Resolución nº 34/02, de 4 de octubre de 2002, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 10 plazas vacantes de Bombero-Conductor en el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja
Esta Presidencia en uso de las atribuciones que le confiere los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja y teniendo en cuenta:
1º.- El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, de fecha 11 de septiembre de 2002, por el que se aprueba la plantilla orgánica del mismo y la relación de puestos de trabajo.
2º.- El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, tomado el día 11 de septiembre de 2002, por el que se aprueban las Bases por las que se ha de regir el proceso selectivo para la provisión de 10 plazas vacantes, Bomberos-Conductores, del Consorcio en el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja y se faculta al Presidente del Consorcio para la convocatoria de las pruebas.
3º.- Lo regulado sobre esta materia en la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración de La Rioja y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el se que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios de la Administración General del Estado.
Resuelve:
Primero.- Convocar las pruebas selectivas para la provisión de diez plazas vacantes del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Grupo D), Escala: Bombero- Conductor.
Segundo.- Publíquese la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente Resolución pone fin a la vía Administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con los artículos 8.2.a), 46.1 y 18 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Estos recursos no son acumulables según lo dispone el Art. 116.1 de la ley 30/1992.
Es cuanto dispongo, en Logroño a cuatro de octubre de dos mil dos.- El Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja. Alberto Bretón Rodríguez.
Bases de la convocatoria
Primera.- Normas generales
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión de diez plazas vacantes del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración especial. Escala de bombero-conductor, (grupo D).
1.2.- A las presentes pruebas les serán aplicables la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios de la Administración General del Estado, y las Bases de esta Convocatoria.
1.3.- Sus retribuciones serán las siguientes:
- Retribuciones básicas: las correspondientes al Cuerpo D de funcionarios.
- Complemento de destino: nivel 16
- Complemento específico: 7.871 euros/año.
1.4.- La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de turnos, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades de los horarios asignados al puesto de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estructura del CEIS-Rioja vigente en cada momento.
1.5.- Deberán utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus cometidos les facilite el CEIS-Rioja. Específicamente, tendrán que conducir los vehículos del servicio.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes
2.1.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Esta en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Recibirá la misma consideración el tener aprobados cuatro Cursos completos de cualquier Plan de Estudios de Bachillerato.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, así como la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo IV de la presente convocatoria. Para lo cual los aspirantes deberán presentar Certificado Médico Oficial en impreso oficial de la Organización Médico Colegial (de venta en estancos) expedido por su Médico de Cabecera en el que conste textualmente: "Que el interesado puede realizar las pruebas físicas que se relacionan en el Anexo IV de la convocatoria para las pruebas de acceso al cuerpo de bomberos del CEIS-Rioja del año 2002 y que según consta en su historial clínico no padece en el momento actual ninguna de las enfermedades que se relacionan en el Anexo VI de la citada convocatoria".
Este certificado público no excluye en absoluto las comprobaciones que integran el ejercicio de estas bases y que tienen autonomía propia. Asimismo, el Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según lista aprobada por el consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Comisión Nacional Antidopaje, supondrá la eliminación de la oposición.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C con autorización BTP (antiguo B-2).
2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
2.3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.1, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma Básico de Español como Lengua Extrajera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.
2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Tercera.- Presentación de solicitudes
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se presentarán conforme al modelo que consta en el Anexo I de esta convocatoria, y se dirigirán al Presidente del Consorcio.
Se presentarán en el Registro del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en C/ Calvo Sotelo, nº 11- 2º Dcha. 26003 de Logroño, o en los lugares que proceden de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Registro del Consorcio permanecerá abierto de lunes a viernes en horario de 9,00 horas a 14,00 horas.
3.2.- Junto con las solicitudes, los aspirantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en fase de concurso. A la instancia, según modelo, se adjuntará el modelo de autorización, Anexo II, para someterse a todas las pruebas médicas determinadas en esta convocatoria, debidamente cumplimentado, así como el certificado médico a que se hace referencia en el apartado d) de base 2.1.
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.4.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
Cuarta.- Lista de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del C.E.I.S.-Rioja, publicará, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluídos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluídos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y omisión de las relaciones de admitidos y excluídos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluídos de la relación de admitidos, serán definitivamente excluídos de la realización de las pruebas.
