Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal de recogida domiciliara de basuras y residuos sólidos
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación de los recursos previstos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales que luego se relacionan.
No habiéndose presentado reclamaciones contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 33 de f echa 18/03/97 quedan definitivamente adoptados los acuerdos de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/1988 y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley 39/1988 para los recursos previstos en el artículo 17.1 y de los artículos 70.2 y 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, para los Precios Públicos y otros, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos provisionales y las Ordenanzas, elevados ya a definitivos a todos los efectos legales, y especialmente de su entrada en vigor.
Contra dichos acuerdos podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 de la Ley 39/1988 y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Zorraquín a 24 de enero de 2002.- El Alcalde, Juan Antonio Gonzalo Robledo
Texto integro del acuerdo y de la modificación de la ordenanza elevada a definitiva
Certificación del acuerdo
D. Alejandro Argudo Tubía, Secretario del Ayuntamiento de Zorraquín, certifico.- Que en la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 22 de noviembre de 2001, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:
"Visto el expediente tramitado para la imposición y ordenación del Tributo: Servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, y los informes de los Sres. Secretario e Interventor, tras amplia deliberación sobre el mismo y por unanimidad, se acuerda provisionalmente:
1. Modificar los Tributos y ordenanzas reguladoras: servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos
2. Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el "Boletín Oficial de la Rioja y en tablón de anuncios de la Corporación.
3. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la ordenanza.
Asimismo certifico que a esta sesión, asistieron 19 miembros de los 52 posibles de la Corporación:
Ordenanza nº 6.- Reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Art. 6. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se fija en la cantidad de 30 euros anuales. A tales efectos tendrán consideración de unidad de local independiente los establecimientos mencionadas en el Art. 2.1 de esta ordenanza, aún cuando se hallen situados en el mismo edificio de la vivienda del titular de los mismos.
Esta cuota se incrementará o disminuirá anualmente, conforme al I.P.C. aprobado por el I.N.E., siendo necesaria su publicación en el B.O.R.