Orden 51/2002 de 28 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se crean y regulan las bases de los Trofeos Taurinos "Comunidad Autónoma de La Rioja"
El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, viene desarrollando en los últimos años una activa labor en defensa, fomento y regulación de la fiesta de los toros, tras la asunción de la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
En este marco, el Gobierno de La Rioja, al objeto de contribuir a la promoción de la fiesta de los toros impulsando al tiempo el nombre de La Rioja en el mundo taurino, creó mediante la Orden 86 de 17 de septiembre de 1998, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, el Trofeo Taurino "Comunidad Autónoma de La Rioja".
El Trofeo, consistente en un capote de paseo con alusiones a los símbolos representativos de nuestra tierra, premia la faena más completa de las celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con lo cual, a la vez que reconoce el buen hacer de los profesionales, realza la imagen de La Rioja en los cosos más importantes de España, Francia y América.
La trayectoria del trofeo ha venido marcada por el rigor y la seriedad en su concesión, que, de hecho, han llevado a que en dos ediciones el mismo haya sido declarado desierto. Estos caracteres sin duda han redundado en la buena acogida que el mundo taurino ha dispensado a este galardón.
Las circunstancias anteriores aconsejan ampliar el objeto de las distinciones públicas autonómicas en el ámbito taurino riojano. Esta extensión se lleva a cabo a través del mantenimiento de la denominación Trofeo Taurino "Comunidad Autónoma de La Rioja" que, ahora en plural, pasa a convertirse en la identificación que engloba los distintos trofeos.
En primer lugar, el hasta ahora existente Trofeo Taurino "Comunidad Autónoma de La Rioja", se seguirá otorgando con prácticamente las mismas características que lo han venido definiendo, aunque ahora bajo la denominación Trofeo Taurino "Capote de Paseo - Comunidad Autónoma de La Rioja" a la Mejor Faena.
En segundo lugar, se procede a la instauración de dos nuevas distinciones: el Trofeo Taurino "Torero de Plata - Comunidad Autónoma de La Rioja" al Mejor Subalterno y el Trofeo Taurino "Divisa de Honor - Comunidad Autónoma de La Rioja" al Toro más bravo.
El primero de ellos se dirige a reconocer el papel del toreo subalterno y su papel esencial de la Fiesta. Premiará anualmente al picador o banderillero que más haya destacado a la hora de bregar, picar o prender las banderillas en las corridas de toros que hayan tenido lugar en el territorio de la comunidad riojana.
El nuevo Trofeo Taurino "Divisa de Honor - Comunidad Autónoma de La Rioja" al Toro más bravo, distinguirá anualmente al toro cuyo comportamiento atendiendo a los caracteres de nobleza y bravura, a juicio del Jurado, haya destacado en todos los tercios de la lidia en las corridas de toros celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resultando merecedor del mismo. El premio se entregará al ganadero de reses bravas criador del ejemplar.
El paso de uno a tres trofeos y las especiales circunstancias que concurren en el Trofeo "Divisa de Honor" al Toro más bravo que requieren una valoración específica de aspectos de carácter técnico, hacen conveniente ampliar el número de componentes del Jurado.
Por otro lado, si bien se trasladan a la nueva regulación de los Trofeos los contenidos esenciales de la anterior normativa, se aprovecha para mejorar determinados aspectos de la misma, además de llevar a cabo la necesaria adaptación de ésta a la estructura orgánica vigente.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, el Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas dicta la siguiente
Orden
Artículo lº.
1. Se crean los Trofeos Taurinos "Comunidad Autónoma de La Rioja" con las siguientes denominaciones:
- "Capote de Paseo - Comunidad Autónoma de La Rioja" a la Mejor Faena.
- "Torero de Plata - Comunidad Autónoma de La Rioja" al Mejor Subalterno.
- "Divisa de Honor - Comunidad Autónoma de La Rioja" al Toro más bravo.
2. Del modo en que se determina en la presente Orden, la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas otorgará anualmente, ahora bajo la denominación "Capote de Paseo - Comunidad Autónoma de La Rioja" a la Mejor Faena, el hasta ahora denominado Trofeo Taurino "Comunidad Autónoma de La Rioja" establecido por Orden 86 de 17 de septiembre de 1998. El Trofeo premiará al matador de toros que se haya distinguido por ejecutar, en opinión del jurado, la mejor faena en su conjunto de entre todas las realizadas en las corridas de toros celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El Trofeo Taurino "Torero de Plata - Comunidad Autónoma de La Rioja" al Mejor Subalterno, distinguirá anualmente al picador o banderillero que, a juicio del jurado, más haya destacado a la hora de bregar, picar o prender las banderillas en las corridas de toros que hayan tenido lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. El Trofeo Taurino "Divisa de Honor - Comunidad Autónoma de La Rioja" al Toro más bravo, distinguirá anualmente al ejemplar cuyo comportamiento, atendiendo a los caracteres de nobleza y bravura, más haya destacado, a juicio del jurado, en las corridas de toros que hayan tenido lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entregándose éste al ganadero de reses bravas criador del ejemplar.
