Gobierno de La Rioja

Núm. 144
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 1 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE SOTÉS
III.C.69

Conversión a euros de tarifas y cuotas de ordenanzas fiscales

Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2001, se ha aprobado la conversión a euros de las tarifas de todas las ordenanzas municipales que figuraban expresadas en pesetas, lo que se hace público en el BoletínOficial de La Rioja para general conocimiento.

1º.- Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua, incluídos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores:

El Art. 6 queda de la siguiente forma:

Cuota tributaria:

Vivienda, industrias y locales, cada año natural: 0,18 euros/m3

Cuota fija: 4,50 euros/año.

Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez al efectuar la petición, serán de 120,20 euros por cada vivienda, local comercial dentro de casco urbano.

Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez al efectuar la petición, serán de 180,30 euros por cada vivienda, local comercial, fuera del casco urbano.



2º.- Ordenanza reguladora de la tasa por tránsito de ganado:
El Art. 6 queda así:
Tarifas:
Por cada cabeza de ganado ovino al año 0,78 euros.
Por cada cabeza de ganado caprino al año 0,78 euros.
Por cada cabeza de ganado bovino al año 6,01 euros.
Por cada cabeza de ganado caballar al año 12,02 euros.
3º.- Ordenanza reguladora de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
El Art. 6 queda de la siguiente forma:
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tractores grandes 24,04 euros
Tractores pequeños 15,03 euros
Remolques grandes 30,05 euros
Remolques pequeños (1 eje) 18,03 euros
4º.- Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo público municipal.
El Art. 6 queda así:
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier productos 1,80 euros
Rieles 0,60 euros.
Postes de hierro o madera 2,40 euros.
Cables 0,60 euros.
Palomillas 1,80 euros.
Cajas de amarre, de distribución o de registro 1,80 euros.
Básculas 1,80 euros.
Gasolineras 120,20 euros.
5º.- Ordenanza reguladora de la tasa por conservación, mantenimiento y mejora de caminos rurales.
El Art. 5 queda del siguiente modo:
Se establecen las siguientes tarifas:
Por cada área de superficie la cantidad de 0,15 euros, esto es 3 euros por fanega (son quince céntimos de euros por área) anuales. A efectos de cobro se establece un mínimo de 1,50 euros, quedando exentos los recibos que no alcancen ese importe.
Por cada cabeza de ganado ovino o caprino 0, 18 euros anuales.
Por cada vehículo utilizado en la explotación forestal y de extracción de áridos y similares, 601,01 euros anuales.
6º.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.
La tarifa queda fijada en 0,06 euros por metro cúbico de agua consumida.
7º.- Ordenanza reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras:
La tarifa queda fijada en:
Viviendas de carácter familiar 12,02 euros
Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar 30,05 euros
Hoteles, fondas, residencias y similares 30,05 euros
Locales comerciales 30,05 euros
8º.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicio de cementerio municipal: En lo que a la tarifa se refiere queda fijada en:
- Para vecinos y residentes, empadronados en este municipio con una antelación mínima de 6 meses respecto al óbito:
1. Nichos temporales por cuarenta años prorrogables
con revisión de tarifa 300,51 euros.
- Para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente:
1 . Nichos temporales por cuarenta aflús prorrogables con revisión de tarifa 450,76 euros.
9º.- Tasa por control tenencia de perros: La tarifa son 1,20 euros anuales por perro.
En cuanto al Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica las tarifas pasan a ser las siguientes:
Potencia y clase de turismo cuota
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 12,62 euros,
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08 euros.
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94 euros.
De más de 16 caballos fiscales 89.61 euros.
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 83,30 euros.
De 21 a 50 plazas 118,64 euros.
De más de 50 plazas 148,30 euros.
C) Camiones:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 42,28 euros.
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 83,30 euros.
De 2.999 Kg. a 9.999 Kg. de carga útil 118,64 euros.
De más de 9.999 Kg. de carga útil 148.30 euros.
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 17,67 euros.
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77 euros.
De más de 25 caballos fiscales 83,30 euros.
E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 17,67 euros.
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 27,77 euros.
De más de 2.999 Kg. de carga útil 83,30 euros.
F) Otros vehículos:
Ciclomotores 4,81 euros.
Motocicletas hasta 125 c.c 4,81 euros.
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c 7,57 euros.
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c 15,15 euros.
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c 30,29 euros.
Motocicletas de más de 1.000 c.c 60,58 euros.

En Sotés a 19 de noviembre de 2001.-El Alcalde, Pablo García Blasco.

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