Aprobación definitiva de diversas Ordenanzas Fiscales
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2001, acordó aprobar con carácter provisional la Modificación y Derogación de la siguientes Ordenanzas Fiscales:
- Ordenanza reguladora de la tasa de Cementerio municipal.
- Ordenanza reguladora de la tasa sobre alcantarillado.
- Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras.
- Ordenanza reguladora de las tasas por explotación de Piscinas y polideportivo Municipales.
- Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua potable.
- Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de báscula municipal.
- Ordenanza reguladora de la tasa por industrias callejeras y ambulantes.
- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal.
- Ordenanza reguladora del vertido de tierras y escombros en el vertedero municipal.
- Derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Matadero Municipal.
No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra dicho acuerdo, durante el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 130, de 30 de octubre de 2001, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la citada Ley 39/1988, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos provisionales y de las ordenanzas aprobadas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dichos acuerdos y ordenanzas podrán interponerse, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 39/1998, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
I.- Parte dispositiva de los acuerdos de aprobación
D. Saturnino Gil Rodríguez, Secretario de Administración Local, con ejercicio en este Ayuntamiento de Lardero, certifica: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2001, adoptó, entre otros, los acuerdos que copiados literalmente dicen:
7.- Modificación de Ordenanzas Fiscales.- Aprobacion Provisional.
Teniendo en cuenta:
1. El expediente tramitado para la Modificación y Derogación de la siguientes Ordenanzas:
- Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio municipal.
- Ordenanza reguladora de la tasa sobre alcantarillado.
- Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras.
- Ordenanza reguladora de las tasas por explotación de Piscinas y polideportivo Municipales.
- Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua potable.
- Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de bascula municipal.
- Ordenanza reguladora de la tasa por industrias callejeras y ambulantes.
- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal.
- Ordenanza reguladora del vertido de tierras y escombros en el vertedero municipal.
- Derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de matadero municipal
2. Los Informes del Secretario e Interventor.
3. Que es competencia del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la imposición, ordenación y supresión o modificación de los recursos propios de carácter tributario, según disponen los artículos 22.2.e) y 47.3.h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo necesaria la aprobación de las oportunas Ordenanzas Fiscales con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes de la citada Ley de Haciendas Locales..-
Vistas las disposiciones legales de aplicación, el informe de Secretaría, Intervención y el dictamen favorable de la Comisión, esta Corporación por unanimidad adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar con carácter provisional la Modificación y Derogación de las Ordenanzas que, a continuación se relacionan, así como su ordenación concreta con arreglo a la Ordenanzas Fiscales redactadas al efecto:
- Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio municipal.
- Ordenanza reguladora de la tasa sobre alcantarillado.
- Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras.
- Ordenanza reguladora de las tasas por explotación de Piscinas y polideportivo Municipales.
- Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua potable.
- Ordenanza reguladora de la tasa por el Servicio de bascula municipal.
- Ordenanza reguladora de la tasa por industrias callejeras y ambulantes.
- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal.
- Ordenanza reguladora del vertido de tierras y escombros en el vertedero municipal.
- Derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Matadero Municipal
Segundo: Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en el citado plazo no se presenten reclamaciones el referido acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.
Tercero: El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales aprobadas serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido la presente, que visa, sella y firma el Sr. Alcalde D. Pedro Vallejo Salazar en la villa de Lardero a trece de diciembre de dos mil uno. Vº Bº El Alcalde.- El Secretario.
Lardero a 17 de diciembre de 2001.- El Alcalde, Pedro Vallejo Salazar
II.- Texto integro de las ordenanzas
Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio municipal.
Nueva redacción articulo 6.- Cuota Tributaria.
| La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: | |
| Cementerio | Euros |
| A) Cesión de uso de nicho (1ª ocupación) | |
| Por un periodo máximo de 15 años | 120,20 |
| Por un periodo máximo de 25 años | 342,58 |
| B) cesión de uso de nicho (renovación) | |
| Por un periodo máximo de 10 años | 360,61 |
| C) Cesión de uso de columbarios por un periodo máximo de 15 años | 96,16 |
Cada Panteón estará integrado por un máximo de Cinco plazas y la tasa a satisfacer en el momento de su concesión y por un periodo máximo de cincuenta años ascenderá a la suma de 631,06 euros
La construcción del Panteón deberá ajustarse a la forma y estructura que sea fijada por el Ayuntamiento, previo el correspondiente estudio e informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, siendo la financiación de esta construcción por cuenta exclusiva del concesionario.
