Gobierno de La Rioja

Núm. 147
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 8 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE VENTOSA
III.C.88

Conversión a euros de tarifas y cuotas de ordenanzas fiscales

Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2001, se ha aprobado la conversión a euros de las tarifas de todas las ordenanzas municipales que figuraban expresadas en pesetas, lo que se hace público en el Boletín Oficial de La Rioja para general conocimiento.

1º.- Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua, incluídos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores:

El Art. 6 queda de la siguiente forma:

Cuota tributaria:

Vivienda, industrias y locales, cada año natural: 0,18 euros. -/m3

Cuota fija: 1,80 euros/año.

Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez al efectuar la petición, serán de 360,61 euros por cada vivienda, local comercial dentro de casco urbano.

Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez al efectuar la petición, serán de 360,61 euros por cada vivienda, local comercial, fuera del casco urbano.

2º.- Ordenanza reguladora de la tasa por tránsito de ganado:



El Art. 6 queda así:
Tarifas:
Por cada cabeza de ganado ovino al año: 0,36 euros
Por cada cabeza de ganado caprino al año: 0,36 euros
Por cada cabeza de ganado bovino al año: 2,88 euros
Por cada cabeza de ganado caballar al año: 2,88 euros

3º.- Ordenanza reguladora de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.



El Art. 6 queda de la siguiente forma:
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tractores grandes: 18,0 euros
Tractores pequeños: 12,02 euros
Remolques grandes: 24,04 euros
Remolques pequeños (1 eje): 18,03 euros

4º.- Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo público municipal.

El Art. 6 queda así:

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier productos: 1,80 euros.

Rieles: 0,60 euros.

Postes de hierro o madera: 2,40 euros.

Cables: 0,60 euros.

Palomillas: 1,80 euros.

Cajas de amarre, de distribución o de registro: 1,80 euros.

Básculas: 1,80 euros.

Gasolineras: 120,20 euros.

5º.- Ordenanza reguladora de la tasa por conservación, mantenimiento y mejora de caminos rurales.

El Art. 5 queda del siguiente modo:

Se establecen las siguientes tarifas:

Por cada área de superficie la cantidad de 0,09 euros, esto es 1,80 euros por fanega (son nueve céntimos de euros por área) anuales. A efectos de cobro se establece un mínimo de 1,50 euros, quedando exentos los recibos que no alcancen ese importe.

Por cada cabeza de ganado ovino o caprino 0,36 euros anuales.

Por cada vehículo utilizado en la explotación forestal y de extracción de áridos y similares, 300,51 euros anuales.

6º.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

La tarifa queda fijada en 0,09 euros por metro cúbico de agua consumida.

7º.- Ordenanza reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras:



La tarifa queda fijada en:
Viviendas de carácter familiar: 27,04 euros
Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: 27,04 euros
Hoteles, Fondas, residencias y similares: 27,04 euros
Locales comerciales: 27,04 euros

8º.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Cementerio Municipal:

En lo que a la tarifa se refiere queda fijada en:

Para vecinos y residentes, empadronados en este municipio con una antelación mínima de 6 meses respecto al óbito: 1. Nichos temporales por veinticinco años prorrogables con revisión de tarifa: 300,51 euros.

Para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente: 1. Nichos temporales por veinticinco años prorrogables con revisión de tarifa: 450,76 euros.

9º.- Tasa por control Tenencia de perros: La tarifa son 1,20 euros anuales por perro.

En cuanto al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica las tarifas pasan a ser las siguientes:



Potencia y clase de turismo Cuota
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 13,82 euros
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 37,26 euros
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 78,13 euros
De más de 16 caballos fiscales 99,17 euros
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 91,35 euros
De 21 a 50 plazas 130,42 euros
De más de 50 plazas 163,13 euros
C) Camiones:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 46,28 euros
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 91,35 euros
De 2.999 Kg. a 9.999 Kg. de carga útil 129,82 euros
De más de 9.999 Kg. de carga útil 163,13 euros
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 19,23 euros
De 16 a 25 caballos fiscales 30,05 euros
De más de 25 caballos fiscales 91,63 euros
E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 Kg. de carga útil 19,23 euros
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 30,05 euros
De más de 2.999 Kg. de carga útil 93,15 euros
F) Otros vehículos:
Ciclomotores 4,81 euros
Motocicletas hasta 125 c.c 4,81 euros
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c 8,33 euros
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c 16,66 euros
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c 33,32 euros
Motocicletas de más de 1.000 c.c 66,64 euros

En Ventosa a diecinueve de noviembre de 2 001.- El Alcalde, Ricardo Velasco García.

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