión Educativa, y cuatro vocales que podrán ser designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes.
Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única Comisión dictaminadora para varios Cuerpos o especialidades.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de conformidad con los mismos criterios por los que se han designado las Comisiones dictaminadoras.
Las Organizaciones Sindicales más representativas formarán parte de las Comisiones de Valoración.
El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración Educativa.
El sorteo, en su caso, a que se alude en esta Base, se celebrará en fecha y hora que se hará pública en la Dirección General de Gestión Educativa y comunicada a las Organizaciones Sindicales, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Gestión Educativa.
En el plazo de cincuenta días naturales a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, la Dirección General de Gestión Educativa expondrá en su tablón de anuncios las siguientes relaciones:
.- Relación de participantes en la convocatoria, por Cuerpo y especialidad con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
.- Relación de solicitudes rechazadas y causas que hayan motivado el rechazo.
La Dirección General de Gestión Educativa dará un plazo de diez días naturales para reclamaciones. Terminado el Citado plazo la Dirección General de Gestión Educativa expondrá en su tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.
Decimosexta.- Una vez recibidas en el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Gestión Educativa las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas, según los Baremos Anexos XI y XII de la presente Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima.- La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en el Servicio de Información de la Dirección General de Gestión Educativa.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de ocho días naturales a partir de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base duodécima.
Decimoctava.- Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas, salvo que habiendo participado y obtenido destino en los concursos que pudieran convocarse por otras Administraciones Educativas, se comunique la renuncia al destino obtenido a través de la presente convocatoria con anterioridad al 30 de junio de 2002.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimonovena.- Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección General de Gestión Educativa, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima.- La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2002.
Vigésima primera.- Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOR.
Logroño, a 16 de noviembre de 2001.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.
Anexo I.a) Listado de Centros
Los datos que se indican en esta relación de Centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la Nota. No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocados como fundamento de una posible reclamación o recurso.
Código | Denominación | Cod.Loc. | Municipio - Localidad | Grupos | Enseñanzas LOGSE | Observaciones |
26003507C | IES "Gonzalo de Berceo" | 260110001 | Alfaro | 26 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo Integración | |
Bachillerato Tecnológico | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | ||||||
Actividades Agrarias | ||||||
Administración | ||||||
Electricidad y Electrónica | ||||||
26000270C | IES "Celso Díaz" | 260180001 | Arnedo | 18 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo Integración | |
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
26000282C | IES "Virgen de Vico" | 260180001 | Arnedo | 18 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | |
Bachillerato Tecnológico | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
Administración | ||||||
Electricidad y Electrónica | ||||||
Confección y Piel | ||||||
26003623C | SEC.IES "Celso Díaz" | 260210001 | Autol | 2 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Ciclo | |
26003660C | SEC IES "Rey D.García | 260260001 | Baños Río T . | 2 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Ciclo | |
26000543C | IES "Valle del Cidacos" | 260360001 | Calahorra | 35 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo Integración | |
Bachillerato Tecnológico | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
Bachillerato de Artes | ||||||
Administración | ||||||
Electricidad y Electrónica | ||||||
Fabricación Mecánica | ||||||
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados | ||||||
Mantenimiento y Servicios a la Producción | ||||||
Sanitaria | ||||||
26000579C | IES "M. F. Quintiliano" | 260360001 | Calahorra | 22 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | |
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
26003635C | SEC.IES "Gonzalo Berceo | 260470002 | Cervera R.Alhama | 8 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | |
26003581C | IES "FCO Tomas y Valiente" | 260640002 | Fuenmayor | 13 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | Integración |
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
26001018C | IES "Marques de la Ensenada | 260710001 | Haro | 13 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | |
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
26002709C | IES "M.Bartolome Cossío" | 260710001 | Haro | 17 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | Integración |
Bachillerato Tecnológico | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
Administración | ||||||
Electricidad y Electrónica | ||||||
26001134C | IES "La Laboral" | 260840001 | Lardero | 35 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | Integración |