4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluídos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1.- El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:
Titulares: | Presidente: | D. Fernando González Benito |
Vocales: | D. Julián Prudencio Almida | |
D. Teófilo Compañón Pinillos | ||
D. José Francisco Gordillo Polo | ||
Secretaria: | Dª Rosa Martín Montalbán | |
Suplentes: | Presidente: | Dª. Carmen Gómez Collado |
Vocales: | D. José Ignacio Rodríguez-Maimón Aguirre | |
D. Miguel Ángel Moreno García | ||
D. José Mª Matute Benito | ||
Secretaria: | Dª Palmira Carazo Ceña |
5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.3.- A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.4.- Dentro de las fases de la oposición y concurso, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5.- Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, dando cuenta para ello al Presidente del Consorcio.
5.6.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, en la medida de lo posible, que los ejercicios que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.7.- Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Excmo. Sr. Presidente del CEIS-Rioja, de acuerdo con los Art. 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
5.8.- A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en los Servicios Centrales del CEIS-Rioja, C/ Calvo Sotelo, 11-2º Dcha. 26003 de Logroño.
5.9.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría Tercera, todo ello en relación con lo establecido en el Art. 9 del Acuerdo para el personal funcionario al servicio del CEIS-Rioja.
Sexta.- sistema de Selección.
El procedimiento de selección será:
A) Fase de Oposición.
B) Fase de Concurso.
C) Curso Selectivo de Formación y Prácticas.
A.- Fase de oposición
6.1.- Comienzo de la fase de oposición.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extrajera.
La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la realización definitiva de admitidos el lugar y fecha de realización de la misma.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extrajera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Para la realización de aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente por los aspirantes, el orden de actuación se iniciará para aquéllos cuyo primer apellido comience por la Letra "W", en aplicación subsidiaria de la Orden 27/2002, de 7 de junio, (B.O.R. 13/6/2002) de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurrido un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El día, lugar y hora del primer ejercicio se harán públicos con una antelación mínima de quince días a la realización del mismo, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja y exponiéndose en el Tablón de Anuncios del CEIS-Rioja.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluídos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria..
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de Anuncios del Consorcio, así como en lugar en que se realizó el último ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Consorcio, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Presidente del Consorcio.
6.2.- Desarrollo de la fase de oposición.
La fase de oposición estará compuesta por cinco ejercicios de carácter obligatorio, siendo eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en el plazo máximo de una hora un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas preparado por el Tribunal relacionado con el contenido del programa que figura en el Anexo III.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar la aptitud y actitud del aspirante para las funciones propias de la plaza. La prueba se realizará por el o los especialistas que se designen al efecto.
Tercer ejercicio: Los aspirantes deberán superar las pruebas físicas que se detallan en el Anexo IV.
Cuarto ejercicio: Constará de dos fases.
a) Primera fase: Consistirá en la conducción de vehículos de servicio en un circuito a determinar por el Tribunal. Para esta prueba los aspirantes deberán presentar el permiso de conducción original.
b) Segunda fase: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios teórico-prácticos sobre conocimientos de mecánica de medios de automoción, con una duración máxima de una hora y media.
La lectura de este ejercicio por los opositores, será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal.
Concluida la exposición, el Tribunal podrá formular al opositor, cuestiones relativas a los temas expuestos.
Quinto ejercicio: Consistirá en un reconocimiento médico para la constatación de las condiciones médicas y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su cargo, de conformidad con el cuadro de exclusiones que figura como Anexo V.
El reconocimiento se efectuará por un Tribunal médico que se designará por el Tribunal previa comunicación al Presidente del Consorcio.
6.3.- Calificación de los ejercicios de la fase de oposición.
Calificación del primer ejercicio: esta prueba se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Calificación del segundo y quinto ejercicio: Los aspirantes serán calificados como Aptos o No Aptos, siendo eliminados los no aptos.
Calificación del tercer ejercicio: Para superarlo, los aspirantes deberán rebasar las marcas mínimas exigibles (5 puntos), en las pruebas a), b), c), d), f), g) y h) y superar las pruebas e) e i). La puntuación total de la prueba se obtendrá sumando las puntuaciones parciales de cada prueba según la fase del Anexo IV y dividiéndolas entre 7.
Calificación del cuarto ejercicio: La puntuación total de ambas fases se valorarán de 0 a 10 puntos, de los cuales 8 puntos máximos corresponderá a la primera fase y a la segunda fase, le corresponderá un máximo de 2 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en total para superar la prueba.
B.- Fase de concurso
6.4.- Desarrollo.
En segundo lugar se efectuará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y en la que se valorarán los méritos alegados por los aspirantes.
6.5.- Méritos alegables, justificación y valoración:
1).- Trabajos relacionados con la extinción de incendios:
a.-Trabajo en las Administraciones Públicas: Se justificará mediante la oportuna certificación expedida por el órgano competente en materia de personal.
b.- Trabajo en empresas que hayan prestado servicios a las Administraciones Públicas en extinción de incendios: Se justificará mediante certificado de la empresa en que conste, al menos, el período trabajado y el tipo de trabajo que prestó para la Administración.
Por cada mes de trabajo completo en cualquiera de los dos apartados anteriores, ya sea como funcionario, contratado laboral, en los que se hayan prestados servicios de extinción de incendios: 0,10 puntos con un máximo de 3 puntos.
2).- Haber realizado cursos oficiales de:
a.- Socorrismo y primeros auxilios.
b.- Escalada.
c.- Espeleología.
d.- Protección Civil.
e.- Mercancías Peligrosas.
f.- Transmisiones de radio.
g.- Topografía.
h.- Extinción de incendios forestales.
i.- Permiso de conducir C+E con tarjeta BTP.
Para los cursos correspondientes al apartado a), éstos serán acreditados por entidades como Cruz Roja o similares, para los cursos recogidos en los apartados b), c) lo serán por su respetivas Federaciones. Los cursos de los apartados d), e), f), g) y h) lo serán por la Administración Pública que los organizó. No se valorarán aquellos cursos con una antigüedad superior a tres años, a contar desde la publicación en el B.O.R. de estas Bases. El baremo para la valoración de cursos, en función de la duración de los mismos, será el siguiente:
de 20 h. a 40 h. | 0,10 puntos |
de 41 h. a 99 h. | 0,20 puntos |
de más de 100 h. | 0,40 puntos |
La posesión del permiso de conducir tipo C+E con tarjeta BTP se acreditará mediante la presentación del permiso de circulación o fotocopia autenticada del mismo y se valorará con 0,75 puntos. La puntuación máxima por esta apartado será de 2 puntos.
3).- Pertenecer o haber pertenecido a algún oficio del ramo de: albañil, carpintero (de armar, de taller, encofrador), cerrajero, electricista, fontanero, soldador, montador de estructuras metálicas, cantero, pocero mecánico de automoción, tornero y conductor, con antigüedad mínima de dos años: 0,5 Puntos en la categoría profesional hasta Oficial de 2ª y 1 punto, desde Oficial hasta la de mayor categoría. Se justificará mediante la aportación del contrato laboral, debidamente visado o fotocopia autentificada del mismo.
Los conocimientos y experiencias alegadas por los aspirantes serán tenidos en cuenta para aquellos que aprueben la oposición, en futuros servicios realizados como bomberos en sus respectivos destinos.
4).- Estar en posesión de titulaciones superiores a las exigidas por la convocatoria, así:
- Bachiller Superior, FP II o equivalente 0,25 puntos.
C) Fase curso selectivo de selectivo y prácticas
6.6.- Entre los aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, se constituirá un grupo de hasta 16 candidatos, que serán propuestos por el Tribunal como funcionarios en prácticas, para la realización de la tercera parte del proceso selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación y Prácticas sobre extinción de incendios y prevención de los mismos. A tal efecto, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes admitidos al curso por orden de puntuación, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en las fases A) y B).
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas por el Presidente del Consorcio, lo serán con los derechos y deberes fijados por la legislación Básica de Función Pública, debiendo presentar para ello la documentación que se le exija desde el Consorcio dentro del plazo establecido para ello.
6.7.- El calendario, contenido y las normas que han de regular dicho curso serán establecidas oportunamente por el Director del Curso el cual será nombrado por el Presidente del CEIS-Rioja. Tendrá una duración máxima de tres meses, en horario de mañana y/o tarde y/o noche.
