Pacto de las condiciones de trabajo económico-administrativas de los funcionarios del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja) para el año 2003
Visto el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo económico-administrativas de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja) para el año 2003, de una parte por la representación de la referida corporación, y de otra, por las Organizaciones Sindicales, UGT, USO, CC.OO. y CIPL de La Rioja, a través de la Mesa General de Negociación respectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:
Primero.- Ordenar el depósito del citado acuerdo en esta dependencia.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Logroño, 7 de mayo de 2003.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sáinz.
Texto regulador de las condiciones de empleo de la Función Pública del Ayuntamiento de Calahorra, La Rioja, para el año 2003
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Partes intervinientes
El presente Acuerdo ha sido negociado por una representación de la Corporación y de las Centrales Sindicales firmantes, integrando la Mesa General de Negociación del ámbito de esta Administración Local.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.
El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Calahorra a:
a) Personal funcionario de carrera y nombrado para puestos de trabajo de libre designación.
b) Personal funcionario interino con las excepciones establecidas.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2.003, y tendrá una duración de un año. La denuncia del Acuerdo se producirá dentro de los tres últimos meses de su vigencia. En caso contrario se prorrogará de manera automática de año en año. Las condiciones pactadas en el presente acuerdo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. Las deliberaciones del nuevo acuerdo procurarán iniciarse dentro del primer trimestre del año siguiente.
Artículo 4.- Comisión de seguimiento de interpretación
Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Acuerdo regulador.
1. Composición
La Comisión Mixta estará integrada paritariamente, por cuatro vocales en representación de la Corporación Municipal, y otros cuatro en representación de las Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia, asesores que tendrán voz pero no voto, y serán designados libremente por cada una de las partes.
2. Funciones específicas
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de este Acuerdo.
b) Arbitraje en los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.
e) Entender de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia y perfeccionamiento del acuerdo.
3. Procedimiento de solución de conflictos
En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Acuerdo, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento del conflicto a la Comisión Paritaria. Si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiera podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes instarán el nombramiento de una persona mediadora que será nombrada de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta.
La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por la persona mediadora, habrá de ser razonada y presentada por escrito, enviándose copia a ambas partes en el plazo de 15 días.
Instados todos los procedimientos de acuerdo podrán hacer declaración de conflicto, con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Capítulo II. Deberes y derechos de los funcionarios
Artículo 5.- Deberes
Los deberes del personal funcionario del Ayuntamiento de Calahorra se regulan por la normativa específica que en cada momento se aplique a la Administración Pública Local. Específicamente:
a) Guardar fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.
b) No ejercer actuaciones que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) No emitir informes ni adoptar acuerdos ilegales que causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
d) No publicar o utilizar indebidamente secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales. Guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.
e) Prestar el rendimiento adecuado en su puesto de trabajo, no llevando a cabo actuaciones que comporten inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
f) No violar la neutralidad o independencia políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
g) Cumplir las normas sobre incompatibilidades.
h) No obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.
i) No realizar actos encaminados a cortar el libre ejercicio del derecho de huelga.
j) No participar en huelgas cuando expresamente lo tengan prohibido por Ley.
k) Cumplir la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga.
l) No realizar actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
m) Prestar la obediencia debida a los superiores y Autoridades, sin perjuicio de que puedan formular por escrito las sugerencias que estimen oportunas para la mejora de los servicios.
n) No abandonar el servicio cumpliendo la jornada de trabajo establecida.
Todo funcionario/a municipal tiene el deber de registrar su entrada y salida de su centro de trabajo, y cumplimentar las firmas de control de presencia que se efectúen, salvo aquellos supuestos exceptuados por acuerdo del órgano competente.
ñ) No ejercer abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
o) Prestar al público la máxima ayuda, información y atención posible que precise en sus relaciones con la Administración Municipal.
p) No tolerar y dar cuenta de las faltas cometidas por los funcionarios/as a su cargo.
q) Tratar con consideración a los superiores, compañeros/as o subordinados/as.
r) Utilizar con la debida diligencia los materiales, documentos o locales que por razón del servicio utilicen, evitando el deterioro o pérdida de los mismos. Conducir los vehículos municipales siempre que se encuentren en posesión del permiso de conducción.
s) No intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
t) Utilizar las prendas de trabajo y de seguridad que el Ayuntamiento facilite.
u) Realizar con la periodicidad que la Corporación determine las revisiones médicas obligatorias establecidas de conformidad con la legislación vigente.
v) Concurrir a los cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con el puesto de trabajo que desempeñen, previo acuerdo de la Corporación municipal.
x) Suplir y sustituir a los compañeros de trabajo en los supuestos de ausencia legal de los mismos, cuando las necesidades del servicio así lo demanden y con arreglo a la normativa contenida en el presente acuerdo.
Artículo 6.- Derechos
Los derechos del personal funcionario del Ayuntamiento de Calahorra se regulan por la normativa vigente y por lo acordado en este acuerdo, prevaleciendo aquélla en casos de manifiesta oposición o lagunas.
Artículo 7.- Derechos adquiridos
Se respetarán las condiciones más beneficiosas contraídas a título personal, previa la entrada en vigor del presente acuerdo.
Artículo 8.- Derechos Sindicales
1. Derecho de reunión
a) Legitimación para convocar reuniones
El personal funcionario de este Ayuntamiento podrá ejercer su derecho a reunirse, con los requisitos y condiciones que se señalan a continuación:
La legitimación para convocar una reunión corresponde a:
- Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.
- Los/Las Delegados/as de Personal.
- La Junta de Personal.
- Cualesquiera funcionarios/as del Ayuntamiento de Calahorra, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.
b) Requisitos de la convocatoria
Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:
- Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles.
- En este escrito se indicará:
. Hora y lugar de la celebración.
. Orden del día.
. Datos de las personas firmantes que acrediten estar legitimadas para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la autoridad administrativa competente no formulara objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
Las personas convocantes de la reunión serán las responsables del normal desarrollo de la misma.
c) Horario de reuniones
El derecho de reunión se regulará según lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 9/87, de 12 de junio. No obstante, se señala un mínimo de 12 horas anuales, a repartir entre la Junta de Personal y las Secciones Sindicales, para celebrar reuniones durante las horas de trabajo.
2. Negociación colectiva
a) Ámbito de aplicación
El Ayuntamiento de Calahorra, en el ámbito de su competencia y en los términos que legalmente se determinen, reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal funcionario de acuerdo con el Art. 32 de la Ley 9/87, de 12 de junio modificado por la Ley 7/90, de 19 de julio.
3. Derecho de huelga
a) Regulación
El derecho del personal funcionario a la huelga, se regirá por la normativa vigente.
4. Junta de personal
a) Competencias
La Junta de Personal es el órgano específico de representación del personal funcionario del Ayuntamiento de Calahorra. En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias, se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes y fundamentalmente en la Ley 9/87, de 12 de junio, así como al contenido del presente pacto.
Le corresponden a la Junta de Personal las siguientes facultades dentro de su respectivo ámbito:
1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal de la Entidad Local.
2. Emitir informe a solicitud del Ayuntamiento sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación del personal.
c) Implantación o revisión del sistema de organización y métodos de trabajo.
3. Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
4. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:
a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
c) Cantidades que perciba cada individuo por complemento de productividad.
5. Conocer al menos trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente o de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social, y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
7. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad y salud laboral.
8. Participar en la gestión de obras sociales para el personal, que se establezcan en el Ayuntamiento de Calahorra.
9. Colaborar con la Entidad Local para procurar el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento o incremento de la productividad.
10. Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones a que se refiere este párrafo.
b) Principios de actuación
Se reconoce a la Junta de Personal, colegiadamente, por decisión de la mayoría de sus miembros, la legitimación para iniciar, como interesada, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Los/as miembros de la Junta de Personal y ésta en su conjunto, observarán con sigilo todo lo referente a temas en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
c) Garantías
Los/as miembros de la Junta de Personal como representantes legales del personal funcionario dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
1. El acceso y libre circulación por las dependencias de su Unidad Electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes Unidades o Servicios.
2. La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales.
3. Ser oída la Junta de Personal en los expedientes disciplinarios a que hubieran sido sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
4. Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo en el número establecido legalmente.
No se computarán en dicho crédito horario los tiempos empleados en la negociación de la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Calahorra.
Los/as miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal, a su acumulación, sin que ésta se pueda efectuar en cuantía superior a 10 horas al mes, a favor del personal funcionario que ocupe puestos de trabajo previstos en el apartado b), número 1, artículo 20 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Asimismo podrá disponerse del crédito horario en cómputo anual, previa justificación para verificar el uso que se realice de tales horas, evitando incurrir en la utilización desviada o abusiva del crédito horario, invirtiéndose en tareas ajenas a la función representativa.