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | Residencia | |||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
Administración | ||||||
Química | ||||||
Actividades Físico-Deportivas | ||||||
26001559C | IES "Hermanos D'Elhuyar" | 260890002 | Logroño | 29 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | Integración |
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
26001560C | IES "P. Mateo Sagasta" | 260890002 | Logroño | 36 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | Integración |
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | Turno Nocturno | |||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
26001596C | IES "INV. Cosme García" | 260890002 | Logroño | 53 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | Integración |
Bachillerato Tecnológico | Turno Nocturno | |||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
Administración | ||||||
Electricidad y Electrónica | ||||||
Fabricación Mecánica | ||||||
Mantenimiento y Servicios a la Producción | ||||||
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. Automoción | ||||||
26001638C | IES "Comercio" | 260890002 | Logroño | 33 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | Integración |
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | Turno Nocturno | |||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
Administración | ||||||
Informática | ||||||
Comercio y Marketing | ||||||
26002862C | IES "Escultor Daniel" | 260890002 | Logroño | 20 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | Integración |
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
26003088C | IES "Duques de Nájera" | 260890002 | Logroño | 28 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | Integración |
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | Turno Nocturno | |||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
Industrias Alimentarias | ||||||
Imagen Personal | ||||||
Sanidad | ||||||
26003209C | IES "Tomas Mingot" | 260890002 | Logroño | 25 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | Integración |
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
26003441C | IES "Batalla de Clavijo" | 260890002 | Logroño | 21 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | Integración |
Bachillerato Tecnológico | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
Edificación y Obra Civil | ||||||
Servicios Socioculturales y a la Comunidad | ||||||
26001845C | IES E. Manuel Villegas | 261020001 | Nájera - Nájera | 17 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | Integración |
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
26002710C | IES "Rey Don García" | 261020001 | Nájera | 20 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | |
Bachillerato Tecnológico | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
Administración | ||||||
Electricidad y Electrónica | ||||||
26003647C | SEC.IES M.F.Quintiliano | 261170001 | Pradejón | 4 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Ciclo | |
26003659C | SEC.IES "Gonzalo Berceo | 261250001 | Rincón Soto | 4 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Ciclo | |
26002230C | IES "Valle del Oja" | 261380001 | S. Domingo Calzada | 15 | Educación Secundaria Obligatoria 11 Y 21 Ciclo | Integración |
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud | ||||||
Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales | ||||||
26002837C | IES "Camino de Santiago" | 261380001 | S. Domingo Calzada | 6 | Hostelería y Turismo |
Nota.- La información que se facilita de cada Centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y se refiere a los momentos que se indican:
* Grupos: Figura el número de grupos del curso 2000/2001.
* Enseñanzas LOGSE:
- Educación Secundaria Obligatoria 1er. ciclo > Situación relativa al curso 2000/2001
- Educación Secundaria Obligatoria 21 ciclo > Situación relativa al curso 2000/2001
- Modalidades de Bachillerato > Situación relativa al curso 2000/2001
- Familias Profesionales > Situación relativa al curso 2000/2001.
* Observaciones:
- Integración > Incorporado al programa de Integración en el curso 2000/2001.
- Residencia > Centros con Residencia en el curso 2000/2001.
- Turno Nocturno > Centros con turno nocturno en el curso 2000/2001.
Anexo I.b) Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica
Localidad | ||||
Código | Sector | Sede Central | Subsedes | |
Sede Central | 26700073C | Logroño-Este | Logroño | |
Sede Central | 26700051C | Logroño-Oeste | Logroño | |
Sede Central | 26700048C | Rioja Baja | Calahorra | Arnedo |
Subsede | 26700097C | Rioja Baja | Calahorra | Arnedo |
Sede Central | 26700061C | Rioja Alta | Nájera | Sto Domingo de la Calzada |
Subsede | 26700085C | Rioja Alta | Nájera | Sto Domingo de la Calzada |
Relación de equipos de atención temprana
Código | Equipo de Atención Temprana | Localidad | ||
26700103C | La Rioja | Logroño |
Anexo I.c)
Código Centro | Nombre Centro | Código Localidad | Localidad-Municipio |
26002941C | C.E.P.A. "Plus Ultra" | 260890002 | Logroño-Logroño |
26003301C | C.E.P.A. "S. Francisco de C." | 260360001 | Calahorra-Calahorra |
Anexo I.d) Relación de Centros con Unidades de Formación Profesional especial en la modalidad de aprendizaje de tareas y en su caso con puestos de Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad
I.- Centros Públicos de Educación Especial | |||
Código | Denominación del Centro | Código | Localidad |
26002849C | C.P.E.E. "Marqués de Vallejo" | 260890002 | Logroño |
II.- Otros Centros Públicos | |||
Código | Denominación del Centro | Código | Localidad |
26001250C | C.P. "San Pío X" | 260890002 | Logroño |
Nota: Los Profesores Técnicos de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad desarrollarán sus funciones en el ámbito de la asistencia social.
