Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora I.B.I.
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30-01-03, acordó aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, contados desde el 14-02-03 hasta el 20-03-03 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 19 de 13-02-03, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el Art. 19.1 de la Ley 39/88 antes citada, en relación con el Art. 113 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17.4 de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación aprobada.
Tormantos, a 21 de marzo de 2003.- El Alcalde, José Alberto Imaña Alonso.
Certificación del acuerdo adoptado:
Dª Cristina Cimas Ollero, Secretaria del Ayuntamiento de Tormantos (La Rioja), certifico: Que ésta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2003, a la vista del expediente tramitado al efecto, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los siguientes términos:
Artículo 2º:
A.- Tipo de Gravamen aplicable.
Bienes de Naturaleza Urbana: se mantiene el 0,50 %
Bienes de Naturaleza Rústica: se Mantiene el 0,60%.
B.- Tratándose de bienes rústicos, se agruparán en un único documento de cobro todas las cuotas de éste impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo.
Artículo 3º: Exenciones.- Estarán exentos del pago del impuesto:
Los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.
.- Los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere la cuantía de 3,01 euros, así como los bienes inmuebles de naturaleza rústica cuya cuota líquida agrupada no supere los 7,21 euros.
Segundo: Exponer al público el presente acuerdo durante treinta días, mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de anuncios del Ayuntamiento con el fin de que dentro del plazo expresado, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.
Tercero: Dejar constancia de que en el caso de no presentar reclamaciones o alegaciones, las modificaciones se considerarán definitivamente aprobadas y entrarán en vigor una vez publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja.