Gobierno de La Rioja

Núm. 129
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 24 de octubre de 2002
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
III.A.16

Orden 29/2002, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula el procedimiento de convocatoria de plazas de la residencia del Instituto de Educación Secundaria "La Laboral" de Lardero

El Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30º y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, mientras que por Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, se asumen dichas funciones y servicios adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Tanto la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, como la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, parcialmente modificada por la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes, la propia Constitución Española, en consonancia con el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, inciden en la obligación por parte de los poderes públicos de garantizar el derecho de toda la población a una educación básica en régimen de igualdad y gratuidad, así como el de los padres a elegir el centro escolar y tipo de formación que desean para sus hijos, en el marco de la igualdad de oportunidades.

Por su parte, el artículo 59 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece que, una vez cubiertas las necesidades de alojamiento de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, la residencia podrá recibir también, alumnos de Bachillerato y Formación Profesional Específica en las condiciones que determine la Administración educativa competente.

Asimismo, la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, establece normas sobre el funcionamiento de los Institutos con residencia en cuanto al horario general y fijación de los días lectivos y no lectivos de la misma.

Con el fin de facilitar el acceso a plazas de residencia que posibilite el ejercicio del derecho a la educación para todo el alumnado de La Rioja, así como la ya citada elección de centro, la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en uso de sus atribuciones, viene a regular el sistema de acceso a las plazas de residencia del Instituto de Educación Secundaria "La Laboral" de Lardero (La Rioja).

Por todo ello, a propuesta del Director General de Ordenación Educativa y Universidades, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1.- Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de convocatoria de plazas de la Residencia del Instituto de Educación Secundaria "La Laboral", dependiente de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes para cursar estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Postobligatoria, así como establecer el proceso de admisión de los residentes.

Artículo 2.- Plazas convocadas

1. Las plazas convocadas tendrán como finalidad facilitar alojamiento a los alumnos interesados en cursar estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio y superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Programas deGarantía Social, que ofrezcan los centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El número de plazas disponibles para alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatorias será el correspondiente a las vacantes que resulten una vez cubiertas las necesidades del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y las derivadas de la renovación automática.

3. El Director del I.E.S. "La Laboral"hará público en el tablón de anuncios del centro, antes del día 15 de julio de cada año, el número provisional de plazas vacantes para alumnado de enseñanza postobligatoria.

Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de plazas de la Residencia del I.E.S. "La Laboral" todos aquellos alumnos que deseen cursar los estudios reseñados en el artículo 2.1 en régimen de internado y hayan sido admitidos en el centro docente en el que se impartan aquellos.

2. Los alumnos ya residentes que cambien de etapa educativa, así como aquellos que deseen cursar estudios en otros centros ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán acceder a la convocatoria anual de plazas como solicitantes de nueva incorporación.

3. No podrán solicitar plaza de residencia los alumnos que hayan solicitado estudios de inferior nivel educativo al último cursado. No se considerará que concurre tal pérdida cuando el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

Artículo 4.- Formalización y presentación de solicitudes

1.Tanto las solicitudes de nueva incorporación, como las de renovación de plaza, se formalizarán en los impresos, que a tal efecto, serán facilitados por el I.E.S. "La Laboral".

2. Los alumnos de nueva incorporación presentarán junto con la anterior solicitud la siguiente documentación:

- Solicitud de admisión en el Centro donde curse sus estudios.

- Cualquier otra circunstancia que se considere oportuno a estos efectos.

- En todo caso, una vez obtenido, deberá aportarse, para su incorporación al expediente del alumno, el certificado de matrícula.

3. La presentación de las solicitudes, y en su caso, de la documentación adjunta, podrá realizarse en el I.E.S. "La Laboral" de Lardero, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución anual de convocatoria de plazas correspondientes.

4. El I.E.S. "La Laboral" deberá comprobar que las solicitudes presentadas están correctamente cumplimentadas en todos sus apartados. En caso de que la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se instará al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Renovación de plazas.

1. Se considera renovación de plaza, la de aquellos alumnos, que continuando sus estudios en la etapa correspondiente, ya obtuvieron una en el curso anterior y mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

2.Se deberá entender que constituyen etapas educativas independientes las siguientes:

a) Educación Secundaria Obligatoria .

b) Programas de Garantía Social.

c) Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Medio.

d) Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Superior.

e) Cada una de las modalidades del Bachillerato del nuevo sistema educativo

3. La renovación se producirá de forma automática siempre que se cumpla el requisitoprevisto en el artículo 3.3 y así sea solicitado por los alumnos.

