Gobierno de La Rioja

Núm. 150
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 15 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CAMEROS
III.C.45

Conversión a euros de las tarifas de las Ordenanzas Municipales

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2001, acordó, por unanimidad, la conversión a euros de las Ordenanzas Municipales, que se relacionan y que figuraban expresadas en pesetas.

Villanueva de Cameros, a 4 de diciembre de 2001.-El Alcalde, José Manuel Barrón Ariznavarreta.



1º.-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado.
Artículo 4.2- Tarifas anuales peseta euros
Primera zona: núcleos urbanos
a) Viviendas de carácter familiar 1.000 6,01
b) Bares, cafeterías o similares 1.000 6,01
c) Hoteles, fondas, residencias, etc 1.000 6,01
d) Locales industriales 1.000 6,01
e) Locales comerciales 1.000 6,01
Cuota anual por conservación de la Red General de Alcantarillado Público 500 3,01

Las anteriores tarifas, se aumentarán cada año automáticamente, de acuerdo con la subida que se marque para el I.P.C., del año anterior.

2º.-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua potable a domicilio

Artículo 5.-Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar o autorizar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:



Conexión o cuota de enganche Pesetas Euros
Toma por cada vivienda o local 15.000 90,15
Fijas
Cuota de servicio o mínimo de consumo 900 5,41
Variables Pesetas m3 Euros m3
-De 0 a 72 metros cúbicos 12,50 0,08
-A partir de 72 metros cúbicos hasta 96 metros cúbicos 30 0,18
-A partir de 96 metros cúbicos 60 0,36

Las anteriores tarifas fijas y variable, y sus límites de consumo, son semestrales.

Las anteriores tarifas, se aumentarán cada año automáticamente, de acuerdo con la subida que se marque para el I.P.C., del año anterior.

3º.-Ordenanza Fiscal de Tasa reguladora de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.

Artículo 4.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa



Pesetas Euros
a) Viviendas de carácter familiar 5.500 33,06
b) Bares, cafeterías o similares 40.000 240,40
c) Hoteles, fondas, residencias, etc. 40.000 240,40
d) Locales industriales 40.000 240,40
e) Locales comerciales 10.000 60,10

Las anteriores tarifas, se aumentarán cada año automáticamente, de acuerdo con la subida que se marque para el I.P.C., del año anterior.

4º.-Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Artículo 2.-Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada Ley 39/88, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente cero, por lo que dichas cuotas serán las siguientes:



Potencia y clase de vehículo Cuota pesetas Cuota euros
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 2.100 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 5.670 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 11.970 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 14.910 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante 18.635 112
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 13.860 83,30
De 21 a 50 plazas 19.740 118,64
De más de 50 plazas 24.675 148,30
C) Camiones
De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 7.035 42,28
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 13.860 83,30
De 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil 19.740 118,64
De más de 9.999 Kilogramos de carga útil 24.675 148,30
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales 2.940 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 4.620 27,77
De más de 25 caballos fiscales 13.860 83,30
E) Remolques y semirremolques
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos 2.940 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos 4.620 27,77
De más de 2.999 kilogramos 13.860 83,30
F) Otros vehículos
Ciclomotores 735 4,42
Motocicletas hasta 125cc. 735 4,42
Motocicletas de más 125 hasta 250 cc. 1.260 7,57
Motocicletas de más 250 cc. hasta 500 cc. 2.520 15,15
Motocicletas de más 500 hasta 1.000 cc. 5.040 30,29
Motocicletas de más 1.000 cc. 10.080 60,58
5º.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del Cementerio Municipal.
Artículo 7º.-Cuota tributaria Pesetas Euros
-Por cada sepultura 10.000 60,10
-Por cada enterramiento a cargo de los servicios municipales 10.000 60,10

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