Decreto 14/2002, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del visón europeo en La Rioja
El visón europeo (Mustela lutreola) es un pequeño carnívoro de régimen de vida semiacuático que ha desaparecido, en los últimos doscientos años, de casi todos los países europeos que componían su área de distribución histórica. En la actualidad es una de las especies de animales con mayor riesgo de extinción de la fauna europea. Esta rápida extinción parece ir asociada, preferentemente, a la invasión de los territorios que ocupa por un especie competidora, procedente del continente americano: el visón americano, especie foránea, gemela de la anterior que rivaliza con ésta en la reproducción, la alimentación y el dominio del medio, y que puede constituirse además en un transmisor de patologías.
En España existen poblaciones estables de visón europeo en el noreste peninsular que forman parte del núcleo de distribución europea occidental. A nivel mundial una de las poblaciones mejor conservadas se encuentra en la cuenca alta del río Ebro.
En La Rioja en la actualidad está ampliamente distribuido por los principales ríos, ocupando unos 450 kilómetros de cursos fluviales en las cuencas de los ríos Tirón, Oja, Najerilla, Iregua, Leza, Cidacos y Ebro. Su población se estima en unos 430 ejemplares (150 adultos y 280 jóvenes), lo que representa más del 40 % de los efectivos presentes en España y el 20% de los de la Unión Europea. La población riojana ha mantenido hasta fechas recientes un buen estado de conservación, sin embargo en los últimos estudios realizados sobre ella se ha detectado el inicio de algunas afecciones graves: su territorio ha comenzado a ser invadido por poblaciones asilvestradas de visón americano asentadas en regiones próximas, y un 53% de los ejemplares estudiados son seropositivos frente a una grave enfermedad para la especie: la enfermedad aleutiana del visón (ADV).
Por tal motivo está catalogada como especie en peligro de extinción por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.
Para eliminar tal peligro y evitar un proceso de regresión, y en aplicación del artículo 7 del citado Decreto la Consejería de Turismo y Medio Ambiente ha elaborado un Plan de Recuperación del visón europeo en La Rioja, que analiza y evalúa la situación previa y donde se establecen unos objetivos y se fijan una serie de actuaciones que es necesario desarrollar.
El Plan ha sido sometido al preceptivo trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y se han tenido en cuenta, en su elaboración, las actuaciones de conservación de la especie realizadas en territorios de Comunidades Autónomas colindantes, arbitrándose mecanismos de coordinación.
En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Turismo y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 1 de marzo de 2002 acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1.
Se aprueba el Plan de Recuperación del visón europeo (Mustela lutreola) en La Rioja, que figura como anexo de este Decreto.
Artículo 2.
El periodo de vigencia de este Plan será de seis años. Anualmente se concretarán las actuaciones a realizar para el desarrollo del Plan mediante los correspondientes Programas Operativos.
Artículo 3.
Finalizado el periodo de vigencia del Plan se efectuará una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, analizándose el estado de conservación de la especie. Si no han variado significativamente los factores causales de su declive que propicien el iniciar el trámiteestablecido para un cambio de categoría en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, podrá ser renovado introduciendo las correcciones que fueran precisas.
Artículo 4.
Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la misma, un coordinador del Plan, encargado de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones contempladas en los Programas Operativos de desarrollo del Plan.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de Turismo y Medio Ambiente para dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 1 de marzo de 2002; El Presidente, Pedro Sanz Alonso,- El Consejero de Turismo y Medio Ambiente, Luis Torres Sáez-Benito.
Anexo
Plan de Recuperación del visón europeo en La Rioja
El visón europeo (Mustela lutreola Linnaeus, 1761) es una de las especies animales en mayor riesgo de extinción de la Fauna europea. Para promover la conservación de la población de visón europeo asentada en la Comunidad Autónoma de La Rioja -una de las últimas existentes en el mundo- se ha incluido a esta especie en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre) en la categoría "en peligro de extinción". En dicho Catalogo se establece la obligación de realizar un Plan de Recuperación de la especie en La Rioja que ayude a su conservación a largo plazo.
1. Análisis y evaluación de la situación previa.
1.1. Situación mundial y en España.
El visón europeo es un pequeño carnívoro de régimen de vida semiacuático. Su distribución natural es exclusivamente europea, donde históricamente ocupaba buena parte del centro y norte del continente. Desde el siglo pasado ha venido sufriendo un severo y rápido proceso de extinción que ha originado su desaparición de casi todos los países que componían su área de distribución. Esta dinámica le ha llevado a encontrarse en una situación sumamente precaria a nivel mundial, estando considerado por los expertos como una de las especies animales en proceso de desaparecer del planeta.
En la actualidad únicamente se conoce la existencia de poblaciones relevantes de visón europeo en algunos áreas del norte de España y del suroeste de Francia (núcleo occidental) y en ciertas zonas de Rusia situadas al norte de Moscú (núcleo oriental). Una de sus poblaciones en mejor estado de conservación en todo el mundo se localiza en la cuenca alta del río Ebro (España), comprendiendo buena parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1.2. Situación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja, el visón europeo habita medios acuáticos (ríos, arroyos, lagunas, áreas encharcadas y canales), dentro de los cuales está especialmente ligado a las áreas de vegetación densa próximas al agua (sotos fluviales, áreas de matorral, carrizales). Según el censo de 1998, la población de visón europeo establecida en La Rioja se estima en 150 ejemplares adultos; la especie está presente en 440 kilómetros de cursos fluviales de las cuencas de los ríos Ebro, Tirón, Oja, Najerilla, Iregua, Leza y Cidacos; dentro de este ámbito la superficie de hábitat ocupado se restringe a menos de 9 km2. La densidad media de la especie en La Rioja se cifra en 0,34 visones adultos/kilómetro de río, si bien ésta varía según tramos fluviales, siendo máxima en la zona superior del Ebro, en el Tirón y en el tramo bajo del Najerilla (0,5 adultos/kilómetro), media en los ríos Oja, Iregua y Leza (0,2-0,3 adultos/kilómetro) y mínima en la cuenca del Cidacos (0,1 adultos/kilómetro), río este que es ocupado únicamente de modo estacional.
Las principales amenazas que afectan a la continuidad de la especie en la región son:
A) Atomización de la población: bajo número de animales, reducida área de distribución y marcado aislamiento de la población occidental europea respecto a la oriental.
B) Riesgo de invasión de su área de distribución por el visón americano (Mustela vison Schreber, 1777), competidor ecológico de origen alóctono que se considera causante de la extinción de la especie europea en la Europa centro-oriental.
C) Riesgo de actuación de epizootias transmitidas por diversos vectores, como la enfermedad Aleutiana, ligada preferentemente a la presencia de visón americano
D) Actuación de contaminantes afectando a sus procesos biológicos.
E) Riesgo de pérdida de variabilidad genética originada por la reducción de la población.
F) Riesgo de absorción genética de la especie por hibridación con otros Mustélidos.
G) Mortalidad de origen antrópico.
H) Deterioro del medio: degradación, fragmentación y reducción de su hábitat, las masas acuáticas y la vegetación de ribera de sus márgenes.
2. Recuperación del visón europeo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se considerará que dicha recuperación ha sido conseguida cuando el visón europeo pueda ser excluido de la categoría de especie "en peligro de extinción" del Catálogo de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998). Para ello, no han de existir factores regresivos que pongan en peligro la viabilidad de la población, y en concreto deberán cumplirse las cuatro condiciones siguientes:
1ª) Mantenimiento de una población que presente unos parámetros demográficos y corológicos saneados:
1ª.A. Cuantía poblacional total de, al menos, 150 ejemplares adultos establecidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1ª.B. Densidad media para el conjunto de La Rioja igual o superior a 0,34 ejemplares adultos/kilómetro de río.
1ª.C. Distribución estable comprendiendo las cuencas fluviales de los ríos Ebro, Tirón, Oja, Najerilla, Iregua, Leza y Cidacos.
2ª) Cese del riesgo de padecer afecciones de incidencia grave en la población autóctona de visón europeo, derivadas principalmente de la eventual introducción en La Rioja de ejemplares asilvestrados de visón americano (Mustela vison). Estas afecciones son:
2ª.A. Transmisión de patologías y epizootias.
2ª.B. Competencia territorial y reproductiva.
2ª.C. Competencia ecológica y agresión directa.
3ª) Conservación de la viabilidad genética de la población riojana, sin incidencia manifiesta de procesos degenerativos tales como la hibridación, la endogamia o la pérdida de variabilidad genética.
4ª). La evolución sufrida por el conjunto de la población occidental europea de visón europeo, y en especial por el resto de la población ibérica, no pondrá en peligro la conservación a largo plazo de la especie en este área relicto.
3. Finalidad, objetivos y vigencia del Plan de Recuperación
La finalidad del primer ?Plan de Recuperación del visón europeo en la Comunidad Autónoma de La Rioja' es conservar a largo plazo la población de esta especie asentada en el territorio autonómico, preservando las características demográficas, genéticas y ecoetológicas propias del taxón, además de proteger y fomentar su hábitat vital.
Para ello se establece una normativa en la que se incluyen medidas para la prevención y combate de los distintos factores regresivos que implican un riesgo de extinción para la especie. Su objetivo es recuperar el buen estado de la población, de modo que puedan establecerse garantías de su continuidad futura, salvando dicho riesgo de desaparición.
