Conversión a euros de tarifas y cuotas de ordenanzas fiscales
Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2001, se ha aprobado la conversión a euros de las tarifas de todas las ordenanzas municipales que figuraban expresadas en pesetas, lo que se hace público en el BoletínOficial de La Rioja para general conocimiento.
1º.- Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua, incluídos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores:
El Art. 6 queda de la siguiente forma:
Cuota tributaria:
Vivienda, industrias y locales, cada año natural: 0,18 euros/m3
Cuota fija: 4,50 euros/año.
Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez al efectuar la petición, serán de 120,20 euros por cada vivienda, local comercial dentro de casco urbano.
Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez al efectuar la petición, serán de 180,30 euros por cada vivienda, local comercial, fuera del casco urbano.
2º.- Ordenanza reguladora de la tasa por tránsito de ganado: | |
El Art. 6 queda así: | |
Tarifas: | |
Por cada cabeza de ganado ovino al año | 0,78 euros. |
Por cada cabeza de ganado caprino al año | 0,78 euros. |
Por cada cabeza de ganado bovino al año | 6,01 euros. |
Por cada cabeza de ganado caballar al año | 12,02 euros. |
3º.- Ordenanza reguladora de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. | |
El Art. 6 queda de la siguiente forma: | |
Las tarifas a aplicar serán las siguientes: | |
Tractores grandes | 24,04 euros |
Tractores pequeños | 15,03 euros |
Remolques grandes | 30,05 euros |
Remolques pequeños (1 eje) | 18,03 euros |
4º.- Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo público municipal. | |
El Art. 6 queda así: | |
Las tarifas a aplicar serán las siguientes: | |
Aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier productos | 1,80 euros |
Rieles | 0,60 euros. |
Postes de hierro o madera | 2,40 euros. |
Cables | 0,60 euros. |
Palomillas | 1,80 euros. |
Cajas de amarre, de distribución o de registro | 1,80 euros. |
Básculas | 1,80 euros. |
Gasolineras | 120,20 euros. |
5º.- Ordenanza reguladora de la tasa por conservación, mantenimiento y mejora de caminos rurales. | |
El Art. 5 queda del siguiente modo: | |
Se establecen las siguientes tarifas: | |
Por cada área de superficie la cantidad de 0,15 euros, esto es 3 euros por fanega (son quince céntimos de euros por área) anuales. A efectos de cobro se establece un mínimo de 1,50 euros, quedando exentos los recibos que no alcancen ese importe. | |
Por cada cabeza de ganado ovino o caprino 0, 18 euros anuales. | |
Por cada vehículo utilizado en la explotación forestal y de extracción de áridos y similares, 601,01 euros anuales. | |
6º.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado. | |
La tarifa queda fijada en 0,06 euros por metro cúbico de agua consumida. | |
7º.- Ordenanza reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras: | |
La tarifa queda fijada en: | |
Viviendas de carácter familiar | 12,02 euros |
Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar | 30,05 euros |
Hoteles, fondas, residencias y similares | 30,05 euros |
Locales comerciales | 30,05 euros |
8º.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicio de cementerio municipal: En lo que a la tarifa se refiere queda fijada en: | |
- Para vecinos y residentes, empadronados en este municipio con una antelación mínima de 6 meses respecto al óbito: | |
1. Nichos temporales por cuarenta años prorrogables | |
con revisión de tarifa | 300,51 euros. |
- Para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente: | |
1 . Nichos temporales por cuarenta aflús prorrogables con revisión de tarifa | 450,76 euros. |
9º.- Tasa por control tenencia de perros: La tarifa son 1,20 euros anuales por perro. | |
En cuanto al Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica las tarifas pasan a ser las siguientes: | |
Potencia y clase de turismo | cuota |
A) Turismos: | |
De menos de 8 caballos fiscales | 12,62 euros, |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 34,08 euros. |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 71,94 euros. |
De más de 16 caballos fiscales | 89.61 euros. |
B) Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 83,30 euros. |
De 21 a 50 plazas | 118,64 euros. |
De más de 50 plazas | 148,30 euros. |
C) Camiones: | |
De menos de 1.000 Kg. de carga útil | 42,28 euros. |
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil | 83,30 euros. |
De 2.999 Kg. a 9.999 Kg. de carga útil | 118,64 euros. |
De más de 9.999 Kg. de carga útil | 148.30 euros. |
D) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 17,67 euros. |
De 16 a 25 caballos fiscales | 27,77 euros. |
De más de 25 caballos fiscales | 83,30 euros. |
E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 Kg. de carga útil | 17,67 euros. |
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil | 27,77 euros. |
De más de 2.999 Kg. de carga útil | 83,30 euros. |
F) Otros vehículos: | |
Ciclomotores | 4,81 euros. |
Motocicletas hasta 125 c.c | 4,81 euros. |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c | 7,57 euros. |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c | 15,15 euros. |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c | 30,29 euros. |
Motocicletas de más de 1.000 c.c | 60,58 euros. |
En Sotés a 19 de noviembre de 2001.-El Alcalde, Pablo García Blasco.