Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para actualización de tipos de gravamen y tarifas y conversión al euro
Por la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Matute, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2001, se adoptó acuerdo de:
1.- Aprobación provisional de la conversión al euro de las ordenanzas fiscales que a continuación se detallan:
- Tasa por el servicio de Cementerio Municipal.
2.- Aprobación provisional de la modificación de las tarifas de las siguientes Ordenanzas:
- Tasa por el Servicio de Suministro de Agua Potable, incluídos los derechos de enganche a la red, colocación y utilización de contadores.
- Tasa por el Servicio de Alcantarillado.
- Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos.
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del correspondiente expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Rioja nº 122 de fecha 11 de octubre de 2001, quedan definitivamente aprobadas dichas ordenanzas y sus modificaciones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y del acuerdo de la Corporación de este Ayuntamiento.
En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 17.4 de la citada Ley 39/1988, a continuación se inserta el texto íntegro de las citadas ordenanzas, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con lo preceptuado en el art 19 de la citada ley 39/1988, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Matute, a 30 de noviembre de 2001.- El Alcalde.
Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales
Cuotas tributarias
Para vecinos residentes empadronados en este municipio con una antelación mínima de seis meses respecto al óbito
Artículo 7 | |
Epígrafe primero. Sepulturas: | |
Sepulturas temporales | 0 euros |
Epígrafe segundo. Nichos: | |
Por la ocupación de cada nicho hasta 25 años: | |
En las filas 1ª y 2ª | 601,01 euros |
En la fila 3ª | 540,91 euros |
En la fila 4ª | 450,76 euros |
Renovación por otro periodo análogo, las mismas cantidades. | |
Para no empadronados y empadronados no residentes en este municipio con una antelación mínima de seis meses respecto al obito | |
Artículo 8 | |
Epígrafe primero. Sepulturas: | |
Sepulturas temporales | 150,25 euros |
Epígrafe segundo. Nichos: | |
Por la ocupación de cada nicho hasta 25 años: | |
En las filas 1ª y 2ª | 901,52 euros |
En la fila 3ª | 841,42 euros |
En la fila 4ª | 751,27 euros |
Renovación por otro periodo análogo las mismas cantidades. | |
Éstos precios serán incrementados anualmente en el tanto por ciento determinado oficialmente como aumento del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del último año y referido al 31 de diciembre de dicho año. | |
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos | |
Cuota tributaria. | |
Artículo 5º.- Las cuotas a aplicar serán las siguientes: | |
Tarifa anual | |
1. Por cada vivienda familiar, bares, establecimiento industrial y establecimiento comercial | 6,61 euros |
Vigencia. | |
La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero del 2002 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación. |
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado
Base imponible y cuota tributaria |
Artículo 10º.-
1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 90,15 euros.
2.- La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado se ajustará a la siguiente: | |
Tarifa anual | |
1. Viviendas, por alcantarillado | 13,22 euros |
2. Locales comerciales e industriales | 13,22 euros |
Vigencia.
La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero del 2002 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio
Tarifas. | |
Artículo 4º.- La cuantía será la fijada en la siguiente: | |
Conceptos | euros |
Conexión o cuota de enganche | 120,20 euros |
Consumo | |
Cuota de Servicio o mínimo de consumo. Todos | 15,63 euros/año |
Variaciones | |
Por cada m3 consumido | 0,15 euros |
Las tasas que anteceden regirán para consumos mínimos. | |
Dichos consumos mínimos quedan establecidas en 50 m3 al semestre para las viviendas y 60 m3 para locales comerciales e industriales. | |
Aquellos consumos que sobrepasen los mínimos establecidos serán facturados de acuerdo a la siguiente tarifa: | |
1.- A viviendas que consuman más de 50 m3/semestre | 0,30 euros |
2.- A locales comerciales e industriales que consuman más de 60 m3 | 0,30 euros |
Vigencia.
La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero del 2002 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Fundamento legal y régimen
Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, 60 y 93 a 100 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Bases y tarifas
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: | |
Potencia y clase de vehículo | Cuota en euros |
A) Turismos: | |
De menos de 8 caballos fiscales | 13,50 euros |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 36,46 euros |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 76,98 euros |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 95,89 euros |
De 20 caballos fiscales en adelante | 119,84 euros |
B) Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 89,13 euros |
De 21 a 50 plazas | 119,46 euros |
De más de 50 plazas | 158,68 euros |
C) Camiones: | |
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil | 45,24 euros |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 89,13 euros |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil | 126,94 euros |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil | 158,68 euros |
D) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 18,91 euros |
De 16 a 25 caballos fiscales | 29,71 euros |
De más de 25 caballos fiscales | 89,13 euros |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil | 18,91 euros |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 29,71 euros |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil | 89,13 euros |
F) Otros vehículos: | |
Ciclomotores | 4,72 euros |
Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos | 4,72 euros |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos | 8,10 euros |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos | 16,20 euros |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos | 32,41 euros |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos | 64,83 euros |
Vigencia.
La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero del 2002 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.