Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2003
Se hace público a los efectos del artículo 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional sobre modificación de Ordenanzas Fiscales vigentes, que tuvo lugar con fecha 10 de octubre de 2002, publicado en el B.O.R nº127 de 19 de octubre, y definitivamente aprobado de conformidad con lo previsto en el Art. 17.3 de dicha Ley, no habiéndose producido reclamación o alegación alguna contra el citado.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio y potestativamente reposición en el plazo de un mes ante el Ayuntamiento Pleno.
Pradejón, 27 de noviembre de 2002.- El Alcalde, Jesús M. Mangado Ocon.
Se inserta el acuerdo adoptado,el texto íntegro de las modificaciones, y Ordenanzas objeto de imposición y ordenación.
2º.- Aprobación inicial modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2003.
Vista la propuesta y la Memoria de Alcaldía, el Informe de Secretaría y de Intervención, el Dictamen de la Comisión de Hacienda y demás documentos incorporados al expediente y explicadas las modificaciones que se pretenden por el Sr. Alcalde, señalando el mismo que los tributos que se pretenden modificar llevan sin alterarse dos años y que la modificación en su conjunto supone un incremento generalizado del dos y medio por ciento y sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que haya que realizar para el nuevo o mejor funcionamiento de los servicios acorde con obras y servicios en el futuro, se da lectura a dichas modificaciones
Tras lo anterior el Pleno, en votación ordinaria, y por unanimidad de los presentes, acuerda:
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de los tributos y de sus ordenanzas propuesta por la Alcaldía que a continuación se relacionan y con el contenido siguiente:
A) Ordenanza fiscal impuesto sobre bienes inmuebles.
Artículo 2.1. tipo de gravamen. Bienes de naturaleza Urbana.
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,62%
Artículo 2.2. Tipo de gravamen. Bienes de naturaleza Rústica.
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica se fija en el 0,86% (Art. 73.4,c) de la Ley 39/88).
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
B) Impuesto sobre actividades económicas.
Coeficiente único.
Artículo 2º.- Las cuotas mínimas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para todas las Actividades ejercidas en el término municipal serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único del 1.28 comprendido dentro de los límites señalados en el Art. 88 de La Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, dado el censo de población de derecho existente.
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
C) Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Base imponible, cuota y devengo.
Artículo 4º.
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el I.V.A., y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 2,25 por 100.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
D) Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Artículo 4. Bases y cuotas tributarias. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehiculo | cuota/euros |
A) turismos | |
De menos de ocho caballos fiscales | 18,90 euros |
De ocho hasta 12 caballos fiscales | 48,60 euros |
De 12 hasta 16 caballos fiscales | 102,50 euros |
De más de 16 caballos fiscales | 126,60 euros |
B) Autobuses | |
De menos de 21 plazas | 118,35 euros |
De 21 a 50 plazas | 150,65 euros |
De más de 50 plazas | 210,15 euros |
C) Camiones | |
De menos de 1000 Kgrs de carga útil | 60,45 euros |
De 1000 a 2.999 kgrs de carga útil | 118,35 euros |
De 2.999 a 9.999 kgrs de carga útil | 167,50 euros |
De más de 9.999 kgrs de carga útil | 210,10 euros |
D) Tractores | |
De menos de 16 caballos fiscales | 25,65 euros |
De 16 a 25 caballos fiscales | 40,45 euros |
De más de 25 caballos fiscales | 118,35 euros |
E) Remolques, semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica | |
De menos de 1.000 kgrs de carga útil | 25,65 euros |
De 1.000 a 2.999 kgrs de carga útil | 40,45 euros |
De más de 2.999 kgrs de carga útil | 118.35 euros |
F) Ciclomotores | |
Ciclomotores | 7,45 euros |
Motocicletas de hasta 125 cc | 7,45 euros |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 13,60 euros |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 22,30 euros |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc | 43,30 euros |
Motocicletas de más de 1.000 cc | 86,10 euros |
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
E) Ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.
