Descubrimiento de herencias vacantes (22)
Toda Autoridad o funcionario público, bien pertenezca a la Administración Central, a la Local o a la Autónoma, así como Directores o Administradores de Establecimientos dónde hubiera ocurrido el fallecimiento, tiene que dar cuenta a la Delegación de Economía y Hacienda del fallecimiento intestado de cualquier persona, de conformidad con el Art. 2 del Decreto 2091/197 1, de 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato a favor del Estado.
Cualquier otra persona no comprendida entre las citadas anteriormente, podrá denunciar el fallecimiento intestado de quien carezca de herederos legítimos, mediante escrito dirigido al Delegado de Economía y Hacienda en la provincia en que el finado hubiera tenido su último domicilio, al que se acompañará justificación de:
a.- Fallecimiento del causante.
b.- Domicilio del mismo en el momento de ocurrir el óbito.
c.- Procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos del Art. 912 del Código Civil.
Manifestará en su escrito de denuncia que no tiene conocimiento de la existencia de herederos legítimos y acompañará una relación de bienes dejados por el causante, con indicación de su emplazamiento y situación, así como de los nombres y domicilio de los administradores, arrendatarios, depositarios o poseedores en cualquier concepto de los mismos.
Los denunciantes tendrán derecho a percibir en concepto de premio, el 10% de la parte que proporcionalmente corresponda a los bienes relacionados en su denuncia en el caudal líquido que obtuviere, computando los bienes que, en su caso, se exceptúan de venta.
El Estado asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales de beneficencia, acción social, etc. del domicilio del difunto, otra tercera parte a Instituciones provinciales de los mismos caracteres de la provincia del finado y, finalmente, la tercera parte restante se ingresará en el Tesoro Público.
Logroño, 2 de enero de 2002.- El Delegado de Economía y Hacienda, Ángel Martínez Varona