Gobierno de La Rioja

Núm. 106
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 26 de agosto de 2003
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y POLITICA LOCAL
I.B.1

Decreto 81/2003, de 18 de julio, por el que se regula la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja.

La Constitución española de 1978 dispone en su artículo 148.1.1 como las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias para la organización de sus instituciones de autogobierno. Fruto de esta habilitación, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume en el artículo 8 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, competencia con carácter exclusivo sobre una serie de materias, entre las que se encuentra, la relativa a su "potestad de autoorganización".

El artículo 3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja contempla los signos básicos de la identidad riojana al referirse expresamente a la Bandera, el Himno y el Escudo propio. La Ley 4/1985, de signos de la identidad riojana, regula la estructura y contenido de estos signos, su artículo 6 establece la composición del Escudo de La Rioja, habilitándose al Gobierno, en la Disposición Adicional Segunda, para la regulación mediante Decreto de los logotipos de reproducciones simplificadas del Escudo para su uso oficial. Por su parte la Disposición Final primera autorizaba al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y desarrollo de la Ley.

Haciendo uso de la autorización contenida en la Disposición Final primera, el entonces Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 29/1985, de 7 de junio, por el que se desarrolla el contenido de la citada disposición con la finalidad básica de aprobar la reproducción simplificada del Escudo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figuraba en el Programa de Identidad Corporativa elaborado por Alberto Corazón, así como regular la utilización uniforme del mismo.

El Programa de Identidad Corporativa ha sido utilizado por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja desde su creación hasta nuestros días. El tiempo transcurrido desde su implantación ha demostrado la buena acogida de la identidad corporativa aprobada en el año 1985, por lo que se considera conveniente mantenerla, todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que se consideren procedentes para mantener la necesaria uniformidad en su utilización.

No obstante, diseñada esta imagen corporativa con la pretensión de ser un instrumento vivo, diversos motivos han aconsejado realizar algunas adaptaciones que refuercen la imagen e identidad de La Rioja en diferentes ámbitos, y que posibiliten la introducción de otras adaptaciones que se han creído necesarias. Entre estos motivos destaca la experiencia de los años transcurridos desde su implantación, las sugerencias recibidas desde los diversos ámbitos de la Administración, la necesidad de conseguir una mayor homogeneidad de la identificación corporativa del Gobierno de La Rioja y la diferenciación de los sistemas de comunicación visual de la Comunidad Autónoma de La Rioja como unidad territorial de los sistemas de comunicación visual del Gobierno de La Rioja, motivo este último que ha dado lugar a la aprobación del Decreto 20/2003, de 30 de mayo, por el que se regula la Identidad Gráfica Institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de su Presidente.

Para aclarar el uso que pretende darse a esta Identidad Gráfica Corporativa conviene precisar la terminología empleada en el articulado del presente Decreto. Partiendo de la diferenciación que ya introduce el Estatuto de Autonomía de La Rioja entre el Gobierno y la Administración, y que recoge a lo largo de su articulado la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las precisiones que sobre la organización del sector público hace la ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se pretende que tanto el Gobierno, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y el resto de entes integrantes del sector público riojano, en términos jurídicos, sean quienes apliquen efectivamente esta Identidad Gráfica Corporativa.

Dentro del término "Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja", objeto de la presente norma, la utilización del término Gobierno de La Rioja se hace en un sentido amplio,comprendiendo las comunicaciones del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus entes instrumentales, con lo que se evitan formulas más largas y complejas, que aunque desde un punto de vista formal resultarían más adecuadas, son menos indicadas desde el punto de vista de la comunicación.

Por su parte, el Plan Estratégico para la Calidad en el Gobierno de La Rioja, aprobado mediante acuerdo de la reunión de Gobierno de fecha 14 de julio de 2000, contiene entre las actuaciones destinadas a la consecución de la calidad orientada al ciudadano la actuación relativa a la creación de una imagen única del Gobierno de La Rioja que fortalezca la identidad de la Administración Riojana con el consiguiente reconocimiento de la misma y la orientación de los que con ella se relacionan.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 18 de julio de 2003, y conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular las normas de utilización de la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja, de la Administración General de la Comunidad, de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del resto de entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la aprobación de una nueva versión del "Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja".