Cuadro de Tarifas
Artículo 12º.- Se aplicarán las tarifas que seguidamente se relacionan en función del tipo de actividad industrial o comercial a desarrollar respectivamente por cada establecimiento:
Comercios, Locales y Establecimientos en general | 74,85 euros. |
Disco-Bares, pubs nocturnos y similares | 142,50 euros |
Fábricas, Bodegas, Hoteles, Estaciones de Servicio | 210,15 euros |
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
F) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio del cementerio municipal
Base imponible y cuota tributaria.
Artículo 3º.
1. Constituirá la base imponible de la tasa la naturaleza de los servicios.
2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
- Nichos veinte años | 155 euros. |
- Sepulturas veinte años | 78 euros./m2. |
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
G) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Artículo 3.2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente
Concepto | Tarifa importe anual |
1.- Viviendas familiares (habitadas incluso temporalmente), pensiones, bancos, peluquerías, panaderías, estancos, farmacias, comercios, tiendas, locales, oficinas y similares, herrerías y carpinterías | 37,42 euros. |
2.- Bares, cafeterías, pescaderías, carnicerías, fruterías, cines, cooperativas, almacenes, talleres, garajes, fábricas y otros similares | 81 euros |
3.- Jubilados con pensión inferior al S.M.I. | 18,40 euros |
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
H) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de piscinas municipales
Artículo 3º. Tarifas. La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente cuantía:
Concepto | Euros |
Entrada diarias menores 14 años | 1,55 euros |
Entrada diaria mayores 14 años | 3,10 euros |
Abono mensual menores 14 años | 13,25 euros |
Abono mensual mayores 14 años | 17,60 euros |
Abono temporada menores 14 años | 17,40 euros |
Abono temporada mayores 14 años | 28,20 euros |
Abono familiar sin hijos | 46,65 euros |
Abono familiar con un hijo | 54,00 euros |
Abono familiar con dos hijos | 59,00 euros |
Abono familiar con tres hijos | 65,00 euros |
Abono familiar con cuatro hijos | 71,00 euros |
Abono familiar con cinco hijos o mas | 77,00 euros |
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
I) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua.
Artículo 3º.- La cuantía de la tasa por el suministro de agua a viviendas, locales comerciales o locales industriales, tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará una sola vez al comenzar o prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago o cualquier otra causa imputable al usuario, y otra periódica en función del consumo,se regirán por las siguientes cuotas:
Cuota de conexión o enganche a las redes (Abastecimiento y/o saneamiento).
1" 62,00 euros; ?" 50,00 euros; ?" 25,00 euros.
Control y mantenimiento aparatos de medida del consumo de agua: 10,25 euros.-
Consumos: | |
Hasta 500 m3 | a 0,41 euros/m3. |
De 501 a 1.000 m3 | a 0,36 euros./m3. |
Mas de 1.000 m3 | a 0.33 euros./m3. |
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
J) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 3º.-Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá: 0,16 euros m2/día.
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
K) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 3º.
- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:
- Una mesa y cuatro sillas/Tres m/2: Por Cuatrimestre: 28,20 euros.
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
L) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso publico local.
Artículo 3º.
- La cuantía a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:
- En fiestas de invierno: 4 euros/m2.
- En fiestas de verano: 5 euros/m2.
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
M) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de suelo por industrias callejeras, ambulantes y rodaje cinematográfico
Cuotas.
Artículo 3º.
- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:
- Puesto hasta 6 m2 | 4,60 euros. |
- Puesto superior a 6 m2 | 5,15 euros + 0,51 euros/m2. |
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
N) Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música
Cuota tributaria
Artículo 6.- La cuota a pagar será la siguiente:
Precio matricula | 62,00 euros/curso | ||
31,00 euros | solfeo | ||
31,00 euros | instrumento | ||
Solfeo trimestral | 31,00 euros | ||
Instrumento trimestral | 43,30 euros | ||
Instrumento y solfeo trimestral | 62,00 euros | ||
Documentos expedidos por el servicio de Biblioteca Municipal: | |||
Ediciones de carnet como usuario de la Biblioteca | 1,23 euros | ||
Renovaciones | 0,31 euros |
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
O) Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos a instancia de parte.
