Gobierno de La Rioja

Núm. 93
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 26 de julio de 2003
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.29

Notificación a los interesados con domicilio desconocido del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación por el procedimiento de tasación conjunta del sector Valdegastea de Logroño

Habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido de los siguientes afectados por el Proyecto de Expropiación por el procedimiento de tasación conjunta del sector Valdegastea de Logroño:

- D. Salvador Barrasa Bastida o sus herederos, propietario de la finca nº 39.

- Dª Matilde Bujanda García de Jalón o sus herederos, propietaria de la finca nº 28.

Se les notifica mediante el presente anuncio, al amparo del artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, que la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2003, adoptó entre otros el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación por el procedimientode tasación conjunta del sector Valdegastea de Logroño, el cual se transcribe a continuación:

"El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja en la reunión celebrada el día 28 de marzo de 2003, adopto el siguiente acuerdo:

2003/P0022 .- Logroño

Proyecto de Expropiación por el procedimiento de tasación conjunta del sector Valdegastea

Promotor: I.R.V.I.

La Ponencia eleva a conocimiento del Pleno el siguiente Informe-Propuesta de la Comisión Permanente:

"Visto el expediente elevado por el Ayuntamiento de Logroño

Considerando:

1º) Que el Plan Parcial Valdegastea, aprobado el 31 de julio de 2.001, no fijó ninguna Unidad de Ejecución directamente, aplazando la determinación de la misma en expediente aparte, según permite la legislación urbanística.

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, en sesión celebrada el 12 de febrero de 2.003, acuerda la aprobación definitiva de la Delimitación de la Unidad de Ejecución 1 en el Sector Valdegastea a gestionar por el sistema de expropiación, a instancia del Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (I.R.V.I.).

La unidad comprende todo el ámbito del sector y el sistema de actuación por expropiación se justifica por la urgencia de atender, mediante viviendas de protección oficial, las demandas existentes en el municipio y más concretamente las necesidades de vivienda de los sectores sociales menos favorecidos, que ha motivado la aplicación del sistema de expropiación, dada la dificultad de aplicar otros sistemas por la oposición de algunos propietarios.

2º) Que el Sector Valdegastea está situado al Oeste del núcleo urbano de Logroño y su delimitación aprobada por el Plan General Municipal de Logroño, tiene 430.254,26 m² de superficie y los siguientes límites:

- Norte: Camino del Vertedero y Parcela 11 del Polígono 62.

- Este: Camino del Vertedero, Parcela 23 del Polígono 63, Senda de los Enamorados o Calle San Felices.

- Sur: Traseras de las edificaciones de los números 64 a 36 de la C/ General Yagüe y Traseras de los números 2 a 22 del Camino de Valdegastea.

- Oeste: Parcela 115 del Polígono 35-53, Parcelas 7 y 9 del Polígono 63, Parcelas 8 y 11 del Polígono 62.

Las fincas tienen, en general, carácter agrícola, encontrándose la mayoría llecas y algunas en pleno rendimiento.

Asimismo, coexisten el uso agrícola con el residencial, además de una finca con uso deportivo que alberga en campo de futbol, otra cuyo uso es de perrera, dos fincas vinculadas a industrias ubicadas en suelo urbano y otra utilizada como pista de prácticas para vehículos

Existen en total 57 fincas registrales inventariadas en el Catastro 42, y que pertenecen a 40 propietarios, existiendo fincas que pertenecen a varios propietarios, así como propietarios que poseen varias fincas.

La mayoría de las fincas tienen convenio al 100% con el I.R.V.I., por el cual este Instituto puede ocupar los terrenos y proceder a su liberación.

La cuarta parte de los terrenos son fincas productivas desde el punto de vista agrícola, por lo que se valorarán las plantaciones.

Asimismo, existen diversas edificaciones de carácter residencial, agropecuario e industrial, junto a otras instalaciones e infraestructuras agrarias como una red de riego, que junto con el suelo serán objeto de las valoraciones correspondientes.

3º) Que la valoración de los bienes está formado por la suma del valor del suelo, según los Artículos 27 y 29 de la Ley 6/98, el valor de las edificaciones, en aplicación del Artículo 31 de la citada Ley, y el valor de las concesiones administrativas y los derechos reales sobre los inmuebles, según el Artículo 32 del mismo texto legal .

Se entiende también de aplicación el Artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954, por la que el valor antes obtenido se incrementará en un 5% como premio de afección.

El suelo

El valor del suelo se obtiene en función de los siguientes factores:

a)Valor de repercusión:

Se ha obtenido por el método residual, según indica el Artículo 27.2 de la Ley 6/98, al considerar que las ponencias catastrales, aunque vigentes, no se encuentran actualizadas, dada la evolución del mercado inmobiliario.

b) Aprovechamiento:

Por ser un suelo que se encuentra en Suelo Urbanizable Delimitado, en virtud del Planeamiento actualmente vigente, el aprovechamiento medio es de 0,523022 m²t de uso residencial por m² de suelo.

Dada la estimación parcial de las alegaciones presentadas al Proyecto de Expropiación, se introducen modificaciones al documento inicialmente aprobado, siendo una de ellas la valoración del suelo que se aprueba como sigue.

Se considera que en base a los Convenios firmados con el 98% de los propietarios y que constan en Escritura Pública y en el Registro de la Propiedad, y la cesión de terrenos al Ayuntamiento, el porcentaje de viviendas de Protección Oficial a construir es de 55,4%, siendo el 44,6% restante de vivienda libre.

Se obtiene el valor medio de repercusión del suelo por el método residual, a partir de los precios máximos de venta de viviendas en régimen general y en régimen especial, (974,08 Euros/m²t vivienda y 702,55 Euros/m²t vivienda, respectivamente), así como de un precio de venta de 1.300,73 Euros/m²t de vivienda libre. El precio de venta medio se estima en 1.079,7 Euros/m²t vivienda

Teniendo en cuenta la Orden de 18 de diciembre de 2.000 y el cuadro de coeficientes del R.D. 1020/1993, elprecio de la construcción será la suma de los porcentajes de la vivienda protegida (55,40%) y la vivienda libre (44,60%) que resulta en 626,48 Euros/m²t vivienda.

El valor de repercusión del suelo es de 144,73 euros/m²t vivienda, aplicándole a continuación el coeficiente de aprovechamiento medio 0,523022 al 90% y descontando los 44,83 euros/m²s de repercusión de los costes de urbanización, proyectos, gastos de promoción, etc., resulta un valor unitario del suelo de 23,30 euros/m²s.

A esta cantidad se le aplicará la superficie de la parcela correspondiente a cada finca, aumentando el valor resultante en un 5% correspondiente al premio de afección.

4º) Que el valor de las edificaciones, instalaciones y obras existentes sobre el suelo se determina en base al método del coste de reposición, tomando como base los precios de referencia del C.O.A.R. y aplicando los correspondientes coeficientes de apreciación y depreciación, en cada caso e incrementando finalmente el valor con el 5% de afección correspondiente.

5º) Que el valor de los cultivos y plantaciones existentes se valoran a partir de datos empíricos que reflejan el valor del producto bruto vendible, en función del tipo de cultivo y los precios de mercado actual, y la producción anual, según dados relativos a la zona (información del mercado agrario, estadísticas de revistas especializadas y S.E.N.P.A.) se incrementa, asimismo, este valor con el 5% de afección correspondiente.

6º) Que por otro lado, se valoran las indemnizaciones por derecho de usufructo, de servidumbre, de arrendamiento y de ocupación, según la Ley de Expropiación Forzosa y la normativa de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

7º) Que el informe urbanístico, de fecha 27 de marzo de 2.003, es favorable señalando que el coste total de la tasación, según Proyecto de Expropiación, es de 9.636.308,47 euros.

No obstante, al haber sido presentadas 12 alegaciones durante el plazo de información pública, al haberse producido estimación parcial sobre ellas y haberse modificado el valor de repercusión del suelo, se hace necesaria la presentación de un Texto Refundido.

Por todo ello, la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, oído el informe de la Ponencia y de conformidad con el mismo, por unanimidad, acuerda elevar al Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, el siguiente Informe-Propuesta:

Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de Tasación Conjunta del Sector Valdegastea, de Logroño y que se elabore un Texto Refundido."

Enterado del mismo, el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, por unanimidad,

Acuerda:

Hacerlo suyo, y en su virtud

Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación por el Procedimiento de Tasación Conjunta del Sector Valdegastea, de Logroño y que se elabore un Texto Refundido."

Contra el citado Acuerdo, podrá interponerse recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir de la presente publicación.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 202.7 del Reglamento de Gestión, dispone de un plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente acuerdo para manifestar por escrito ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. De no formular oposición, en el citado plazo, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.

Logroño a 17 de julio de 2003.- La Directora General de Política Territorial, María Martín Díaz de Baldeón

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