Se pretende, así mismo, contribuir a la recuperación a nivel mundial de este Mustélido amenazado globalmente de extinción.
Son objetivos generales perseguidos por el Plan de Recuperación los siguientes:
Objetivo 1.Contribuir a la preservación a largo plazo de las características genéticas y ecoetológicas propias de la especie, empleando en su caso medidas de conservación ex situ.
Objetivo 2. Evitar el asentamiento en La Rioja de poblaciones de visón americano.
Objetivo 3. Actuar en la prevención y combate de afecciones por epizootias y otras patologías que afecten a la especie.
Objetivo 4. Reducir el nivel de substancias contaminantes y tóxicas presentes en su hábitat.
Objetivo 5. Prevenir y actuar contra los problemas derivados de la reducción de la variabilidad genética de la población.
Objetivo 6. Evitar el riesgo de absorción genética de la especie por las poblaciones de otros Mustélidos, especialmente por el Turón (Mustela putorius).
Objetivo 7. Reducir la mortalidad no natural que afecta a la especie.
Objetivo 8. Conservar y favorecer la progresión de su hábitat, evitando el deterioro, la fragmentación y la reducción de la vegetación natural de ribera y fomentando del buen estado biofísico de las masas acuáticas.
Objetivo 9. Contribuir a la conservación de la especie a escala internacional.
Objetivo 10. Establecer un Programa de Seguimiento y Control del estado de las poblaciones.
Objetivo 11. Promover la investigación científica sobre aspectos relacionados con la conservación del visón europeo.
Objetivo 12. Incrementar el conocimiento y la sensibilización de la sociedad hacia los problemas de conservación de la especie.
Este Plan de Recuperación tendrá una vigencia de seis años, a partir de la fecha de entrada en vigor. Pasado este plazo se procederá, en función de la evolución sufrida por los factores que amenazan la continuidad futura de la especie en la región, así como en el estado de conservación de su hábitat, a una redefinición de sus objetivos generales y de las actuaciones necesarias para su consecución.
4. Ámbito de actuación.
El ámbito espacial de aplicación de este Plan se centra en el área actual de distribución natural de la especie en La Rioja, así como sus posibles zonas de expansión futura.
Geográficamente, ese ámbito se concreta en los cauces y lechos (incluidas sus riberas) de la red hidrográfica y de otras zonas húmedas, de origen tanto natural como artificial, así como en las fajas laterales de terrenos lindantes en una anchura de 5 mts., de toda la cuenca de los ríos Tirón, Oja, Najerilla, Iregua, Leza, Cidacos, y Ebro a su paso por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se considerarán áreas de interés especial aquellos tramos fluviales del ámbito territorial mencionado, especialmente favorables para la especie como lugares de refugio y crianza, incluyéndose al menos los siguientes:
a) Río Tirón
- Tramo que va desde el puente de Herramélluri hasta el puente de Cuzcurrita
b) Río Oja
- Tramo comprendido entre los cascos urbanos de Ezcaray y Ojacastro
- Tramo que discurre por el término municipal de Tirgo
- Tramo que va desde el molino de Linares, aguas abajo del pueblo de Casalarreina, hasta la desembocadura del río Oja en el río Tirón
c) Río Najerilla
- Tramo que va desde la desembocadura del arroyo Tobía hasta el casco urbano de Baños de río Tobía.
- Tramo que va desde el antiguo puente de Arenzana hasta el casco urbano de Nájera
- Tramo que discurre por el término municipal de Torremontalbo
d) Río Iregua
-Tramo que va desde el puente de Viguera hasta el puente de Nalda
- Tramo que va desde el límite entre los términos municipales de Albelda, Alberite y Lardero, hasta 500 metros aguas abajo de este punto (Soto Zarmanga y aledaños)
e) Río Leza
- Tramo que va desde el casco urbano de Leza de río Leza, hasta el límite de este término municipal con Ribafrecha
- Soto "La Isla" en Murillo de río Leza, desde 1 km antes del límite con el término municipal de Agoncillo hasta el propio límite
f) Río Cidacos
- Tramo que discurre entre el barranco de Las Bargas y el puente de Peroblasco
g) Río Ebro
- Riberas del Ebro en Haro (según delimitación reflejada en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario nº ES230006)
- Tramo que discurre por el término municipal de Gimileo, y por el límite entre los términos municipales Briones y Labastida (Álava)
-Isla Soto de Briones
-Isla Soto de S. Vicente de la Sonsierra
-Islas Soto de Buicio y Fuenmayor, y tramo de ribera comprendido entre ambas (según delimitación reflejada en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario nº ES230006)
- Soto de la Sabuquera en el término municipal de Logroño Soto de los Americanos (según delimitación reflejada en el Plan Especial de Protección del Medio Físico-Natural de La Rioja)
-Soto de S. Martín de Berberana (según delimitación reflejada en el Plan Especial de Protección del Medio Físico-Natural de La Rioja)
-Tramo que discurre por el término municipal de Aldeanueva de Ebro (Soto Machín y aledaños)
- Reserva Natural de los Sotos de Alfaro (Decreto 29/2001, de 25 de mayo)
Este listado de áreas de interés especial para la conservación del visón europeo podrá ser actualizada, bien mediante la exclusión de algunas de ellas o bien mediante la inclusión de otras, en virtud del grado de conocimiento que se disponga sobre su distribución y ocupación territorial. Dicha actualización podrá efectuarse mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente
5. Plan de actividades.
A) Actividades de Conservación.
Objetivo 1.Contribuir a la preservación a largo plazo de las características genéticas y ecoetológicas propias de la especie, empleando en su caso medidas de conservación ex situ.
Se estudiará la viabilidad para la creación de un centro de stockage y un centro de reproducción en cautividad de visón europeo en La Rioja, ó se colaborará con centros de estas características existentes en otras Comunidades Autónomas, bien para asegurar a largo plazo la viabilidad genética y ecoetológica de esta subpoblación, manteniendo en cautividad un contingente de animales, en situación de reserva, que contenga los distintos linajes génicos presentes en las poblaciones riojana y occidental, o bien para posibilitar el reforzamiento de las poblaciones silvestres, o su reintroducción, en caso de regresión de la especie en La Rioja o en otras zonas de su área de distribución histórica, ante la actuación incontrolada de cualquiera de los factores de riesgo que la amenazan.
Como medida complementaria, se podrá establecer, mediante colaboración con centros especializados, un banco de material reproductivo (semen procedente de electro-eyaculado) procedente de animales capturados, para su conservación a largo plazo y su posterior utilización en labores de reproducción asistida.
Objetivo 2.Evitar el asentamiento en La Rioja de poblaciones de visón americano.
Se prohíbe la tenencia, comercialización y transporte de ejemplares vivos de visón americano en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De manera especial, se prohíbe su introducción en el medio natural, así como la instalación de cualquier tipo de granja de cría con destino a la industria peletera. En casos excepcionales, y sólo por motivos científicos, la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja podrá autorizar la tenencia en cautividad de ejemplares de visón americano, en el marco de desarrollo del presente Plan de Recuperación,siempre y cuando se garantice convenientemente la imposibilidad de que éstos animales puedan entrar en contacto con las poblaciones silvestres de visón europeo.
En caso de ser detectados escapes o introducciones deliberadas de ejemplares de visón americano en el territorio de la C.A. de La Rioja, se habilitarán, por vía de urgencia, mecanismos que permitan su erradicación.
En el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja se establecerá un programa de control de ejemplares de visón americano procedentes de la expansión natural de las poblaciones asentadas en Comunidades Autónomas vecinas. Como medida cautelar, en caso de capturarse vivo algún ejemplar de visón americano, éste será retenido en cautividad para proceder a efectuarle las analíticas pertinentes, debiendo ser sacrificado posteriormente.
Para la consecución de este objetivo, podrán establecerse convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas de Castilla y León y el País Vasco, con la finalidad de colaborar activamente en la erradicación de las poblaciones silvestres de visón americano presentes en estos territorios y que amenazan en su expansión con ocupar en breve La Rioja.
Objetivo 3. Actuar en la prevención y combate de afecciones por epizootias y otras patologías que afecten a la especie..
De manera periódica se llevará a cabo el análisis del estado sanitario de la población riojana de visón europeo. Para ello, será capturada una muestra significativa de ejemplares vivos, procedentes de las distintas zonas ecológicas en que la especie habita en la Comunidad, practicándoles un protocolo de análisis encaminados a determinar su estado sanitario. Así mismo, los cadáveres de animales de esta especie, obtenidos eventualmente, serán estudiados pormenorizadamente buscando detectar en ellos procesos o enfermedades; practicar este estudio será especialmente necesario con los ejemplares en los que se desconoce su causa de fallecimiento.
En el caso de detectarse por cualquier vía la actuación de epizootias u otras patologías graves en la población riojana de visón europeo, o en las de otros mustélidos del medio fluvial susceptibles de trasmitirle tales afecciones, se habilitarán medidas especiales para combatir estos brotes, siguiendo un Plan de Actuaciones diseñado al efecto.
Se dispondrá de los medios necesarios para el tratamiento y la recuperación de los ejemplares de visón europeo que sean recogidos heridos o enfermos en La Rioja. La finalidad de éstos procesos será su restitución a la libertad; en caso de considerarse ésta inviable, el destino de los animales será su empleo en labores de investigación.
Objetivo 4. Reducir el nivel de substancias contaminantes y tóxicas presentes en su hábitat.
Se potenciará el desarrollo de iniciativas tendentes a reducir la generación y emisión de residuos tóxicos o contaminantes al medio natural, que puedan llegar al hábitat de la especie, afectando a varios aspectos de su biología con distinta gravedad.
En especial resultan perjudiciales las siguientes substancias:
- Contaminantes de difícil metabolización y eliminación (bioacumulables): compuestos organoclorados (PCBs, DDTs, dieldrinas, aldrinas, heptacloros, y similares), de origen industrial y utilizados como pesticidas; y metales pesados, principalmente de mercurio y plomo.
-Pesticidas organofosforados y otros tóxicos de efecto variado y sinérgico, tales como las dioxinas, clorados -PCDDs-, dibenzosulfanos -PCDFs-, naftalinas -PNCs- y compuestos aromáticos como planares polinalogenatos relacionados, detergentes noniónicos, hidrocarbonos aromáticos policíclicos, etcétera.
- Compuestos de origen orgánico como purines, estiércoles, abonos y aguas fecales, que afectan en especial a las poblaciones-presa del visón europeo.
Objetivo 5. Prevenir y actuar contra los problemas derivados de la reducción de la variabilidad genética de la población.
Para el estudio y caracterización genética de la población riojana de visón europeo, periódicamente se procederá a la obtención de muestras de ejemplares procedentes de las distintas zonas ecológicas en que la especie habita en la Comunidad.
Ante el surgimiento de problemas derivados de la pérdida de variabilidad genética, u otrosprocesos negativos derivados del escaso tamaño de la población europea occidental de visón europeo, se establecerá un Programa Específico en el que podrán autorizarse medidas de urgencia tales como el reforzamiento de la población local con nuevo material genético procedente de ejemplares de otras poblaciones.
Objetivo 6. Evitar el riesgo de absorción genética de la especie por las poblaciones de otros Mustélidos, especialmente por el Turón (Mustela putorius).
En caso de observarse la irrupción de fenómenos de hibridación de la población local de visón europeo, se elaborará un Programa Específico que perseguirá la preservación de las características propias de esta especie vertebrada.
Objetivo 7. Reducir la mortalidad no natural que afecta a la especie.
Se prohíbe la comercialización de pieles de mustélidos silvestres procedentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se prohíbe en las áreas de interés especial para el visón europeo en La Rioja, la tenencia y utilización de todos los procedimientos masivos o no selectivos (lazos, cepos, trampas, jaulas, cebos, etcétera) para la captura o muerte de carnívoros silvestres excepto cuando se puedan derivar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, o con fines de conservación, investigación y seguimiento y control de la especie, precisándose de autorización administrativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente
En las áreas de interés especial se podrán establecer regulaciones y limitaciones en los ejercicios de la caza y de la pesca encaminados a evitar afecciones de dichos deportes a esta especie amenazada, así como en la práctica de deportes de aventura en ríos (rafting, piragüismo, hidrospeed, barranquismo).
Como medida cautelar se prohíbe la extracción de ejemplares de visón europeo de la población local con destino a la reintroducción o reforzamiento directo de otras poblaciones de la especie. Excepcionalmente podrá autorizarse la extracción de un pequeño plantel de visones con destino a centros de stockage o de cría en cautividad, siempre que dicha extracción afecte a un número tal de ejemplares que no modifique de modo manifiesto la demografía regional de la especie.
Se realizará un estudio de diagnóstico de los puntos de riesgo que puedan generar mortalidad de ejemplares de visón europeo en las vías de comunicación (atropellos), centrales hidroeléctricas u otros espacios-trampa existentes en su ámbito vital, estableciéndose las mejoras que sean necesarias de estas instalaciones, para adecuarlas a los requerimientos de la especie.
Objetivo 8. Conservar y favorecer la progresión de su hábitat, evitando el deterioro, la fragmentación y la reducción de la vegetación natural de riberas y fomentando el buen estado biofísico de las masas acuáticas.
Se estudiarán las áreas de interés especial para la visón europeo, actualizando si fuera el caso el inventario de lugares definidos en el ámbito de actuación de este Plan. Se valorará la calidad abiótica y biótica del medio, con especial incidencia en el estado de la vegetación ribereña y las poblaciones animales relacionadas con la especie, el estado cualitativo y cuantitativo del recurso hídrico, los aprovechamientos y usos habituales que se practican en la zona, así como las afecciones existentes.
Se considera necesario para la conservación del hábitat de la especie mantener la continuidad de los ecosistemas fluviales de ribera, tanto en la vegetación ripícola acompañante como en la circulación de caudal suficiente por los ríos siempre que ello sea factible de forma natural.
Los siguientes tipos de actuaciones, promovidos en los cursos de agua principales (ríos Ebro, Tirón, Oja, Najerilla, Iregua, Leza, Jubera y Cidacos) del ámbito de aplicación del presente Plan de Recuperación, precisarán ser informados por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Junto al documento técnico en el que se defina la actividad se presentará un estudio de las afecciones ambientales relativas a esta especie, valorando el impacto directo o indirecto que se genere sobre ella, su incidencia en el mantenimiento de la continuidad de los ecosistemas de ribera y la adopción de medidas correctoras. Se exceptúan de lo anterior aquellas actuaciones que por razones de emergencia o de fuerza mayor deban ejecutarse de forma inmediata y que tenganimplicaciones para con la seguridad pública.
- Las obras de infraestructura y adecuación hidráulica de tipo longitudinal (canalizaciones, dragados, escolleras, mazones, defensas, adecuaciones de taludes o similares) que afecten a más de cincuenta (50) metros de cauce natural o alveo, excepto las previstas que discurran por tramos urbanos.
- El trazado de carreteras u otras vías de comunicación rápida que afecten al ámbito de aplicación del presente Plan.
-Los proyectos de nueva construcción de obras hidráulicas de cierre de cursos fluviales (embalses, presas, azudes y similares), y las centrales hidroeléctricas, que impliquen un cambio en el nivel medio de las aguas superior a dos (2) metros de altura, o deriven caudales que afecten a más de la mitad del caudal medio circulante
-La corta a hecho o matarrata de vegetación arbolada espontánea, y las extracciones y aprovechamientos de áridos u otros recursos abióticos, en longitud superior a los cincuenta (50) metros lineales de cauce o márgenes.
Este tipo de obras habrán de contar con medidas de conservación que garanticen el mantenimiento o la restitución de las condiciones ecológicas favorables a la especie en las orillas y fondos afectados, en particular en lo referente a la circulación de suficiente agua por el cauce, y dispondrán, así mismo, de sistemas que permitan el franqueo libre del obstáculo físico que dichas estructuras puedan representar para el visón europeo y para la fauna acuática con la que éste mustélido establece relaciones de dependencia.
En caso de que las actuaciones tengan un tamaño menor al anteriormente señalado, pero se efectúen varias de ellas afectando a áreas contiguas o próximas, se estudiará el efecto acumulativo o sinérgico producido por su acción conjunta, sumándose para ello sus dimensiones individuales y considerándose su incidencia conjunta.
En las áreas de interés especial se procurará, en la medida de lo posible, que no se realicen las obras definidas en el primer y segundo de los apartados mencionados anteriormente, mientras que las referentes al apartado tercero precisarán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la legislación básica estatal y las del cuarto se consideran incompatibles con la conservación del visón europeo.
Se realizará un catálogo de las obras de cierre de curso ya construidas al objeto de conocer los puntos críticos para el tránsito longitudinal del visón europeo a lo largo de las masas acuáticas, así como las áreas de orilla deterioradas por la acción de dichas estructuras, estableciéndose para el conjunto de ambas afecciones un Plan de Mejoras para adecuarlos a las necesidades de la especie.
La regulación de los procesos de embalse y desembalse se hará, en la medida de lo posible, evitando que crecidas o sequías repentinas, o fuera de época, provoquen situaciones nocivas para la especie o su hábitat. Se considera especialmente peligrosa la época en que existen camadas lactantes de visón europeo (meses de mayo, junio y julio), particularmente sensibles a estos procesos atípicos.
Objetivo 9. Contribuir a la conservación de la especie a escala internacional.
El Gobierno de La Rioja promoverá la participación activa de representantes de esta región en los foros nacionales e internacionales en que se traten y discutan aspectos relativos a la conservación de esta especie amenazada de extinción.
Se colaborará en las iniciativas promovidas en otras regiones o países del ámbito de distribución actual del visón europeo, en el sentido de contribuir a evitar la extinción de la especie en sus últimas áreas de pervivencia. En especial se colaborará, siempre que ello sea posible, con los centros de reproducción de la especie en cautividad, con los que podrán establecerse convenios para el intercambio de ejemplares y la cooperación científica y técnica.
B) Actividades de Seguimiento y Control.
Objetivo 10. Establecer un Programa de Seguimiento y Control del estado de las poblaciones.
Con cierta periodicidad, y mientras perduren los factores que amenazan la conservación de la especie, se efectuará un muestreo de presencia del visón europeo en los distintos espacios desocupación potencial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los que se buscará conocer su presencia/ausencia y estimar su estatus.
