Gobierno de La Rioja

Núm. 89
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 17 de julio de 2003
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA
III.A.33

Aprobación definitiva del Plan Parcial Industrial D. Isidro S.A.P.U. "I-3" de Aldeanueva de Ebro

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2003, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial Industrial D. Isidro S.A.P.U. "I-3" de Aldeanueva de Ebro.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del dia siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 30 de junio de 2003.- El Director General de Urbanismo y Vivienda.- Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, Ángel L. Salinas Gómez

5.-Ordenanzas del plan parcial

Cap.I- Generalidades y terminología de conceptos

Art.1.- Generalidades:

Las presentes ordenanzas tienen por objeto la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos, de la edificación pública y privada, así como las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Art. 61 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos terminológicos con sus definiciones correspondientes.

Art.2.- Generalidades

2.1.- Alineación exterior

a) De parcela: Es la línea marcada por el planeamiento que define el límite entre la parcela de dominio privado y el espacio de uso y dominio público.

b) De edificación: Es la línea marcada por el planeamiento que puede o no coincidir con la de parcela. Cuando no coincide define la alineación de fachada con las mismas características ordenancísticas que si estuviera situada en la alineación exterior de parcela, pero retranqueada respecto a ésta.

2.2.- Altura de edificación - H

Es la distancia vertical desde la rasante de la acera, en contacto con la edificación o parcela a la cara superior del forjado techo de la última planta o a la superior del alero si está a mayor altura que aquel.

Cuando no exista forjado ni alero, esta altura se considerará hasta la línea de apoyo del material de cobertura.

2.3.- Cota natural del terreno

Se define como tal al estado altimétrico de un predio en sus condiciones primitivas (sin haber efectuado movimientos de tierra artificiales como terraplenes, desmontes, etc. ...).

2.4.- Coeficiente de edificabilidad

En m2t/m2s es la relación entre la superficie de techo edificable

(en m2t) y la superficie de suelo (en m2s) de la parte de parcela neta en cuestión calificada como industrial según edificabilidad.

2.5.- Linderos

Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y separan unas de otras. Con respecto a su posición,los linderos se clasifican en:

- Lindero frontal: El que delimita la parcela con la vía pública.

- Lindero posterior: El que separa la parcela por su parte opuesta a la frontal.

- Linderos laterales: Los restantes linderos distintos del frontal y el posterior.

2.6.- Parcela edificable y parcela mínima

Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida entre linderos, tal como se define en el proyecto de parcelación correspondiente.

Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una parcela para ser edificable.

Cualquier parcela para ser considerada como edificable deberá tener una superficie mínima de 200 m2, con una anchura mínima de frente de parcela de 6m. salvo la correspondiente al centro de transformación de la red eléctrica.

2.7.- Rasantes oficiales

Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles, definidos en los documentos oficiales, referidos al nivel de acerado o calzada en su defecto.

En los terrenos en los que la definición anterior no sea posible, el Ayuntamiento indicará las rasantes a considerar con criterios similares al caso general, pero referidos a la urbanización interior o cota natural del terreno.

2.8.- Rasante transversal

Es el perfil que queda definido por la unión transversal de las rasantes oficiales interiores de las aceras que conforman una manzana.

2.9.- Retranqueo

Es el ancho de la faja de terreno comprendida entre la alineación exterior de parcela y la alineación exterior de los edificios. Se podrá fijar también un retranqueo a los linderos de la parcela, finca o como separación entre edificaciones.

2.10.- Semisótano

Se entiende por semisótano el local o parte del mismo que cumpla las siguientes condiciones:

- La cara inferior del forjado de techo se encuentre comprendida entre la rasante oficial, longitudinal o transversal y 1 metro por encima de ella.

- Esté en la proyección vertical de una construcción sobre rasante sin prejuicio de lo dispuesto para edificación aislada.

Las partes de local que no cumplan con la primera condición se considerarán sótano o planta baja según el caso.

2.11.- Solar

Se considerará como tal el terreno que reúne las siguientes condiciones:

- Estar clasificado como urbano o alcanzar dicha condición por ejecución del planeamiento correspondiente.