5. No sufrir traslado ni sanción durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario/a en el ejercicio de su representación.
6. Las competencias y garantías reguladas en los artículos 30, 31, 32, 35 y 36 de la Ley 9/87, de 12 de junio.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Prácticas antisindicales
Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, cláusulas del Acuerdo, pactos individuales y decisiones unilaterales que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la afiliación o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
e) Reglamento de Régimen Interior. Participación
En el estudio y desarrollo de los Reglamentos de Régimen Interior, así como en las modificaciones de los mismos, se dará participación a la Junta de Personal, estudiando las peculiaridades de cada servicio. Las garantías establecidas para las representaciones sindicales, deberán ser recogidas en dicho Reglamento.
f) Asistencia a Comisiones Informativas
La Junta de Personal podrá asistir a la Comisión Informativa Responsable del Área de Interior y Personal, representada por su presidente o persona que le sustituya, únicamente en la vista de los asuntos relativos a las competencias de los órganos de representación, descritos en el artículo 9 de la Ley 9/87, de 12 de junio.
g) Tablones anuncios, locales y medios de impresión
El Ayuntamiento de Calahorra dispondrá lo necesario para hacer efectiva la utilización de la Sala de Concejales, para uso de las Organizaciones Sindicales y de la Junta de Personal, fuera de las horas reservadas a miembros de la Corporación.
La Junta de Personal y Secciones Sindicales, previa la solicitud, podrán utilizar para la realización de sus funciones, los medios informáticos y de reproducción gráfica que la Corporación señale, sin que ello perturbe el normal funcionamiento de las dependencias municipales.
Asimismo y a los efectos de información sindical, el Ayuntamiento habilitará una reserva de espacio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas Generales de este Ayuntamiento.
5. Secciones sindicales
El personal funcionario afiliado a un sindicato podrá, en el ámbito del Ayuntamiento o Centro de Trabajo, constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido por los propios Estatutos del Sindicato al que pertenezca, así como con la Ley 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical.
No obstante, las Secciones Sindicales constituidas formalmente, y de las que el Ayuntamiento de Calahorra tenga constancia de su composición, podrán designar un/a Delegado/a Sindical, que en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal o Comité de Empresa, tendrá las mismas garantías, salvo el crédito de horas mensuales, que las establecidas legalmente para los miembros de la Junta de Personal o Comité de Empresa, y sin que ello suponga en absoluto que puedan asumir los/as Delegados/as Sindicales los derechos, obligaciones o competencias que ostentan los expresados órganos de representación de los trabajadores.
Capítulo III. Acceso, formación y promoción
Artículo 9.- Ingreso en la Función Pública
El acceso a la Función Pública Municipal se efectuará con arreglo a lo establecido por la legislación vigente.
De conformidad con el contenido del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y a los efectos de constitución de los Tribunales Calificadores, la Corporación nombrará como vocal, tanto titular como suplente, a las personas que designe la Junta de Personal, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que sean objeto de provisión en la respectiva convocatoria.
A los efectos de la percepción de asistencias, los Órganos de Selección de este Ayuntamiento se clasificarán de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y disposiciones concordantes.
a) Acceso a disminuidos físicos
Se reservará en la Oferta Pública de Empleo un número porcentual que la legislación prevé para disminuidos físicos. Ley 13/82, de 7 de abril, y Art. 5, apartado 1º y 2º del R.D. 152/85, de 6 de febrero.
b) Nombramientos interinos:
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
El presente artículo será de aplicación a todas cuantas convocatorias se efectúen a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Para la aprobación de las bases de todas las convocatorias de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo que se realicen, la Unidad de Personal del Ayuntamiento, elaborará y presentará un borrador de las mismas, que previo a su estudio y dictamen por la Comisión Informativa Responsable del Área de Interior y Personal, será remitido íntegramente a los Grupos Políticos, Junta de Personal, Comité de Empresa y Secciones Sindicales, para el examen pertinente que pueda realizarse del mismo.
Artículo 10.- Promoción
El Ayuntamiento de Calahorra aplicará a su personal funcionario para el acceso a puestos de superior categoría, dentro de cada rama o sector de oficio, lo establecido en la legislación vigente. En estas pruebas selectivas se establecerán sistemas de evaluación objetivos y predeterminados, de forma que se consigne la máxima imparcialidad en los nombramientos, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo.
Como norma general se reservará el 50% de las plazas convocadas para la promoción interna, salvo en aquellos supuestos en que alguna norma legal establezca un régimen de reserva diferente, o bien que por el número o especiales características de las plazas convocadas no se considere viable la aplicación del porcentaje de reserva máximo establecido.
Artículo 11.- Plan de formación
La Corporación, con carácter general y anualmente, establecerá un Plan de Formación para el personal funcionario coincidente con las necesidades corporativas, y de entre el personal cualificado nombrará un/una responsable de la coordinación de los cursos, programas y planes de estudio que se realicen.
La Corporación directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesionales, para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional, para asegurar la estabilidad individual, en aquellos supuestos de transformación o modificación funcional y valorables en los concursos de traslado. Dichas convocatorias de cursos serán anunciadas al personal en la forma debida.
La Junta de Personal y las Secciones Sindicales, podrán proponer programas de actividades formativas, siendo dictaminadas por la Comisión Informativa de Interior y Personal.
La Corporación informará a la Junta de Personal y a las Secciones Sindicales, de todas aquellas convocatorias de cursos de formación relacionadas con la Función Pública Municipal, tanto si son convocadas por la propia Administración, como por Entidades privadas, así como todas las convocatorias a las que asista personal de este Ayuntamiento.
La Corporación dedicará, como mínimo, el 0,25% de los Recursos Ordinarios para cursos y programas de formación tanto para el personal laboral como para el funcionario.
El Plan de Formación comprenderá dos aspectos diferentes:
1. Los que vayan concretados a la formación continua y permanente del personal funcionario, en el ejercicio de las tareas encomendadas, superación de métodos y sistemas. En este sentido quedarán concretadas en el Plan los cursos generales, áreas abarcadas y formas de realización, y su resultado se hará constar en cada expediente personal y se tendrá en cuenta junto con otros posibles cursos realizados, la aptitud, y demás valoraciones objetivas para la promoción a los distintos puestos de trabajo. Estos se realizarán dentro del horario de trabajo y, si es fuera de él, se abonarán dietas de asistencia. La asistencia a curso será acordada por la Corporación y obligatoria, oída la Junta de Personal.
2. Los conducentes a dotar al personal funcionario de unos conocimientos mínimos profesionales que hagan, al menos, viable siempre la posibilidad de formación adecuada para poder alcanzar una categoría superior profesionalmente. Estos se realizarán fuera de las horas de trabajo.
Se crea la Comisión de Formación y Promoción Profesional, constituida paritariamente por la Corporación y la Junta de Personal, para la planificación de los cursos. Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de dos meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo por el Ayuntamiento Pleno. Esta Comisión fijará los criterios de valoración de las personas aspirantes a los cursos de formación.
Artículo 12.- Asistencia a cursos de formación
La Corporación facilitará a su personal funcionario la concurrencia a cursos de formación profesional, directamente relacionados con la Administración Pública Local, con arreglo a los siguientes principios:
- En los casos que la persona sea designada por la Corporación para asistir a un curso de formación, los gastos que se originen por la asistencia al mismo, matrícula, dietas de estancia y desplazamiento, le serán abonados de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo y disposiciones concordantes. Alternativamente por la Corporación se establecerá un listado de hoteles sobre los que el personal funcionario pueda ejercitar su opción de alojarse, asumiendo la Corporación íntegramente el coste de alojamiento correspondiente. La asistencia es obligatoria, salvo casos debidamente justificados y autorizados por la Corporación. Caso de que los desplazamientos se realicen con vehículos particulares, se abonará el kilometraje a razón de 0,17euros/kilómetro.
- Aquellos individuos que concurran a cursos de formación deberán remitir a la Comisión Informativa de Interior y Personal dossier completo de la documentación entregada en los mismos, para su debido conocimiento y archivo, a fin de facilitar su posterior consulta. Asimismo deberán formular juicio valorativo del curso realizado.
Capítulo IV. Derechos sociales
Artículo 13.- Licencias por enfermedad
Las enfermedades o accidentes que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta dieciocho meses con plenitud de derechos económicos. Previo al transcurso de dicho periodo, equivalente al de Incapacidad Temporal del Régimen General de la Seguridad Social, si no procediera el alta médica del/de la funcionario/a afectado/a, deberá cursarse la oportuna declaración de invalidez, antes del término de la licencia por enfermedad.
Los/as funcionarios/as deberán presentar en el Área de Interior y Personal, informe médico justificativo de la situación de licencia por enfermedad (documento de baja médica), desde el primer día de ausencia del puesto de trabajo. Los días de ausencia no acreditados con baja médica, se considerarán días disfrutados de función pública a descontar del cómputo anual, y si se excediera de este cómputo, se descontarán de los días de vacaciones anuales.
Asimismo, desde el Área de Interior y Personal, y a la vista del documento de baja médica, podrá requerirse al/a la funcionario/a afectado que se someta a otra valoración médica con facultativo del cuadro médico designado por la Administración Municipal, al objeto de confirmar el diagnóstico de la dolencia. Si el resultado fuera contradictorio respecto del primer parte de baja médica, se procederá a realizar un tercer diagnóstico con otro facultativo del cuadro, designado asimismo por la Administración Municipal. En cualquier caso le corresponde al Área de Interior y Personal la inspección de las situaciones de baja por enfermedad del personal funcionario integrado.
Artículo 14.- Guardería
Se establece una ayuda social para guardería infantil para el colectivo funcionaria con hijos menores de tres años o hasta el acceso de los mismos a Preescolar. La ayuda tendrá una cuantía mensual máxima de 33,96euros, adecuándose al coste de la Guardería o Centro Escolar cuando éste fuera menor. Se deberá justificar mensualmente el gasto.
La cuantía máxima asignada para guarderías será de 2.704,55euros que se consignará en el Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio.
Artículo 15.- Bolsa de ayuda estudios para el personal funcionario
Se concederán bolsas de ayuda para estudios, de conformidad con las siguientes normas:
1. La cuantía de la subvención comprenderá el importe de la matrícula académica, exclusivamente la de Centros Públicos, incluida la Escuela Oficial de Idiomas y una dotación de un 40% sobre el importe de la matrícula a que se tenga derecho, destinado a la adquisición de libros de texto.
2. La concesión de ayudas al estudio queda condicionada a la justificación de los resultados académicos obtenidos, debiendo superar como mínimo el 50% de las asignaturas en que se matricule y para las cuales haya solicitado ayuda. Bajo ningún concepto se subvencionarán asignaturas suspendidas que se pretendan repetir. En cualquier caso y de no cumplirse este requisito, se abonará exclusivamente el porcentaje correspondiente a la cuantía de la matrícula por asignatura o asignaturas aprobadas.
3. El personal funcionario que goce de esta ayuda una vez terminado el ciclo de estudios por completo, podrá solicitar ayuda de estudios para otro nivel de formación. En el supuesto contrario, es decir, de no haber concluido un ciclo de estudios, no se podrá solicitar ayuda para el inicio de otro.
4. El personal funcionario podrá solicitar horario flexible para estudios, si bien se deberán compensar las horas perdidas para tal fin. En todo caso, quedará condicionada esta flexibilidad a que su ausencia en el trabajo sea compatible con la normal prestación del servicio y previo informe del Jefe de la dependencia correspondiente.
5. La cuantía máxima asignada a la Bolsa de estudios será de 2.704,55euros, que se consignará en el Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio.
Artículo 16.- Normas comunes a guardería y bolsa de ayuda de estudios
Las solicitudes de ayudas por Guardería o Bolsa de Ayuda de Estudios, junto con los documentos justificativos, deberán presentarse en el Registro General durante la primera quincena del mes de enero del año 2004. Dichas ayudas se resolverán de una sola vez, por la Comisión de Gobierno, previo informe de la Comisión de Interior y Personal, en la segunda quincena siguiente.
En el supuesto de que las peticiones con renta por cápita inferior a 1.352,28euros excediesen de las cantidades consignadas, se reducirán todas las ayudas proporcionalmente. Cuando estas peticiones no cubriesen el importe de las cantidades asignadas para este fin, se estudiarán las peticiones con renta per cápita superior a 1.352,28euros anuales, reduciéndose asimismo proporcionalmente hasta alcanzar el máximo de la cantidad asignada. A efectos de considerar la renta per cápita se computarán los ingresos íntegros devengados como funcionario/a del Ayuntamiento de Calahorra en el año inmediatamente anterior, dividido por el número de integrantes de la unidad familiar que no perciban rentas por trabajo personal.
Las cantidades sobrantes en alguno de los dos conceptos de ayuda podrán acumularse al otro, si ello fuera posible, a fin de cubrir las peticiones formuladas que, cumpliendo los requisitos, no hayan podido atenderse en los topes máximos fijados en el presente acuerdo.
Artículo 16 (bis).- Carnet de conducir clase C
El personal funcionario que participe en procedimientos selectivos de promoción interna a los puestos de oficial del Servicio de Parque de Servicios Generales, y deba para ello obtener el carnet de conducir clase C, dispondrá de un plazo para obtener el señalado carnet de conducir de dos años, prorrogables hasta seis meses más, a partir de la fecha de la toma de posesión, y recibirá una ayuda económica de 900,00euros, que se hará efectiva previa justificación de la obtención del carnet de conducir clase C.
Artículo 17.- Viviendas
La Corporación coadyuvará con la Junta y Comité de Personal, gestionando la adquisición de terrenos necesarios en función de las necesidades de los empleados municipales, con el fin de que todos aquellos empleados que lo deseen, una vez constituidos en Cooperativa, puedan disponer de vivienda propia.
Artículo 18.- Otras dotaciones
1. Por contraer matrimonio dependiendo, respectivamente, si los contrayentes son uno o los dos funcionarios del Ayuntamiento de Calahorra: 150,25euros ó 180,30euros para las mismas situaciones.
2. Por nacimiento de hijo/a: 120,20euros.
3. Por hijo/a minusválido o hermano/a sobre el que se ejerza tutela legal y en el momento en que las autoridades sanitarias determinen la minusvalía: 300,51euros.
4. Anticipos reintegrables: el personal funcionario, podrá solicitar el anticipo de una o dos mensualidades íntegras, solicitud que deberá razonar y motivar detalladamente. Habrán de ser reintegradas en 10 ó 14 meses, dependiendo de si se concedieron una o dos mensualidades respectivamente. Una vez reconocido el derecho, el anticipo se abonará en la primera nómina, posterior a la concesión.
Artículo 19.- Póliza de seguros
La Corporación contratará, a beneficio del personal funcionario, una póliza de seguros que cubra los riesgos derivados de accidente o enfermedad profesional con las siguientes coberturas o indemnizaciones:
- Indemnización por fallecimiento | 34.315,31euros |
- Indemnización por invalidez permanente en los grados de
gran invalidez, absoluta y total, para toda clase de trabajo | 41.178,38 euros |
Estas pólizas se adaptarán en el año 2004 al incremento o disminución del Indice de Precios al consumo que informe el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 20.- Otras ayudas. Prestaciones sanitarias
1. Asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria comprende la sanidad preventiva y la sanidad curativa.
1.1.- Sanidad preventiva
El Ayuntamiento promocionará la práctica del deporte y del ejercicio físico entre su personal funcionario, comprobado el efecto beneficioso que ambos suponen para la salud.
El Ayuntamiento garantizará a los/as funcionarios/as a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, en los términos señalados en el Art. 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
1.2.- Sanidad curativa
Forman la asistencia curativa:
a) Asistencia médica en medicina general, medicina de urgencia y las especialidades establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Internamiento quirúrgico, hospitalización no quirúrgica y los servicios de tratamiento y estancia en centros sanitarios, así como las prácticas de rehabilitación funcional que procedan.
c) Prestaciones farmacéuticas.
d) Prestaciones por prótesis.
Estos servicios sanitarios quedarán cubiertos por la Compañía que cada año contrate el Ayuntamiento. La Junta de Personal será oída previamente a la redacción de las condiciones generales a establecer en el concurso para el contrato de prestación de servicios sanitarios. Su representante formará parte de la Mesa de Contratación en el proceso de contratación descrito, y asimismo de la Comisión de Seguimiento de la ejecución del contrato firmado con la Compañía sanitaria, de forma que se cumpla en sus estrictos términos.
2. Servicio de Urgencias
El personal funcionario y demás beneficiarios acudirán a los Servicios de Urgencia que con carácter permanente facilite la entidad concertada para la prestación de los servicios sanitarios. Para la utilización de medios ajenos a la citada entidad en cualquier supuesto, incluidas las urgencias, se estará a lo dispuesto en el Concierto MUFACE/Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.
3. Prestación farmacéutica en los supuestos de accidente laboral
En los supuestos de accidentes de trabajo cuando la persona siniestrada no se encuentre internada en centro hospitalario, el importe de la medicación será abonado íntegramente por el Ayuntamiento. A tal efecto deberá presentar para su visado en la Unidad de Personal las correspondientes recetas o prescripciones.
4. Otras ayudas
Las ayuda por prótesis, gafas, etc., se regirán por el mismo procedimiento que el establecido por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
5. Reintegro total o ayuda económica por prótesis para el mutualista y sus beneficiarios
A) Prótesis en régimen de reintegro total. Son las siguientes:
a) Quirúrgicas fijas, en los supuestos excepcionales en que no corren a cargo de la Entidad concertada.
b) Ortopédicas, excepto calzado corrector seriado y plantillas ortopédicas.
c) Especiales.
B) Prótesis con régimen de ayuda económica. Son las siguientes, con la ayuda (limitada siempre por el precio real) que en cada caso se señala:
1.- Prótesis dentarías: | |
- Dentadura superior o inferior | 135,23 euros |
- Dentadura completa | 270,46 euros |
- Piezas, cada una | 30,05 euros |
- Empastes y sellos, cada uno | 15,03 euros |
- Empastes osteointegrados, cada uno | 60,10 euros |
- Ortodoncia iniciada antes de los 18 años, 30% del presupuesto con un máximo de | 270,46euros |
2.- Oculares: | |
- Gafas de lejos o de cerca | 33,06 euros |
- Gafas bifocales | 60,10 euros |
- Gafas telelupa | 150,23 euros |
- Sustitución de cristales, cada uno | 12,02 euros |
- Sustitución de cristales telelupa, c/u | 36,06 euros |
- Lentillas, cada una | 30,05 euros |
- Prismas, cada uno | 30,05 euros |
- Lentes intraoculares, cada una | 300,51 euros |
(Para la renovación de las oculares, una vez cumplidos los 16 años, es necesario el transcurso de dos, computables por las fechas de las facturas) | |
3.- Ortopédicas: | |
- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas | 36,06 euros |
- Plantillas ortopédicas, no incorporadas a calzado corrector | 15,03 euros |
(Para la renovación de las ortopédicas, una vez cumplidos los 16 años, es necesario el transcurso de dos, computables por las fechas de las facturas) | |
4.- Vehículos de inválidos: | |
- Por una sola vez, salvo supuestos excepcionales | 240,40 euros |
5.- Auditivos: | |
- Audífono, cada uno | 270,46 euros |
6.- Vacunaciones:
Al personal funcionario que desarrolle su trabajo expuesto a contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de "riesgo", se les tratará con la vacuna contra la "Hepatitis B". Esta vacuna se facilitará a quien la solicite, teniendo su aplicación un carácter voluntario.
Artículo 21.- Asistencia y defensa jurídica
1. El Ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica a su personal funcionario, en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desempeño de su función, tanto dentro del servicio como fuera de él, siempre que el hecho que motivara la asistencia fuera debido a actuaciones propias del mismo en el ejercicio de su cargo.
El Ayuntamiento contratará una póliza de responsabilidad civil general que cubra todas las actividades municipales.
2. El Ayuntamiento asumirá los gastos derivados de responsabilidad civil imputables a su personal en acto de servicio, salvo dolo o imprudencia temeraria del mismo, cuando la póliza de responsabilidad civil general de todas las actividades municipales que habrá de contratar, no las cubra íntegramente.
Artículo 22.- Desplazamientos por causas médicas
En relación con los traslados que para recibir atención médico-quirúrgica deba realizar necesariamente el personal funcionario, por inexistencia o insuficiencia de medios de diagnóstico o tratamiento en el lugar de su residencia, se seguirá el procedimiento que regula MUFACE y correrán de cuenta de la Entidad Concertada para la prestación de los Servicios Sanitarios.
El Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, responderá subsidiariamente frente al Personal Funcionario, del incumplimiento por la citada Entidad Concertada, de este deber económico de asumir los gastos de desplazamiento que procedan.
Artículo 23.- Ayuda para desplazamientos a Polígono industrial de Tejerías
Los/as empleados/as públicos cuyos centros habituales de trabajo estén ubicados en el Polígono Industrial de "Tejerías", recibirán una ayuda para afrontar diariamente dicho desplazamiento, consistente en la compensación económica por la utilización de bonos de autobús específicos para empleados públicos municipales ("rojos"), que sólo podrán ser utilizados los días efectivos de trabajo y para los desplazamientos derivados del mismo, al inicio y fin de cada jornada laboral.
Capítulo V. Jubilación
Artículo 24.- Jubilación
Las circunstancias especiales que caracterizan a las pensiones de jubilación, deberán motivar a esta Corporación a establecer un sistema de primas a la jubilación voluntaria que pudieran producirse. El colectivo estatutario, ante el bajo nivel de pensiones de jubilación, adopta una postura contraria a la que debe ser imperativo social.
De otra parte, la agilización de plantillas, que permitan ofrecer empleo en unos momentos como los actuales, es un postulado fundamental a tener en cuenta, con carácter general, para incentivar el adelantamiento de las fechas de jubilación voluntaria.
Habida cuenta de la imposibilidad legal que tiene la Corporación para otorgar pensiones de jubilación, por ser facultades que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social como único órgano competente, se considera viable el establecimiento de estas primas o incentivos, siempre dentro de los condicionamientos y de la línea general establecida por la Ley 30/84, de 2 de agosto y en el R.D.L. 1/95, de 24 de marzo.
Artículo 25.- Indemnizaciones por jubilación anticipada
Incentivo a la jubilación anticipada voluntaria de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Jubilación 2 años antes de la edad reglamentaria: | 3.125,26 euros |
- Jubilación 3 años antes de la edad reglamentaria: | 4.687,89 euros |
- Jubilación 4 años antes de la edad reglamentaria: | 6.250,53 euros |
- Jubilación 5 años antes de la edad reglamentaria, incluidos en los 30 días siguientes al de la fecha de cumplimiento de 60 años: | 15.626,31 euros |
Los efectos de dichas indemnizaciones deberán contarse a partir de la fecha de la solicitud de jubilación anticipada, con aportación de la documentación precisa para la tramitación del expediente. Estas indemnizaciones serán abonadas en el plazo de un mes a partir de hacerse efectiva la jubilación.
La Corporación coadyuvará ante los órganos competentes de la Administración, a fin de que se reduzca en lo posible el límite de edad para la jubilación forzosa del personal funcionario.
Se establece asimismo una indemnización de 15.626,31 euros a favor del funcionario/a al que se le reconozca una situación de incapacidad permanente total y/o absoluta entre los 49 y los 60 años de edad, y en las mismas cuantías señaladas como premios a la jubilación anticipada cuando el reconocimiento de efectúe a partir de los 61 años.
Capítulo VI. Prendas de trabajo y prendas de seguridad
Artículo 26.- Prendas de trabajo
Para proceder a la dotación de prendas de trabajo hay que diferenciarse dos conceptos:
a) Las que con carácter general y de forma periódica se entreguen al personal que se halle en el desempeño del trabajo, de forma permanente, en los servicios que se determinen.
b) Las consideradas obligatorias por las normas de Seguridad y Salud Laboral.
Los/as Jefes de los Servicios en los que presten servicio personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antelación y de acuerdo con las necesidades, las correspondientes peticiones.
Los plazos que se señalan en el artículo siguiente, como de utilización de las prendas, lo son de carácter indicativo.
Fuera de dichos plazos podrán requerirse otras prendas, cuando ello así sea necesario.
Artículo 27.- Prendas de entrega periódica
Se consideran prendas de entrega periódica aquellas que por uso normal de trabajo requieran su utilización en condiciones idóneas, tanto para ofrecer una correcta imagen del personal funcionario, o las que como dotación, se consideren acordes con el desenvolvimiento de las funciones a realizar.
Se entregaran, así mismo las prendas de trabajo que el/la Concejal/a Delegado/a de cada Sección estime oportunas, en función de las necesidades inherentes para el desarrollo adecuado de las actividades propias de cada Servicio.
A efectos de entrega de las prendas y a fin de evitar los retrasos debidos a la cumplimentación de los trámites de aprobación presupuestaria, se fija como fecha inicial para el cómputo de los plazos de entrega de las mismas el 1 de junio de cada año.
Las prendas se determinan de la forma siguiente:
Parque de Servicios Generales: | |
- Monos azules o pantalón/cazadora | 2 cada año |
- Anorak | 1 cada dos años |
- Botas tipo chiruca | 1 par cada año |
- Camisa azul manga larga | 2 cada año |
Policía Local: | |
- Anorak impermeabilizado | 1 cada dos años |
- Uniforme completo | 1 cada dos años -con 2 pantalones |
(verano/invierno) y 2 gorras- | |
- Camisa manga larga | 1 cada año |
- Camisa manga corta | 1 cada año |
- guantes cuero invierno | 1 par cada dos años |
- Corbata | 1 cada año |
- Botas elásticas | 1 par cada dos años |
- Zapatos | 1 par cada dos años |
- Jersey azul marino | 1 cada dos años |
- Calcetines espuma negros | 4 pares al año |
- Correajes, cinturón, funda, pistola, defensa, silbatos, grilletes, emblemas, etc. | sin caducidad |
- Prendas reflectantes de seguridad | sin caducidad |
Motoristas: | |
Además de las prendas anteriores: | |
. Casco | 1 cada 3 años |
. Gafas | sin caducidad |
. Protector lumbar | sin caducidad |
. Gorra kepi | 1 cada 3 años |
Conserjes Colegios Públicos: | |
- Buzo | 1 cada dos años |
- Bata | 1 cada año |
- Botas tipo chirucas | 1 par cada dos años |
- Zapatos | 1 par cada dos años |
- Calcetines | 4 pares cada año |
Personal limpieza instalaciones: | |
- Batas azules | 1 cada año |
- Calcetines | 4 pares cada año |
- Botas de agua | 1 par cada dos años |
- Zapatillas | 1 par cada dos años |
Ordenanzas edificios públicos: | |
- Uniforme azul | 1 cada dos años |
- Camisa blanca manga larga | 1 cada año |
- Camisa blanca manga corta | 1 cada año |
- Corbata negra | 1 cada año |
- Zapatos negros | 1 par cada año |
- Calcetines espuma negro | 4 pares cada año |
Artículo 28.- Prendas de seguridad en el trabajo
Las prendas consideradas de seguridad en el trabajo, son aquellas que se utilizan como medio de protección personal, en función de los trabajos que de forma esencial correspondan a competencias asignadas a cada servicio, siempre que la dependencia solicitante acredite la necesidad de utilización en casos circunstanciales.
Asimismo, ha de entenderse que estas prendas sólo irán destinadas a aquellas personas que de forma ordinaria necesiten su empleo. En ningún caso se considerarán de carácter general, a todos los integrantes del servicio, en tal caso, sólo se dotará del equipo, de forma preventiva, para cuando se dé la circunstancia de la posible necesidad de utilización del mismo.
Conforme con cuanto indican las Normas de Seguridad y Salud, en cuanto a las partes del cuerpo a proteger y en función de las misiones asignadas a cada servicio de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, se facilitará por parte de la Corporación, las prendas de seguridad y salud que sean necesarias en los distintos puesto de trabajo que así lo requieran, previo informe del Comité de Seguridad y Salud.
Capítulo VII. Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 29.- Seguridad y salud en el trabajo
Se confeccionará un reglamento por parte del Comité de Seguridad y Salud que se añadirá como Anexo a este Acuerdo.
La Corporación se compromete a dotar a los Centros de Trabajo, en el plazo máximo de un mes a partir de la aprobación del presente Acuerdo, de botiquines de urgencia. Los/as Jefes de Servicio o personal delegado, cuidarán de la correcta utilización y mantenimiento de dichos botiquines.
En la Casa Consistorial, el botiquín afecto a Servicios Generales, estará bajo la custodia y mantenimiento del conserje de la Casa Consistorial.
Artículo 30.- Actividades tóxicas, penosas y peligrosas
Las actividades que en el desempeño de su función puedan realizar algunos colectivos del personal funcionaria, tendrán la catalogación de penosas, tóxicas o peligrosas que corresponda, aún cuando la realización de tales actividades, sea inherente al estricto cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Serán calificadas como penosas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión u otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que como consecuencia de su desarrollo continuado puedan producir, sobrecarga, con riesgo para la integridad física o psíquica, como el trabajo permanente en posturas incómodas, levantamiento continuo de pesos, los movimientos forzados.
Serán clasificadas como tóxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de elementos que resulten perjudiciales para la salud del personal.
Se considerarán peligrosas las actividades que tengan por objeto fabricar, manipular, almacenar, guardar o expender productos susceptibles a originar riesgos de explosiones, combustiones, radiaciones o análogos, así como aquellas actividades susceptibles a producir lesión inmediata física.
La Corporación se compromete a poner los medios oportunos para reducir en todo lo posible las actividades penosas, tóxicas o peligrosas. Se valorarán en el complemento específico correspondiente.
Capítulo VIII. Jornadas de trabajo
Artículo 31.- Calendario
Se establece para el año 2003 el Calendario General Laboral, que ha de regir en el Ayuntamiento de Calahorra.
Se podrán establecer calendarios especiales que regulen el trabajo de aquellas áreas que por motivos razonados de servicios, precisen el establecimiento de calendarios diferentes al general. Estos calendarios especiales se fijarán por mutuo acuerdo entre la Corporación y Grupo o Unidad de trabajo, una vez oída la Junta de Personal.
Artículo 32.- Fiestas
Para 2003 las fiestas de ámbito nacional, autonómico o local, retribuidas y no recuperables serán: | ||
Nacional | 1 de enero | Año Nuevo |
Autonómica | 6 de enero | Reyes |
Local | 3 de marzo | San Emeterio y San Celedonio |
Autonómica | 17 de abril | Jueves Santo |
Nacional | 18 de abril | Viernes Santo |
Autonómica | 21 de abril | Lunes de Pascua |
Nacional | 1 de mayo | Fiesta del Trabajo |
Autonómica | 9 de junio | Día de La Rioja |
Nacional | 15 de agosto | Asunción de la Virgen |
Local | 1 de septiembre | Fiestas de agosto |
Nacional | 1 de noviembre | Todos los Santos |
Nacional | 6 de diciembre | Día de la Constitución Española |
Nacional | 8 de diciembre | Inmaculada Concepción |
Nacional | 25 de diciembre | Natividad del Señor |
Se establece el día 22 de mayo, Santa Rita, como día especial o de honor del personal funcionario de la Administración Local, excepto para aquellos colectivos que por su trabajo celebren su día especial o patrón en otra fecha.
Los días 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas del Ayuntamiento de Calahorra.
Artículo 33.- Jornada de trabajo
El personal funcionario que preste sus servicios en régimen de dedicación ordinaria debe cumplir el horario y la jornada establecido en cómputo anual en 1.572 horas, con horario de lunes a viernes en jornada de mañana.
La jornada especial establecida en cómputo anual, se fija en 1.672 horas.
El establecimiento de las expresadas jornadas en cómputo anual, tendrá una vigencia de nueve años.
Artículo 34.- Días de dispensa
Será de aplicación al Ayuntamiento de Calahorra los 6 días de dispensa que con carácter general se conceden para la Función Pública. El disfrute de los mismos quedará condicionado a las necesidades del servicio y en ningún caso producirá incremento del gasto público.
En todo caso, las dispensas del personal funcionario no coincidirán con las fechas en que de manera habitual se incrementa el volumen de trabajo de cada dependencia.
Los días de dispensa no se podrán acumular a las vacaciones reglamentarias.
Artículo 35.- Regulación de la jornada de trabajo
Ninguna jornada de trabajo podrá ser superior a ocho horas, salvo los puestos de trabajo con régimen de dedicación especial.
Entre las jornadas de trabajo habrá, al menos, una diferencia de 12 horas, salvo los puestos de trabajo con régimen de dedicación especial, regulados en el presente Acuerdo.
El descanso concedido para el personal funcionario con jornadas continuadas superiores a 5 horas, será de 20 minutos por jornada.
Para el personal que no trabaje a turnos, este descanso deberá disfrutarse necesariamente entre las 9,30 y las 11,30 horas. Serán los/as Jefes/as de Unidad los que distribuirán los turnos, garantizando, en todo caso, el funcionamiento normal de cada dependencia.
En el servicio municipal de Policía Local, se establecerán unos servicios efectivos que vendrán determinados por las necesidades del Servicio a criterio del responsable.
En los servicios que se trabaje por turnos, se computará como jornada efectiva, el tiempo empleado en efectuar el relevo, estimándose como máximo un período de diez minutos, previo al inicio de la jornada por día trabajado.
Capítulo IX. Situaciones, licencias y permutas de los funcionarios
Artículo 36.- Situaciones, licencias y permutas
Las situaciones administrativas, licencias y permutas del personal funcionario se regulan por la normativa vigente aplicable a la Administración Local, con las particularidades expresadas en el presente acuerdo, en tanto que suponen condiciones más ventajosas para aquellos.
Artículo 37.- Vacaciones
El sistema por el que se regirá el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, se fundamenta en los siguientes principios:
1. El personal funcionario tendrá derecho a un mes de vacaciones anuales, entendiendo por tal período treinta días naturales.
