Gobierno de La Rioja

Núm. 51
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 24 de abril de 2003
AYUNTAMIENTO DE VALDEMADERA
III.C.28

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2003 el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles. No habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al publico, mediante anuncio publicado en el B.O.R. nº 27 de fecha 4 de marzo de 2003, queda definitivamente aprobada dicha modificación, de conformidad con lo dispuesto en el artº 17-3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17-4 de la citada Ley 39/1988, se procede a publicar el texto integro de la modificación.

Contra dicho acuerdo y Ordenanza modificada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.R.. en la forma que se establece en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Valdemadera a 9 de abril de 2003.- El Alcalde, Ildefonso Fernández Muñoz.

Certificación del acuerdo municipal

Doña Julia Ramírez de Ocariz Bea, Secretario del Ayuntamiento de Valdemadera (La Rioja), certifico: Que, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2003, adopto, entre otros, un acuerdo del siguiente contenido:

8.- Aprobación Inicial Modificación Ordenanza fiscal del I.B.I.:

Dada cuenta de la entrada en vigor de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario y 51/2002, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas locales que recogen una serie de novedades relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entre las que destaca la atribución a los ayuntamientos de la competencia hasta ahora estatal, de fijación de la base liquidable del impuesto (salvo en los casos de valoración colectiva), así como el reconocimiento de nuevos ámbitos de decisión municipal en materia de exenciones, bonificaciones tributarias y tipos de gravamen.

A la vista de cuanto antecede, la Corporación Municipal por unanimidad de los siete miembros que la integran, acuerda:

Primero: Aprobar con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles.

Segundo: Exponer al publico durante el plazo de 30 días, en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja el presente acuerdo a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: Transcurrido el plazo de exposición al publico y no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el presente acuerdo quedara elevado a definitivo y en caso de presentarse, resolver estas, aprobando definitivamente la ordenanza que se trate y publicando en el B.O.R. el texto integro de las modificaciones aprobadas.

Texto íntegro de las modificaciones aprobadas

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

.- Articulo 2: Tipo Impositivo y Cuota:

1. - El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100.

2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65 por 100.

3.- Tratándose de Bienes Rústicos se agruparan en un único documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas al mismo sujeto pasivo.

4.- Estarán exentos los Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana cuya cuota liquida no supere la cuantía de 2,40 euros, así como los Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica cuya cuota liquida no supere la cuantía de 7,81 euros.

.- Aprobación y vigencia:

La presente modificación aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2003, entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2003, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir