Gobierno de La Rioja

Núm. 72
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 10 de junio de 2003
AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR
III.C.54

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa de la Báscula Municipal

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de marzo de 2003 acordó la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de la Báscula Municipal.

Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 31, de 13 de marzo de 2003, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el Art. 19.1 de la Ley 39/88 antes citada, en relación con el Art. 113 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17.4 de la Ley 39/88 reguladora de la Haciendas Locales, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Cementerio.

Fuenmayor, a 3 de mayo de 2003.- El Alcalde Valentín Alonso Rubio.

Certificación del acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de la Bascula

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de la Báscula Municipal.

Vista la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal vigente reguladora de la Tasa de la Báscula Municipal como consecuencia de la instalación de un monedero para control del pesaje y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, teniendo en cuenta los correspondientes informes técnicos, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los presentes, que representa mayoría absoluta, acuerda:

Primero. Modificar la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de báscula municipal.

Segundo. Hacer público el presente acuerdo con todos sus antecedentes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por 30 días hábiles, a fin de pueda examinarse el expediente y presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Tercero. De no presentarse reclamaciones el presente acuerdo queda elevado a definitivo una vez transcurrido el periodo de exposición pública.

Texto integro de la modificación:

Artículo 4º Tarifas

1º) La tarifa a aplicar por la prestación del servicio es la siguiente:

- Pesadas de hasta 5.000 Kgr: 1,00 euros

- De 5.001 a 10.000 Kgr: 1,50 euros

- De 10.001 a 20.000 Kgr: 3,00 euros

- de Más de 20.000 Kgr: 4,00 euros

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