Gobierno de La Rioja

Núm. 147
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 5 de diciembre de 2002
AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN
III.C.22

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2003

Se hace público a los efectos del artículo 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional sobre modificación de Ordenanzas Fiscales vigentes, que tuvo lugar con fecha 10 de octubre de 2002, publicado en el B.O.R nº127 de 19 de octubre, y definitivamente aprobado de conformidad con lo previsto en el Art. 17.3 de dicha Ley, no habiéndose producido reclamación o alegación alguna contra el citado.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio y potestativamente reposición en el plazo de un mes ante el Ayuntamiento Pleno.

Pradejón, 27 de noviembre de 2002.- El Alcalde, Jesús M. Mangado Ocon.

Se inserta el acuerdo adoptado,el texto íntegro de las modificaciones, y Ordenanzas objeto de imposición y ordenación.

2º.- Aprobación inicial modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2003.

Vista la propuesta y la Memoria de Alcaldía, el Informe de Secretaría y de Intervención, el Dictamen de la Comisión de Hacienda y demás documentos incorporados al expediente y explicadas las modificaciones que se pretenden por el Sr. Alcalde, señalando el mismo que los tributos que se pretenden modificar llevan sin alterarse dos años y que la modificación en su conjunto supone un incremento generalizado del dos y medio por ciento y sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que haya que realizar para el nuevo o mejor funcionamiento de los servicios acorde con obras y servicios en el futuro, se da lectura a dichas modificaciones

Tras lo anterior el Pleno, en votación ordinaria, y por unanimidad de los presentes, acuerda:

Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de los tributos y de sus ordenanzas propuesta por la Alcaldía que a continuación se relacionan y con el contenido siguiente:

A) Ordenanza fiscal impuesto sobre bienes inmuebles.

Artículo 2.1. tipo de gravamen. Bienes de naturaleza Urbana.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,62%

Artículo 2.2. Tipo de gravamen. Bienes de naturaleza Rústica.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica se fija en el 0,86% (Art. 73.4,c) de la Ley 39/88).

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

B) Impuesto sobre actividades económicas.

Coeficiente único.

Artículo 2º.- Las cuotas mínimas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para todas las Actividades ejercidas en el término municipal serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único del 1.28 comprendido dentro de los límites señalados en el Art. 88 de La Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, dado el censo de población de derecho existente.

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

C) Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Base imponible, cuota y devengo.

Artículo 4º.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el I.V.A., y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 2,25 por 100.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

D) Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Artículo 4. Bases y cuotas tributarias. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



Potencia y clase de vehiculo cuota/euros
A) turismos
De menos de ocho caballos fiscales 18,90 euros
De ocho hasta 12 caballos fiscales 48,60 euros
De 12 hasta 16 caballos fiscales 102,50 euros
De más de 16 caballos fiscales 126,60 euros
B) Autobuses
De menos de 21 plazas 118,35 euros
De 21 a 50 plazas 150,65 euros
De más de 50 plazas 210,15 euros
C) Camiones
De menos de 1000 Kgrs de carga útil 60,45 euros
De 1000 a 2.999 kgrs de carga útil 118,35 euros
De 2.999 a 9.999 kgrs de carga útil 167,50 euros
De más de 9.999 kgrs de carga útil 210,10 euros
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales 25,65 euros
De 16 a 25 caballos fiscales 40,45 euros
De más de 25 caballos fiscales 118,35 euros
E) Remolques, semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1.000 kgrs de carga útil 25,65 euros
De 1.000 a 2.999 kgrs de carga útil 40,45 euros
De más de 2.999 kgrs de carga útil 118.35 euros
F) Ciclomotores
Ciclomotores 7,45 euros
Motocicletas de hasta 125 cc 7,45 euros
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 13,60 euros
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 22,30 euros
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 43,30 euros
Motocicletas de más de 1.000 cc 86,10 euros

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

E) Ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

Cuadro de Tarifas

Artículo 12º.- Se aplicarán las tarifas que seguidamente se relacionan en función del tipo de actividad industrial o comercial a desarrollar respectivamente por cada establecimiento:



Comercios, Locales y Establecimientos en general 74,85 euros.
Disco-Bares, pubs nocturnos y similares 142,50 euros
Fábricas, Bodegas, Hoteles, Estaciones de Servicio 210,15 euros

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

F) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio del cementerio municipal

Base imponible y cuota tributaria.

Artículo 3º.

1. Constituirá la base imponible de la tasa la naturaleza de los servicios.

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:



- Nichos veinte años 155 euros.
- Sepulturas veinte años 78 euros./m2.

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

G) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Artículo 3.2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente



Concepto Tarifa importe anual
1.- Viviendas familiares (habitadas incluso temporalmente), pensiones, bancos, peluquerías, panaderías, estancos, farmacias, comercios, tiendas, locales, oficinas y similares, herrerías y carpinterías 37,42 euros.
2.- Bares, cafeterías, pescaderías, carnicerías, fruterías, cines, cooperativas, almacenes, talleres, garajes, fábricas y otros similares 81 euros
3.- Jubilados con pensión inferior al S.M.I. 18,40 euros

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

H) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de piscinas municipales

Artículo 3º. Tarifas. La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente cuantía:



Concepto Euros
Entrada diarias menores 14 años 1,55 euros
Entrada diaria mayores 14 años 3,10 euros
Abono mensual menores 14 años 13,25 euros
Abono mensual mayores 14 años 17,60 euros
Abono temporada menores 14 años 17,40 euros
Abono temporada mayores 14 años 28,20 euros
Abono familiar sin hijos 46,65 euros
Abono familiar con un hijo 54,00 euros
Abono familiar con dos hijos 59,00 euros
Abono familiar con tres hijos 65,00 euros
Abono familiar con cuatro hijos 71,00 euros
Abono familiar con cinco hijos o mas 77,00 euros

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

I) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua.