Anexo II | |||
Código | Denominación | Código | Localidad |
26003091C | Escuela Oficial de Idiomas de Logroño | 260890002 | Logroño |
26003313C | Escuela Oficial de Idiomas de Calahorra | 260360001 | Calahorra |
Anexo III | |||
Código | Denominación | Código | Localidad |
26003076C | Cons. Elemental de Música de Calahorra | 260360001 | Calahorra |
26003520C | Cons. Elemental de Música de Haro | 260710001 | Haro |
26002928C | Cons. Profesional de Música | 260890002 | Logroño |
Anexo IV | |||
Código | Denominación | Código | Localidad |
26001663C | Escuela de Arte de Logroño | 260890002 | Logroño |
.
Anexo V | |
(0590)- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria | |
Código | Tipo de plaza |
001 | Filosofía |
002 | Griego |
003 | Latín |
004 | Lengua Castellana y Literatura |
005 | Geografía e Historia |
006 | Matemáticas |
007 | Física y Química |
008 | Biología y Geología |
009 | Dibujo |
010 | Francés |
011 | Inglés |
012 | Alemán |
016 | Música |
017 | Educación Física |
018 | Psicología y Pedagogía |
019 | Tecnología |
055 | Educadores (CEIS) |
058 | Profesor de Apoyo de Lengua o CC.SS. |
059 | Profesor de Apoyo del A. de Ciencias o Tecnología. |
061 | Economía |
101 | Administración de Empresas |
102 | Análisis y Química Industrial |
103 | Asesoría y Procesos de Imagen Personal |
104 | Construcciones Civiles y Edificación |
105 | Formación y Orientación Laboral |
106 | Hostelería y Turismo |
107 | Informática |
108 | Intervención Sociocomunitaria |
110 | Organización y Gestión Comercial |
111 | Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos |
112 | Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica |
115 | Procesos de Producción Agraria |
116 | Procesos en la Industria Alimentaria |
117 | Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos |
118 | Procesos Sanitarios |
120 | Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel |
124 | Sistemas Electrónicos |
125 | Sistemas Electrotécnicos y Automáticos |
803 | Cultura Clásica |
Anexo VI | |
(0591)- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional | |
Código | Tipo de plaza |
025 | Actividades (CEIS) |
026 | Apoyo al Área Práctica |
201 | Cocina y Pastelería |
202 | Equipos Electrónicos |
203 | Estética |
206 | Instalaciones Electrotécnicas |
208 | Laboratorio |
209 | Mantenimiento de Vehículos |
210 | Máquinas, Servicios y Producción |
211 | Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas |
212 | Oficina de Proyectos de Construcción |
214 | Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios |
216 | Operaciones de Producción Agraria |
217 | Patronaje y Confección |
218 | Peluquería |
219 | Procedimientos Diagnostico Clínico y Ortoprotésico |
220 | Procedimientos Sanitarios y Asistenciales |
221 | Procesos Comerciales |
222 | Procesos de Gestión Administrativa |
224 | Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos |
225 | Servicios a la Comunidad |
226 | Servicios de Restauración |
227 | Sistemas y Aplicaciones Informáticas |
Anexo VII | |
(0592) - Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas | |
Código | Tipo de plaza |
001 | Alemán |
008 | Francés |
011 | Inglés |
012 | Italiano |
Anexo VIII | |
(0594) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas | |
Código | Tipo de Plaza |
002 | Armonía y Melodía Acompañada |
004 | Canto |
007 | Clarinete |
009 | Conjunto Coral e Instrumental |
010 | Contrabajo |
021 | Fagot |
023 | Flauta Travesera |
026 | Guitarra |
042 | Oboe |
045 | Percusión |
046 | Piano |
050 | Repentización, Transposición Musical y Acompañamiento |
052 | Saxofón |
053 | Solfeo y Teoría de la Música |
055 | Trombón |
057 | Trompa |
058 | Trompeta |
060 | Viola |
061 | Violín |
063 | Violonchelo |
Anexo IX | |
(0595) - Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño | |
Código | Tipo de plaza |
009 | Dibujo Artístico |
010 | Dibujo Lineal |
013 | Historia del Arte |
016 | Matemáticas |
018 | Modelado y Vaciado |
022 | Proyectos de Arte Decorativo |
033 | Técnicas Audiovisuales |
037 | Teoría y Práctica de Diseño |
083 | Diseño asistido por ordenador |
Anexo X | |
(0596) - Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño | |
Código | Tipo de plaza |
006 | Cerámica artística |
008 | Decoración |
028 | Fotografía y procesos de reproducción |
065 | Vaciado y moldeado |
107 | Diseño gráfico asistido por ordenador |
Anexo XI
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Méritos
1. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE
1.1. condición de catedrático.
