Exposición pública de la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los Servicios Publicos Funerarios en el termino municipal de Autol
Aprobado definitivamente por el ayuntamiento pleno, en sesión de 24 de junio de 2002, la Ordenanza Reguladora de los Servicios Funerarios en el término municipal de Autol, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor el día siguiente de esta publicación.
Autol, 24 de junio de 2002.- El Alcalde, Valentín Jiménez Ezquerro
Ordenanza reguladora de los requisitos para la prestación de Servicios Públicos Funerarios en el termino municipal de Autol.
Capitulo I. Disposiciones Generales
Articulo 1º. Régimen jurídico.
1) De conformidad con el artículo 84 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local y de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, que liberaliza los servicios funerarios, el Ayuntamiento de Autol, somete a autorización administrativa previa y reglada, en su término municipal, la prestación de tal clase de servicios, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones o licencias que fueren exigibles.
2) A tales efectos, y dada la competencia en la materia, según el artículo 25.2 apartado j) de la citada Ley 7/1985, se dicta la presente ordenanza municipal.
Articulo 2º. Actividades de servicios funerarios
1) A los efectos de esta Ordenanza, se consideran actividades de servicios funerarios las que se presten desde el fallecimiento de una persona hasta su inhumación o cremación y, entre otros, los siguientes
a) El acondicionamiento sanitario y estético de los cadáveres, de conformidad con lo previsto en las Leyes.
b) El amortajamiento o vestido de cadáveres, y el suministro de mortajas con dicha finalidad.
c) La realización de los trámites y diligencias necesarias para obtenerse la confirmación médica del fallecimiento o cualquier otra verificación médica o sanitaria del cadáver, el registro de la defunción y la gestión de la autorización de sepultura, así como de cualquier otra gestión administrativa que sea necesaria para su inhumación o cremación, incluyendo el agenciado y despacho de tales documentos.
d) La conservación, refrigeración o darioinización de cadáveres, así como su embalsamiento o tanatopraxia.
e) El suministro al por menor de féretros, ataúdes, arcas, cajas, urnas y otros elementos propios de la actividad.
f) La recogida, enferetrado, conducción y traslado de cadáveres de las personas fallecidas en el término municipal de Autol según lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la presente ordenanza.
g) El servicio de túmulos, cámaras, mortuorios, catafalcos, enlutamientos y demás ornatos fúnebres, dentro o fuera de los domicilios donde haya ocurrido el óbito.
h) La construcción y explotación de tanatorios o instalaciones similares.
i) La organización del acto social y/o religioso del servicio fúnebre.
j) La prestación de los servicios de vehículos coronarios.
k) La prestación de los servicios de confección y colocación de esquelas, la colocación de mesas y libros de firmas.
l) En general, la realización de cuantas actividades y servicios que se consideren propios de la técnica y/o actividad funeraria y de los hábitos sociales en materia de servicios funerarios, tanto actuales como futuros; el suministro de los bienes accesorios y/o necesarios para proceder al sepelio y enterramiento o cremación del fallecido; así como todos aquellos actos, diligencias u operaciones, que siendo propios de la actividad funeraria o complementarios a la misma, se soliciten por los familiares del fallecido y no sean realizados directamente por estos.
Capitulo II. Requisitos para la prestación del servicio
Articulo 3º. Autorización
El ejercicio de los servicios funerarios en el término municipal de Autol, exigirá, inexcusablemente, la obtención de la autorización municipal, en los términos que se especifican en el presente capítulo
Articulo 4º: Requisitos
Las empresas autorizadas para prestar servicios funerarios dentro del término municipal de Autol, quedan obligadas al cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en el presente artículo, así como de las disposiciones vigentes en materia sanitaria, administrativa y judicial.
Las empresas cuya actividad sea la prestación de servicios funerarios y que deseen prestar tales servicios en el ámbito territorial de Autol, deberá cumplir los siguientes requisitos:
A) Capital mínimo: Acreditar un capital mínimo de sesenta mil ciento un (60.101) euros, o bien presentar una póliza de seguro o fianza por ese mismo importe.
Se entenderá como capital la diferencia entre el activo y el pasivo de la empresa
B) Establecimiento: Deberá disponer de establecimiento permanente dentro del término municipal de Autol.
Dicho establecimiento deberá albergar las siguientes instalaciones fijas:
a) Dependencias de atención al público
Dispondrán al menos de sala de recepción, oficina de atención al público y sala de espera, independiente del resto de dependencias. Así mismo deberá contar con su botiquín para primeros auxilios.
La oficina administrativa tendrá un servicio de atención al público al menos un día a la semana, al objeto de atender y contratar los servicios demandados por los usuarios.
b) Almacén de féretros.
