Gobierno de La Rioja

Núm. 37
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 26 de marzo de 2002
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
III.F.21

Resolución nº 538/2002, de 21 de marzo, de la Rectora de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación de la Normativa sobre los premios fin de carrera al mejor expediente de la Universidad de La Rioja

La Junta de Gobierno de esta Universidad, con fecha 14 de marzo de 2000, ha aprobado la modificación de la Normativa sobre los premios fin de carrera al mejor expediente de la Universidad de La Rioja.

En virtud de este acuerdo, este Rectorado ha resuelto publicar la Normativa sobre los premios fin de carrera al mejor expediente de la Universidad de La Rioja.

Logroño, a 21 de marzo de 2002.- La Rectora, Mª Carmen Ortiz Lallana.

Normativa sobre los premios fin de carrera al mejor expediente

De conformidad con las competencias que le vienen atribuidas a la Junta de Gobierno en virtud del artículo 48.q) de los Estatutos de la Universidad, esta Junta de Gobierno, aprueba la siguiente normativa:

Artículo 1.- La presente normativa tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de un reconocimiento académico de la Universidad de La Rioja a los alumnos de todas las titulaciones de primer y segundo ciclo que, habiendo finalizado los estudios correspondientes, cuenten con el mejor expediente en cada promoción de titulados.

Se consideran estudiantes de una promoción quienes cumplan los siguientes requisitos:

- Que el último logro académico en su expediente se haya producido en el año académico para el que se otorgan los premios. Quedan excluidos, por tanto, quienes habiendo formalizado su matrícula en dicho año académico abandonen todas las asignaturas de dicha matrícula o soliciten la anulación de la misma.

- Que se haya abonado el importe correspondiente a la expedición del título antes del 15 de abril del año académico siguiente.

Artículo 2.- 1. El Rector de la Universidad de La Rioja concederá, a la finalización de cada año académico, y para cada promoción, el reconocimiento al mejor expediente académico en cada titulación de primer y segundo ciclo.

2. En el caso de titulaciones con distintas especialidades, se concederá un reconocimiento por cada una de las especialidades.

Artículo 3.- 1. La condición de mejor expediente se determinará por la nota media de la titulación cursada por el estudiante una vez finalizados sus estudios. En ella se tendrán en cuenta todas las asignaturas cursadas ponderadas en función del número de créditos que cada una tiene asignado. Las puntuaciones se concretarán de la siguiente manera:

a) Aprobado: 1

b) Notable: 2

c) Sobresaliente: 3

d) Matrícula de honor: 4

2. A la puntuación global se le aplicará, en función de los años de permanencia en la Universidad, el siguiente coeficiente corrector:

a) Si el estudiante ha superado la titulación en los años previstos en el Plan de Estudios cursado, o menos, se multiplicará la puntuación global por uno.

b) Si el estudiante ha superado la titulación en un año más de los previstos en el Plan de Estudios cursado, se multiplicará la puntuación global por 0,75.

c) Si el estudiante ha superado la titulación en dos años más de los previstos en el Plan de Estudios cursado, se multiplicará la puntuación global por 0,5.

3. Quedarán en todo caso excluidos aquellos estudiantes que hayan superado la titulación en tres o más años de los previstos en el Plan de Estudios cursado.

4. En el supuesto de haber cursado parte de los estudios en una Universidad extranjera al amparo de los convenios suscritos con otras Universidades, se atenderá, a la nota que aparezca en el expediente una vez realizadas las correspondientes convalidaciones.

5. Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En el caso de acceso directo al segundo ciclo, con o sin complementos de formación, únicamente se computarán los estudios realizados en la titulación de que se trate; es decir, no se tendrán en cuenta los estudios previos cursados por el estudiante a efectos del cálculo de la nota media, ni del cálculo de número de años empleados.

- En el caso de expedientes con complementos de formación, éstos se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media únicamente si han sido incluidos en el expediente del estudiante como créditos de libre configuración. Sólo en este caso, serán considerados, a todos los efectos, como estudios de la titulación de segundo ciclo.

- En el caso de titulados del plan antiguo de la Diplomatura de Turismo, para calcular la media del expediente no se computará la calificación de la Prueba de Grado.

Artículo 4.- El reconocimiento al mejor expediente conllevará la concesión de un Diploma acreditativo del mismo.

Artículo 5.- Se crea un registro de concesión de Diplomas a los mejores expedientes, bajo la dependencia de la Secretaría General.

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