1.1.1.-Por tener adquirida la condición de Catedrático.
Puntos: 6,00 puntos
Documentos Justificativos: Título Administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.
Méritos
1.1.2.-Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático.
A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que corresponda a los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Puntos: 0,50 puntos
Documentación Justificativa: Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Méritos
1.2. Antigüedad. (Ver nota Primera).
1.2.1.- Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
Puntos: 2,00 puntos
Documentación Justificativa: Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Méritos
1.2.2.-Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior Grupo.
Puntos: 1,50 puntos
Documentación Justificativa: Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Méritos
1.2.3.-Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de Grupo inferior.
Puntos: 0,75 puntos
Documentación Justificativa: Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Méritos
1.2.4. -Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.2.5. (Ver nota segunda).
Puntos
Por el primero y segundo año: 2,00 puntos por año
Por el tercer año: 3,00 puntos
Por el cuarto y quinto año: 4,00 puntos por año
Por el sexto año: 5,00 puntos
Por el séptimo y octavo año: 4,00 puntos por año
Por el noveno año: 3,00 puntos
Por el décimo y siguientes: 2,00 puntos por año
Documentación Justificativa:
Título Administrativo, con diligencia de posesión en el centro desde el que se concursa.
Nota apartado 1.2.4
Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que concursa.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquierplaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
Méritos
1.2.5. -Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4., en la forma que se especifica en la nota Tercera de este baremo. (Ver nota tercera).
Puntos: Por cada año de servicio: 1,00 punto
Documentación Justificativa: Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Méritos
1.3. méritos académicos (máximo 10,00 puntos)
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español
Méritos
1.3.1.-Doctorado y Premios Extraordinarios:
Puntos
-Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 5,00 puntos
-Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 1,00 punto
-Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. 0,50 puntos
-Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos
-Por premio extraordinario en otro Doctorado 0,50 puntos.
-Por premio extraordinario en otras licenciaturas 0,25 puntos.
Documentación Justificativa
Título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13) o documento Justificativo del mismo.
Méritos
1.3.2.-Otras titulaciones universitarias .
La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial de títulos universitarios, se valorarán de la forma siguiente:
-Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería
En ningún caso será vaporable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
Puntos: 3,00 puntos
Documentación Justificativa:
Títulos que se posean o, en su caso los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.
-Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del Grupo A no será vaporable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
Puntos: 3,00 puntos
Documentación Justificativa: Títulos que se posean o, en su caso los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.
Méritos
1.3.3.-Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente:
Puntos
-Música y Danza: grado medio: 1,00 punto
-Escuelas Oficiales de Idiomas
- Ciclo elemental 1,00 punto
- Ciclo Superior. 1,00 punto
Documentación Justificativa
Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).
Méritos
1.4. formación y perfeccionamiento (máximo 5,00 puntos)
1.4.1.- Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas a las que opte el participante, organizados por las Administraciones Educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades:
Se entenderán adecuadas a cualquier especialidad aquellas actividades de formación relacionadas con aspectos pedagógicos de carácter general (tutoría, evaluación, metodología, currículo). Organización General, Temas Transversales, Atención a la Diversidad y Nuevas Tecnologías de la Información y la Educación. (Hasta 4,00 puntos)
Puntos: Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderán que cada crédito equivalen a 10 horas.
Documentación Justificativa: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.
Méritos
1.4.2.-Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.
Puntos: Hasta 1,00 punto
Documentación Justificativa: Certificación de las mismas.
Méritos
1.4.3. -Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
Puntos: Hasta 1,00 punto
Documentación Justificativa: Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
Méritos
Apartado II. Otros méritos (máximo 15,00 puntos)
2.1. Publicaciones. (Hasta 5,00 puntos)(Ver nota cuarta).
2.1.1. -Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículo o con la Organización Escolar.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
Puntos: Hasta 2,50 puntos
Documentación Justificativa: Los ejemplares correspondientes
Méritos
2.1.2. -Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
Puntos: Hasta 2,50 puntos
Documentación Justificativa: Los ejemplares correspondientes.
Méritos
2.1.3.- Méritos artísticos:
- Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
Puntos: Hasta 2,50 puntos
Documentación Justificativa: Los programas, criticas, los ejemplares correspondientes. y en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
Méritos
2.2. Valoración por trabajos desarrollados (Hasta 10,00 puntos) (Ver nota quinta).
2.2.1.-Por cada año como Director en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas. (ver nota sexta del baremo)
Puntos: 3,00 puntos
Documentación Justificativa: Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
Méritos
- Por cada año como Director en Centros de Profesores y Recursos o Instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa como funcionario de carrera del Cuerpo por el que participan.
Puntos: 3,00 puntos
Documentación Justificativa: Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
Méritos
2.2.2.-Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota sexta del baremo).
Puntos: 2,00 puntos
Documentación Justificativa: Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
Méritos
2.2.3.-Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota sexta del baremo).
Puntos: 1,00 puntos
Documentación Justificativa: Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
Méritos
2.2.4.-Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor de Formación Permanente o Director de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Puntos: 0,50 puntos
Documentación Justificativa: Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
Méritos
2.2.5.-Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa.
Puntos: 1,50 puntos
Documentación Justificativa: Documento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continúa en el puesto.
Notas
Primera.- Valoración de la antigüedad.
1.- Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 o 1.2.5.
2.- A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente sera computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con la Ley 4/1995 de 23 de marzo.
Segunda.- Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.
Tercera.- Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta.- Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Quinta.- Valoración del trabajo desarrollado.
1.- Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera.
2.- La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.
3.- A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
- Institutos de Bachillerato
- Institutos de Formación Profesional
- Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos apartados.
- Centros de Enseñanzas Integradas.
4.- A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:
-Los cargos aludidos en esta apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
-Jefe de Estudios Adjunto.
-Jefe de Residencia.
-Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
-Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
-Director de Sección Filial.
-Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
-Administrador en Centros de Formación Profesional.
-Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
5.- Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
-Vicesecretario.
-Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
-Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
-Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.
-Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.
-Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
6.- Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Sexta.- Cómputo por cada mes fracción de años.-
En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0,04; en el 1.2.1., 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04; en el 2.2.5, 0,12.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
Anexo XII
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
I. - Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE
Méritos
1.1.- Antigüedad. (Ver nota Primera).
1.1.1.- Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
Puntos: 2,00 puntos
Documentación Justificativa: Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Méritos
1.1.2.-Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior Grupo.
Puntos: 1,50 puntos
Documentación Justificativa: Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Méritos
1.1.3.- Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de Grupo inferior.
Puntos: 0,75 puntos
Documentación Justificativa: Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientesdocumentos de inscripción en los Registros de Personal.
Méritos
1.1.4.- Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.1.5: (ver nota segunda)
Puntos:
Por el primero y segundo año: 2,00 puntos por año
Por el tercer año: 3,00 puntos
Por el cuarto y quinto año: 4,00 puntos por año
Por el sexto año: 5,00 puntos
Por el séptimo y octavo año: 4,00 puntos por año
Por el noveno año: 3,00 puntos
Por el décimo y siguientes: 2,00 puntos por año
Documentación Justificativa
Título Administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Nota apartado 1.1.4
Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación:
1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
Méritos
1.1.5.- Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.1.4., en la forma que se especifica en la nota Tercera de este baremo, (ver nota tercera)
Puntos: Por cada año de servicio: 1,00 punto
Documentación Justificativa: Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Méritos
1.2.- Méritos Académicos
1.2.1.- Por Premios Extraordinarios (máximo 10,00 punto)
- Por Premio en el último curso de Grado Superior de la especialidad por la que se concursa
Puntos: 5,00 puntos
Documentación Justificativa: Documento justificativo del mismo
Méritos
- Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa
Puntos: 3,00 puntos
Documentación Justificativa: Documento justificativo del mismo
Méritos
- Por Premio fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa
Puntos: 5,00 puntos
Documentación Justificativa: Documento justificativo del mismo
Méritos
- Por Mención Honorífica fin de Grado Medio de la especialidad al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa
Puntos: 3,00 puntos
Documentación Justificativa: Documento justificativo del mismo
Méritos
- Por Premio o Mención Honorífica en especialidades diferentes a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa
Puntos: 1,00 puntos
Documentación Justificativa: Documento justificativo del mismo
Méritos
1.2.2.- Por otras titulaciones:
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.