2. Cuando durante el período vacacional establecido, coincidan dos o más días festivos, se añadirá un día de vacaciones por cada dos festivos, dos días por cada tres festivos, etc.
3. Cuando el tiempo de servicio sea inferior a un año, se disfrutarán los días de vacaciones que proporcionalmente correspondan.
4. Las vacaciones podrán disfrutarse en un sólo período, en dos de quince días naturales, o en períodos mínimos de siete días naturales consecutivos, a elección del personal funcionario y condicionado a las necesidades del servicio. A tales fines los turnos de vacaciones quincenales comenzarán los días 1 y 16 de cada mes. No obstante, la Comisión responsable de Interior y Personal, estudiará los supuestos que planteados a título individual supongan el incumplimiento de esta norma.
5. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
6. Antes del 28 de febrero de cada año se encontrará confeccionado el Plan General de Vacaciones, para su aprobación por la Alcaldía Presidencia.
7. La fecha de disfrute de las vacaciones del personal, se fijará de común acuerdo con cada Jefe/a de Área. En el supuesto de que cualquier petición individual no pueda ser atendida debido a necesidades del servicio, 15 días naturales se disfrutarán en las fechas interesadas por el/la funcionario/a y 15 días naturales cuando el régimen de trabajo del respectivo servicio lo permita.
Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del modo siguiente:
a) Se procurará que la distribución de los turnos, una vez establecidos los criterios por cada Jefe/a de Área o Servicio, salga de una propuesta de acuerdo adoptada por el personal.
b) De no llegarse a dicho acuerdo, elegirá turno en primer lugar el personal con responsabilidades familiares, de modo que hagan coincidir sus vacaciones con las escolares.
c) Si no se llegara a un acuerdo mediante el sistema descrito en el punto b), tendrá preferencia el personal de más antigüedad en el servicio respectivo, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos, dentro de cada Área o Servicio. Para su aplicación deberá quedar constancia escrita.
8. Queda a salvo la facultad del personal para solicitar el disfrute de las vacaciones anuales fuera del período señalado de 1 de junio a 30 de septiembre.
9. El derecho a disfrute de las vacaciones se extingue el 31 de diciembre de cada año.
Fijadas las vacaciones de todo el personal en el Plan General de Vacaciones, si a la fecha de inicio de las mismas estuviese el/la funcionario/a disfrutando una licencia por enfermedad, quedará en suspenso el Plan de Vacaciones aprobado, debiendo formularse nueva propuesta para disfrutar vacaciones antes del 31 de diciembre.
10. Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamente, salvo en los supuestos en que el personal hubiera causado baja en la empresa sin haberlas disfrutado.
Artículo 38.- Permisos
El personal funcionario tendrá derecho a permisos retribuidos en los casos y con la duración siguiente:
1. Por matrimonio del funcionario/a: 15 días.
2. Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, considerando vínculos por afinidad tanto los derivados de una relación conyugal como extramarital de unión de hecho: 3 días en el propio municipio. Cuando a tal efecto el personal funcionario necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días. En el supuesto en que los desplazamientos supongan más de un día, el/la funcionario/a presentará escrito a la Alcaldía informando sobre el tiempo que necesita para realizar el viaje de ida y vuelta, sumando a este período tres días.
3. Nacimiento o adopción de hijo/a: 3 días. Cuando por tal motivo el personal funcionario necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
4. Traslado del domicilio habitual: 1 día.
5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a duración de la ausencia y a la compensación económica.
6. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, durante los días de su celebración.
7. Matrimonio o profesión religiosa de padres, hijos/as, nietos/as o hermanos/as: 1 día.
Artículo 39.- Vínculos
A los efectos de concretar el alcance del término "familiares" que dan derecho al disfrute de licencias, se matiza lo siguiente:
- Consanguinidad:
Primer grado: padres e hijos/as.
Segundo grado:
a) En línea directa: abuelos/as y nietos/as.
b) En línea colateral: hermanos/as
- Afinidad:
Primer grado: suegro/a e hijos/as políticos/as.
Segundo grado:
a) En línea directa: abuelos del cónyuge
b) En línea colateral: hermanos del cónyuge.
Artículo 40.- Licencias por alumbramiento y gestación
a) En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de 115 días ininterrumpidos, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
b) Asimismo, el personal funcionario, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El personal funcionario, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Durante los nueve meses del periodo de lactancia señalado, se podrá simultanear este permiso retribuido con el derecho a la reducción de jornada de trabajo, con disminución proporcional de salario, por razones de guarda legal, de modo que el periodo de ausencia del trabajo por lactancia sea proporcional a la jornada reducida por guarda legal del personal funcionario de que se trate.
c) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
d) Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueve excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los/as funcionarios/as. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
Artículo 41.- Permiso no retribuido
1. El personal funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de seis años, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, o a un disminuido/a físico/a o psíquico/a que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones, entre al menos un tercio y un máximo de un medio de la duración de la jornada. Este derecho sólo puede ser ejercido por uno de los padres, representantes legales o familiares, en el supuesto de que ambos trabajen y en relación al mismo sujeto causante. El fin que justifica este permiso ha de motivarse plenamente.
2. Podrán concederse licencias por asuntos propios al personal funcionario de carrera sin percibo de haberes y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años. Salvo causa muy justificada, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año desde el ingreso o reingreso al servicio activo. Al personal interino, no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter de la relación administrativa.
Capítulo X. Puestos de trabajo, suplencias, permuta y comisiones de servicio
Artículo 42.- Puestos de trabajo
El personal funcionario ocupará los puestos de trabajo correspondientes a la clasificación profesional respectiva, percibiendo las retribuciones complementarias que tuviera asignado cada puesto.
Artículo 43.- Suplencias
Todos/as los/as empleados/as públicos/as tienen el deber de suplir y sustituir a sus compañeros de trabajo en los supuestos de ausencia legal de los mismos o cuando las necesidades del Servicio así lo demanden. La suplencia consistirá en la sustitución temporal del titular de un puesto de trabajo, o el general apoyo a sus funciones, motivada por enfermedad o ausencia del mismo. En ningún caso la suplencia podrá proceder como forma de provisión de puestos de trabajo.
El ejercicio de la suplencia corresponderá al/a la funcionario/a que designe el Jefe Superior de Personal a la vista de las necesidades del servicio debidamente acreditadas por los/as respectivos/as jefes de Servicio, teniendo derecho a una compensación económica en concepto de complemento de productividad y únicamente si la suplencia alcanza al menos siete días naturales consecutivos, equivalente a las diferencias retributivas de los complementos de destino y específico entre los puestos de quien sustituye y quien es sustituido.
Asimismo y en supuestos excepcionales, se podrá atribuir a los/as funcionarios/as el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a sus puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los/as funcionarios/as que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas, teniendo derecho igualmente a una compensación económica en concepto de complemento de productividad, equivalente a las diferencias retributivas de los complementos de destino y específico entre los puestos de que se trate.
Artículo 44.- Cambio de turno o permuta
Se reconoce a los/as funcionarios/as municipales, la facultad de ser suplidos por otro/a funcionario/a libre de servicio. Dicha permuta deberá realizarse entre personal del mismo Grupo, nivel de destino, Escala, Subescala y Unidad o Grupo de Trabajo. En todo caso, deberá ser informada favorablemente por el/la Jefe/a del Servicio y autorizada por el Concejal Delegado de Interior y Personal, y sin que ello suponga detrimento en la jornada individual anual del funcionario/a.
Artículo 45.- Comisiones de Servicios
En casos excepcionales y con reserva de puesto de trabajo, podrán los/as funcionarios/as desempeñar funciones distintas a las específicas de su puesto de trabajo, cuando al efecto les haya sido conferida una comisión de servicios de carácter temporal, que podrá acordarse en los siguientes casos:
1. Desempeño temporal de un puesto de los incluidos en las relaciones de puestos de trabajo adscritos a la Función Pública, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto.
2. Tareas concretas no asignadas específicamente a puestos de trabajo en plantilla.
3. Tareas, que por causa de mayor volumen temporal o razones coyunturales, no puedan ser atendidas por el personal al que estén asignadas.
4. Máximo de seis meses en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos Internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros.
5. Máximo de dos años en cooperación o asistencia técnica con Comunidades Autónomas, previa petición de las mismas.
El personal funcionario en Comisión de Servicios percibirá la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan, excepto los supuestos 2 y 3 que continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de dietas o indemnizaciones a que tengan derecho por razón del servicio.
Capítulo XI. Régimen disciplinario
Artículo 46.- Régimen disciplinario
El régimen disciplinario aplicable al personal funcionario, será el establecido en la legislación vigente para la Función Pública.
Capítulo XII. Derechos económicos
Artículo 47.- Retribuciones
Los conceptos retributivos de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Calahorra, se regularán de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
La Corporación adoptará las medidas contables oportunas de forma que se garantice al personal funcionario el cobro de sus haberes en la entidad pagadora, antes del día 30 de cada mes, así como las pagas extraordinarias de junio y diciembre, que se abonarán antes del día 22 de dichos meses.
Artículo 48.- Revisión salarial
Se establece una cláusula de revisión salarial, que tendrá el mismo alcance y efectos que la Administración Central del Estado fije para su personal funcionario.
Artículo 49.- Retribuciones básicas
La cuantía de las retribuciones básicas será la fijada en la Ley de Presupuestos Generales de Estado o normativa que la desarrolle.
Artículo 50.- Paga consolidable
Todos los funcionarios percibirán una paga consolidable, cuya cuantía vendrá determinada por el Grupo a que cada uno pertenezca, de acuerdo con la siguiente escala:
Grupo A | 281,09 euros |
Grupo B | 329,94 euros |
Grupo C | 431,33 euros |
Grupo D | 480,55 euros |
Grupo E | 570,07 euros |
Los citados importes se reducirán proporcionalmente en función del tiempo y servicios prestados.
Esta paga se hará efectiva el día 1 de agosto.
Para los años sucesivos esta paga se adaptará al incremento o disminución del Indice de Precios al Consumo que informe el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 51.- Valoración de puestos de trabajo
En tanto que compete a la Mesa General de Negociación del ámbito de esta Administración Local, la negociación sobre determinación y aplicación de retribuciones así como clasificación de puestos de trabajo, y habiéndose utilizado por esta Corporación de acuerdo con las Centrales Sindicales firmantes del presente Acuerdo, el método de análisis y valoración de puestos de trabajo por factores y puntos del profesor Ramón Rodríguez Viñals implantado en esta Corporación desde 1995.
Considerando que los parámetros de calidad y modernización introducidos en el ámbito de esta Administración Municipal, determinan una mayor consideración o valoración del "factor" repercusión con respecto a la actual situación de valoración de dicho factor en todos los puestos de trabajo analizados, se establece que se compensará en diciembre de 2003 mediante la revisión del Complemento Específico y para cada uno de los puestos de trabajo, la señalada revisión del factor repercusión, a través del fondo que resulte de la desviación de las retribuciones individuales derivadas del incremento del Indice de Precios al Consumo superior al 2,71% interanual.
En la actualidad las Actas de Calificación de Puestos definen a los puestos de la plantilla de la Corporación del siguiente modo:
Puesto trabajo | Nº | C.D. | C.E. | Ptos. | F.1 | F.2 | F.3 | F.4 | F.5 | F.6 | F.7 | F.8 | F.9 | F.10 | F.11 |
Secretario | 1 | 30 | 15.193,44 | 2.150 | 500 | 400 | 200 | 250 | 500 | 100 | 0 | 0 | 0 | 100 | 100 |
Interventor | 1 | 30 | 13.261,08 | 1.875 | 500 | 400 | 200 | 50 | 425 | 100 | 0 | 0 | 0 | 100 | 100 |
Tesorero | 1 | 30 | 12.388,80 | 1.750 | 500 | 400 | 200 | 50 | 300 | 100 | 0 | 0 | 0 | 100 | 100 |
Res. Área (T.A.G.) | 3 | 29 | 11.372,40 | 1.600 | 500 | 325 | 150 | 100 | 225 | 100 | 0 | 0 | 0 | 100 | 100 |
Letrado | 1 | 29 | 10.995,12 | 1.550 | 500 | 400 | 200 | 50 | 300 | 100 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Arch.-Bibliotecario | 1 | 27 | 8.014,68 | 1.125 | 500 | 150 | 150 | 50 | 175 | 100 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Conservador Museo | 1 | 27 | 8.014,68 | 1.125 | 500 | 150 | 150 | 50 | 175 | 100 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Aparejador | 2 | 25 | 8.180,88 | 1.150 | 300 | 150 | 150 | 100 | 225 | 100 | 0 | 0 | 25 | 50 | 50 |
Ing. Téc. Agrícola | 1 | 24 | 6.076,20 | 850 | 300 | 100 | 100 | 100 | 100 | 50 | 0 | 25 | 25 | 50 | 0 |
Asistente Social | 2 | 23 | 5.553,60 | 775 | 300 | 100 | 100 | 75 | 100 | 50 | 0 | 0 | 0 | 50 | 0 |
Inspector Policía | 1 | 24 | 9.586,68 | 1.300 | 300 | 100 | 100 | 150 | 350 | 50 | 0 | 0 | 50 | 100 | 100 |
Delineante | 1 | 22 | 5.336,52 | 750 | 175 | 150 | 150 | 50 | 100 | 75 | 0 | 0 | 50 | 0 | 0 |
Subinspector Policía | 1 | 21 | 7.098,96 | 1.025 | 175 | 100 | 100 | 100 | 175 | 50 | 25 | 50 | 50 | 100 | 100 |
Res. Informática | 1 | 21 | 6.356,76 | 898 | 175 | 150 | 75 | 50 | 173 | 75 | 0 | 0 | 0 | 100 | 100 |
Res. Contabilidad | 1 | 21 | 6.211,32 | 873 | 175 | 150 | 125 | 50 | 298 | 75 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Res. Per.- Urb.-Cult. | 4 | 21 | 4.982,16 | 698 | 175 | 125 | 75 | 50 | 173 | 50 | 0 | 0 | 0 | 50 | 0 |
Res. Catastro | 1 | 21 | 5.332,20 | 748 | 175 | 150 | 125 | 50 | 173 | 75 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Inspector Consumo | 1 | 21 | 4.822,92 | 675 | 175 | 125 | 75 | 50 | 125 | 75 | 0 | 0 | 0 | 50 | 0 |
Técnico Auxiliar Juv. | 1 | 21 | 4.822,92 | 675 | 175 | 125 | 75 | 50 | 125 | 75 | 0 | 0 | 0 | 50 | 0 |
Encar. Serv. Múltipl. | 1 | 21 | 5.292,96 | 725 | 175 | 50 | 50 | 75 | 50 | 50 | 25 | 25 | 175 | 0 | 50 |
Oficial tarde | 1 | 18 | 7.871,40 | 1.025 | 150 | 75 | 100 | 100 | 175 | 50 | 25 | 50 | 50 | 100 | 100 |
Oficial día | 4 | 18 | 7.885,56 | 1.061 | 150 | 75 | 75 | 75 | 136 | 25 | 25 | 25 | 175 | 200 | 100 |
Oficial noche | 2 | 18 | 9.622,92 | 1.311 | 150 | 125 | 75 | 75 | 136 | 25 | 100 | 100 | 200 | 225 | 100 |
Res. Intervención | 1 | 18 | 5.325,48 | 748 | 150 | 150 | 125 | 50 | 173 | 50 | 0 | 0 | 0 | 50 | 0 |
Res. Tes.-Cem.-Ple.-Es. | 4 | 18 | 4.618,32 | 648 | 150 | 125 | 100 | 50 | 173 | 50 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Res. C. Gob.-Regist. Inf. | 2 | 18 | 4.264,92 | 598 | 150 | 100 | 125 | 50 | 123 | 50 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Auxi. Admón. General | 8 | 17 | 3.771,84 | 525 | 150 | 100 | 125 | 50 | 50 | 50 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Auxi. Obras disciplina | 1 | 17 | 3.771,84 | 525 | 150 | 100 | 100 | 50 | 50 | 50 | 25 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Policía día | 28 | 16 | 6.756,72 | 900 | 150 | 50 | 50 | 50 | 50 | 25 | 25 | 25 | 175 | 200 | 100 |
Policía noche | 10 | 16 | 8.496,96 | 1.150 | 150 | 100 | 50 | 50 | 50 | 25 | 100 | 100 | 200 | 225 | 100 |
Jefe de grupo | 1 | 18 | 6.047,64 | 800 | 150 | 75 | 75 | 100 | 75 | 50 | 50 | 50 | 125 | 0 | 50 |
Oficial (V.P.) | 3 | 17 | 3.771,84 | 525 | 150 | 50 | 50 | 50 | 50 | 0 | 50 | 50 | 75 | 0 | 0 |
Subalterno | 4 | 14 | 3.243,00 | 447 | 50 | 50 | 75 | 0 | 122 | 0 | 75 | 25 | 0 | 50 | 0 |
Oper. Limp./Conserje | 1 | 14 | 3.243,00 | 447 | 50 | 25 | 50 | 0 | 122 | 0 | 75 | 50 | 25 | 50 | 0 |
Oper. Limp. edificios | 2 | 14 | 3.243,00 | 447 | 50 | 25 | 50 | 0 | 122 | 0 | 75 | 50 | 25 | 50 | 0 |
Operario | 8 | 14 | 3.243,00 | 447 | 50 | 25 | 25 | 0 | 122 | 0 | 100 | 50 | 75 | 0 | 0 |
Conser. Sepulturero | 1 | 14 | 3.724,56 | 522 | 50 | 25 | 75 | 0 | 122 | 0 | 50 | 100 | 0 | 50 | 50 |
.
Códigos: | F.1. Titulación | F.2. Especialización | F.3. Experiencia | F.4. Mando | F.5. Repercusión | F.6. Esfuerzo intelectual | F.7. Esfuerzo físico |
F.8. Penosidad | F.9. Peligrosidad | F.10. Jornada | F. 11. Dedicación |
Artículo 52.- Gratificaciones por trabajos extraordinarios
Salvo los trabajos extraordinarios debidos a razones de urgencia inmediata, los demás deberán ser autorizados por el Concejal Delegado de Interior y Personal, previa solicitud escrita y motivada.
La compensación económica de las horas extraordinarias a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente Pacto, será la siguiente, y supone que la hora extraordinaria se retribuye un 15% más que el valor de hora ordinaria tomado de referencia, la hora extraordinaria nocturna y la extraordinaria festiva diurna un 15% más que la extraordinaria, y finalmente la hora extraordinaria festiva nocturna, un 15% más que la anterior:
Horas | Horas festivas | ||||
Puesto trabajo | ordinaria | extraordinaria | nocturna | diurna | nocturna |
Secretario | 23,70 | 27,26 | 31,34 | 31,34 | 36,04 |
Interventor | 22,59 | 25,98 | 29,88 | 29,88 | 34,36 |
Tesorero | 22,08 | 25,39 | 29,20 | 29,20 | 33,58 |
Res. Área (T.A.G.) | 20,82 | 23,94 | 27,53 | 27,53 | 31,66 |
Letrado | 21,92 | 25,21 | 28,99 | 28,99 | 33,34 |
Arch.-Bibli./Conserv | 19,56 | 22,49 | 25,87 | 25,87 | 29,75 |
Aparejador | 17,12 | 19,69 | 22,64 | 22,64 | 26,04 |
Ing. Téc. Agrícola | 15,31 | 17,61 | 20,25 | 20,25 | 23,28 |
Asistente Social | 14,98 | 17,23 | 19,81 | 19,81 | 22,78 |
Inspector | 16,23 | 18,66 | 21,46 | 21,46 | 24,68 |
Delineante | 12,75 | 14,66 | 16,86 | 16,86 | 19,39 |
Subinspector | 12,87 | 14,80 | 17,02 | 17,02 | 19,57 |
Res. Informática | 12,35 | 14,20 | 16,33 | 16,33 | 18,78 |
Res. Contabilidad | 13,02 | 14,97 | 17,22 | 17,22 | 19,80 |
Res. Per. Urb. Cult. | 12,26 | 14,10 | 16,21 | 16,21 | 18,65 |
Res. Catastro | 12,48 | 14,35 | 16,50 | 16,50 | 18,98 |
Inspector Consumo | 12,17 | 14,00 | 16,09 | 16,09 | 18,51 |
Téc. Aux. Juventud | 12,17 | 14,00 | 16,09 | 16,09 | 18,51 |
Encargado Ser. Múl. | 12,15 | 13,97 | 16,07 | 16,07 | 18,48 |
Oficial tarde | 11,40 | 13,11 | 15,08 | 15,08 | 17,34 |
Oficial día | 11,54 | 13,27 | 15,26 | 15,26 | 17,55 |
Oficial noche | 12,57 | 14,46 | 16,62 | 16,62 | 19,12 |
Res. intervención | 10,93 | 12,57 | 14,45 | 14,45 | 16,62 |
Res. Tes.-Cem.-Pl.-Est. | 10,50 | 12,08 | 13,89 | 13,89 | 15,97 |
Res. Gobier.-Regist | 10,28 | 11,82 | 13,59 | 13,59 | 15,63 |
Auxi. Admón. General | 9,64 | 11,09 | 12,75 | 12,75 | 14,66 |
Auxi. obras disciplina | 9,64 | 11,09 | 12,75 | 12,75 | 14,66 |
Policía día | 10,60 | 12,19 | 14,02 | 14,02 | 16,12 |
Policía noche | 11,62 | 13,36 | 15,37 | 15,37 | 17,67 |
Jefe de grupo | 9,64 | 11,09 | 12,75 | 12,75 | 14,66 |
Oficial (V.P.) | 9,64 | 11,09 | 12,75 | 12,75 | 14,66 |
Subalterno | 8,65 | 9,95 | 11,44 | 11,44 | 13,16 |
Oper. Limp./Conserje | 8,65 | 9,95 | 11,44 | 11,44 | 13,16 |
Oper. Limp. edificios | 8,65 | 9,95 | 11,44 | 11,44 | 13,16 |
Operario | 8,65 | 9,95 | 11,44 | 11,44 | 13,16 |
Conser. sepulturero | 8,98 | 10,33 | 11,88 | 11,88 | 13,66 |
No obstante se podrá ordenar la compensación en períodos de descanso, cuya duración será la de la suma de las horas realizadas más el 75% de las mismas, debiéndose disfrutar en el trimestre siguiente a su realización.
Artículo 53.- Complemento de productividad
Se establece para todos/as los/as funcionarios/as del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra que realicen jornadas completas (o con jornadas reducidas por guarda legal), un Complemento de Productividad de 16euros con carácter mensual, vinculado a mantener unos concretos objetivos de asistencia y puntualidad. Dichos objetivos son:
1. Se dejará de percibir el complemento de productividad por asistencia y puntualidad, cuando el/la funcionario/a no asista un día al trabajo de forma justificada o por superar un periodo de baja de más de 3 días, salvo bajas por intervención quirúrgica con hospitalización o maternidad.
2. Se dejará de percibir el complemento de productividad por asistencia y puntualidad, cuando el/la funcionario/a, en el periodo de un mes, se incorpore al servicio más de diez minutos tarde, al menos durante un día, o si durante ese mismo periodo y en computo mensual no realiza la jornada completa de trabajo en más de 20 minutos.
3. Se retribuirá a mes vencido respecto del periodo comprendido entre el día 16 del mes anterior y el día 15 del mes de confección de nómina.
Disposiciones adicionales
1.- El Ayuntamiento se compromete a abrir una Mesa de Trabajo permanente entre la Administración Municipal y las Centrales Sindicales firmantes para tratar los siguientes temas:
- Oferta de Empleo Público para el año 2003
- Promoción Interna.
- Planes de Formación.
- Asuntos de interés general
2.- Las condiciones de este Acuerdo se aplicarán a la Función Pública del Ayuntamiento de Calahorra, de forma independiente y acumulable a las condiciones que fije la Administración Central para su personal funcionario.
3.- Durante el presente ejercicio se analizará la reestructuración de los Servicios de Oficinas Generales, de modo que se garantice la creación y provisión mediante promoción interna, de al menos dos plazas de Administrativo de Administración General.
4.- Las asistencias a Juzgados que los efectivos del Servicio de la Policía Local realicen fuera de la jornada de trabajo se compensarán en tiempos de descanso, a razón de cuatro horas por asistencia a juicio y dos horas por otras asistencias menores como declaraciones testificales, etc.
5.- Antes del 1 de octubre de 2003 habrá de constituirse una comisión de trabajo integrada por un representante de la Junta de Personal y otro del Comité de Empresa, así como de los grupos políticos y de los Servicios Técnicos del Área de Personal, cuyo objetivo sea implantar un sistema de productividad general en el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
Disposiciones finales
1.- La Alcaldía-Presidencia, previo dictamen de la Comisión de Régimen Interior y Personal, podrá eximir al funcionario que así lo justifique, del deber de residencia, o conceder plazos de moratoria en el cumplimiento del mismo.
2.- No se dará publicidad a los expedientes personales de los/as funcionarios/as, retirándose de las dependencias municipales el libre acceso para el público a todas aquellas listas o referencias personales del colectivo de la Función Pública. Dichas listas podrán colocarse en dependencias destinadas exclusivamente a uso del personal funcionario.
3.- La remisión de la Relación de Puestos de Trabajo a la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio para su inclusión el los Presupuestos de la Corporación, irá precedida por el estudio que de la misma se efectúe por la Comisión Informativa de Interior, Personal y Aguas.