Conversión a euros de tarifas y cuotas de ordenanzas fiscales
Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2001, se ha aprobado la conversión a euros de las tarifas de todas las ordenanzas municipales que figuraban expresadas en pesetas, lo que se hace público en el Boletín Oficial de La Rioja para general conocimiento.
1º.- Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua, incluídos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores:
El Art. 6 queda de la siguiente forma:
Cuota tributaria:
Vivienda, industrias y locales, cada año natural: 0,18 euros. -/m3
Cuota fija: 1,80 euros/año.
Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez al efectuar la petición, serán de 360,61 euros por cada vivienda, local comercial dentro de casco urbano.
Los derechos de acometida, colocación y utilización de contadores por una sola vez al efectuar la petición, serán de 360,61 euros por cada vivienda, local comercial, fuera del casco urbano.
2º.- Ordenanza reguladora de la tasa por tránsito de ganado:
| El Art. 6 queda así: | |
| Tarifas: | |
| Por cada cabeza de ganado ovino al año: | 0,36 euros |
| Por cada cabeza de ganado caprino al año: | 0,36 euros |
| Por cada cabeza de ganado bovino al año: | 2,88 euros |
| Por cada cabeza de ganado caballar al año: | 2,88 euros |
3º.- Ordenanza reguladora de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
| El Art. 6 queda de la siguiente forma: | |
| Las tarifas a aplicar serán las siguientes: | |
| Tractores grandes: | 18,0 euros |
| Tractores pequeños: | 12,02 euros |
| Remolques grandes: | 24,04 euros |
| Remolques pequeños (1 eje): | 18,03 euros |
4º.- Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo público municipal.
El Art. 6 queda así:
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier productos: 1,80 euros.
Rieles: 0,60 euros.
Postes de hierro o madera: 2,40 euros.
Cables: 0,60 euros.
Palomillas: 1,80 euros.
Cajas de amarre, de distribución o de registro: 1,80 euros.
Básculas: 1,80 euros.
Gasolineras: 120,20 euros.
5º.- Ordenanza reguladora de la tasa por conservación, mantenimiento y mejora de caminos rurales.
El Art. 5 queda del siguiente modo:
Se establecen las siguientes tarifas:
Por cada área de superficie la cantidad de 0,09 euros, esto es 1,80 euros por fanega (son nueve céntimos de euros por área) anuales. A efectos de cobro se establece un mínimo de 1,50 euros, quedando exentos los recibos que no alcancen ese importe.
Por cada cabeza de ganado ovino o caprino 0,36 euros anuales.
Por cada vehículo utilizado en la explotación forestal y de extracción de áridos y similares, 300,51 euros anuales.
6º.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.
La tarifa queda fijada en 0,09 euros por metro cúbico de agua consumida.
7º.- Ordenanza reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras:
| La tarifa queda fijada en: | |
| Viviendas de carácter familiar: | 27,04 euros |
| Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: | 27,04 euros |
| Hoteles, Fondas, residencias y similares: | 27,04 euros |
| Locales comerciales: | 27,04 euros |
8º.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Cementerio Municipal:
En lo que a la tarifa se refiere queda fijada en:
Para vecinos y residentes, empadronados en este municipio con una antelación mínima de 6 meses respecto al óbito: 1. Nichos temporales por veinticinco años prorrogables con revisión de tarifa: 300,51 euros.
Para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente: 1. Nichos temporales por veinticinco años prorrogables con revisión de tarifa: 450,76 euros.
9º.- Tasa por control Tenencia de perros: La tarifa son 1,20 euros anuales por perro.
En cuanto al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica las tarifas pasan a ser las siguientes:
| Potencia y clase de turismo | Cuota |
| A) Turismos: | |
| De menos de 8 caballos fiscales | 13,82 euros |
| De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 37,26 euros |
| De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 78,13 euros |
| De más de 16 caballos fiscales | 99,17 euros |
| B) Autobuses: | |
| De menos de 21 plazas | 91,35 euros |
| De 21 a 50 plazas | 130,42 euros |
| De más de 50 plazas | 163,13 euros |
| C) Camiones: | |
| De menos de 1.000 Kg. de carga útil | 46,28 euros |
| De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil | 91,35 euros |
| De 2.999 Kg. a 9.999 Kg. de carga útil | 129,82 euros |
| De más de 9.999 Kg. de carga útil | 163,13 euros |
| D) Tractores: | |
| De menos de 16 caballos fiscales | 19,23 euros |
| De 16 a 25 caballos fiscales | 30,05 euros |
| De más de 25 caballos fiscales | 91,63 euros |
| E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
| De menos de 1.000 Kg. de carga útil | 19,23 euros |
| De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil | 30,05 euros |
| De más de 2.999 Kg. de carga útil | 93,15 euros |
| F) Otros vehículos: | |
| Ciclomotores | 4,81 euros |
| Motocicletas hasta 125 c.c | 4,81 euros |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c | 8,33 euros |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c | 16,66 euros |
| Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c | 33,32 euros |
| Motocicletas de más de 1.000 c.c | 66,64 euros |
En Ventosa a diecinueve de noviembre de 2 001.- El Alcalde, Ricardo Velasco García.