Con capacidad para almacenar un " stock " mínimo que garantice el servicio mínimo de una semana.
c) De forma opcional:
Un Edificio-Velatorio, que reunirá al menos las siguientes características:
d.1) Sala de recepción, oficina de atención al público y sala de espera, independiente del resto de dependencias. Asimismo deberá contar con un botiquín para primeros auxilios.
d.2) Local para la realización de prácticas sanitarias sobre cadáveres, como Conservación temporal, embalsamiento, tanatopraxia en general, estética y modelado. Los materiales utilizados en esta dependencia serán lisos e impermeables para su rápida limpieza y desinfección. Dicho local podrá ser utilizado como sala de autopsia, debiendo disponer del material necesario.
d.3) Al menos dos salas-velatorio, que contarán con una separación entre el habitáculo que ocupa el cadáver y el lugar destinado a los visitantes, que impida el acceso a estos últimos al mismo, separación que a su vez debe contar con una luna de cristal lo suficientemente amplia y transparente que permita la fácil visión del difunto.
El Lugar destinado al cadáver deberá contar con ventilación independiente forzada y refrigeración.
d.4) El edificio-Tanatorio será un edificio aislado y exclusivo y no será compatible con el de vivienda y otras actividades, salvo las de funeraria.
C) Vehículos
La empresa dispondrá de vehículos aptos para la conducción y traslado de cadáveres, deberán hallarse provistos de las licencias correspondientes y contar previamente con la autorización de la autoridad sanitaria competentes, conforme establecen las disposiciones legales en vigor.
D) Características de los féretros:
La empresa dispondrá de un " stock " mínimo que garantice el servicio mínimo de una semana.
Los féretros se ajustarán en sus características a lo establecido por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
E) Otros medios materiales
Se dispondrá asimismo de los medios precisos, para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material funerario.
Medios personales:
Los medios personales de las empresas funerarias serán acordes con las instalaciones y demás medios materiales de éstas.
Todo el personal de la empresa que preste servicios funerarios dentro del término municipal de Autol, deberán estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, estarán convenientemente identificados, dispondrán de vestuario y material de trabajo adecuado, y todas las ropas y efectos no desechables de los mismos deberán de ser lavados y desinfectados en la forma procedente.
Articulo 5º. Traslado dentro del termino municipal.
El traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del término municipal de Autol solamente podrá realizarse por las entidades a que se refiere el artículo 1.
Articulo 6º. Traslados desde otros municipios.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los traslados de cadáveres y restos cadavéricos que se realicen desde otras poblaciones al municipio de Autol podrán realizarse por empresas de servicios funerarios debidamente autorizados, aunque las mismas no cuenten con establecimiento permanente en el término municipal de Autol.
Articulo 7º. Traslado hacia otros municipios.
El traslado de cadáveres y restos cadavéricos desde el municipio de Autol hacia otras poblaciones podrá realizarse:
a) Por las entidades a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza.
b) Por cualquier empresa legalmente autorizada para prestar servicio funerario en otros municipios, y que reúna los requisitos exigidos por el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, o por cualquiera de sus modificaciones, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1) El cadáver deberá estar previamente tratado y enferetrado únicamente por Entidad a que se refiere el artículo 1.1 de la presente ordenanza.
2) La empresa que realice el traslado deberá estar previamente autorizada para prestar servicio funerario en los términos que se regulen en el municipio de destino del cadáver.
3) Contar con vehículo funerarios debidamente acondicionados.
Articulo 8º. Entidades aseguradoras.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) de la vigente Ley de Ordenación y supervisión del seguro privado, las entidades aseguradoras no podrán ejercer la actividad de prestación de servicios funerarios.
Articulo 9º. Tramitación de las autorizaciones.
1) Toda la empresa que desee ejercer la actividad de prestación de servicios funerarios dentro del término municipal de Autol, deberá disponer previamente de las instalaciones a que se refiere el artículo 4 de la presenteordenanza.
2) La instalación, ampliación o reforma de cualquier actividad de servicios funerarios dentro del término municipal requerirá la previa solicitud ante el Ayuntamiento de Autol de la correspondiente autorización, que revestirá la forma de " Licencia de actividad "
3) A la solicitud se acompañará la documentación reglamentariamente exigida, que comprenderá una descripción de la actividad, su incidencia en la salubridad y en el medio ambiente y los riesgos potenciales para las personas o bienes, así como las medidas correctoras propuestas, justificándose expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial vigente y en concreto, lo establecido en el artículo 4º de esta Ordenanza.
4) Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtenerse del Ayuntamiento de Autol, la autorización de puesta en marcha correspondiente, que revestirá la forma de " licencia de apertura "
5) A la solicitud de licencia de apertura se acompañarán, además de la documentación que reglamentariamente proceda y que garantice que la instalación se ajuste al proyecto aprobado, así como las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia de actividad, los documentos siguientes:
a) Originales, o copias debidamente compulsadas, que acrediten el número y la titularidad de los vehículos con los que la empresa va a realizar la actividad funeraria, así como de qué vehículos dispone, en su caso, de las pertinentes licencias expedidas por la Autoridad competente, para acreditar el cumplimiento del requisito a que se refiere el apartado c) del artículo 41 de esta Ordenanza.
b) Una memoria explicativa de los demás medios materiales y personales con que la empresa pretende contar para prestar la actividad de servicios funerarios.
3) El ejercicio, por cualquier empresa, de la actividad de servicios funerarios exigirá la previa licencia para los diferentes elementos que la requieran.
Articulo 10º. Vehiculo funerarios
1) Las licencias de vehículos funerarios se ajustarán a lo establecido en el vigente Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
2) En relación con lo establecido en el artículo 139.3 del citado Reglamento, el Ayuntamiento de Autol no emitirá propuesta o informe favorable en el supuesto de que la empresa solicitante no se encuentre legalmente establecida y autorizada por la Administración Municipal.
Articulo 11º. Cese de la actividad.
Dado el carácter de actividad necesaria de este tipo de servicios, el cese de la actividad a iniciativa del titular requerirá la comunicación previa a la Autoridad municipal, o con al menos seis meses de antelación a que tal hecho se produzca.
Capitulo III. De la prestación de los servicios funerarios
Articulo 12º. Obligación de prestar servicio
Ninguna empresa funeraria autorizada, ya sea pública o privada, podrá negarse a prestar los servicios propios de la actividad funeraria cuando fuere requerida para ello por cualquier persona física o jurídica, a excepción de que la requeriente sea otra empresa funeraria, sin que se pueda condicionar a un número mínimo de servicios o a un tipo de prestaciones concretas.
De igual modo, no podrán imponerse servicios de carácter obligatorio, salvo que una norma así lo disponga
Articulo 13º. Servicio funerario básico.
Todas las empresas que presten servicios funerarios dentro del término municipal de Autol deberán disponer de, al menos, un servicio funerario básico que comprenda, como mínimo las siguientes prestaciones:
A) Para servicios con destino final en el término municipal de Autol.
B) El asesoramiento a los familiares del fallecido sobre los trámites requerida para la inhumación o incineración del cadáver.
C) La recogida del cadáver y la realización del las prácticas sanitarias en relación con el mismo, que sean exigibles reglamentariamente
D) El suministro del féretro.
E) La inscripción de la defunción y la gestión de la preceptiva licencia que faculte para dar sepultura o incinerar al cadáver.
F) La conducción del cadáver desde el lugar del fallecimiento al lugar de su inhumación o incineración dentro del término municipal.
G) La inhumación o incineración del cadáver.
H) Para servicios con destino final en otro término municipal.
a) El asesoramiento a los familiares del fallecido sobre los trámites requeridos para el traslado, inhumación o incineración del cadáver.
b) La recogida del cadáver y la realización de las prácticas sanitarias, en relación con el mismo, que sean exigibles reglamentariamente.
c) El suministro del féretro.
d) La inscripción de la defunción y la gestión de la preceptiva licencia que faculte para dar sepultura o incinerar el cadáver.
e) El traslado del cadáver desde el lugar del fallecimiento hasta el municipio en el que debe ser inhumado o incinerado.
Articulo 14º. Registro de servicios.
Las empresas autorizadas llevarán un registro de servicios y contrataciones efectuadas que anualmente remitirán al Ayuntamiento para su debida constancia a los efectos estadísticos y de control que correspondan.
Articulo 15º. Precios de los servicios funerario
Los precios de los servicios funerarios básicos que tengan establecidos las empresas funerarias deberán esta a disposición del público en todo momento, figurando expuestos en su tablón de anuncios o instalación similar que se encontrará ubicado en las dependencias en que se produzca la contratación de los servicios. Asimismo deberán comunicar al ayuntamiento con carácter previo, sus tarifas vigentes, con el fin de garantizar su publicidad.
Existirán hojas de reclamaciones a disposición de todos los ciudadanos.
Articulo 16º. Servicios prestados a indigentes.
1) Dado el carácter de servicio esencial, las entidades a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza, vendrán obligadas a prestar los servicios gratuitos de carácter social que el Ayuntamiento está obligado de acuerdo con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de forma bonificada, que serán abonados por éste en la forma y en los términos que se establezcan.
2) Vendrán obligadas, asimismo, a prestar los servicios que en el desempeño de sus funciones, demande la Administración de Justicia o cualquier otra Administración Pública.
Articulo 17º. Actuación en caso de catástrofes.
En caso de catástrofes que tengan lugar en el término municipal de Autol, todas las empresas de servicios funerarios radicadas en el término municipal pondrán a disposición de la Autoridad que por la Alcaldía se determine, y durante el tiempo que éste estime conveniente, la totalidad de los medios con que cuenten, siguiendo las directrices y realizando las actuaciones que dicha autoridad acuerde.
Capitulo IV. De las infracciones y sanciones
Articulo 18º. Clases de infracciones
1) Las infracciones a la presente Ordenanza se califican como leves, graves y muy graves.
2) Se considera falta leve:
a) La falta de limpieza y condiciones higiénicas de las instalaciones, vehículos y demás medios materiales necesarios para la prestación de los servicios cuando, por su entidad, supongan peligro para la salud pública.
b) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Ordenanza.
c) La infracción de lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la presente Ordenanza.
d) La aplicación de precios superiores a los anunciados.
e) La deficiente prestación de los servicios a la alteración de las instrucciones dadas por los clientes, siempre que suponga perjuicio económico para éstos.
f) La obstrucción a la labor inspectora municipal.
g) Carecer de hojas de reclamaciones o negativa a facilitarlas.
h) Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las Autoridades municipales.
i) Incumplimiento de las disposiciones administrativas o sanitarias.
j) La reincidencia en cualquier falta leve que haya sido sancionada.
k) Las deficiencias observadas en los elementos o prendas protectoras del personal que manipule los cadáveres, siempre que los mismos no supongan peligro para las personas.
l) En general, las deficiencias advertidas por la autoridad sanitaria, siempre que las mismas sean calificadas por ésta como falta de carácter leve.
m) La deficiente prestación de los servicios o la alteración de las instrucciones dadas por los clientes, siempre que no suponga perjuicio económico para éstos.
n) Cualquier otra infracción de los preceptuado en esta Ordenanza, siempre que la misma no venga tipificado como grave o muy grave.
3) Se considera falta grave:
a) El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el capítulo III de la presente Ordenanza siempre que la misma tenga lugar dentro de los seis meses siguientes a la comisión de la anterior falte leve.
4) Se considera falta muy grave:
a) El ejercicio de la actividad sin la autorización establecida en esta Ordenanza.
b) La negativa a prestar los servicios establecidos cuando fueran requeridos para ello.
c) El incumplimiento de las disposiciones administrativas sanitarias y judiciales aplicables al tratamiento sanitario y traslado del cadáver.
d) Aplicación de precios superiores a los comunicados oficialmente.
e) La reincidencia en cualquier falta grave que haya sido sancionada, siempre que la misma tenga lugar dentro del año siguiente a la comisión de la anterior falta grave.
Articulo 19º. Sanciones
1) Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 300 (trescientos) euros.
2) Las faltas graves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 (tres mil) euros.
3) Las faltas muy graves serán sancionadas con multa de hasta 15.000 (quince mil) euros, y, en su caso de la revocación de la autorización.
4) Revocación, en todo caso, de la autorización en el supuesto de reiteración de falta muy grave.
5) Por razones de ejemplaridad, se procederá a la publicación de sanciones firmes, siempre que concurra alguna circunstancia de riesgo para la salud o para los intereses económicos de los consumidores y usuarios de losservicios, o se haya producido reiteración de infracciones o acreditadas intencionalidad en la infracción.
Articulo 20º. Expediente sancionador
1) La incoación de una sanción requerirá la apertura del correspondiente expediente sancionador, que se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y demás disposiciones de aplicación.
2) Los expedientes que se incoen por comisión de faltas leves, se ajustarán al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
Articulo 21º. Competencia sancionadora
1) El Alcalde será el competente para sancionar las infracciones de carácter leve que se cometan contra la presente Ordenanza
2) El órgano competente para sancionar las infracciones de carácter grave y muy grave que se cometan contra esta Ordenanza será la Comisión Municipal de Gobierno.
Articulo 22º. Otras actuaciones
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, y sin perjuicio de la potestad sancionadora que corresponda al Ayuntamiento de Autol, la Alcaldía podrá dar cuenta de las infracciones que se cometan a la Administración del Estado o al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según proceda, para que por éstas se proceda a sancionar las conductas que puedan suponer infracción de lo establecido en el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria, Reglamento de la L.O.T.T., y, demás disposiciones de general aplicación.
Disposiciones finales.- Primera: La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el boletín Oficial de La Rioja, una vez aprobada definitivamente y publicada íntegramente el contenido de la misma en el citado Boletín.
Segunda: Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente a desarrollar el contenido de la presente Ordenanza en aquellos aspectos, previstos en la misma, que su articulado remite tanto a la Alcaldía, como genéricamente, al Ayuntamiento de Autol