6.8.- La calificación final del curso selectivo se hará mediante examen final que versará sobre las materias impartidas, propuesto por el Tribunal, con el asesoramiento del profesorado y valorado por el Tribunal. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo, alcanzar al menos 5 puntos.
6.9.- Podrán ser causa de baja del curso, las siguientes:
a).- La comisión de una falta disciplinaria que en la legislación vigente esté calificada como muy grave.
b).- La falta de asistencia sin causa justificada durante tres días consecutivos o cinco alternativos durante el tiempo que dure el curso.
c).- Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que supere un tercio del total de los días lectivos de las prácticas.
d).- El comportamiento incorrecto con los profesores y los demás alumnos en lo relativo a educación, urbanidad, compostura, aseo personal, disciplina, puntualidad, etc., así como en lo relativo al comportamiento cívico ciudadano y de respeto a la Constitución.
e).- La manifiesta falta de aprovechamiento o atención durante el curso y la cualquier otra falta a las Normas de Régimen Interno del curso, que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo.
6.10.- El Tribunal Calificador será el órgano encargado de proponer al Excmo. Sr. Presidente del Consorcio la baja de curso de cualquier alumno por las causas anteriormente señaladas.
6.11.- La baja del curso motivará la pérdida de la condición de funcionarios en prácticas, así como el derecho al nombramiento como funcionario de carreras.
Séptima.- Lista de aprobados y propuesta del Tribunal.
7.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de los mismos y en el Tablón de Anuncios del Consorcio, C/ Calvo Sotelo 11, 2º Dcha. de Logroño, las respectivas relaciones de aprobados en cada uno de ello.
7.2.- La relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso, se hará pública, como fecha límite, al mismo tiempo y en los mismos lugares que la relación de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición.
7.3.- Finalizadas las tres fases del proceso selectivo, el Tribunal publicará en el lugar de celebración del último ejercicio y en el Tablón de Anuncios del Consorcio, la relación de aspirantes aprobados en la oposición por orden de calificación definitiva que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en las fase de oposición, fase concurso y en el Curso Selectivo de Formación y Prácticas.
7.4.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, tan sólo, tendrán las consideración de aprobados con derecho a ser nombrados, aquellos aspirantes que hubieren obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
7.5.- Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, en su caso, a la Presidencia del Consorcio, propuesta de aquellos aspirantes que, según criterio adoptado por el citado órgano, puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.
7.6.- El Tribunal elevará al Excmo. Sr. Presidente la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Octava.- Presentación de documentos.
8.1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Gerencia del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja., dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de la condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:
1.- Partida de nacimiento
2.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
3.- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, si la tuviera.
4.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5.- Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.c), de esta convocatoria.
6.- Fotocopia del permiso de conducir.
8.2.- Si el plazo de presentación de documentos terminase en sábado, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.
8.3.- Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Novena.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
9.1.- Concluido el proceso y presentada la documentación, se procederá al nombramiento de Funcionario de Carrera, debiendo tomar posesión de la plaza, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de los nombramientos. Quienes sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y de subsiguiente nombramiento conferido.
9.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del Sector Público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniera desempañando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, sen entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñando.
Asimismo, y de conformidad con lo prevenido por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el Sector Público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de las Administración Pública.
Décima.- Normas finales
10.1.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
10.2.- La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en su caso.
10.3.- La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Anexo I. Instancia general
Anexo II. Modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico.
Apellidos y nombre..., D.N.I..., edad...,
Autorizo por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección para ingreso en el Servicio de extinción de incendios del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja. A que me efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina en los siguiente parámetros:
Análisis de Sangre: Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol total, HDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido Úrico, Bilirrubina total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gamma Guamil Transpeptidasa (G.G.T.), Fosfatasa alcalina, Hierro.
En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación del anti Hbc y del Ag Hbs.
Análisis de orina: Densidad, pH, Anormales.
Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína.
Sedimento: Análisis citológicos.
Al mimo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación:...
(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).
Y para que así conste, firmo la presente autorización.
En... a... de... de 2002.
Fdo...