- No estar edificado, estando prevista su edificación por el planeamiento.

- Contar con los siguientes servicios: acceso rodado, encintado de aceras, alumbrado público, abastecimiento de agua de la red general, evacuación de aguas a la red general de alcantarillado y suministro de energía eléctrica, todos ellos suficientemente dimensionados.

2.12.- Sótano

Se entiende por sótano el local o parte del mismo que cumpla las siguientes condiciones:

- la totalidad o parte de la planta cuya cara inferior del techo se encuentra en todos sus puntos por debajo de la rasante transversal media de un solar.

- Esté en proyección vertical de una construcción sobre rasante sin perjuicio de lo dispuesto para edificación aislada.

2.13.- Superficie de ocupación

Expresada en m2s. Es la superficie comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre el suelo de las alineaciones exteriores e interiores de los edificios, incluso la edificación subterránea.

2.14.- Superficie de techo edificable

Expresada en m2t. Indica la suma de todas las superficies cubiertas de las plantas situadas sobre rasante así como los cuerpos salientes cerrados y los abiertos en la proporción señalada para las Viviendas de Protección Oficial.

Se incluirán además las superficies de los espacios bajo cubierta, siempre que tengan una altura libre Hl 1,50 m, y estén destinados a alojamiento o trabajo de personas o cualquier otro uso de local de negocio, habitación o producción.

No se considerará como superficie de techo edificable:

- La de pasajes, soportales y plantas bajas diáfanas abiertas al tránsito.

- Las plantas de sótano y semisótano.

Las citadas partes edificadas no computables como superficie de techo edificable, quedarán adscritas de modo definitivo a los usos que determinen su excepcionalidad, no pudiéndose variar en ningún caso, debiéndose quedar registrados en sus circunstancias de uso en el registro de la Propiedad y en los Reglamentos de la Comunidad de Vecinos.

2.15.- Superficie total de una actividad

Se entiende por superficie total la ocupada por una actividad, incluyendo accesos, zona de público, oficinas, servicios del personal, almacenaje y cualesquiera otras superficies complementarias.

2.16.- Superficie utilizable bajo cubierta

Se considera como tal la superficie de planta bajo cubierta con una altura libre superior a 1,50 m.

2.17.- Volumen edificable

Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas de planta.

El volumen máximo edificable sobre la parcela se obtendrá descontando a la superficie total de la parcela los retranqueos mínimos establecidos y aplicando a la superficie resultante una altura máxima de 12.00 m. Los sótanos no computan como volumen edificable.

Cap.II.- Normas de la edificación

Sección I.- Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías publicas

Art.3.- Licencias

Estarán sujetos a previa licencia municipal, todos los actos previstos en el artículo 1º del Reglamento de Disciplina Urbanística.

El Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean imputables a los beneficiarios de las parcelas.

Art.4.- Acceso a parcelas

El ancho de cada acceso no será mayor de 5,00 m.

El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta.

Art.5.- Niveles de edificación y rampas

En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes < 15 %, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de acceso en el interior de la parcela, éstas tendrán una pendiente máx. del 20 % .Dicha rampa no invadirá la acera pública.

Antes de su conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a 5.00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2 %.

Art. 6.- Construcciones en parcelas

Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras en el interior de las parcelas.

Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las parcelas, será obligado haber reforzado todas las canalizaciones situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona donde se situará el acceso rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por cuenta del propietario.

En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones, arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar subsanado, por cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata, según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad Gestora.

Art.7.- Aparcamientos

a) En la vía pública: Se proyectarán aparcamientos en línea, sin sobrepasar el máximo del 50 % del número de total de plazas previsibles, de acuerdo con el Art. 7-d del Anexo al Reglamento de Planeamiento.

b) En el interior de las parcelas: La parte de parcela no ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio libre de uso privado, en la que se dispondrán los aparcamientos necesarios que exige el Reglamento de Planeamiento y la presente Normativa, y se podrán efectuar las acciones de carga y descarga propias de la actividad industrial.

A estos efectos, el correspondiente proyecto de edificación contemplará, con carácter general lo siguiente:

-El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la edificación quedarán pavimentados recogiendo las aguas superficiales al colector de la parcela.