Artículo 6. Criterios de valoración para la concesión de las plazas.

Los criterios de valoración de las solicitudes de admisión en la Residencia, serán por orden de prioridad los siguientes:

1º) Alumnos que se encuentren en alguna circunstancia que impida su escolarización en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos y vayan a cursar Educación Secundaria Obligatoria o Programas de Garantía Social.

2º) Alumnos que se encuentren en alguna circunstancia que impida su escolarización en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos y que vayan a cursar niveles no obligatorios de la enseñanza.

3º) Aquellos alumnos en los que no concurran las circunstancias reseñadas en los punto 1º) y 2º) y cumplan el resto de requisitos relacionados en el artículo 3º.

Artículo 7.- Adjudicación de plazas de residencia.

1. El proceso de adjudicación de plazas será el siguiente:

a) La Dirección del I.E.S. "La Laboral", una vez comprobada la admisión de los solicitantes en el Centro correspondiente, establecerá el orden de prioridad según los artículos 3 y 6 de la presente norma, y efectuará la adjudicación de las plazas de residencia convocadas.

b) Dicha adjudicación, que tendrá carácter provisional, deberá ser expuesta públicamente en el tablón de anuncios del Centro, conteniendo la relación de las solicitudes admitidas y denegadas, indicando en este caso las causas de la denegación. Contra la misma podrán los interesados presentar reclamaciones en el plazo de 10 días.

c) Trascurrido el plazo establecido, y previas las rectificaciones oportunas, se publicarán las listas definitivas de las adjudicaciones de las plazas y se comunicará por escrito a los interesados en el plazo de 5 días hábiles el resultado de la adjudicación.

2. Contra la adjudicación de plazas resuelta por la Dirección del I.E.S., los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Gestión Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la denegación.

3. En el caso de que las solicitudes admitidas superasen el número de plazas ofertadas, con los alumnos cuyas solicitudes hayan sido admitidas y no hayan obtenido plaza se constituirá una lista de espera para cubrir las vacantes que pudieran producirse.

Artículo 8. Incorporación de alumnos seleccionados y régimen de suplencia.

1. Los alumnos, podrán acceder a la plaza de Residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud.

2. Los residentes quedarán sujetos a las normas de régimen interior del Centro, les será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos, y vendrán obligados al abono del precio público fijado por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

4. Los alumnos que no se incorporen a la Residencia en las fechas señaladas para la iniciación del curso escolar no podrán disfrutar de la plaza de residencia perdiendo sus derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, apreciados por el Director del I.E.S. "La Laboral".

5. Las normas de incorporación se elaborarán por el I.E.S. "La Laboral", que deberá ponerlas en conocimiento de sus alumnos.

Artículo 9.- Comprobación de los requisitos.

1. El Centro comprobará que los alumnos titulares y suplentes, cumplen los requisitos exigidos en la presente Orden, estando facultado para recabar de ellos, si fuese necesario, la documentación, información o aclaraciones que considere oportuno.

2. La falsedad de los datos, o la falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, previa apertura del correspondiente expediente.

Disposición adicional única. Período de funcionamiento

Los alumnos tendrán derecho a permanecer en el Centro durante el curso escolar, en el período lectivo establecido en el calendario escolar. No obstante, con el objeto de facilitar laconvivencia familiar de los alumnos internos, con carácter general, la Residencia se mantendrá cerrada durante los fines de semana y grupos de días festivos de acuerdo con el calendario escolar que se apruebe. En todo caso, los gastos de desplazamiento serán por cuenta de los propios alumnos.

Disposición final primera.- Desarrollo normativo.

En todo lo no regulado por la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de admisión de alumnos sostenidos con fondos públicos.

Disposición final segunda.- Convocatoria

La convocatoria anual de las plazas de la Residencia del I.E.S. "La Laboral" de Lardero, se efectuará anualmente mediante Resolución del Director General de Gestión Educativa.

Disposición final tercera.- Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades y a la Dirección General de Gestión Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Logroño, a 18 de octubre de 2002.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea

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