Modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio público del cementerio municipal
Trascurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 22 de julio de 2002, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 97, de 10 de agosto de 2002, anuncio relativo a la "Aprobación provisional de Modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio público del Cementerio Municipal", sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitiva dicho acuerdo. Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley citada, insertándose a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la Ordenanza, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.
Acuerdo de aprobación: El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 22 de julio de 2002, adoptó entre otros, cuyo contenido se detalla:
"Modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio publico del cementerio municipal.
1. probar la modificación del Artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio Público del Cementerio Municipal que quedará redactado en la siguiente forma:
Enterramiento en tierra | 60,10 euros (10.000 pesetas) |
Enterramiento en panteón | 60,10 euros (10.000 pesetas) |
Traslado de cadáver | 180,30 euros (30.000 pesetas) |
Traslado de restos | 180,30 euros (30.000 pesetas) |
Concesión terreno construir panteones, mausoleos | 180,30 euros (30.000 pesetas) |
Concesión de nichos | 556,80 euros (92.644 pesetas) |
2. Abrir un período de exposición pública de treinta días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de edictos del Ayuntamiento al objeto de su examen por los interesados y de que pueden presentarse las reclamaciones y alegaciones que se consideren oportunas.
Si se presentasen reclamaciones, la Corporación en Pleno resolvería sobre las mismas, adoptando los acuerdos que procedan y resolviendo las reclamaciones presentadas, a la vez que se aprobará definitivamente el expediente.
3. Caso de no presentarse reclamaciones durante el plazo abierto al efecto, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
4. El acuerdo definitivo de aprobación de este expediente se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, debiendo comprender la publicación del texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza que no entrará en vigor hasta tanto no se cumpla este requisito.
5. Contra el acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso -Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva y del texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja"
Casalarreina, a 11 de septiembre de 2002.- El Alcalde, Ángel Ortiz Ruiz