Anexo III. Programa
Grupo I
1.- La Constitución Española. Elaboración. Estructura y Principios Generales. Derechos Fundamentales de los Españoles. Garantía y suspensión de los mismos. El Tribunal Constitucional. El defensor del Pueblo. La Corona.
2.- Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales. El Poder Judicial.
3.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. La organización de la Administración del Estado.
4.- La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía.
5.- Ley 3/90, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6.-Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen retributivo. La responsabilidad de los funcionarios y su régimen disciplinario.
7.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura y organización institucional. Competencias. Reforma del Estatuto.
8.- Estatutos del CEIS-Rioja. Objetivos. Órganos de Gobierno administración y atribuciones. Régimen funcional para el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja. Carácter del personal y sus funciones. Financiación del CEIS-Rioja. Estructura y organización del CEIS-Rioja. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
Grupo II
1.- El Fuego. Definición y características. Su propagación y comportamiento. Clases de combustibles. Productos de la combustión.
2.- Agentes extintores. Sus clases, eficacia y adecuación a los tipos de combustible. Técnicas y métodos de extinción.
3.- Incendios forestales. Propagación. Tipos de incendio. Medios empleados en su extinción. Métodos de extinción.
4.- Transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Su reglamentación.
5.- Instalaciones de agua. Instalaciones eléctricas. Instalaciones de gas. Instalaciones de transporte de personas. Medidas a utilizar en caso de accidentes.
6.- Instalaciones de saneamiento de edificios. Instalaciones de ventilación. Medidas a adoptar en caso de accidentes.
7.- Tipos de redes municipales de saneamiento. Colectores. Medidas a adoptar en caso de inundación, causas del origen de inundaciones.
8.- Protección Civil. Ley 2/1985. Planes de emergencia y autoprotección. Las Agrupaciones de voluntarios. Reglamento de las Agrupaciones Municipales de voluntarios de Protección Civil en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Misiones y coordinación de efectivos en siniestros y en prevención. El Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja (SOS-Rioja), su regulación. Composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
9.- Prevención contra incendios: NBE-CPI-96. Objeto y aplicación. Compartimentación, instalaciones de protección contra incendios, evacuación y señalización.
10.- Otras normas de prevención y protección contra incendios. Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ-00-1). Reglamento de Almacenamiento de Productos Petrolíferos.
11.- Socorrismo y primeros auxilios para casos generales, quemaduras, asfixia y fracturas.
12.- Derrumbamiento de edificios: Demolición, desescombro. Apeos y apuntalamientos. Entibaciones. Técnicas y materiales.
13.- Vehículos contra incendios. Características, normalización y dotación material de los mismos. Bombas y autobombas. Mantenimiento básico de estos medios.
14.- Autobastidores I. Motor Diesel: Descripción de los elementos básicos de estos medios. Engrase: su misión, sistemas más comunes de engrase y funcionamiento. Suspensión: su constitución y elementos de que pueda constar.
15.- Autobastidores II. Frenos: clases de frenos y elementos de que se componen. Trasmisión: embrague, caja de cambios, eje de trasmisión, diferenciales. Trasmisión en vehículos "todo terreno": cajas de cambios y transferencia, ejes de transmisión, diferenciales, bloqueo de diferenciales. Dirección: sistemas, cotas de reglaje. Equipo eléctrico: circuitos de arranque, carga y alumbrado.
16.- La radio. Propagación, cobertura y potencia. Antenas. Alimentación y baterías. Redes de comunicaciones de Protección Civil en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Código ICAO. Equipos transceptores fijos/móviles y portátiles. Indicativos de radio. Introducción GPS y GSM.
17.- Geomorfología del relieve riojano: el Sistema Ibérico riojano y Obarenes-Cantabria: la fosa tectónica del Ebro.
18.- El clima de la Rioja: generalidades, latitud y clima de La Rioja, el relieve y su influencia en el clima, temperaturas y precipitaciones. La vegetación: tipos y distribución.
19.- Hidrología de La Rioja: El Ebro y sus afluentes; caudal y régimen de los ríos riojanos. Pantanos y presas hidráulicas.
20.- La población en La Rioja: características, evolución, distribución, zonas, movimientos migratorios, el emplazamiento de los pueblos riojanos. Callejeros de las poblaciones siguientes: Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Nájera y Santo Domingo de la Calzada.
21.- La industria en La Rioja: tipos y emplazamientos. Principales polígonos industriales y su ubicación. Vías de comunicación en La Rioja: Autopistas, autovías, carreteras, ferrocarril.
Anexo IV. Pruebas físicas
a) Saltos sucesivos sobre banco sueco.
- Finalidad: resistencia orgánica y coordinación.
- Descripción: consistirá en saltar ininterrumpidamente el banco con los pies juntos, durante treinta segundos, contabilizándose el número de saltos realizados.
- Posición inicial: el ejecutante se situará de pie al costado del banco con los pies juntos y en la voz del juez de la prueba iniciará los saltos sin interrupción. No se contarán como válidos aquellos saltos que se realicen botando sobre el propio terreno, o que sean interrumpidos por falta de coordinación o destreza.
b) Detén (salto vertical)
- Finalidad: medir la potencia extensora del tren inferior.
- Descripción: situado el ejecutante de costado, al lado de una pared, en posición de firmes levantando el brazo más próximo a la pared, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará, mediante flexión de piernas, en salto vertical, señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida en centímetros, entre la altura conseguida por el salto y la tomada en primer lugar.
Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los pies.
Se permitirá en esta prueba tres intentos.
c) Levantamiento de un peso de 30 kg.
- Finalidad: conocer la potencia de los músculos pectorales.
- Posición inicial: desde la posición de cúbito supino sobre un banco, agarrando una barra en contacto con el pecho.
- Descripción: desde la posición inicial y en una acción de flexión-extensión total de los codos en su proyección vertical, los aspirantes deberán levantar un peso de 30 Kg., el mayor número de veces, disponiendo para ello de 60 segundos. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites de los agarres estarán marcados en la barra de levantamiento). No se considerarán como flexiones válidas aquellas en las que los codos no se extiendan totalmente o en las que la barra no toque con el pecho al flexionar los codos. El ejercicio se realizará de forma continuada, sin paradas de descanso, siendo causa de finalización del mismo cuando el aspirantes pare en la flexión de codos.
Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.
d) Flexiones en barra fija:
- Finalidad: conocer la potencia de los músculos dorsales.
- Posición inicial: situado el aspirante en suspensión pura, con palmas al frente, sobre la barra.
- Descripción: partiendo el aspirante de la posición inicial, realizará flexiones de brazos hasta que la barbilla supere el borde superior de la barra, pasando seguidamente a la suspensión pura.
e) Trepa de cuerda lisa:
- Finalidad: medir la potencia del tren superior.
- Descripción: trepa por una cuerda lisa de 5 m., sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la voz de "ya" del juez, el aspirante iniciará la trepa hasta tocar la campana situada a la altura fijada; tiempo máximo de ejecución: quince segundos, cero décimas. Descenso fuera de control de tiempo. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de dos intentos.
- Invalidaciones:
. Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada.
. Cuando se ayude con presa de pies.
. Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana.
. Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.
. Cuando haga sonar la campana con cualquier otra parte del cuerpo que no sean las manos.
f) Carrera de 100 metros lisos:
- Finalidad: velocidad pura.
- Descripción: recorrer la distancia de 100 metros lisos en pista y sin salirse de las calles. La salida se podrá realizar de pie o agachado, sin tacos de salida.
g) Carrera de 3.000 metros:
- Finalidad: prueba de resistencia.
- Descripción: recorrer la distancia de 3.000 metros en pista, por calle libre. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la linea de salida, sin sobrepasar ésta.
h) Natación (50 m. estilo libre):
- Finalidad: soltura acuática, natación elemental.
- Descripción: el aspirante recorrerá la distancia de 50 metros, nadando mediante estilo libre. La salida se podrá efectuar de zambullida o desde dentro de la piscina, con una mano agarrada al borde o al poyete de salida.
- Invalidaciones: cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina; cuando se agarre a la pared o corchera.
i) Prueba de ascensión sobre escala o brazo mecánico:
- Finalidad: conocer posibles síntomas de vértigo y agilidad en el ascenso y descenso en escaleras.
- Descripción: El aspirante realizará la ascensión libre sobre la escalera mecánica al efecto colocado, sobre 20 metros de altura sobre el suelo, una vez llegado a su parte superior descenderá. Tiempo máximo para la realización desde el inicio de la prueba hasta llegar a la plataforma tres minutos, cero segundos, cero décimas.
Por parte del Tribunal podrá adoptar las medidas de seguridad que estime oportunas para la realización de esta prueba.
- Invalidaciones: El Tribunal declarará no válida la prueba en aquellos casos en que existan claros síntomas de vértigo, no exista una buena coordinación y agilidad al caminar por los peldaños o se produzca una detención injustificada en los mismos o superar el tiempo marcado como máximo.
Tabla de puntuaciones | ||
a) Saltos sucesivos sobre banco sueco | ||
Puntos | Saltos | |
10 | 54 ó más | |
9 | 52-53 | |
8 | 50-51 | |
7 | 48-49 | |
6 | 46-47 | |
5 | 44-45 | |
b) Detén (Salto vertical) | ||
Puntos | Centímetros | |
10 | 74 o más | |
9 | 70-73 | |
8 | 66-69 | |
7 | 62-65 | |
6 | 58-61 | |
5 | 54-57 | |
c) Flexiones y extensión de brazos en suelo | ||
Puntos | Nº de flexiones | |
10 | 60 o más | |
9 | 55-59 | |
8 | 49-54 | |
7 | 41-48 | |
6 | 31-40 | |
5 | 20-30 | |
d) Flexiones en barra fija: | ||
Puntos | Nº de flexiones | |
10 | 22 o más | |
9 | 20-21 | |
8 | 18-19 | |
7 | 16-17 | |
6 | 14-15 | |
5 | 12-13 | |
e) Trepa de cuerda: Apto o no apto. Sin puntuación. | ||
f).- Carrera 100 metros lisos | ||
Puntos | Tiempo (segundos y décimas) | |
10 | 11"5 o menos | |
9 | 11"6-12"0 | |
8 | 12"1-12"5 | |
7 | 12"6-13"0 | |
6 | 13"1-13"5 | |
5 | 13"6-14"0 | |
g) Carrera de 3.000 metros: | ||
Puntos | Tiempo (minutos, segundos) | |
10 | 10,00" o menos | |
9 | 10,01"-10,30" | |
8 | 10,31"-11,00" | |
7 | 11,01"-11,30" | |
6 | 11,31"-12,00" | |
5 | 12,01"-12,30" | |
h) Natación 50 metros estilo libres | ||
Puntos | Tiempo (segundos) | |
10 | 25" o menos | |
9 | 26"- 30" | |
8 | 31"- 35" | |
7 | 36"- 40" | |
6 | 41"- 45" | |
5 | 46"- 50" | |
i) Ascensión sobre escalera mecánica: Apto o no apto. Sin puntuación. |
Anexo V
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
Consideraciones previas
1.- Talla mínima- máxima:
- Talla mínima: 1,60 m
- Talla máxima: 1,92 m.
2.- Relación peso-talla.
2.1.- El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P=(T-100)+10
2.2.- El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P=(T-100)-12
P=Peso expresado en Kg.
T=Talla expresada en cm.
3.- Espirometría mínima 3.000 c.c.
A.- Oftalmología. No padecer:
. Disminuciones de la agudeza visual inferiores a ? en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.
. Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).
. Retinosis pigmentaria.
. Hemeralopía.
. Hemianopsia.
. Diplopía.
. Discromatopsias importantes.
. Glaucoma.
. Afaquias, pseudoafaquias.
. Subluxación del cristalino.
. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida
. Queratitis crónica.
. Alteraciones oculomotoras importantes.
. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
. Tumores oculares.
. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
B.- Otorrinolaringología:
. No se admitirá audífono.
. No se admitirán pérdidas mayores a 25 decibelios en las frecuencias de 500 a 3.000 hertzios, y de 35 decibelios en las frecuencias de 4.000 a 8.000 hertzios.
. No padecer vértigo
. No padecer dificultades importantes en la fonación.
. No padecer perforación timpánica.
C.- Aparato locomotor.
. No padecer alteraciones del aparato locomotor, que a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o que puedan agravarse con el desempeño del mismo (patología ósea de extremidades, alteraciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares).
. No presentar anomalías en los pies que a juicio del Tribunal médico dificulten el uso del calzado específico para el desempeño del puesto de trabajo.
