Gobierno de La Rioja

Núm. 51
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 27 de abril de 2002
AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR
III.C.37

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2.002 acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos.

Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 24 de 23-02-2002, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el Art. 19.1 de la Ley 39/88 antes citada, en relación con el Art. 113 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17.1 de la Ley 39/88 reguladora de la Haciendas Locales, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos.

Certificación del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de expedición de documentos.

D. Rafael Blázquez Callejo, Secretario del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja), certifico:

Que el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrado el 13 de febrero de 2002, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

"Aprobación Provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos.

El Pleno del Ayuntamiento, teniendo en cuenta:

- El expediente tramitado al efecto para la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos.

- Lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y los informes correspondientes

Acuerda, tras debatir el asunto, por unanimidad de los asistentes, que representa mayoría absoluta:

Primero.- Aprobar provisionalmente el establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos

Segundo.- Exponer al público el expediente de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos, por término de treinta días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón Municipal, para su examen y presentación de alegaciones, en su caso.

Tercero.- Considerar definitivamente adoptado el acuerdo en caso de no presentarse reclamaciones y publicar el texto integro del acuerdo y de la modificación en el Boletín Oficial de La Rioja."

Fuenmayor, a 22 de abril de 2002.- El Alcalde,Valentín Alonso Rubio.

Texto integro de la ordenanza:

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2º.- Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización primitiva o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exijaun precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.- Responsables.

1º. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2º. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones subjetivas.

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Haber sido declaradas pobres por precepto legal.

2º. Estar inscritas en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.

3º. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

1º. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2º. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trata, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3º. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Artículo 7º.- Tarifa.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes



Epígrafe primero: Expedición del carnet de lector. euros
1. Primera expedición o expedición por extravío 1,20
2. Renovación anual 0,30
Epígrafe segundo: Otros documentos.
3. Fotocopias tamaño DIN A-4 0,05
4. Fotocopias tamaño DIN A-3 0,15
5. Emisión de fax (de 1 a 3 hojas) 1,50
6. Recepción de fax (de 1 a 3 hojas) 0,50

Artículo 8º.- Bonificaciones de la cuota.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 9º.- Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 10º.- Declaración e ingreso.

1. La Tasa se exigirá mediante la extensión del correspondiente recibo por el importe de la misma.

Artículo 11º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de febrero de 2.002, entrará en vigor a partir de que transcurran quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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