Edicto de embargo de vehiculo
Luis Javier Sotés Ortega, Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Calahorra, hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio nº 26 02 99 11149 que se instruye en esta Unidad contra el deudor Laichaqui-Redouane por débitos a la Seguridad Social, con fecha 30/10/02 fue dictada la siguiente
Diligencia de embargo de vehículos:
Habiendo sido notificados los débitos perseguidos en el procedimiento de apremio número 26 02 99 11149 sin que se hayan satisfecho, en cumplimiento de la providencia por la que se ordena el embargo de bienes del deudor y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social,
Declaro embargado como propiedad del deudor:
Vehículo: Peugeot 405 1.7TD Berl.
Matrícula: LO-1143-S
Para la efectividad y consolidación material del embargo, dispongo lo siguiente:
1º.- Que se notifique al deudor y se le requiera para que en el plazo de cinco días lo ponga a disposición de los órganos de recaudación, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, en su caso, custodia, advirtiéndole que, en el supuesto de no hacerlo, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a los demás que proceda, la captura, el depósito y el precinto del vehículo objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del Recaudador embargante, así como que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social .
2º.- Que siendo el bien embargado de los comprendidos en el Art. 53 de la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, se expida mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en el Registro correspondiente, así como para que expida certificación de las cargas que graven el vehículo.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de La Rioja en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 109.4 del Reglamento General de Recaudación y como consecuencia de no haberse podido notificar al interesado en su domicilio.
Contra este acto de gestión recaudatoria, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado.
El procedimiento de apremio, aunque se formule recurso o reclamación, no se suspenderá, a menos que se garantice el pago de los débitos perseguidos o se consigne su importe en la forma y términos expresados en el artículo 184.2 del citado Reglamento.
Calahorra a 29 de noviembre de 2002.- El Recaudador Ejecutivo, Luis Javier Sotés Ortega.