5. Tanto los Trofeos Taurinos "Capote de Paseo - Comunidad Autónoma de La Rioja" y "Torero de Plata - Comunidad Autónoma de La Rioja" como el "Divisa de Honor - Comunidad Autónoma de La Rioja" podrán quedar desiertos, si, tras sus deliberaciones, el jurado entiende que ninguna actuación de los toreros o ningún comportamiento de las reses ha alcanzado los niveles de calidad que son inherentes a estos Trofeos, no resultando, por lo tanto, merecedor de alcanzar la correspondiente distinción.
Artículo 2º.
Los trofeos se entregarán todos los años, una vez finalizada la temporada tras las fiestas de San Mateo. El jurado deberá reunirse y dar a conocer el veredicto siempre antes del día 31 de octubre.
Artículo 3º.
1. El Trofeo Taurino "Capote de Paseo - Comunidad Autónoma de La Rioja" a la Mejor Faena consistirá en un capote de paseo con el bordado del escudo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la imagen de Nuestra Señora de Valvanera, rodeada por racimos de uva y filigranas de oro.
2. El Trofeo Taurino "Torero de Plata - Comunidad Autónoma de La Rioja" al Mejor Subalterno consistirá en una escultura inspirada en motivos taurinos propios de los cometidos de los picadores y banderilleros y que incluirá la representación del escudo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El Trofeo Taurino "Divisa de Honor - Comunidad Autónoma de La Rioja" al Toro más bravo consistirá en una escultura inspirada en motivos taurinos relacionados con los caracteres de nobleza y bravura del toro durante la lidia y que incluirá la representación del escudo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4º.
1. Los premios serán otorgados por Resolución del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, a propuesta del jurado que se constituirá al efecto, en el plazo fijado en el artículo 2º.
2. El jurado de los Trofeos Taurinos "Comunidad Autónoma de La Rioja" estará compuesto por las siguientes personas, todas ellas con voz y voto:
Presidente: El Director General de Política Interior;
Secretaria: La Jefa de Servicio de Interior, actuando como Secretaria suplente la Jefa de Sección de Interior y Colegios Profesionales en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la titular; y
Diez Vocales nombrados por Resolución del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas entre personas versadas en materia taurina.
3. Habida cuenta de las características singulares de estos premios, el jurado podrá designar los asesores que considere precisos; su consejo no tendrá la calidad de voto.
4. Tras las deliberaciones, se producirá la votación final, en la que computarán los votos de los miembros del jurado que no hayan podido asistir y que hayan sido entregados en sobre cerrado y firmado a otro miembro del jurado.
5. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente del jurado.
Artículo 5º.
La entrega de los Trofeos Taurinos "Comunidad Autónoma de La Rioja" se efectuará en acto público, previa lectura del acta del jurado y de la Resolución del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, siendo necesaria la presencia de los ganadores, salvo en casos de fuerza mayor debidamente valorados por la Consejería. Atendiendo a las circunstancias, la entrega de los distintos trofeos podrá realizarse en un único acto público o en varios.
Disposición adicional primera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 4 de la presente Orden, los miembros del jurado de los Trofeos Taurinos "Comunidad Autónoma de La Rioja" para la Temporada 2002 serán los siguientes:
Presidente: | D. Miguel Sáinz García. |
Secretaria: | Doña Carmen Gómez Collado. |
Secretaria suplente: | Doña Cristina Alejandra Palacio y de Montemayor. |
Vocales: | Don Eduardo Andrés Herce |
Don Salvador Arza Cilleros | |
Don Pablo García Mancha | |
Don José Luis Irigoyen Raro | |
Don Javier Lamata Hernández | |
Don Carlos Lumbreras Lozano | |
Don Miguel Angel Martínez Alvarez | |
Don Rafael Martínez Varea | |
Don Antonio Mazo Valdecantos | |
Don Juan José Ochoa García |
Disposición adicional segunda.
A lo largo del año 2002, se convocará un concurso de ideas para la creación de los modelos de los Trofeos Taurinos "Torero de Plata - Comunidad Autónoma de La Rioja" al Mejor Subalterno y "Divisa de Honor - Comunidad Autónoma de La Rioja" al Toro más bravo. En ambos casos, el Trofeo que se entregará anualmente consistirá en una reproducción de la correspondiente obra ganadora.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden 86 de 17 de septiembre de 1998, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente por la que se crea y regulan las bases del trofeo taurino "Comunidad Autónoma de La Rioja"
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 28 de agosto de 2002.- El Consejero, Alberto Bretón Rodríguez.