- Por cada título de Profesor, Profesor Superior de Conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte Dramático diferente al alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
Puntos
Por el primero 3,00 puntos
Por los restantes 1,00 puntos
Documentación Justificativa: Títulos que posea o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).
Méritos
1.2.3.- Méritos Artísticos:
- Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o grabaciones con Depósito Legal, por premios en Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
Puntos: Máximo 2,50 puntos
Documentación Justificativa: Los programas, críticas, ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes
Méritos
- Por conciertos como Director, Solista, Solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos,...) realizados en los últimos cinco años.
Puntos: Máximo 2,50 puntos
Documentación Justificativa: Los programas, críticas, ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes
Méritos
1.3.- Formación y perfeccionamiento (máximo 5,00 puntos)
1.3.1.- Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades correspondientes a las plazas a las que opte el participante, organizados por las Administraciones Educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades:
Puntos: hasta 4,00 puntos
Documentación Justificativa: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.
Méritos
-Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderán que cada crédito equivale a 10 horas
Méritos
1.3.2.- Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos
Puntos: hasta 1,00 punto
Documentación Justificativa: Certificación de las mismas
Méritos
1.3.3.- Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
Puntos: 1,00 punto
Documentación Justificativa: Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
Méritos
II. Otros méritos (Máximo 15,00 puntos)
2.1.- Publicaciones (hasta 5,00 puntos) (ver nota cuarta).
2.1.1.- Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadascon aspectos generales o trasversales del currículo o con la Organización Escolar.
Puntos: hasta 2,50 puntos
Documentación Justificativa: Los ejemplares correspondientes
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
Méritos
2.1.2.- Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.
Puntos: hasta 2,50 puntos
Documentación Justificativa: Los ejemplares correspondientes
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
Méritos
2.1.3.- Méritos artísticos
- Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
Puntos: hasta 2,50 puntos
Documentación Justificativa: Los programas, criticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
Méritos
2.2.- Valoración por trabajos desarrollados (hasta 10,00 puntos) (ver nota quinta).
2.2.1.- Por cada año como Director en centros públicos a los que corresponda la vacante.(ver nota sexta del baremo).
Puntos: 3, 00 puntos
Documentación Justificativa: Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continua en el cargo.
Méritos
2.2.2.- Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Jefe de Estudios o Secretario y asimilados en centros públicos a los que corresponda la vacante (ver nota sexta del baremo).
Puntos: 2,00 puntos
Documentación Justificativa: Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continua en el cargo.
Méritos
2.2.3.- Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que corresponda la vacante. (ver nota sexta del baremo).
Puntos: 1,00 puntos
Documentación Justificativa: Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
Méritos
2.2.4.- Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica.
Puntos: 0,50 puntos
Documentación Justificativa: Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
Méritos
2.2.5.- Por cada año de desempeño de puestos en la Administración Educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa .
Puntos: 1,50 puntos
Documentación Justificativa: Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
Notas:
Primera.- Valoración de la antigüedad.
1.- Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 o 1.1.5.
2.- A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente sera computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con la Ley 4/1995 de 23 de marzo.
Segunda.- Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puestode trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4 del baremo.
Tercera.- Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.-
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.
Cuarta.- Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Quinta.- Valoración del trabajo desarrollado.
1.- Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán el desempeño como funcionario de carrera.
2.- La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.
3.- A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
- Institutos de Bachillerato
- Instituto de Formación Profesional
- Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos apartados.
- Centros de Enseñanzas Integradas.
4.- A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:
- Los cargos aludidos en esta apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
- Jefe de Estudios Adjunto.
- Jefe de Residencia.
- Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
- Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
- Director de Sección Filial.
- Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
- Administrador en Centros de Formación Profesional.
- Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
5.- Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
- Vicesecretario.
- Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
- Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
- Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.
- Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.
- Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
6.- Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Sexta.- Cómputo por cada mes fracción de años.-
En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.1., 0,16; 1.1.2, 0,12; en el 1.1.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08, en el 2.2.4, 0,04; en el 2.2.5, 0,12.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.