Gobierno de La Rioja

Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 20 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE MATUTE
III.C.43

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para actualización de tipos de gravamen y tarifas y conversión al euro

Por la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Matute, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2001, se adoptó acuerdo de:

1.- Aprobación provisional de la conversión al euro de las ordenanzas fiscales que a continuación se detallan:

- Tasa por el servicio de Cementerio Municipal.

2.- Aprobación provisional de la modificación de las tarifas de las siguientes Ordenanzas:

- Tasa por el Servicio de Suministro de Agua Potable, incluídos los derechos de enganche a la red, colocación y utilización de contadores.

- Tasa por el Servicio de Alcantarillado.

- Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos.

- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del correspondiente expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Rioja nº 122 de fecha 11 de octubre de 2001, quedan definitivamente aprobadas dichas ordenanzas y sus modificaciones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y del acuerdo de la Corporación de este Ayuntamiento.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 17.4 de la citada Ley 39/1988, a continuación se inserta el texto íntegro de las citadas ordenanzas, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con lo preceptuado en el art 19 de la citada ley 39/1988, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Matute, a 30 de noviembre de 2001.- El Alcalde.

Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales

Cuotas tributarias

Para vecinos residentes empadronados en este municipio con una antelación mínima de seis meses respecto al óbito



Artículo 7
Epígrafe primero. Sepulturas:
Sepulturas temporales 0 euros
Epígrafe segundo. Nichos:
Por la ocupación de cada nicho hasta 25 años:
En las filas 1ª y 2ª 601,01 euros
En la fila 3ª 540,91 euros
En la fila 4ª 450,76 euros
Renovación por otro periodo análogo, las mismas cantidades.
Para no empadronados y empadronados no residentes en este municipio con una antelación mínima de seis meses respecto al obito
Artículo 8
Epígrafe primero. Sepulturas:
Sepulturas temporales 150,25 euros
Epígrafe segundo. Nichos:
Por la ocupación de cada nicho hasta 25 años:
En las filas 1ª y 2ª 901,52 euros
En la fila 3ª 841,42 euros
En la fila 4ª 751,27 euros
Renovación por otro periodo análogo las mismas cantidades.
Éstos precios serán incrementados anualmente en el tanto por ciento determinado oficialmente como aumento del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del último año y referido al 31 de diciembre de dicho año.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos
Cuota tributaria.
Artículo 5º.- Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa anual
1. Por cada vivienda familiar, bares, establecimiento industrial y establecimiento comercial 6,61 euros
Vigencia.
La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero del 2002 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado



Base imponible y cuota tributaria

Artículo 10º.-

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 90,15 euros.



2.- La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado se ajustará a la siguiente:
Tarifa anual
1. Viviendas, por alcantarillado 13,22 euros
2. Locales comerciales e industriales 13,22 euros

Vigencia.

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero del 2002 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio



Tarifas.
Artículo 4º.- La cuantía será la fijada en la siguiente:
Conceptos euros
Conexión o cuota de enganche 120,20 euros
Consumo
Cuota de Servicio o mínimo de consumo. Todos 15,63 euros/año
Variaciones
Por cada m3 consumido 0,15 euros
Las tasas que anteceden regirán para consumos mínimos.
Dichos consumos mínimos quedan establecidas en 50 m3 al semestre para las viviendas y 60 m3 para locales comerciales e industriales.
Aquellos consumos que sobrepasen los mínimos establecidos serán facturados de acuerdo a la siguiente tarifa:
1.- A viviendas que consuman más de 50 m3/semestre 0,30 euros
2.- A locales comerciales e industriales que consuman más de 60 m3 0,30 euros

Vigencia.

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero del 2002 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Fundamento legal y régimen

Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, 60 y 93 a 100 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Bases y tarifas



El Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo Cuota en euros
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 13,50 euros
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 36,46 euros
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 76,98 euros
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 95,89 euros
De 20 caballos fiscales en adelante 119,84 euros
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 89,13 euros
De 21 a 50 plazas 119,46 euros
De más de 50 plazas 158,68 euros
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 45,24 euros
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 89,13 euros
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 126,94 euros
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 158,68 euros
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 18,91 euros
De 16 a 25 caballos fiscales 29,71 euros
De más de 25 caballos fiscales 89,13 euros
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 18,91 euros
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 29,71 euros
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 89,13 euros
F) Otros vehículos:
Ciclomotores 4,72 euros
Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos 4,72 euros
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 8,10 euros
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 16,20 euros
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 32,41 euros
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 64,83 euros

Vigencia.

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero del 2002 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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