Cuotas Tributarias.
Epígrafe 1 .- Censo de población
A) | Alteraciones (altas, bajas y modificaciones en el padrón de habitantes) | 1,30 euros |
Certificado de Empadronamiento | 1,30 euros | |
B) | Certificados de conducta, convivencia, dependencia y otras situaciones | 3,10 euros |
Declaraciones Juradas, autorizaciones, comparecencias y otros | 3,10 euros | |
Epígrafe 2.- Certificados y compulsas en general | ||
A) Certificado de fincas simples (folio o fracción) | 1,30 euros | |
B) Certificado de fincas con linderos (folio o fracción) | 1,85 euros | |
C) Certificados de Documentos y Acuerdos (folio) | 1,85 euros | |
D) Compulsas de Documentos (10 unidades o fracción) | 1,30 euros | |
Epígrafe 3.- Servicios técnicos y urbanísticos | ||
- Informes urbanísticos y técnicos en general | 12,35 euros |
- Informes relativos a situación, topografía, peritación o valoración técnica sobre terreno municipal o consulta a efectos
de edificación | 12,35 euros |
Epígrafe 4.- Expedientes administrativos | |
A) Actividades M.I.N.P | 12,35 euros |
Actividades Inocuas | 6,20 euros |
B) De Ruina contradictorios | 30,85 euros |
Urbanísticos a instancia de parte | 30,85 euros |
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
P) Ordenanza fiscal tasa por utilización del servicio de guardería municipal
Artículo 4º.- La cuantía de la Tasa regulada en esta se regirá por la siguiente Tarifa: | |
- Asistencia Mensual (jornada de mañana/tarde) | 102,50 euros |
- Comida/Merienda | 6,15 euros |
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
Q) Aprobación provisional ordenanza reguladora de las tasa por la entrada de vehículos a locales, con reserva de vía publica para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de cualquier clase
Artículo 19.- Para la efectividad de la licencia de vado será necesario el pago de la tasa correspondiente, que para el ejercicio 2003 será: | |
Tasa por la concesión de Licencia de Vado | 23 euros |
Vado Permanente anual | 74 euros |
La Tasa se prorrateará por semestres naturales en los casos de alta o baja del aprovechamiento.
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
R) Ordenanza reguladora de la tasa por inmovilización, retirada y deposito de vehículos.
Artículo 5. Tarifas. La Tasa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
a) Retirada | |
1 Iniciación y retirada de vehículos turismo y motocicletas | 43 euros |
2 Iniciación y retirada de Camiones hasta 3.500 Kg. P.M.A. | 53 euros |
3 Iniciación y retirada de Camiones y Furgonetas desde 3.500 | |
Kg. P.M.A. | 66 euros |
4 Ciclomotores | 26 euros |
5 Bicicletas | 17 euros |
b) Solo iniciación | |
1 Vehículos Turismos y Motocicletas | 31 euros |
2 Camiones hasta 3.500 Kg. P.M.A. | 37 euros |
3 Camiones y Furgonetas desde 3.500 Kg. P.M.A. | 45 euros |
4 Ciclomotores | 16 euros |
5 Bicicletas | 9 euros |
c) Depósito Administrativo | |
1 De vehículos turismo y motocicletas al día | 7 euros |
2 Camiones hasta 3.500 Kg. P.M.A. | 11 euros |
3 Camiones y Furgonetas desde 3.500 Kg. P.M.A. | 13 euros |
4 Ciclomotores | 6 euros |
5 Bicicletas | 3 euros |
Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.
La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Dicho acuerdo se exponga al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y mediante anuncio en el BOR por espacio de treinta días, considerándose elevado a definitivo, si contra él no se presentaran reclamaciones