Conversión a euros de tarifas y modificación de Ordenanzas Fiscales
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 6 de noviembre de 2001, el acuerdo de aprobación inicial de imposición y ordenación de recursos, tal y como se transcribe más adelante y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 137, de 15 de noviembre de 2001, queda definitivamente aprobada la imposición y ordenación de los tributos que en el mismo se citan conforme a lo dispuesto en el articulo 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la ley 39/1988 RH, a continuación se insertan los textos íntegros de las ordenanzas elevados ya a definitivos a todos los efectos legales.
Contra los mismos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 39/1988 RH, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Texto integro de la aprobación inicial de imposición y ordenación de recursos municipales, adoptado en sesión plenaria de 6 de noviembre de 2001
"Vista la necesidad de convertir a euros las tarifas de todas las Ordenanzas Municipales que figuraban expresamente en pesetas se hace público para general conocimiento en el Boletín Oficial de La Rioja.
Se acuerda además modificar las tarifas y cuotas que a continuación se detalla.
Ordenanza Fiscal reguladora del tipo del gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Tasa por recogida domiciliaría de basuras o residuos sólidos urbanos
Tasa por servicio de alcantarillado
Tasa por suministro de agua potable a domicilio
Aprobar sus ordenanzas reguladoras, en la forma que han sido redactadas
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja, y en el tablón de anuncios de la Corporación
En el supuesto de que no se presentarán reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y, ordenación, que será ejecutivo, sin más trámites, una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza
En Treviana a 23 de diciembre de 2001.- La Alcaldesa, Jesusa Diez López
Impuesto sobre bienes inmuebles
Art. 2.2-. "El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,3%
Tasa por servicio de alcantarillado
Artículo 7. Cuota Tríbutaria:
Por cada acometida a la red general:
A) Vivienda, naves y locales donde se ejercen actividades industriales o comerciales: 375,63 euros.
B) Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado: 12,50 euros, siendo la cuota objeto de dos recibos semestrales de 6,25 euros cada uno
Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores
Artículo 6. Cuotas tributarias.- Las tarifas tendrán dos conceptos, un fijo que se pagará de una sola vez al comenzar a prestar e1servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico un función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
Conexión o cuota de enganche: 375,63 euros por cada enganche.
Hasta 3/4pulgadas de 0 en domicilios particulares, bares, cafeterías, restaurantes.
De 2/4 pulgadas de 0; para industrias.
Consumo fijas: Cuota de servicio o mínimo de consumo semestral: 12,50 euros.
Variables:
- De 0 metros cúbicos a 29 metros cúbicos: 0,11 euros/ metro
- De 30 metros cúbicos a 60 metros cúbicos: 0,19 euros/metro
- Resto a 0,25 euros/ metro cúbico.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Tarifas:
Tabla de Potencia y clase de vehículos:
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales: 13,66 euros
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 36.88 euros
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 77,82 euros
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 121,14 euros
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas: 90,10 euros
De 21 a 50 plazas: 128,32 euros
De más de 50 plazas: 160,42 euros.
C) Camiones:
De menos de 3 000 Kgs de carga: 45,72 euros
De 1000 Kg. a 2.999 Kgs de carga: 90,10 euros
De más de 2.999 kgs a 9.999 kgs de carga: 128,32 euros
De más de 9.999 Kgs de carga: 160,39 euros
D) Otros vehículos
Ciclomotores: 4,78 euros
Motocicletas hasta 125 cc.: 4,78 euros
Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 ce: 8, 19 euros
Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 16,38 euros
Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 32,75 euros
Motocicletas de más de 1.000 cc: 65,54 euros.
Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos:
Artículo 7: Cuota Tributaria
Las cuotas a aplicar serán: 15,87 euros al semestre por cada vivienda, bar, cafetería, locales...