A los ejemplares capturados con motivo de las distintas tareas de conservación, investigación y seguimiento se les proveerá de elementos (chapas numeradas, chips) que permitan su identificación en caso de recaptura o recuperación del ejemplar, así como la obtención de datos sobre distintos aspectos de la biología y ecología de cada ejemplar.
A una muestra representativa de los animales capturados se les podrá proveer de aparatos radio-emisores, posibilitando el seguimiento de su actividad al objeto de poder evaluar, controlar y reorientar la eficacia de las medidas de conservación emprendidas. Con ello se recabarán, así mismo, datos sobre aspectos de su bioecología orientados a su conservación y a la obtención de información científica básica sobre la especie.
Se creará un registro de los animales capturados vivos o muertos, de manera furtiva o accidentalmente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los cadáveres o sus restos serán conservados en La Rioja formando una colección específica, de la que en todo caso habrá de conservarse documentación gráfica (fotografías, vídeo) individualizada.
Mediante autorización expresa, la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja podrá autorizar el estudio o análisis de esta colección fuera del marco del presente Plan de Recuperación, si se solicita con finalidad acorde a los objetivos perseguidos por éste.
C) Actividades de Investigación.
Objetivo 11. Promover la investigación científica sobre aspectos relacionados con la conservación del visón europeo.
El Gobierno de La Rioja podrá establecer cauces de apoyo a la investigación básica sobre aspectos de la biología y ecología del visón europeo y su hábitat. Se consideran líneas de investigación prioritarias todas aquellas relacionadas con la conservación de la especie, y en particular las siguientes:
A) Estudio de los mecanismos de interacción entre las poblaciones de visón europeo y visón americano que conviven en simpatía.
B) Diseño de sistemas de control y lucha biológica frente a las poblaciones salvajes de visón americano.
C) Estudios sobre causas de mortalidad de origen no natural de la especie en libertad.
D) Estudios y experiencias relativos a la mejora del hábitat y la regulación de aprovechamientos en él realizados, así como sobre sistemas de adecuación de las distintas infraestructuras a los requerimientos de la especie.
E) Estudios sobre incidencia de patologías y afección por procesos ecotoxicológicos, así como la investigación sobre su diagnóstico, prevención y control.
F) Caracterización sistemático-genética del taxón y estudio del fenómeno de la hibridación de éste con otras especies de Mustélidos.
G) Investigación y experimentación sobre mantenimiento y reproducción en cautividad de la especie, adiestramiento de jóvenes ex situ y desarrollo de técnicas de reintroducción en su medio natural.
H) Relación existente entre el visón europeo y otras especies de Fauna acuática amenazadas, en especial con el Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) y el Cangrejo de Patas Blancas (Austropotamobius pallipes).
La Consejería competente en materia de medio ambiente colaborará activamente en los programas de investigación de ámbito suprautonómico e internacional que se promuevan con el fin de ampliar los conocimientos científico-técnicos sobre la distribución, estatus, biología, ecología y conservación del visón europeo, en especial en aquellos relativos a la población occidental de la especie.
Así mismo, colaborará en la realización de proyectos conjuntos de investigación y gestión con las Comunidades Autónomas colindantes, a fin de trabajar coordinadamente con las poblaciones de esta especie con ellas compartidas, con especial consideración a la población que habita ambas orillas del río Ebro.
D) Actividades de Educación y Divulgación.
Objetivo 12. Incrementar el conocimiento y la sensibilización de la sociedad hacia los problemas de conservación de la especie.
Se confeccionará material divulgativo conteniendo información general sobre la biología y ecología de la especie, su problemática de conservación y las medidas de protección requeridas, así como la existencia y contenido del presente Plan de Recuperación. Estos materiales serán mostrados al público en exposiciones específicas sobre la especie o en otras de contenido más amplio, de duración temporal o permanente, de manera que lleguen al mayor número posible de personas.
Se realizarán materiales didácticos conteniendo actividades educativas destinadas a la sensibilización de la población infantil y juvenil respecto a la importancia de la conservación del visón europeo y su hábitat. Con ellas se realizarán campañas educativas en los centros escolares que deseen incluirlas en sus programaciones escolares.
Se promoverán campañas educativas destinadas al conjunto de la población, para lo que se confeccionará material de fácil distribución (tipo folletos, carteles o insignias) en el que se contendrán resumidamente las características biológicas y ecológicas de la especie, incidiendo especialmente en las medidas de conservación a adoptar por la ciudadanía para contribuir a su conservación.
Se realizarán cursos de formación entre el personal de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja (Agentes Forestales, Técnicos) encaminados a un adecuado conocimiento de la especie, su situación actual, y el contenido e implicaciones de este Plan de Recuperación para las personas directamente responsables de la gestión y vigilancia del visón europeo y su hábitat.
Se informará de la existencia y alcance del Plan de Recuperación del visón europeo en La Rioja a las distintas Administraciones, Organismos, Entidades, Asociaciones y Colectivos con competencias o implicaciones en la gestión, conservación o utilización del medio habitado por el visón europeo, al objeto de que tomen las medidas complementarias necesarias para el desarrollo de dicho Plan y se estudie la posibilidad de que la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Rioja pueda establecer con ellos acuerdos para desarrollar actuaciones o regulaciones encaminadas a lograr los objetivos perseguidos en él.
Se realizará un Seminario Internacional sobre el visón europeo con el objetivo de poner en común la información más actualizada sobre la situación de las últimas poblaciones de la especie, los conocimientos científicos obtenidos sobre su biología y ecología, las técnicas utilizadas en las labores de conservación y sus resultados, la definición de lineas de cooperación interterritorial y las vías de difusión y divulgación social de estos contenidos
6. Coordinación y ejecución.
Corresponde a la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja la coordinación, gestión y ejecución de las actuaciones previstas y derivadas del presente Decreto. La planificación y ejecución de medidas que requieran del concurso de especialistas podrán ser contratadas a equipos de técnicos e investigadores de reconocida experiencia y competencia en el estudio y la conservación del visón europeo.
7. Programas operativos.
Anualmente la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja efectuará un Programa Operativo en el que se concretarán las actuaciones a realizar durante ese año para el desarrollo del Presente Plan de Recuperación del visón europeo en La Rioja, de acuerdo a la normativa establecida en el Decreto 59/1998, de 9 de octubre.
8. Evaluación estimativa de costes
Las medidas contempladas en este Plan pueden generar un gasto financiero directo para la Comunidad Autónoma de La Rioja a lo largo del periodo de vigencia del Plan, consignándose dentro del capítulo correspondiente en los presupuestos generales de la C.A.R., en la medida en que vayan poniéndose en práctica cada año.
Las medidas concretas, los mecanismos de ejecución, y los instrumentos para su financiaciónson los siguientes:
1.- Medida: Regeneración del hábitat en un área de alta calidad para la conservación de la especie: las riberas del río Ebro en Haro, propuesto como Lugar de Interés Comunitario.
Mecanismo de ejecución: Actuación directa del Gobierno de La Rioja, contratando su ejecución
Importe: 72.121 euros
Financiación: 50% Unión Europea (instrumento financiero Life), 25% Gobierno de La Rioja y 25% Ministerio de Medio Ambiente
2.- Medida: Campaña periódica de erradicación de ejemplares asilvestrados de visón americano y control de la invasión del territorio por las poblaciones limítrofes.
Mecanismo de ejecución: Actuación directa del Gobierno de la Rioja a través de contrato externo
Importe: 72.121 euros
Financiación: 50% Unión Europea (instrumento financiero Life), 25% Gobierno de La Rioja y 25% Ministerio de Medio Ambiente
3.- Medida: Programa periódico de monitoreo de la población de visón europeo mediante radioseguimiento de una muestra representativa, para estudio de parámetros demográficos, estructura poblacional, utilización del hábitat e incidencia de afecciones
Mecanismo de ejecución: Actuación directa del Gobierno de la Rioja a través de contrato externo
Importe: 36.061 euros
Financiación: 50% Unión Europea (instrumento financiero Life), 25% Gobierno de La Rioja y 25% Ministerio de Medio Ambiente
4.- Medida: Programa periódico de chequeo para observar la evolución de la población, la detección de patologías, determinación del nivel de contaminantes y valoración del estado genético.
Mecanismo de ejecución: Actuación directa del Gobierno de la Rioja a través de contrato externo
Importe: 60.100 euros
Financiación: 50% Unión Europea (instrumento financiero Life), 25% Gobierno de La Rioja y 25% Ministerio de Medio Ambiente
5.- Medida: Realización de una campaña de educación y sensibilización confeccionando materiales didácticos e informativos
Mecanismo de ejecución: Actuación directa del Gobierno de la Rioja a través de contrato externo
Importe: 15.025 euros
Financiación: 50% Unión Europea (instrumento financiero Life), 25% Gobierno de La Rioja y 25% Ministerio de Medio Ambiente
6.- Medida: Realización de un Seminario Internacional sobre el visón europeo
Mecanismo de ejecución: Actuación a realizar por la Fundación Rural, Cultural y Social de la Caja de Ahorros de La Rioja
Importe: 30.052 euros
Financiación: 50% Unión Europea (instrumento financiero Life), y 50% Fundación Cajarioja