-En el espacio de aparcamiento, no se permitirán los usos de almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la superficie construida.

-El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado, debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada parcela de todas las aguas superficiales.

En los viales se obtiene un total de 323 plazas (<50%/765) ya que existe una longitud total para aparcamientos de 1.767 m. Descontando los accesos a parcelas (38 x 4,00 m.=152,00m.) quedan 1.615 m. lo que corresponde a 323 plazas de 5,00 metros.

Numero de plazas a ubicar en el polígono: 765

Numero de plazas en viales: 323

Numero de plazas en interior de parcelas: 442

Superficie techo edificable máxima industrial: 76.553,19m2

El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada parcela será:

(76.553: 442 =173) una plaza cada 173 m2. De techo edificado.

Art.8.- Normativa general

El límite de la parcela en su frente se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la Actuación.

Se establecen como características generales de dichos cierres las siguientes:

a) A los linderos frontales:

-Zócalo opaco máximo de 100 cm. de:

. Ladrillo caravista.

. Muro de bloque de hormigón caravista.

. Hormigón visto, terminación tratada y/o mampostería.

. Cualquier otro material preparado para quedar visto.

-Terminación hasta 2,20 m. de altura de:

. Malla metálica rígida prefabricada.

b) Al resto de linderos:

- Zócalo de hormigón de 30 cm.

- Malla o verja metálica prefabricada hasta 2 m. de altura.

- Se podrá también utilizar el mismo tratamiento que a linderos frontales.

Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la superficie útil del local. Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.

Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo, ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberán ser respetadas en todo momento.

Sección 2.- Condiciones de volumen

En base a las características de la ordenación, tipología edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se establecen las siguientes condiciones:

Art.9.- Vuelos

Se admiten los vuelos de la edificación sobre los retranqueos a calle siempre y cuando cumplan:

-El intradós del vuelo deberá estar a una altura superior de 2,50 metros respecto a la rasante de la acera y cota natural del terreno en todos los puntos de estas.

-El saliente máximo respecto a la alineación de la edificación será de 1 metro.

-Se podrá volar en cada planta una longitud máxima igual o inferior a 1/3 de la longitud de la fachada.

Art.10.- Elementos computables y excluidos

1.- computables: Quedan incluidos en el conjunto del volumen:

a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio por encima de la rasante (quedan excluidos sótanos y semisótanos), con independencia del uso al que se destinen.

b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de cerramiento.

c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los materiales y sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.

2.-Excluidos: Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable:

a) Los patios interiores aunque sean cerrados.

b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la superficie total edificable.

c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc.

d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.).

Art.11.- Altura de la edificación

La altura máxima de la fachada y la edificación interior no podrá sobrepasar en ningún caso los 10 m. sobre rasante, salvo silos, torres de fabricación o por procesos industriales que así lo exijan.

Quedan exentas de norma limitadora de altura las chimeneas y cualquier otro dispositivo obligatorio en virtud de lo dispuesto en esta Ordenanza en materia de protección ambiental.

Se podrán establecer escalonamientos cada 20 m. de longitud de la fachada, tomando la cota máxima en el punto medio de cada uno o en el punto medio de la fachada si tiene una longitud inferior a 20 m.

Art.12.- Retranqueos

Las edificaciones deberán retranquearse respecto de las alineaciones exteriores que den a vía pública como mínimo la distancia establecida en planos y en su defecto de 5 m.

Las edificaciones deberán retranquearse respecto de los linderos de fondo y laterales con otras parcelas la distancia mínima de 3 m, excepto mutuo acuerdo entre colindantes, refrendado por documento notarial, previo a la solicitud de licencia.

Estos espacios quedarán libres y habrán de ser ajardinados o pavimentados con material asfáltico o similar. Se prohíbe su utilización como depósito de materiales, maquinaria o residuos del proceso de fabricación.

Sección 3.-Condiciones de uso

Art.13.-Usos prohibidos

Se prohíbe cualquier uso no incluido en el apartado 4.05 de las presentes Ordenanzas.

Se tendrá en cuenta la entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja. De este modo, el Alcalde queda establecido como órgano ambiental en el Ambito municipal en lo referente a la tramitación de los expedientes de aquellas actividades que solo precisen Licencia Ambiental, siendocompetencia de La Dirección General de Calidad Ambiental en caso de Requerir Autorización Ambiental Integrada o Evaluación de Impacto Ambiental, en el que se indicarán las medidas correctoras necesarias para su funcionamiento y que permitan su emplazamiento dentro del ámbito de la actuación.

Art.14.-Usos tolerados

Se tolerará el uso de dos viviendas por establecimiento industrial para el propietario y el guarda, en las siguientes condiciones:

a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de Viviendas de Protección Oficial u Ordenanzas Municipales).

b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona industrial disponga de:

- Acceso independiente de la industria.

- Ventilación directa de todos los locales vivideros.

- Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.

c) La unidad "vivienda" debe construir un sector de incendio respecto a la industria.

d) La superficie construida de cada vivienda no será superior al 10 % de la superficie total construida.

Se admite el uso de comercio inherente a la actividad industrial desarrollada.

Art.15.-Usos obligatorios

Serán los especificados en el plano de Zonificación de este Plan Parcial de Ordenación y en las presentes Ordenanzas.

Cap.III.- Condiciones ambientales e higiénicas

Art.16.- Defensa del medio atmosférico

1.-concepto: Se entiende por contaminación atmosférica, a los efectos de estas Ordenanzas, la presencia en el aire de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza.

2.-Competencia: El Ayuntamiento adoptará cuantas medidas sean necesarias al objeto de mantener la calidad y pureza del aire, y en especial la conservación y creación de masas forestales y espacios verdes. En el caso de que la competencia específica sobre un aspecto determinado de la protección atmosférica estuviera atribuida a otras administraciones, el Ayuntamiento remitirá el oportuno informe y propondrá la adaptación de medidas que, a su juicio, estimaren conveniente.

Art.17.- Protección de las aguas continentales

1.- Competencia: El Ayuntamiento es competente para imponer a las industrias existentes y a aquellas para las que se solicite licencia de instalación o ampliación, las condiciones de funcionamiento necesarias para que se observen las normas sobre calidad de los vertidos que contiene la presente Ordenanza.

El Alcalde hará cumplir las presentes Normas y las condiciones impuestas para el funcionamiento de las industrias haciendo uso, si fuera preciso, de los medios coercitivos previstos en el Art. 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo, incluido el cierre del establecimiento o la paralización del proceso irregular.

Además, en el caso de que la competencia específica en materia de protección de aguas estuviera atribuida a otros entes por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, las Autoridades Locales podrán en conocimiento de aquellos cuantas infracciones observaren, al tiempo que impondrán las medidas cuya aplicación fuere oportuna.

2.- Concepto de vertido: Se entiende por vertido toda emisión en aguas continentales de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, efectuadas desde los fondos.

Dentro del concepto de emisión se incluye el abandono de sustancias en lugares desde donde éstas puedan llegar a mezclarse con el agua natural, porque las sustancias se depositan en lugares o contenedores que permitan la filtración o cualquier otra forma de acceso al agua.

3.- Vertidos en redes de saneamiento general: En el caso de que un vertido industrial de aguas residuales se vaya a incluir en una red de saneamiento general, en la que exista una previsión de depuración conjunta o mancomunada de dichas aguas, el Ayuntamiento velará para que las medidas correctoras a tomar por parte de cualquier industria que pretenda utilizar la red de saneamiento y depuración, garanticen que el afluente reúne, por medio de los pretratamientos correspondientes, las características siguientes:

a) Referente a la protección de la red de alcantarillado y a su conservación:

1.-Ausencia de sólidos, líquidos y gases inflamables y/o explosivos.

2.-No se admitirán sustancias que supongan la posible obstrucción del alcantarillado.

3.-La temperatura y condición química de las aguas deberá ser aceptada por la Comisión Provincial de Saneamiento.

b) Referente a la protección de la estación depuradora común:

1.-No se admitirán cuerpos que puedan producir obstrucciones en las conducciones y grupos de bombeo.

2.-No se admitirán sustancias capaces de producir fenómenos de corrosión y/o abrasión en las instalaciones electromecánicas.

3.-No se admitirán sustancias capaces de producir espumas que interfieran en las operaciones de las sondas de nivel y/o afecten a las instalaciones eléctricas, así como a los procesos de depuración.

4.-No se admitirán sustancias que puedan producir fenómenos de flotación o interferir los procesos de depuración.

Las aguas residuales industriales deberán cumplir los parámetros de vertido dispuestos en la ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, así como en el Decreto 55/2001, de 21de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento. En caso de incumplimiento de los mismos deberá establecerse un sistema propio de depuración previo a su conexión al colector. Municipal.

4.- Vertidos en aguas continentales: Se prohíbe todo vertido sólido, líquido o gaseoso en las aguas continentales - superficiales y subterráneas- y en los álveos, cualquiera que fuese su procedencia y composición, excepto el agua.

Se prohíben los vertidos de aguas residuales que, por su composición física, química, biológica, contaminación microbiológica o propiedades radioactivas puedan impurificar las aguas naturales con daño para la salud pública, la fauna y flora acuáticas u otros aprovechamientos hidráulicos tanto comunes como especiales.

5.-Dilución: Se prohíbe disolver en aguas los residuos industriales con la finalidad de obtener líquidos residuales de características permitidas.

6.-Comprobación: Al objeto de poder analizar los vertidos, la industria emisora habrá de instalar en el lugar en que aquellos se realicen una arqueta que permita las operaciones de toma de muestras.

Las industrias facilitarán a los funcionarios públicos cuantos actos de inspección y reconocimiento fueran precisos para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, así como las características y funcionamiento de las instalaciones contaminadas y sus sistemas depuradores.

Art.18.- Ruidos y vibraciones-competencia: El Ayuntamiento tiene competencia para inspeccionar y efectuar mediciones de los niveles de ruidos y vibraciones que produzcan las actividades industriales instaladas en el territorio municipal, así como para imponer las medidas correctoras que resulten necesarias para mantener un ambiente razonablemente exento de molestias.

El Alcalde podrá decretar la paralización de la actividad cuando las molestias ocasionadas por ruidos y vibraciones revistiesen el carácter de graves, o cuando no se adoptas.en las medidas correctoras en los plazos concedidos a tal efecto, tras la supervisión e informe del Departamento de Industria.

Art.19.- Residuos sólidos: Los residuos solidos y vertidos se regirán por la siguiente legislación:

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (en ella queda derogada la ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de residuos Tóxicos y Peligrosos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Orden 32/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento para la recogida y gestión de residuos no peligrosos.

Orden 1/2002, de 21 de enero, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear para la recogida de pequeñas cantidades de residuos peligrosos

Además de la normativa anteriormente mencionada y relativa a la gestión de residuos, la formación de nuevos vertederos en el caso e que se realizaran, deberá tener en cuenta lo establecido por la siguiente legislación.

Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Art.20.- Control de efectos contaminantes

Cuando se solicite licencia para el establecimiento de actividades potencialmente productoras de alguno o algunos de los efectos contaminantes a que se refieren los apartados anteriores, se acompañará al Proyecto estudio justificativo de que no se sobrepasarán los límites establecidos, o de la eficacia de las medidas correctoras que se establecerán para conseguir el mismo con el informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente.

En cualquier momento podrá el Ayuntamiento comprobar que no se superen los límites señalados durante el funcionamiento de la actividad autorizada y exigir la instalación de los elementos correctores precisos para reducir los efectos contaminantes a los límites marcados.

Si no se lograse reducir los efectos contaminantes a los límites marcados, se ordenará la clausura del establecimiento industrial o de la concreta actividad que produjese el efecto contaminante.

Art.21.- Aplicación general de normas higiénicas y seguridad

Además de lo preceptuado en las Presentes Ordenanzas Reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación siguiente:

- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo, de 9 de marzo de 1971 (BOE de 16 de marzo de 1971) y demás disposiciones complementarias.

- Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961 (Decreto 2114/1961).

