Gobierno de La Rioja

Núm. 148
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 11 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE MUNILLA
III.C.69

Aprobación de las tarifas de las ordenanzas municipales para su expresión en euros

El Pleno del Ayuntamiento de Munilla, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2001, acordó la conversión a euros de las tarifas de todas las Ordenanzas Fiscales que figuraban expresadas en pesetas.

Lo que se hace público para general conocimiento publicando, a continuación, las tarifas en euros.

Munilla, 29 de noviembre de 2001.- El Alcalde, Claudio García Lasota

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

Se aplican las tarifas contenidas en artículo de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.

El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ordenanza reguladora de la tasa por los servicios de alcantarillado:

Art. 4. Bases de gravamen y tarifas:

Por cada acometida:

a) Viviendas: 60,10 euros.

b) Naves locales donde se ejercen actividades industriales y comerciales: 60,10 euros.

c) Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado público o por vigilancia del alcantarillado particular: 6,01 euros.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio:

-Art. 3 Tarifa.

-Por Nichos temporales por 99 años: 480,81 euros.

-Por Conducción de cadáver: 90,15 euros.

-Por mantenimiento anual de nichos: 3,01 euros.

-Por mantenimiento anual de panteón: 12,02 euros.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos y certificaciones:

Artículo 5º.- La cuota tributaria será la determinada por el siguiente cuadro:

-Certificaciones catastrales: se abonará 1,80 euros por cada parcela catastral de urbana o por un número no mayor a cinco fincas rústicas. En caso de cantidad superior de fincas rústicas se abonarán 1,80 euros por cada cinco fincas más.

-Certificaciones y documentos diversos: Los restantes documentos administrativos solicitados, así como certificaciones comprensivas de otras situaciones, originarán la obligación del pago de una tasa de 1,20 euros por documento.

-Compulsa de documentos: cantidad de 3,01 euros en todo caso.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Artículo 4.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinados en la siguiente tarifa:

-Viviendas de carácter familiar, cuota fija anual: 30,05 euros.

-Bares-Restaurantes, cuota fija anual: 150,25 euros.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua potable:

Artículo 5º.- Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará de una sola vez al comenzar a prestar el servicio considerado como derecho de acometida, o cuando se reanude, tras haberse suspendido por falta de pago y otra causa imputable a usuario, y otro periódico, en función del consumo que se regirá por las siguientes tarifas:

-Cuota de conexión o enganche: 60,10 euros.

-Mínimo anual por enganche: 30,05 euros.

-Consumo por cada m3:

-Vivienda: 0,18 euros.

-Corrales, vaquerías: 0,27 euros.

-Huertos: 0,36 euros.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas con finalidad lucrativa:

-Artículo 7º.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente tarifa:

-30,05 euros por cada mesa y/o 5 sillas.

-Casa silla de exceso a 6,01 euros.

-Se devengará anualmente sin prorrateos.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por extracción de arenas, áridos y otros materiales de construcción del término municipal de Munilla:

Artículo 3º.- La cuota de la tasa regulada en esta ordenanza, dependerá del volumen de extracción, se establecen 0,60 euros por cada m3.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las piscinas municipales:

-Artículo 5º.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa siguiente:

Entrada diaria:

-Menores (de 4 a 13 años):

-Días no festivos: 0,90 euros.

-Días festivos: 1,20 euros.

-Mayores:

-Días no festivos: 1,50 euros.

-Días festivos: 1,80 euros.

-Abonos:

-Menores (de 4 a 13 años):

-Abono mensual: 18,03 euros.

-Abono quincena: 12,02 euros.

-Mayores:

-Abono mensual: 30,05 euros.

-Abono quincena: 18,03 euros.

-Las precedentes cuotas se revisarán anualmente con arreglo al índice de precios al Consumo.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntuales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Artículo 3º.- Tarifa aplicable: 6.01 euros/m2 al día.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública por aparcamiento, carga y descarga de cualquier clase.

Artículo 5º.- La cuota tributaria será la fijada en base a los metros iniciales de calle o acera de acceso afectados.

Tarifa: 9,02 euros por metro lineal.

Ordenanza reguladora de la tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para lineas, cables, palomillas, etc. sobre la vías pública.

Artículo 6.- Las tarifas son:

-Sobre ingresos brutos por consumo de energía eléctrica 1,55%.

-Báscula has 10.000 kg. 0,6 euros.

-De 10.001 kg. hasta 20.000 kg. 1,20 euros.

-De más de 20.000 kg. 3,01 euros.

Ordenanza reguladora del precio público por aprovechamiento de pastos.

-Artículo 3.- Tarifas.- Las tarifas que se establecen vendrán determinadas por la división de la cantidad de 4.447,49 euros señalas en el estudio económico como cuantía de recaudación entre las 2.973 has. Hábiles de pastos municipales, originando la cantidad de 1,44 euros por hectárea de aprovechamiento. Cada año la cuantía del aprovechamiento vendrá determinado por la valoración que realice la Dirección General de Montes.

Ordenanzas de carácter no fiscal:

Ordenanza reguladora de la limpieza pública:



Anexo
Art. Incumplido 1ª Infracción 2ª Reincidencia 3ª Reincidencia
7.1 30,05 euros 60,10 euros 90,15 euros
7.2 12,02 euros 30,05 euros 60,10 euros
7.3 12,02 euros 30,05 euros 60,10 euros
7.4 12,02 euros 30,05 euros 60,10 euros
7.5 12,02 euros 30,05 euros 60,10 euros
7.6 12,02 euros 30,05 euros 60,10 euros
8.1 30,05 euros 60,10 euros 90,15 euros
9.1 30,05 euros 60,10 euros 90,15 euros
10.1 30,05 euros 60,10 euros 90,15 euros
11.1 30,05 euros 60,10 euros 90,15 euros
11.2 12,02 euros 30,05 euros 60,10 euros
12.1 12,02 euros 30,05 euros 60,10 euros

Las sanciones correspondientes al artículo 14.1 de la presente Ordenanza se realiza conforme al siguiente criterio:

1ª Infracción:

Ganado vacuno y caballar: 12,02 euros por unidad, con un mínimo de 36,06 euros.

Ganado lanar y caprino: 36,06 euros.

2ª Infracción:

Ganado vacuno y caballar: 24,04 euros, por unidad, con un mínimo de 72,12 euros.

Ganado lanar y caprino: 72,12 euros..

3ª Infracción

Ganado vacuno y caballar: 24,04 euros, por unidad, con un mínimo de 144,24 euros.

Ganado lanar y caprino: 144,24 euros.



Art. Incumplido 1ª Infracción 2ª Reincidencia 3ª Reincidencia
16.2 30,05 euros 60,10 euros 90,15 euros
16.3 30,05 euros 60,10 euros 90,15 euros

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