Gobierno de La Rioja

Núm. 156
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 29 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE LUMBRERAS
III.C.69

Conversión a euros de las tarifas de las Ordenanzas Municipales

El Ayuntamiento en pleno, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2001, acordó, por unanimidad, la conversión a euros de las Ordenanzas Municipales, que se relacionan y que figuraban expresadas en pesetas.

Lumbreras, a 10 de diciembre de 2001. -El Alcalde, Norberto Martínez Ceniceros.

1º.- Tasa por distribución de agua potable a domicilio. Las tarifas anuales son las siguientes



Concepto pesetas Euros
Viviendas 3.220 19,35
Locales 3.220 19,35
2º.-Tasa reguladora de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos. Las tarifas anuales son las siguientes
Viviendas 3.736 22,45
Locales 3.736 22,45

3º.-Impuesto de vehículos de tracción mecánica. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



Potencia y clase de vehículo
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 2.100 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 5.670 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 11.970 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 14.910 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante 18.635 112
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 13.860 83,30
De 21 a 50 plazas 19.740 118,64
De más de 50 plazas 24.675 148,30
C) Camiones
De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 7.035 42,28
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 13.860 83,30
De 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil 19.740 118,64
De más de 9.999 Kilogramos de carga útil 24.675 148,39
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales 2.940 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 4.620 27,77
De más de 25 caballos fiscales 13.860 83,30
E) Remolques y semirremolques
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos 2.940 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos 4.620 27,77
De más de 2.999 kilogramos 13.860 83,30
Potencia y clase de vehículo cuota pesetas cuota euros
F) Otros vehículos
Ciclomotores 735 4,42
Motocicletas hasta 125cc. 735 4,42
Motocicletas de más 125 hasta 250 cc. 1.260 7,57
Motocicletas de más 250 cc. hasta 500 cc. 2.520 15,15
Motocicletas de más 500 hasta 1.000 cc. 5.040 30,29
Motocicletas de más 1.000 cc. 10.080 60,58

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