- Reglamento de Policía de Aguas y Cauces y demás disposiciones complementarias.

- Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Aldeanueva de Ebro y Plan General de Aldeanueva de Ebro

Si en un caso concreto concurriesen circunstancias especiales que hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los artículos incluidos en las presentes Ordenanzas, se estará a lo que dictaminen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad Gestora.

Art.22.- Programa de vigilancia ambiental

El control de la vigilancia ambiental corresponde al Ayuntamiento y a la Gerencia de Medio Ambiente, o a los órganos que en su día tengan esa competencia.

Cap. IV.- Condiciones de seguridad

Art.23.- Instalaciones de protección contra el fuego

Se ajustarán a lo marcado en las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.

Serán de obligatorio uso, como mínimo las siguientes:

a) Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco o anhídrido carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar fuegos incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio de Industria.

La carga de los extintores a colocar se determinará como sigue:

- En oficina: Un extintor por cada planta situado en la caja de la escalera y como mínimo cada 200 m2 construidos o fracción.

- En naves de fabricación o almacenaje: Un extintor por cada 200 m2 construidos o fracción.

- Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de los locales que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de combustible, centro de transformación, etc.

Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso industrial de que se trate.

b) Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de incendios formadas por una conducción independiente del resto de la fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características:

1. Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de retención.

2. Conducción de diámetro mínimo 45 mm. o 25 mm. y capaz de soportar una presión de 15 atmósferas.

3. Equipos de manguera, con el correspondiente armario de alojamiento, instalados en paramentos verticales, a 120 cm. del pavimento y con las características especificadas en la Norma UNE 23.091. Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica mínima en punta de lanza de 3,50 Kg/cm2 (344 Rpa) se instalará un grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente para mantener durante una hora el funcionamiento simultáneo de dos bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,30 l/sg para las B.I.E. de 45 mm. de D. y 1.60 l/sg para las de 25 mm. de D. El grupo de presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de las oficinas o naves.

El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determina como sigue:

. Oficinas: En cada planta, se instalará un equipo por cada 40 m. o fracción de longitud de fachada principal.

. Naves de fabricación o almacenaje: En cada planta se instalará un equipo por cada 600 m2 de nave o fracción, situados a una distancia no superior a 40 m. uno de otro y con un mínimo de dos equipos para naves inferiores a 600 m2, en cada caso, ambos equipos se instalarán junto a las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma.

. En las parcelas comprendidas entre 500 y 1.500 m2 se instalarán dos equipos de manguera con toma directa a la red general de la Actuación, pudiendo prescindir del grupo de presión y depósito de reserva especificado anteriormente.

En todo caso prevalecerán las disposiciones que en esta materia se dicten por el Ayuntamiento o Administraciones competentes.

Cap.V.- Condiciones estéticas

Art.24.-Generalidades

Todas las paredes exteriores incluso las susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como fachadas, con materiales preparados para quedar vistos, permitiéndose los revocos siempre que estén bien terminados.

Las edificaciones con frente a más de una calle, deberán tratar todas las fachadas con el mismo criterio de calidad, diseño y acabado.

Las características auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, que no desmerezca con la estética del conjunto.

Los rótulos, carteles, vallas y verjas de cerramiento, se ajustarán a las normas de correcto diseño, en cuanto a composición, materiales, color y construcción y ejecución realizados con materiales inalterables a los agentes atmosféricos.

Los espacios libres de edificación, deberán tratarse de manera que queden pavimentados o ajardinadas, para lo cual se deberá concretar su uso específico.

Cap.VI.-Normas particulares para cada uso

Art.25.-Uso industrial

. Con carácter general a todas las parcelas de uso industrial y dotacional privado:

-Condiciones de volumen:

- La altura máxima permitida será de 10 m. hacia el punto más alto de la fachada. Se consideran fuera de la limitación de alturas las instalaciones industriales que, debido a exigencias tecnológicas y de proceso, requieran una mayor altura a la máxima permitida.

- La altura máxima de la cumbrera será de 12 metros.

- Cuerpos volados: se admite en la alineación de calle un máximo de 1 metro con una longitud igual o inferior a 1/3 de la de la fachada y a partir de 2,50 m. de altura.

- Ocupación máxima, será el resultado de descontar a la parcela la superficie destinada a zona libre privadaestablecida como retranqueo mínimo obligatorio.

- La edificabilidad será de 76.553,19/43.241,51=1,770 m2t/m2s sobre la parcela edificable, considerada como la superficie de parcela sin incluir los retranqueos a calle.

- El número máximo de plantas sobre rasante será de PB+2

- El número máximo de plantas bajo rasante será de 2

- Retranqueos:

Se deberán respetar como mínimo los que figuran en los planos correspondientes y en su defecto 5 m. respecto a calle

Las edificaciones deberán retranquearse respecto de los linderos de fondo y laterales con otras parcelas la distancia mínima de 3 m, excepto mutuo acuerdo entre colindantes, refrendado por documento notarial, previo a la solicitud de licencia.

- Aparcamientos:

El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada parcela de uso industrial y dotacional privado será: una plaza de aparcamiento cada 300 m2. De techo edificado.

Art.26.- Dotaciones publicas

- Condiciones de uso:

. Se incluyen como tal todas aquellas dotaciones públicas de tipo deportivo, verde público, social, sanitario, comercial o de infraestructura general que pudieran ser necesarias para el polígono industrial en función de las características y tipo de industrias así como de la cantidad de personas empleadas en las mismas.

Estos usos comprenden tanto las instalaciones abiertas como cerradas propias de sus respectivos usos, así como las construcciones necesarias para los servicios complementarios de los mismos.

Los itinerarios peatonales se tratarán de manera que estén exentos de barreras arquitectónicas y urbanísticas para personas con minusvalías físicas.

-Condiciones de volumen:

- La altura máxima permitida será de 10 m. hacia el punto más alto de la fachada. Se consideran fuera de la limitación de alturas las instalaciones que, debido a exigencias tecnológicas y de proceso, requieran una mayor altura a la máxima permitida.

- La altura máxima de la cumbrera será de 12 metros.

- Cuerpos volados: se admite sobre la alineación de calle y zona verde pública con un máximo de 1 metro y una longitud igual o inferior a ? de la de la fachada y a partir de 2,50 m. de altura.

- Ocupación máxima el 100 % de la parcela.

-. El número máximo de plantas sobre rasante será de PB+2

- El número máximo de plantas bajo rasante será de 2

Se deberá disponer una plaza de aparcamiento por cada 150 m2 de superficie construida.

Art.27.- Sistemas de comunicación

- Condiciones de edificación:

Se caracterizan por no ser edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario urbano.

- Condiciones de volumen:

No se admite ningún volumen.

- Condiciones de uso:

Serán las siguientes:

. Calzadas: Uso libre de tránsito rodado.

. Aceras: Uso exclusivo de transito peatonal, . Los itinerarios peatonales se tratarán de manera que estén exentos de barreras arquitectónicas y urbanísticas para personas con minusvalías físicas.

Excepcionalmente se permitirán en la acera, instalaciones auxiliares tales como centro de transformación de media tension etc. Siempre que no interrumpan la adecuada accesibilidad y en aquellos lugares que la disponibilidad de espacio existente lo permita.

. Franjas de aparcamientos: se deberán destinar a dicho uso impidiéndose en las mismas la circulación.

Art.28.- Espacios libres

a) Espacios libres de uso y dominio público y zonas verdes: Comprenden las áreas así calificadas en los planos de zonificación y usos del suelo.

La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan corresponder.

Se regularán por la correspondiente Normativa Urbanística del Plan General

Los itinerarios peatonales se tratarán de manera que estén exentos de barreras arquitectónicas y urbanísticas para personas con minusvalías físicas.

Todo espacio libre de uso y dominio público calificado como zona verde, deberá estar comunicado con al menos una zona libre donde se pueda inscribir un circulo de 30 m. de diámetro como mínimo.

b) Espacios libres de uso y dominio privado: Son los resultantes de los retranqueos obligatorios a linderos, en el interior de las parcelas.

- Condiciones de edificación:

No son edificables, salvo marquesinas abiertas para aparcamientos e infraestructuras generales.

- Condiciones de volumen:

No se admite ningún volumen de edificación, salvo los de cuerpos volados, a una altura mayor de 2.50 m. y elementos propios de infraestructuras generales.

- Condiciones de uso:

Podrán destinarse a aparcamiento, espacios de carga y descarga y/o zona ajardinada.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o vertido de desperdicios.

Art.29.- Zona de servicio de instalaciones

Comprende los terrenos destinados al establecimiento o paso de instalaciones y la zona de retranqueo específicamente dispuesta para la ubicación del centro de transformación así como para la ubicación de las torretas y línea de alta tensión

Cuando se trate de servicios necesarios para el funcionamiento del sector industrial, tales como equipos de elevación, subastación de transformación, etc.; Las condiciones de edificación y volumen vendrán determinadas en cada caso por los requerimientos del tipo de instalación.

Cuando se trate de una instalación a realizar en el interior de una parcela industrial, necesaria para el funcionamiento de la actividad asentada sobre dicha parcela, cumplirá los siguientes requisitos:

- Condiciones de edificación:

. Ocupación mínima de parcela: La necesaria para instalación específica.

- Condiciones de volumen:

. Altura máxima de edificación: La requerida por el tipo de instalación.

Cumplimiento del articulo 84, sección 2ª de la L.O.T.U.R. para planes de iniciativa privada.

a) Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización:

La existencia de una demanda comprobada de pabellones para el desarrollo de la actividad industrial detectada por el promotor del presente Plan Parcial y constatada por el propio Ayuntamiento de Aldeanueva como lo demuestra la realización de un polígono industrial ubicada simétricamente a la carretera de acceso LR 385 con varios pabellones ya construidos justifican sobradamente la necesidad de urbanizar esta zona calificada como suelo urbanizable delimitado según queda recogido en el Plan General aprobado reciente mente.

b) Relación de propietarios afectados:

I.C.M. Inversiones Cantabro Murcianas SL.(Parcelas nº 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 32, 34, 64, 65 inferior, 69, 70 y 73) NIF. B-3.054.423

Exmo Ayto Aldeanueva de Ebro (Parcela Nº 26) NIF. P-2.600.800-C

Luis Herreros Ruiz, (Parcelas, nº 27 y 28) DNI 16.466.380-J

Alejo Cordón Jiménez, (Parcela nº 65 superior) DNI 16.417.116-S

Alfredo Perez Ibañez, (Parcela nº 66) DNI 16.455.837-G

Félix Fernández Mazo, (Parcelas nº 74 Y 75) DNI 16.417.108 -F

c) Compromisos de conservación y de mantenimiento de la urbanización y prestación de servicios en suelo urbanizable no delimitado:

Una vez realizada la urbanización del Polígono por el promotor, conforme al Proyecto de Urbanización que será aprobado por el Ayuntamiento, y que dichas obras hayan sido recibidas por el Ayuntamiento, será éste quien se encargue de la conservación de la urbanización.

d) Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación e los mismos:

El modo de ejecución de las obras se prevé realizar con medios propios del promotor I.C.M.SL. cediendo su conservación al Ayuntamiento junto con la propiedad de los viales y zonas verdes.

e) Compromisos que se hubieran de contraer entre el promotor y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de los solares:

El compromiso entre el promotor y el Ayuntamiento se limita a la urbanización del Polígono conforme al Proyecto de Urbanización que apruebe el Ayuntamiento.

f) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos, con las condiciones que se establezcan reglamentariamente:

Como garantía del cumplimiento exacto del compromiso de urbanización, el promotor depositará un aval bancario del 6% del coste estimado de las obras de urbanización previstas.

g) Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor o promotores para llevar a cabo la actuación:

La presente actuación se llevará a cabo con medios propios del promotor. El promotor cuenta además con la propiedad del 81,2% del suelo, cantidad suficiente como para garantizar la correcta consecución de la actuación según el artículo 64 del Reglamento de Planeamiento.

Para los aspectos no contemplados en las ordenanzas del presente Plan Parcial, se tomarán como complementarias las establecidas en el Plan General de Aldeanueva de Ebro.

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