Aprobación definitiva de la modificación de tarifas en varias Ordenanzas Fiscales y conversión al euro
Adoptados por este Ayuntamiento los acuerdos provisionales para la modificación de varias ordenanzas fiscales y conversión y adaptación a Euros de las diferentes tarifas de las ordenanzas fiscales, y no habiéndose presentado reclamaciones contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, nº 140 de fecha 22 de noviembre de 2001, quedan definitivamente adoptados los referidos acuerdos de modificación Y conversión al euro de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/88 y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, a continuación se inserta el texto integro de los acuerdos, elevados ya a definitivos, y parte dispositiva de las ordenanzas modificadas.
Contra dicho acuerdo y Ordenanzas, podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Villarta-Quintana a 24 de diciembre de 2001.- El Alcalde, José Miguel Crespo Pérez.
Texto integro del acuerdo:
4.- Ordenanzas Fiscales Municipales. Teniendo en cuenta la necesidad de modificar varias ordenanzas municipales, y así como adaptar las tarifas de las diferentes ordenanzas municipales al euro, se acuerda:
Primero.- Aprobar con carácter provisional la modificación de tarifas en las siguientes Ordenanzas Fiscales:
- Impuesto sobre bienes inmuebles.
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Tasa por licencias urbanísticas.
- Tasa servicio de alcantarillado.
- Tasa Servicio de recogida de basuras.
- Tasa servicio de abastecimiento de agua potable a los domicilios.
- Tasa prestación Servicio en el Cementerio Municipal.
Segundo.- Aprobar la conversión y adaptación a Euros de las tarifas en las Ordenanzas Fiscales vigentes en este Ayuntamiento, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción al Euro.
Exponer al público durante el plazo de treinta días en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios a efectos de reclamaciones, y con efectos a partir de 1º de enero de 2002.
Parte dispositiva de la modificación de ordenanzas
Ordenanza fiscal reguladora del tipo de graven del impuesto sobre bienes inmuebles
Artículo 2.º El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado en los términos siguientes:
Tarifa porcentaje | |
Bienes urbanos | 0,40 |
Bienes rústicos | 0,35 |
Ordenanza fiscal reguladora para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. | |
Artículo 2.º Tarifas | Euros |
A) Turismos: | |
De menos de 8 caballos fiscales | 13,88 |
De 8 hasta 12 caballos fiscales | 37,49 |
De más de 12 hasta 16 caballos fiscales | 79,14 |
De más de 16 caballos fiscales | 98,57 |
B) Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 91,63 |
De 21 a 50 plazas | 130,50 |
De más de 50 plazas | 163,13 |
C) Camiones: | |
De menos de 1.000 kg. de carga útil | 46,61 |
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil | 91,63 |
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil | 130,50 |
De más de 9.999 kg, de carga útil | 163,13 |
D) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 19,44 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 30,54 |
De más de 25 caballos fiscales | 91,63 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 kg. de carga útil | 19,44 |
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil | 30,54 |
De más de 2.999 kg. de carga útil | 91,63 |
F) Otros vehículos: | |
Motocicletas hasta 125 c.c. | 4,86 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. | 4,86 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. | 8,33 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. | 33,32 |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. | 66,64 |
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.
Tipos de gravamen. Artículo 7.º ..., Epígrafe quinto: Obras menores 2 por ciento sobre el presupuesto de la obra, con un mínimo de 6,01 euros.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado.
Cuota tributaria. Artículo 6.º Acometida a la red general 150,26 euros por cada local o vivienda que utilicen la acometida.
Servicio de evacuación:
-Por vivienda o local comercial: 8,41 euros al año
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Cuota tributaria. Artículo 7.º Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
-Por cada vivienda, establecimiento industrial etc: 30,06 euros al año.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el suministro municipal de agua potable a domicilio.
Bases y tarifas. Artículo 5º.
- enganche: 510,86 euros.
Consumo:
Fijas:- Cuota de Servicio o mínimo de consumo: 200 m3 al año,18,03 euros al año.
Variables.- De 100 m3. a 300 m3, a 0,18 euros por m3.
De 300 a 400 m3, a 0,30 euros/m3.
De 400 m3 en adelante a 0,48 euros/m3.
Ordenanza fiscal reguladora para la determinación de la cuota tributaria del servicio fomento de la agricultura.
Artículo 8.º.- Base Imponible.- Por cada cabeza de ganado, se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente, 500 pesetas.
Por cada suerte de leña de entresaca y de hogares, se abonará a la Hacienda Municipal, 2.000 pesetas.
Por cada metro cúbico de árido extraído, se abonará a la Hacienda Municipal, 50 pesetas.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio o realización de actividad en el cementerio municipal
Artículo 7.º Cuota Tributaria.
Para vecinos y residentes empadronados en este municipio con una antelación mínima de seis meses respecto al óbito. | |
Concepto | Euros |
1.- Sepulturas temporales para 10 años para cuerpos | 180,30 |
2.- Sepulturas permanentes por 50 años para cuerpos | 300,51 |
3.- Terrenos por 75 años para construir panteones, mausoleos, etc. a 120,20 euros el metro cuadrado. | |
Para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente. | |
1.- Sepulturas temporales para 10 años para cuerpos | 300.51 |
2.- Sepulturas permanentes por 50 años para cuerpos | 420,71 |
3.- Terrenos por 75 años para construir panteones, mausoleos, etc, a 120,20 euros el metro cuadrado.
Artículo 8.º Otros servicios.- Se establece un canon por conservación y limpieza, dos veces al año, una de ellas antes del 1º de noviembre, que se realizaran por el Ayuntamiento, cobrándose anualmente por este concepto una Tasa de 3,50 euros por cada sepultura.