Notificación acuerdo iniciación expediente sancionador nº 839/01 (38)
De conformidad con lo previsto en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), y para que sirva de notificación a D. Santos Solano Murugarren, al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido, en C/ Mayor nº 3, de Andosilla (Navarra), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar, con fecha 5-12-2001, el expediente sancionador número 839/01, por presunta infracción a lo establecido en el Art. 157. f) en relación con el Art. 146 del Reglamento de Armas, R.D. 137/1993, de 29 de enero (B.O.E., 5 de marzo), sancionable con multa de hasta 300,51 euros (50.001 pesetas) e incautación de la navaja, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.
Durante dicho plazo, se encuentra a su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de este Centro sito en C/ Muro de la Mata, 3 de esta capital (Art. 61 Ley 30/1992).
Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones o de formularlas con reconocimiento voluntario de su responsabilidad, el presente acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el Art. 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. del día 9), resolviéndose el expediente con la imposición de una sanción de 90,15 euros (15.000 pesetas) e incautación de la navaja.
Por otra parte, se le significa que, conforme a lo prevenido en el Art. 8 del citado R.D. 1398/93, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento podrá hacer efectivo el pago voluntario de la referida sanción, lo que implicará su terminación, debiéndose efectuar su ingreso en la c/c nº 0049 6253 96 2710006569 de cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano, consignando sus datos identificativos (D.N.I. o N.I.F. y apellidos y nombre) y el número que se asigna, a efectos de control del pago a la resolución sancionadora en cuestión, que es: 516010008393.
El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis meses desde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad de mismo según lo establecido en el Art. 20. 6 del R.D. 1398/93 y Arts. 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14).
Logroño, 8 de enero de 2002.- El Delegado del Gobierno, Tomás López San Miguel.