Gobierno de La Rioja

Núm. 21
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 18 de febrero de 2003
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA
III.A.10

Orden de la Consejería de Hacienda y Economía de 12 de febrero de 2003, por la que se regulan las indemnizaciones para las personas afectadas por los supuestos determinados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y que quedaron excluidos de las indemnizaciones estatales

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su disposición adicional decimoctava, estipuló la concesión de una serie de indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Para acceder a dichas indemnizaciones se requería haber permanecido en prisión al menos 3 años y tener cumplida la edad de 65 años a fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa, además de encontrarse incurso en las determinaciones de la citada Ley 46/1977.

La Ley de Presupuestos del Estado para 1992, en su disposición adicional decimoctava, amplió los supuestos de indemnización a quienes acreditasen la condición de cónyuge viudo del causante de la indemnización y también a las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la Ley de Presupuestos para 1990.

El Gobierno de La Rioja, aunque entiende que ninguna indemnización puede devolver a los afectados y a sus familiares lo que perdieron con motivo de la reclusión que sufrieron en su lucha por las libertades, cree que es de justicia poder compensar a todos los riojanos que no pudieron acogerse a las indemnizaciones previstas en las leyes de Presupuestos del Estado para 1990 y 1992.

Por tanto, este Gobierno manifestó, en su reunión de 30 de noviembre de 2001, su voluntad de ampliar la cobertura de tales indemnizaciones a los riojanos que, habiendo sufrido prisión en los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, no cumplían los requisitos exigidos en las citadas disposiciones adicionales.

El Gobierno de La Rioja, en la misma reunión, encomendó a la Consejería de Hacienda y Economía la elaboración de una norma reguladora de las indemnizaciones para quienes quedaron excluidos de la norma estatal.

Por lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula la concesión de indemnizaciones a las personas que sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y que quedaron excluidos de las indemnizaciones previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992.

Artículo 2. Naturaleza de la indemnización.

Esta indemnización consistirá en una prestación económica directa, de percepción única y no periódica, en función del número de meses de permanencia en prisión.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

Se establece como cuantía mínima de estas ayudas, la cantidad de 900 euros para quienes hayan sufrido privación de libertad por un periodo inferior a un mes. La cuantía mínima ascenderá a 1.600 euros para quienes hayan sufrido privación de libertad por un periodo desde un mes hasta tres meses, que se incrementará en 300 euros por cada trimestre adicional de permanencia en prisión, hasta alcanzar la cantidad máxima de 9.600 euros que, en ningún caso, podrá ser superada para cada indemnización excepto en el supuesto previsto en el artículo 4.3 de esta Orden.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones las personas físicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios o disciplinarios, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, siempre que no cumplieran las condiciones necesarias para haber accedido al régimen de ayudas establecido por la disposición adicional 18ª de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 1990 y 1992.

b) En supuestos de fallecimiento de las personas citadas, su cónyuge viudo o persona que perciba pensión contributiva de viudedad por tal motivo y, en defecto de los anteriores, los hijos incapacitados que perciban pensión de orfandad contributiva o sean beneficiarios de pensión de invalidez no contributiva, regulada en el artículo 144 de la Ley General de Seguridad Social.

2. Cuando varios de los hijos tengan la condición de incapacitado en los términos previstos en el párrafo anterior, la indemnización que corresponda se repartirá entre ellos por partes iguales.

3. Cuando el mismo beneficiario solicite más de una indemnización, por haber sufrido prisión el propio solicitante y por haberla sufrido también alguna persona fallecida a la que esté unida por las circunstancias descritas en el párrafo 1 b) de este artículo, el límite máximo de 9.600 euros previsto en el artículo 3 de esta Orden se computará como tope para cada una de las indemnizaciones a las que haya lugar.

Artículo 5. Requisitos.

Serán beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en algún municipio riojano desde fecha anterior al 4 de diciembre de 2001 y residir efectivamente en La Rioja desde antes de dicha fecha.

b) No haber sido beneficiario de ayuda alguna de las Administraciones Públicas y/o de la Seguridad Social, o de pensión, subsidio o indemnización de cualquier tipo que pudiera corresponderle por el mismo concepto objeto de estas indemnizaciones.

c) Haber padecido privación de libertad de forma efectiva en establecimientos penitenciarios o disciplinarios del Estado como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Artículo 6. Solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de indemnización en respuesta a esta convocatoria, para quienes no las hayan presentado ya según las previsiones de la resolución del Consejero de Hacienda y Economía de 30 de noviembre de 2001, será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

2. Los beneficiarios de las prestaciones reguladas en la presente convocatoria presentarán solicitud de concesión de las mismas firmada por sí o por su representante, según modelo de Instancia General conforme figura en los Anexos a esta Orden, modelos que estarán a disposición de los interesados y se presentarán en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Economía (C/ Portales nº 71, 3º, Logroño). También podrá presentarse la solicitud en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud se acompañará necesariamente, en documento original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

b) Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos de empadronamiento y residencia previstos en el artículo 5.

c) Certificación del tiempo efectivo de prisión por los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, que originaron la privación de libertad. En el supuesto de que tal certificación no haga referencia al tipo de delito, se acompañará Resolución de aplicación de la amnistía por supuestos contemplados en la precitada Ley que originaron la privación de libertad, o documentación acreditativa de las causas de privación de libertad incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley.

d) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de ayuda alguna de las Administraciones Públicas y/o de la Seguridad Social, o de pensión, subsidio o indemnización de cualquier tipo que pudiera corresponderle por el mismo concepto objeto de estas indemnizaciones, según el modelo Anexo II a esta Orden.

e) Ficha de alta de terceros, según el modelo Anexo III a esta Orden.

f) Los beneficiarios a los que se refiere la letra b) del artículo 4 de la presente convocatoria presentarán, además, la siguiente documentación:

f.1. Certificado de defunción del cónyuge premuerto o ascendiente, en su caso.

f.2. Documentación acreditativa de la relación de parentesco con el fallecido.

f.3. Documentación acreditativa de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 4.1 para los hijos del causante, en su caso.

g) En el caso de que el beneficiario actúe a través de representante, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del beneficiario.

4. Cuando se acredite la solicitud de documentación a otras administraciones públicas, podrán suspenderse los plazos de resolución del procedimiento hasta la remisión de dicha documentación al interesado y su presentación por éste ante la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La Consejería de Hacienda y Economía podrá eximir de la presentación de alguno estos documentos, debiendo en todo caso quedar suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, y justificando que la falta de aportación del documento o documentos obedezca a especiales dificultades para su obtención.

6. Las solicitudes presentadas en respuesta a la resolución del Consejero de Hacienda y Economía de 30 de noviembre de 2001, con acreditación de todos los extremos exigidos en la presente Convocatoria, surtirán plenos efectos sin necesidad de nueva presentación de documentación, procediéndose a la tramitación de las indemnizaciones correspondientes a las mismas a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria.

Artículo 7. Exenciones fiscales.

Estas ayudas gozarán de las exenciones fiscales que, en su caso, legalmente correspondan.

Artículo 8. Tramitación.

La Consejería de Hacienda y Economía tramitará las solicitudes y realizará de oficio las comprobaciones que procedan para la concesión de las indemnizaciones.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución de las solicitudes presentadas en respuesta a esta convocatoria se llevará a cabo por el Consejero de Hacienda y Economía, en el plazo de tres meses a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden.

2. En el caso de las solicitudes presentadas en respuesta a esta convocatoria con documentación completa al amparo de la resolución del Consejero de Hacienda y Economía de 30 de noviembre de 2001, el plazo de tres meses comenzará a contar desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. Las solicitudes presentadas en respuesta a esta convocatoria se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 10. Pago.

1. El pago de cada indemnización se efectuará mediante un único ingreso en la cuenta bancaria que el beneficiario señale expresamente.

2. Los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.6 del Decreto 12/1992, de 2 de abril, quedan exonerados de la obligación formal de acreditar antes del cobro encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Artículo 11. Obligaciones y responsabilidades.

Las obligaciones de los beneficiarios de estas indemnizaciones serán:

a) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de indemnizaciones por la misma causa procedentes de cualquier Administración Pública.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control en aplicación de la presente convocatoria.

c) Reintegrar la ayuda concedida en los casos y en los términos previstos en el artículo siguiente.

d) Las demás establecidas en la presente Orden y en sus normas de desarrollo y aplicación.

Artículo 12. Extinción de la prestación y reintegros .

1. En el caso de haberse obtenido la prestación sin reunir las condiciones requeridas para ello, procederá acordar su extinción y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de su abono.

2. El procedimiento para determinar la extinción de la prestación y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, cuando proceda, se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizara, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución de extinción de la indemnización será de seis meses computados desde el inicio. Transcurrido tal plazo, sin perjuicio de las posibles paralizaciones imputables al interesado, se producirá la caducidad en los términos del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Inspección, seguimiento y control.

La Administración se reserva el derecho a la inspección, control y seguimiento de las actuaciones objeto de la presente convocatoria, así como a la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario.

Artículo 14. Recurso.

1. Contra las resoluciones del Consejero de Hacienda y Economía podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. También desde el momento de esta notificación quedará abierto el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de La Rioja, en virtud de lo establecido en el Art. 46 apdo. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 15. Normas de aplicación supletoria.

En todo aquello no previsto en la presente Orden, serán de aplicación supletoria el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Decreto 12/1992, de 2 de abril, sobre procedimiento de concesión y gestión de subvenciones.

Disposición Transitoria Única. En el supuesto de fallecimiento del solicitante durante la tramitación del procedimiento, se dictará resolución de finalización de éste por causa sobrevenida, salvo que el fallecido sea quien padeció la pena de prisión, en cuyo caso se continuarán las actuaciones con sus herederos, siempre que se personen en el expediente y acrediten tal condición dentro del plazo de presentación de documentación del impuesto sobre Sucesiones.

Disposición Final Única. Esta norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 12 de febrero de 2003.- El Consejero de Hacienda y Economía, Juan José Muñoz Ortega.

Anexo I. Modelo de Instancia General

Anexo II. Modelo de Declaración Jurada

Declaro no haber sido beneficiario de ayuda alguna de las Administraciones Públicas y/o de la Seguridad Social, o de pensión, subsidio o indemnización de cualquier tipo que pudiera corresponderme por el mismo concepto objeto de estas indemnizaciones.

En... a... de... de 2003

El solicitante

Fdo.:...

Anexo III - Ficha de Alta de Terceros

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