D.- Aparato digestivo.
. No padecer cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que a juicio del Tribunal médico incidan negativamente en el desempeño del puesto de trabajo.
. No presentar hernias inguinales, crurales ni periumbilicales.
E.- Aparato cardiovascular.
a) No padecer:
. Insuficiencia cardiaca.
. Cardiopatía isquímica, ni haberlo sufrido anteriormente.
. Coronariopatías.
. Arritmias importantes.
. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
. Flutter.
. Fibrilación.
. Síndromes de preexcitación.
. Bloqueo aurícula-ventricular de 2º o 3º grado.
. Extrasístole patológicos.
. Valvulopatías.
. No se admitirán prótesis valvulares.
. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
. Insuficiencia arterial periférica.
. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
. Secuelas post-tromboembólicas.
. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero- conductor.
b) No presentar cifras de tensión arterial superiores a 145 mmHg. de presión sistólica y 85 mmHg. de presión diastólica.
c) Se efectuará prueba de esfuerzo submaximal indirecta sobre cicloergómetro.
F.- Aparato respiratorio.
. No presentar valores de espirometría: FVC y FEV1 inferiores al 80%.
. No presentar en la espirometría patrones obstructivos, restrictivos ni combinados.
. No padecer cualquier patología respiratoria que a juicio del Tribunal médico
incida negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas del puesto de trabajo.
. Asimismo no presentar anomalías faciales o de otro tipo de dificulten en el ajuste de prendas de protección respiratoria o la sujeción de la boquilla respiratoria en equipos de respiración autónomos.
G.- Sistema nervioso.
. No padecer enfermedades neurológicas ni psiquiátricas que a juicio del Tribunal médico dificulten o limiten el desempeño del puesto de trabajo.
. No padecer alcoholismo ni toxicomanías.
H.- Piel y Faneras.
. No padecer enfermedades ni cicatrices que produzcan limitación funcional que a juicio del Tribunal médico dificulten o limiten el desempeño del puesto de trabajo.
I.- Otros procesos patológicos.
. No padecer enfermedades metabólicas, hormonales, inmunológicas sistémicas, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas y cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal médico limite o incapacite para el desempeño del puesto de trabajo.
J.- Pruebas analíticas.
- Análisis de sangre: pruebas compatibles con patología de base, hemograma, bioquímica, pruebas de coagulación y pruebas reumáticas.
. Análisis de orina: sistemático, sedimento y detección de drogas.
K.- Cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal Médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero-conductor.
Anexo VI
. Vértigo.
. Intervenciones quirúrgicas traumatológicas y facturas que dejen secuelas y dificulten la función.
. Hernia discal.
. Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
. Osteomielitis.
. Osteoporosis
. Condromalacia.
. Artritis.
. Luxación recidivante.
. Miotonía congénita.
. Cirrosis.
. Hepatopatías crónicas.
. Úlcera gastroduodenal sangrante recidivante.
. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
. Enfermedades inflamatorias intestinales.
. Pancreatitis crónica.
. Hipertensión arterial en tratamiento.
. Insuficiencia cardiaca.
. Cardiopatía isquémica (ni haberla sufrido anteriormente).
. Arritmias importantes.
. Síndromes de preexcitación.
. Bloqueo aurícula-ventricular de 2º o 3º grado.
. Valvulopatías o prótesis valvulares.
. Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
. Insuficiencia circulatoria periférica arterial o venosa..
. Secuelas postromboembólicas.
. EPOC.
. Asma bronquial.
. Atelectasias.
. Enfisema.
. Neumotórax recidivante.
. Tuberculosis crónica o activa.
. Parkinson, Corea o Balismo.
. Epilepsia.
. Esclerosis múltiple.
. Ataxia.
. Arterioesclerosis cerebral sintomática.
. Vértigo de origen central.
. Alteraciones psiquiátricas de base (psicosis, neurosis).
. Anosmia o hiposmia importante.
. Diabetes Mellitus tipo I y II.
. Diabetes insípida.
. Enfermedad de Cushing.
. Enfermedad de Addison.
. Insuficiencia renal crónica.
. Falta de un riñón.
. Enfermedades renales evolutivas.
. Hemopatías crónicas graves.
. Tumores malignos.