En el supuesto de tratarse de Panteones construidos por este Ayuntamiento, el concesionario ingresará en la Tesorería Municipal el importe que haya supuesto dicha construcción según tasación pericial efectuada por los Servicios Técnicos Municipales y referida a la fecha de su concesión.
Ordenanza reguladora de la tasa sobre alcantarillado.
Nueva redacción articulo 5º.- Cuota Tributaria.
"1.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua potable, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca o que se consuma.
A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
| A.- Cuota mínima al semestre por cada vivienda o local | |
| dotados de servicio | 3,83 euros. |
| B.- Por cada m/3 de agua potable que exceda de 36 m/3 al semestre | 0,10 euros |
2.- En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro.- La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínimo exigible.
Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras.
Nueva redacción artº 7
"1.- Dada la diversidad de bases afectadas por esta tasa, se aprueban por similitud, los diversos elementos tributarios en la siguiente forma a fin de favorecer la interpretación posterior de la aplicación de las tarifas.
Grupo 1º Vivienda y alojamientos euros/semestre
| A.- Viviendas Unifamiliares (por cada familia) o Alojamiento | |
| que no excedan de 6 plazas | 21,46 |
| B.- Pensiones, Centros Hospitalarios o Institucionales, | |
| Colegios y demás centros análogos por cada plaza | 3,83 |
| C.- Por cada Edificio destinado a Bodega o similar, en el | |
| Monte de las Bodegas | 4,60 |
| Grupo 2º.- Centros Comerciales o similares | |
| A.- De categoría hasta 50 m/2 | 34,49 |
| B.- De 51 a 150 m/2 | 68,97 |
| C.- de 151 a 300 m/2 | 99,62 |
| D.- De superficie superior a 300 m/2 | 130,27 |
| Grupo 3º.- Establecimientos Públicos | |
| A.- Restaurante | 114,94 |
| B.- Cafeterías | 61,30 |
| C.- Whisquerías y Pubs | 61,30 |
| D.- Bares y Salas de Juegos | 61,30 |
| Grupo 4º.- Otros Locales o Despachos | |
| A) Oficinas Bancarias | 52,59 |
| B) Gestorías o similares | 22,99 |
| C) Despachos | 19,92 |
| D) Otros Locales no tarifados | 15,33 |
| Grupo 5º.- Talleres o Industrias | |
| A) Con menos de 4 operarios | 48,08 |
| B) Con más de 4 operarios | 114,94 |
| 2.- Las Bases no clasificadas en el apartado anterior, quedarán incorporadas al grupo de mayor similitud, por acuerdo de la Comisión de Gobierno. | |
| 3.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un semestre. | |
| Modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por explotación de Piscinas y Polideportivo Municipales. | Nueva redacción articulo 4.- Cuantía. |
| 1.- La cuantía de las Tasas reguladas en esta se fija en las siguientes tarifas: | |
| Epígrafe 1º Piscinas Municipales. | |
| 1.- Abonos por temporada: | |
| Tipo de abono | Euros |
| 1. Empadronados | |
| Infantiles (de 4 a 14 años) | 8,58 |
| Adultos (desde los 14 años) | 20,84 |
| Mayores de 65 años y minusválidos | 15,33 |
| No empadronados | |
| Infantiles (de 4 a 14 años) | 9,81 |
| Adultos (desde los 14 años) | 26,97 |
| Mayores de 65 años y minusválidos | 20,23 |
| Cuando se suscriban tres o más abonos de temporada por personas pertenecientes a una misma unidad familiar (previa acreditación con libro de Familia) tendrán derecho a una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe establecido anteriormente.- Para el cálculo de los miembros de la unidad familiar con derecho a dicho descuento no computarán los miembros de la misma mayores de 65 años. | |
| 2. Entradas diarias: | |
| Tipo de entradas | Euros |
| Días laborables | |
| Infantiles | 0,92 |
| Mayores | 1,84 |
| Sábados y festivos | |
| Infantiles | 1,23 |
| Mayores | 2,45 |
| Epígrafe ª Polideportivo Municipal: | |
| Concepto | Euros |
| Frontón: por cada hora | 8,58 |
| Pista polideportiva: por cada hora | 19 |
| Iluminación en cada fase: por cada hora | 5,52 |
| Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua potable. | |
| "Nueva redacción articulo 6. | |
| 4.-Las cuotas tributarias serán el resultado de aplicar la siguiente tarifa | |
| Derechos de acometida o cuotas de enganche | Euros |
| A.- Derechos de acometida: | |
| -Calibre del contador precio: | |
| -Diámetro menor o igual a 30 mm | 110,35 euros. |
| -Diámetro de 40 mm | 193,11 euros |
| -Diámetro de 50 mm | 337,94 euros |
| -Díametro de 80 mm | 591,58 euros. |
| -Diámetros iguales o mayores de 100 mm: 7,40 euros x D (mm) siendo D el diámetro de la acometida en mm. | A) Usos domésticos |
| Cuota semestral mantenimiento contadores | 3,68 euros |
| Consumos entre 0 y 36 m/3 | 0,19 euros. m/3 |
| Consumos entre 36 y 75 m/3 | 0,21 euros m/3 |
| Consumos entre 75 y 120 m/3 | 0,25 euros m/3 |
| Consumos entre 120 y 200 m/3 | 0,46 euros m/3 |
| Consumos que excedan de 200 m/3 | 0,61 euros m/3 |
| En las comunidades de vecinos con un solo contrato de abono, se aplicarán tantas "cuotas de servicio y mantenimiento" y de consumo como viviendas tenga el inmueble. | |
| B) Usos no domésticos | |
| Piscinas, zonas verdes y similares | |
| Cuota semestral mantenimiento contadores | 5.52 euros |
| Consumos inferiores a 200 m/3 | 0,46 euros m/3 |
| Consumos que excedan de 200 m/3 | 0,76 euros m/3 |
| C) Otros usos no domésticos | |
| Cuota semestral mantenimiento contadores | 5,52 euros |
| Consumos inferiores a 200 m/3 | 0,28 euros |
| Consumos que excedan de 200 m/3 | 0,29 euros |
| Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de bascula municipal. | |
| Nueva redacción articulo 4. - 1. La tasa se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa | |
| Conceptos | Euros |
| Servicios de repeso y medición en báscula municipal: | |
| -Hasta 15 Tm | 0,65 |
| -De 15 a 30 Tm | 1,25 |
| -De 30 Tm. en adelante | 1,90 |
| Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por industrias callejeras y ambulantes | |
| Tarifas | |
| Nueva Redacción Articulo 7. La cuantía de las tasas será la fijada en la siguiente: | |
| -Puesto de hasta 6 m/2: 1,53 euros | |
| -Puesto superior a 6 m/2: 1,53 + 0,31 euros por m/2 | |
| Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal. | |
| Nueva redacción Artículo 7 1.- La tasa se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa | |
| Servicios | Euros |
| Matricula curso | 30,65 |
| Jornada de mañana, mensualmente | 81,26 |
| Jornada de mañana y tarde, mensualmente | 100,01 |
| Servicio de comedor, quincenalmente | 32,97 |
| 2.- El cobro de las tasas se efectuará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la forma que el Ayuntamiento determine, por el importe total al formalizar la matrícula del curso y mediante ingresos mensuales por los servicios recibidos durante el mes inmediato anterior, según comunicación remitida al efecto por el Servicio correspondiente. | |
3.- La recaudación de la Tasa se realizará con sujeción a las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.
| X.- Disposiciones finales | ||
| Primera: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. | ||
| Ordenanza reguladora del vertido de tierras y escombros en el vertedero municipal. | ||
| Bases y tarifas. | ||
| Articulo 5º.- Las bases en percepción y tipos de gravamen quedarán determinados en las siguientes tarifas: | Concepto | Euros |
| Camión de escombros y tierra | 8,58 | |
| Contenedor de escombros y tierra | 6,13 | |
| Tractor o remolque de escombros y tierra | 1,84 | |