Notificación deficiencias en el inmueble nº 4 la calle Vara de Rey
Resultando infructuosos los intentos de notificación al propietario del piso 1º izquierda del inmueble nº 4 de la calle Vara de Rey, D. Gonzalo Pérez Blas, se pone en su conocimiento, para que conste y sirva de notificación, de conformidad con lo previsto en el Art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo de Comisión de Gobierno de fecha 10 de julio de 2002 que a continuación se transcribe
O 08 (118/02) Deficiencias en el inmueble nº 4 de la calle Vara de Rey.
La Comisión de Gobierno, teniendo en cuenta:
El parte del Servicio de Extinción de Incendios, de fecha 20 de mayo de 2002, poniendo de manifiesto la existencia de una serie de daños en la fachada del inmueble referenciado.
El informe emitido por la arquitecto técnico del Servicio de Arquitectura y Urbanizaciones, de fecha 18 de junio de 2002, manifestando que girada visita de inspección al inmueble citado se observa un pequeño desprendimiento del aplacado de la fachada, que teniendo en cuenta que el edificio no parece estar habitado en la actualidad, no es preciso reponer en base al ornato público, dada su poca importancia. Sin embargo, se detecta una situación de inseguridad por falta de acristalamiento en la zona de los miradores.
El contenido de los artículos 19 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y 184 de la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que imponen a los propietarios la obligación de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Asimismo reflejado en el Art. 2.6.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño.
La Propuesta de Acuerdo formulada y el Dictamen de la Comisión Informativa de Medio
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Requerir a los Propietarios del inmueble nº 4 de la calle Vara de Rey, que se relacionan a continuación, para que en el plazo de 14 días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, procedan a tapar los huecos en los miradores de forma que se eviten nuevas roturas de cristales y posibles caídas a la vía pública. Asimismo se revisarán los distintos elementos de la fachada que pudieran encontrarse sueltos, retirando los que ofrezcan peligro de desprendimiento.
Propietarios: Ortiz Gómez, Adolfo; Ortiz Sanz, Vicenta; Residencial Rioja 2000, S.A. y varios; Pérez Blas, Gonzalo; Pérez Pérez, Mª Salomé y uno; Ibáñez Lacalle, Mª del Carmen; Eguizabal Ostiategui, Julio; Errasti García, María: Coblansa, S.A.; Del Río Chavarri, José Javier y 5.
Segundo: Habilitar un plazo de audiencia de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo, para que los propietarios del inmueble de referencia puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2.6.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño.
Tercero: Transcurrido el plazo concedido sin haberse cumplimentado la orden de ejecución, se procederá a la incoación de expediente sancionador para imposición de multa, en cuya resolución se requerirá a la propiedad para la ejecución de las obras ordenadas, que de no llevarse a cabo se realizarán por el Ayuntamiento por el sistema de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con exacción cautelar de sus costes, a reserva de la liquidación definitiva.
El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo podrán interponerse los siguientes Recursos:
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo.
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
El Alcalde.