Artículo 2. Definición y modalidades.

La Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja se presenta en dos modalidades:

a) Modalidad Central. Recoge una integración de la interpretación del escudo de La Rioja realizada en su día, junto a la denominación "Gobierno de La Rioja", tal y como se describe en el anexo I y II de este Decreto.

b) Modalidad Extendida. Recoge una integración del signo gráfico icónico junto al signo gráfico lingüístico, sujetándose en la creación de los mismos a las normas comunes establecidas con relación a la tipografía, cromatismo y esquema constructivo del signo gráfico icónico.

Artículo 3. Ambito Subjetivo.

1. La Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja será de aplicación a:

a) El Gobierno de La Rioja, y todos sus órganos, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas y de dirección política.

b) La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) A los organismos públicos y el resto de entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja sólo podrá ser utilizada por los organismos y entes descritos en el apartado anterior.

Artículo 4. Identidad Gráfica Central.

1. La Identidad Gráfica Central se aplicará al Gobierno de La Rioja en los términos previstos en el artículo anterior.

2. Igualmente, la Identidad Gráfica Central será de uso obligatorio por los órganos y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado segundo, y previo cumplimiento del procedimiento que se determine, será posible eximir de la obligatoriedad de utilizar la Identidad Gráfica Central para aquellos órganos o unidades que por las especiales características de los servicios prestados, y por la percepción que de los mismos tengan los ciudadanos, se considere que deban contar con elementos de comunicación propios. Estos órganos y unidades quedarán encuadrados dentro de la Identidad Gráfica Extendida.

En todo caso, corresponderá al Consejero con competencias en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos la resolución del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 5. Identidad Gráfica Extendida.

1. La Identidad Gráfica Extendida será de aplicación a los organismos públicos y entes que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La utilización de signos de identidad específicos por parte de estos entes deberá mantener una adecuada convivencia y relación con los elementos genéricos de la Identidad Gráfica Corporativa, siendo necesario un informe de la Consejería con competencias en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que quede constancia del cumplimiento de las especificaciones que sobre la Identidad Gráfica Extendida se contienen en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa.

2. Igualmente, será de aplicación a las excepciones previstas en el apartado tercero del artículo 4 de este Decreto.

Articulo 6. Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja

1.- Se aprueba la versión actualizada del Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de la Rioja, que se incluye en el anexo III de este Decreto.

2.- El Manual de Identidad Gráfica Corporativa contiene los siguientes apartados:

a) Marco teórico. Identidad central, identidad extendida

b) Identidad Corporativa central del Gobierno de La Rioja: Símbolo gráfico y tipología.

c) Identidad Corporativa central del Gobierno de La Rioja: Integraciones y jerarquía.

d) Identidad Corporativa central del Gobierno de La Rioja: Papelería.

e) Identidad Corporativa central del Gobierno de La Rioja: Señalética.

3.- El Manual de Identidad Gráfica Corporativa es un documento técnico destinado a su utilización por los titulares de los órganos con responsabilidades en los procesos de contratación y mantenimiento de los instrumentos y materiales afectados por el Manual.

Artículo 7. Aplicaciones del Manual.

La Identidad Gráfica Corporativa en su modalidad de Identidad Central será utilizada en los siguientes elementos de acuerdo con las aplicaciones previstas en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa:

- Edificios oficiales

- Documentos, sellos, y membretes de uso oficial.

Artículo 8. Material impreso.

El material impreso normalizado para su utilización en comunicaciones de tipo general se clasificará en:

a) Documentos de decisión, juicio y constancia (resoluciones, acuerdos, actas, informes y certificados).

b) Documentos de transmisión (traslados del contenido de los documentos a que se refiere al apartado a).

c) Notas de régimen interior.

El material impreso para su utilización en la actividad administrativa ordinaria, que no esté contemplado en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa, se regirá por lo dispuesto en artículo 10.

Articulo 9. Identidad de las dependencias administrativas.

Las señalizaciones exteriores de identificación de las dependencias administrativas, así como los carteles de carácter informativo o publicitario destinados a su ubicación en vías públicas urbanas e interurbanas, se ajustarán a lo que se disponga al respecto en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa.

En la elaboración y colocación de los elementos a los que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) la conservación de los elementos de interés histórico, artístico o cultural, así como la conservación de aquellos soportes cuya modificación presente graves dificultades de orden técnico o económico.

b) la concordancia de los elementos con el entorno en que estén situados.

c) el aprovechamiento de los elementos existentes cuya adecuación resulte posible a lo dispuesto en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa.

Articulo 10. Otras aplicaciones.

La aplicación al resto de los soportes se realizará respetando las normas generales de composición de la Identidad Gráfica Corporativa.

En todo caso, las aplicaciones contenidas en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa podrán ser ampliadas a otros soportes mediante la actualización del correspondiente Manual.

Artículo 11. Actualización y revisión del Manual

Las sucesivas revisiones y actualizaciones del Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja se aprobarán mediante Orden del Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando esas revisiones y actualizaciones no alteren el contenido de la Identidad Corporativa a que se refiere el presente Decreto.

Los problemas que puedan surgir en su aplicación, así como las consultas o dudas acerca de aspectos no contemplados que puedan suscitarse se dirigirán, para su resolución, al órgano competente de la Consejería a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 12. Cumplimiento del Manual

Las Secretarías Generales Técnicas de las diferentes Consejerías, bajo la coordinación con el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, velarán por la correcta aplicación de los símbolos de identidad visual del Gobierno de La Rioja, según las especificaciones recogidas en el Manual.

El órgano que tenga atribuidas competencias en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará las auditorías que correspondan para asegurar el correcto cumplimiento de las especificaciones recogidas en el Manual por los órganos y entes sujetos a la misma. Del resultado de dichas auditorías se dará traslado a la Secretaría General Técnica de la Consejería a que estén adscritos los órganos o entes auditados, a quién corresponderá, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras que se estimen precedentes.

Disposición Transitoria Única.- Regímenes Transitorios.

1.- Seguirán utilizándose hasta que se agoten o, en todo caso, hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de este Decreto, las existencias de material impreso anteriores a la aprobación del este Decreto.

2.- Respecto de los carteles y señalizaciones existentes en el momento de la aprobación de la presente norma, que no se ajusten a las especificaciones recogidas en el Manual de Identidad Gráfica Corporativa, se procurará su adaptación a las mismas.

3.- Desde la entrada en vigor de este Decreto, la elaboración de nuevos elementos, a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el mismo, se ajustará a su contenido.

4.- La identidad gráfica de los Entes integrantes del Sector Público, diferentes a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deban sujetarse a las normas contenidas en este Decreto se adaptará a las previsiones recogidas en el mismo en el plazo de 1 año a contar desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

En concreto, queda derogado el Decreto 29/1985, de 7 de junio, por el que se desarrolla el contenido de la Disposición Final Primera de la Ley Reguladora de los signos de identidad riojana.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 18 de julio de 2003.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Alberto Bretón Rodríguez.

Anexo I

Identidad Gráfica Corporativa. Representación Gráfica

Anexo II

Identidad Gráfica Corporativa. Descripción Técnica.

Signo lingüístico: "Gobierno de La Rioja". Tipografía de la familia Helvética Neue. Color en tinta directa: Pantone 432.

Signo gráfico que recoge los siguientes elementos:

Monte Laturce: Pantone 343

Puente: Blanco

Río: Pantone 343 y blanco.

Anexo III

Manual de Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir