Gobierno de La Rioja

Núm. 93
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 1 de agosto de 2002
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
III.A.13

Orden 63/2002, de 19 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja durante el curso 2002-2003

El artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. Para los restantes estudios las fijará el Consejo Social de la respectiva Universidad.

A su vez, en el marco legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es de aplicación la Ley 3/1992, de 9 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, en cuyos títulos primero y noveno, quedan establecidos y regulados con carácter general el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración.

En desarrollo de la mencionada Ley autonómica, el Gobierno de La Rioja estableció más nítidamente la regulación correspondiente a los precios públicos a través del Decreto 13/1993, de 25 de febrero, por el que se desarrolla y complementa el régimen jurídico general de aplicación a los Precios Públicos.

La Comisión de Coordinación del Consejo de Coordinación Universitaria por medio del Acuerdo de 11 de junio de 2002 (B.O.E. de 14 de junio de 2002), establece los límites de aumento de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que pueden aplicar las universidades durante el curso 2002/2003, fijando como mínimo el IPC nacional desde el 30 de abril de 2001 al 30 de abril de 2002, es decir un 3,6 por ciento y como máximo el resultante de incrementar cuatro puntos a dicho IPC.

En este contexto, la presente Orden fija los precios que han de satisfacer los estudiantes por la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, incrementándolos en un 3,6 por 100.

Se contempla en la presente Orden la especificidad de las enseñanzas a distancia impartidas por la Universidad de La Rioja, especialmente en relación con sus particularidades metodológicas.

En su virtud, al amparo de la competencia conferida por el artículo 2 del Decreto 8/1996, de 1 de marzo por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades y del artículo 3.4.3 q) del Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, que atribuye a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, a través de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria,

Dispongo:

Capitulo preliminar. De las enseñanzas.

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

1. - Los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de La Rioja, durante el curso 2002/2003 para las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente disposición.

2. - El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas propios de la Universidad de La Rioja que no tengan carácter oficial, será fijado por el Consejo Social de la Universidad.

Capitulo primero. Aplicación de precios públicos.

Artículo 2.- Normas generales de aplicación.

1. - En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuyos planes de estudios hayan sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales propias actualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matriculas, de acuerdo con las tarifas de los anexos I y II y demás normas contenidas en la presente Orden. En el caso de programas de doctorado el valor del crédito será el que figura en el anexo II.

2. - Los créditos correspondientes a materias de libre elección, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener.

3. - Los precios a satisfacer por primeras, segundas o terceras y sucesivas matriculas, se determinarán según las tarifas que se fijan en los anexos a la presente disposición.

4. - Los alumnos podrán matricularse por cursos completos, asignaturas sueltas o créditos, con independencia del curso a que éstas correspondan. El importe total del precio a abonar no será inferior a 202,04 euros, excluyendo los correspondientes a los servicios incluidos en el artículo 4.

Este importe mínimo no se aplicará si el estudiante se matricula de la totalidad de las asignaturas o créditos que tiene pendientes para finalizar sus estudios y el precio total no supera la citada cifra.

Artículo 3.- Enseñanzas a través de internet.

Las Licenciaturas en Historia y Ciencias de la Música y en Ciencias del Trabajo, enseñanzas a través de internet, se integran, por su carácter multimedia, en el grado de experimentalidad 1.

Artículo 4. - Otros precios públicos.

Por evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y otros servicios se aplicarán las tarifas señaladas en el anexo III. Estas tarifas se abonarán siempre en un plazo único.

Artículo 5 .- Enseñanzas de tercer ciclo.

1.- Los grados de experimentalidad de los programas de doctorado son los que se determinan en el anexo I.

2.- El valor del crédito en los programas de doctorado se expresa en el anexo II.

3.- El importe total del precio a abonar no será inferior a 202,04 euros, excluyendo los correspondientes a los servicios incluidos en el artículo 4. Este importe mínimo no se aplicará si el estudiante se matricula de la totalidad de los créditos que tiene pendientes para finalizar sus estudios y el precio total no supera la citada cifra.

Capitulo segundo. Pago

Artículo 6. - Pago de precios públicos académicos.

Los precios públicos académicos podrán satisfacerse en un sólo pago a la formalización de la matrícula o de forma fraccionada en dos plazos, del 50% cada uno, el primero al formalizar la matrícula y el segundo durante la primera quincena de enero.

Artículo 7. - Pago de otros precios públicos.

El importe correspondiente a otros precios públicos, a satisfacer junto con la matrícula, será pagado íntegramente en todo caso, al formalizar la misma.

Artículo 8. - Falta de pago.

La falta de pago del importe total o parcial, en su caso, de precio, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de la misma, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.

Capítulo cuarto. Tarifas especiales

Artículo 9. - Materias sin docencia.

En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria.

Artículo 10.- Centros adscritos.

Los alumnos de los centros universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los precios establecidos en los anexos II y III, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

Los alumnos que, como consecuencia de la finalización de las actividades lectivas de un centro adscrito, tuvieran que matricularse en la Universidad de La Rioja para finalizar sus estudios, abonarán en su totalidad los precios aludidos anteriormente.

Artículo 11. - Convalidación de estudios.

1. - Los alumnos que obtengan la convalidación de estudios realizados en centros nacionales no estatales o en centros extranjeros, abonarán el 25 por 100 de los precios establecidos en los anexos II y III.

2. - Por la convalidación de estudios realizados en centros estatales no se devengarán precios.

Artículo 12.- Matrículas de honor.

1. - La obtención de una o varias matrículas de honor en el curso anterior dará derecho al alumno, en el curso académico siguiente, a una bonificación equivalente al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura en la que se haya obtenido la matrícula de honor.

Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

2. -Tendrán derecho a matrícula gratuita en el primer curso del primer ciclo y por una sola vez:

a) Los alumnos que inicien estudios universitarios y que acrediten haber obtenido Matrícula Global en 2º de Bachillerato LOGSE y/o en COU.

b) Los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en la correspondiente convocatoria de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. - Becas.

1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no vendrán obligados a pagar el precio por servicios académicos los alumnos que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de regulación de becas y ayudas en niveles de enseñanza superior.

2. - Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

3.- Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos becarios serán compensados a las Universidades por los Organismos que conceden dichas ayudas.

Disposición adicional única.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley 32/1999, de 8 de octubre, se aplicará la exención de todotipo de precios públicos por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja a las víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges y sus hijos.

A los efectos previstos en la presente disposición, se considerarán víctimas del terrorismo las personas a las que les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley.

Disposición derogatoria única.- Queda derogada la Orden 73/2001, de 9 de agosto, que fijaba los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja durante el curso 2001/2002.

Disposición final única.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. A partir de esta fecha, las tarifas anexas podrán percibirse cuando estén relacionadas con servicios académicos a prestar durante el curso 2002/2003.

Logroño a 19 de julio de 2002.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo I.- Tipos de enseñanzas y grados de experimentalidad

Grado de experimentalidad 1: Diplomatura en Enfermería, Enseñanzas a través de Internet (Licenciatura en Historia y Ciencias de la Música y Licenciatura en Ciencias del Trabajo)

Grado de experimentalidad 2: Licenciatura en Química, Licenciatura en Enología. Programas de Doctorado de los Departamentos de Química y Agricultura y Alimentación.

Grado de experimentalidad 3: Ingeniería Industrial, Ingenierías Técnica en todas sus modalidades y/o especialidades. Programas de Doctorado del Departamento de Ingeniería Mecánica.

Grado de experimentalidad 5: Licenciatura en Matemáticas y Maestro en todas sus especialidades. Programas de Doctorado de los Departamentos de Matemáticas y Computación e Ingeniería Eléctrica.

Grado de experimentalidad 6: Licenciatura en Filología Hispánica, Licenciatura en Filología Inglesa, Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Diplomatura en Turismo y Diplomatura en Ciencias Empresariales. Programas de Doctorado de los Departamentos de Economía y Empresa, Filologías Modernas y Filologías Hispánica y Clásicas.

Grado de experimentalidad 7: Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Humanidades, Diplomatura en Relaciones Laborales y Diplomatura en Trabajo Social. Programas de Doctorado de los Departamentos de Ciencias Humanas y Sociales, Derecho y Expresión Artística y Ciencias Humanas.

Anexo II.- Tarifas según el tipo de enseñanzas y el grado de experimentalidad.



Precio crédito (euros)
Enseñanzas y Primera Segunda Tercera Programa de
experimentalidad matricula matricula matricula Doctorado
Exp.1 12,43 17,61 26,49
Exp.2 12,04 17,49 26,35 39,37
Exp.3 11,59 16,83 24,54 37,62
Exp.5 9,26 13,47 20,34 28,11
Exp.6 7,97 11.85 17,42 22,67
Exp.7 7,38 11,33 17,09 22.08

Anexo III.- Tarifas (euros)



1.- Evaluación y pruebas:
1.1.- Pruebas de acceso a la Universidad: 53.09
1.2.- Certificado de aptitud pedagógica (incluye todos los cursos): 155.41
1.3.- Proyectos de fin de carrera: 97.78
1.4.- Prueba de conjunto para homologación de títulos extranjeros
de educación superior: 97.78
1.5.- Examen para tesis doctoral: 97.78
1.6.- Obtención, por convalidación, de títulos de Diplomados en
enseñanzas de primer ciclo universitario:
a) Por evaluación académica y profesional conducente a
dicha convalidación: 97.78
b) Por trabajos exigidos para dicha convalidación: 162,54
2.- Títulos y Servicios:
2.1.- Expedición de títulos académicos.
2.1.1.- Doctor: 152,82
2.1.2.- Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 102,96
2.1.3.- Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 50,18
2.1.4.- Diploma de estudios avanzados de Doctorado: 50,18
2.2.- Servicios:
2.2.1.- Apertura de expediente académico por comienzo de
estudios en un centro, certificaciones académicas y
traslados de expediente académico: 18,64
2.2.2.- Documentación de Matrícula: Guía del estudiante,
programas de asignaturas, impresos, normativa
académica, expedición y renovación de Tarjeta
Inteligente Universitaria, compulsa de documentos
y agenda universitaria, servicios informáticos (acceso
a salas informáticas, acceso a internet y cuenta de correo
personal, consulta de expediente a través de la www, con-
sultas bibliográficas, etc) y servicios deportivos generales
(acceso al uso libre del pabellón polideportivo en las de-
pendencias y franjas horarias que se determinen): 38,85

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