Artículo 3º.- La cuantía de la tasa por el suministro de agua a viviendas, locales comerciales o locales industriales, tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará una sola vez al comenzar o prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago o cualquier otra causa imputable al usuario, y otra periódica en función del consumo,se regirán por las siguientes cuotas:

Cuota de conexión o enganche a las redes (Abastecimiento y/o saneamiento).

1" 62,00 euros; ?" 50,00 euros; ?" 25,00 euros.

Control y mantenimiento aparatos de medida del consumo de agua: 10,25 euros.-



Consumos:
Hasta 500 m3 a 0,41 euros/m3.
De 501 a 1.000 m3 a 0,36 euros./m3.
Mas de 1.000 m3 a 0.33 euros./m3.

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

J) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Artículo 3º.-Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá: 0,16 euros m2/día.

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

K) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Artículo 3º.

- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:

- Una mesa y cuatro sillas/Tres m/2: Por Cuatrimestre: 28,20 euros.

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

L) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso publico local.

Artículo 3º.

- La cuantía a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:

- En fiestas de invierno: 4 euros/m2.

- En fiestas de verano: 5 euros/m2.

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

M) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de suelo por industrias callejeras, ambulantes y rodaje cinematográfico

Cuotas.

Artículo 3º.

- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:



- Puesto hasta 6 m2 4,60 euros.
- Puesto superior a 6 m2 5,15 euros + 0,51 euros/m2.

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

N) Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música

Cuota tributaria

Artículo 6.- La cuota a pagar será la siguiente:



Precio matricula 62,00 euros/curso
31,00 euros solfeo
31,00 euros instrumento
Solfeo trimestral 31,00 euros
Instrumento trimestral 43,30 euros
Instrumento y solfeo trimestral 62,00 euros
Documentos expedidos por el servicio de Biblioteca Municipal:
Ediciones de carnet como usuario de la Biblioteca 1,23 euros
Renovaciones 0,31 euros

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

O) Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos a instancia de parte.

Cuotas Tributarias.

Epígrafe 1 .- Censo de población



A) Alteraciones (altas, bajas y modificaciones en el padrón de habitantes) 1,30 euros
Certificado de Empadronamiento 1,30 euros
B) Certificados de conducta, convivencia, dependencia y otras situaciones 3,10 euros
Declaraciones Juradas, autorizaciones, comparecencias y otros 3,10 euros
Epígrafe 2.- Certificados y compulsas en general
A) Certificado de fincas simples (folio o fracción) 1,30 euros
B) Certificado de fincas con linderos (folio o fracción) 1,85 euros
C) Certificados de Documentos y Acuerdos (folio) 1,85 euros
D) Compulsas de Documentos (10 unidades o fracción) 1,30 euros
Epígrafe 3.- Servicios técnicos y urbanísticos
- Informes urbanísticos y técnicos en general 12,35 euros

- Informes relativos a situación, topografía, peritación o valoración técnica sobre terreno municipal o consulta a efectos



de edificación 12,35 euros
Epígrafe 4.- Expedientes administrativos
A) Actividades M.I.N.P 12,35 euros
Actividades Inocuas 6,20 euros
B) De Ruina contradictorios 30,85 euros
Urbanísticos a instancia de parte 30,85 euros

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

P) Ordenanza fiscal tasa por utilización del servicio de guardería municipal



Artículo 4º.- La cuantía de la Tasa regulada en esta se regirá por la siguiente Tarifa:
- Asistencia Mensual (jornada de mañana/tarde) 102,50 euros
- Comida/Merienda 6,15 euros

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero del 2.003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Q) Aprobación provisional ordenanza reguladora de las tasa por la entrada de vehículos a locales, con reserva de vía publica para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de cualquier clase



Artículo 19.- Para la efectividad de la licencia de vado será necesario el pago de la tasa correspondiente, que para el ejercicio 2003 será:
Tasa por la concesión de Licencia de Vado 23 euros
Vado Permanente anual 74 euros

La Tasa se prorrateará por semestres naturales en los casos de alta o baja del aprovechamiento.

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

R) Ordenanza reguladora de la tasa por inmovilización, retirada y deposito de vehículos.

Artículo 5. Tarifas. La Tasa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



a) Retirada
1 Iniciación y retirada de vehículos turismo y motocicletas 43 euros
2 Iniciación y retirada de Camiones hasta 3.500 Kg. P.M.A. 53 euros
3 Iniciación y retirada de Camiones y Furgonetas desde 3.500
Kg. P.M.A. 66 euros
4 Ciclomotores 26 euros
5 Bicicletas 17 euros
b) Solo iniciación
1 Vehículos Turismos y Motocicletas 31 euros
2 Camiones hasta 3.500 Kg. P.M.A. 37 euros
3 Camiones y Furgonetas desde 3.500 Kg. P.M.A. 45 euros
4 Ciclomotores 16 euros
5 Bicicletas 9 euros
c) Depósito Administrativo
1 De vehículos turismo y motocicletas al día 7 euros
2 Camiones hasta 3.500 Kg. P.M.A. 11 euros
3 Camiones y Furgonetas desde 3.500 Kg. P.M.A. 13 euros
4 Ciclomotores 6 euros
5 Bicicletas 3 euros

Aprobación y vigencia.- La presente Ordenanza objeto de modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de octubre de dos mil dos.

La presente Ordenanza modificada en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo: Dicho acuerdo se exponga al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y mediante anuncio en el BOR por espacio de treinta días, considerándose elevado a definitivo, si contra él no se presentaran reclamaciones

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