Gobierno de La Rioja

Núm. 156
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 29 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE MEDRANO
III.C.71

Aprobación definitiva de derogación y modificación de Ordenanzas Fiscales

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el acuerdo provisional de derogación de Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la Prestación Personal y de Transportes, y modificación de la Ordenanza Fiscal nº 8 reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, y no habiéndose presentado reclamaciones contra aquel durante el plazo de treinta días de exposición pública del expediente, efectuada por anuncio fijado en el tablón y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 138, de fecha 17 de noviembre de 2001, queda definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley 39/1988, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo.

Contra este podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 de la Ley 39/1988 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto íntegro del acuerdo. III.-Derogación y Modificación de Ordenanzas Fiscales.

Visto el Proyecto de Derogación provisional de Ordenanza Fiscal reguladora de la Prestación Personal y de Transportes y los informes obrantes en el expediente, se acuerda por unanimidad de los cinco concejales asistentes, siendo cinco el número legal:

Primero.-Derogar provisionalmente la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la Prestación Personal y de Transportes.

Segundo.-Exponer al público el presente acuerdo por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.-En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, de conformidad con la legislación vigente.

Visto el Proyecto de Modificación provisional de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y los informes obrantes en el expediente, se acuerda, por cuatro votos a favor (P.P.) y un voto en contra (P,S,O,E,):

Primero.-Modificar provisionalmente la Ordenanza Fiscal nº 8 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Segundo.-Exponer al público el presente acuerdo por un periodo de treinta días hábiles previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.-En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, de conformidad con la legislación vigente.

Medrano, 27 de diciembre de 2001.-El Alcalde, Alejandro Las Heras Quintín

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Articulo 2.

1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,60%

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