Gobierno de La Rioja

Núm. 118
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 23 de septiembre de 2003
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III.C.33

Notificación a los titulares con domicilio desconocido, afectados en expediente de expropiación de la Unidad de Ejecución L.10.10. Ampliación Parlamento

Desconociéndose el domicilio actual de Dª Josefa Arroniz Sagasti (o el de sus herederos, en su caso), mediante el presente anuncio y de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificarle, en calidad de titular registral de una tercera parte indivisa del pleno dominio con carácter privativo del inmueble nº 148 de la calle Marqués de San Nicolás de este término municipal, el acuerdo adoptado por la Excma. Comisión de Gobierno, en su sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2003, cuyo texto literal se transcribe a continuación:

0712 Proyecto de expropiación de la Unidad de Ejecución L.10.10 "Ampliación Parlamento": Nueva audiencia (expte. 2002/0034)

La Comisión de Gobierno, teniendo en cuenta:

1. El Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 12 de marzo de 2003, por el que se iniciaba el Expediente en orden a la expropiación de los bienes y derechos afectados por la Unidad de Ejecución L.10.10 "Ampliación Parlamento" contenida en el Plan General, a ejecutar mediante el sistema de Expropiación, siguiendo el procedimiento de tasación conjunta. Con sometimiento del Proyecto a Información Pública junto con la Relación de propietarios o titulares derechos que incluye, mediante los correspondientes anuncios y notificaciones individuales. El Dispositivo Cuarto del Acuerdo referido preveía solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad certificado de dominio y cargas de las fincas inscritas afectadas por la expropiación, así como la correspondiente nota marginal de iniciación del expediente de expropiación.

2. Que con independencia de la resolución de las alegaciones presentadas, que serán objeto de Acuerdo expreso, de la Información Registral facilitada por el Registro de la Propiedad en la finca registral nº 6.714 consta comotitular registral del 33,33333% Dª Josefa Arróniz Sagasti, sin que aparezca en el expediente ningún titulo de adquisición del bien por persona distinta, cuando en el Proyecto inicialmente tramitado dicha titularidad se atribuía a D. Rodolfo Jiménez Alsasua. De esta forma, aún admitiendo que respecto a los otros titulares registrales el causahabiente sea el Sr. Jiménez Alsasua, (debiendo proceder a la presentación en el Registro de los títulos intermedios previamente al abono del justiprecio, además de levantar la anotación de embargo existente sobre la parcela), el interesado carece de título inscrito a su favor de la tercera parte indivisa inscrita originariamente a favor de Dª Josefa Arróniz Sagasti.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Expropiación Forzosa, la Administración expropiante considerará propietario o titular, en primer término y salvo prueba en contrario, a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, existiendo diversos medios, que no se han aportado al expediente, de ruptura de la presunción o de reanudación del tracto registral interrumpido. Medios que debe aportar el interesado y que en última instancia deben permitir la inscripción registral del bien a favor de la Administración expropiante.

En su consecuencia procede la modificación del Proyecto de Expropiación en el sentido de tener como titular de una tercera parte indivisa del inmueble sito en C/Marqués de San Nicolás nº 148, finca registral 6.714, a Dª Josefa Arróniz Sagasti, variando en su consecuencia la hoja de indemnizaciones.

Con fecha 27 de junio de 2003 (R.E. nº 28.842) ha sido presentado un Proyecto Refundido por el técnico redactor, conteniendo la modificación referida. Dicho Proyecto ha integrado también las variaciones derivadas de la actualización de las indemnizaciones que anteriormente figuraban en un Anexo al Proyecto.

3. En conclusión del periodo de información pública se han deducido cambios en el Proyecto de Expropiación inicialmente presentado, que se han incluido en documento refundido, por lo que se estima conveniente ofrecer un nuevo periodo de audiencia por plazo de quince días a los interesados afectados, previamente al Informe y aprobación definitiva del Proyecto.

Durante dicho periodo el Sr. Jiménez Alsasua podrá aportar documentación u otro medio de prueba que justifique la titularidad de la participación anteriormente descrita, y en su caso la inscripción registral de la misma. Y por otro lado y dado que el mencionado interesado, presentó escrito de alegaciones entre cuyos extremos planteaba la inclusión de una superficie situada fuera de los límites de la Unidad de Ejecución, referida a un elemento común, la solicitud de su reconocimiento en el ámbito expropiado debe venir avalada por el 100% de los propietarios.

4. Los artículos 141 y siguientes, y 158 y siguientes de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja de 2 de julio; los artículos 33 y siguientes de la Ley 6/98 de 13 de abril; los artículos 210 y siguientes vigentes del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992; el artículo 138 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1346/1976 de 9 de abril; los artículos 199 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Decreto 3288/1978 de 25 de agosto; el artículo 21.1 j) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril; la delegación de competencias en la Comisión de Gobierno en virtud de Resolución de 17 de junio de 2003; la propuesta de acuerdo formulada al efecto y el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructura y Patrimonio de 1 de septiembre de 2003.

Adopta los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar la modificación del Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución L.10.10 "Ampliación Parlamento", siguiendo el procedimiento de tasación conjunta, referida en el Expositivo 2º, incluida en el Proyecto Refundido.

Segundo: Someter el Proyecto Refundido con las modificaciones introducidas a audiencia de los interesados afectados por las mismas, por plazo de quince días, pudiendo formular las alegaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a titularidad de sus respectivos derechos, tal y como expresa el Expositivo 3º.

Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno por ser acto de mero trámite y no causar indefensión, si bien, podrán dichos interesados presentar cuantas sugerencias y alegaciones estimen convenientes en el plazo que se indica en el mismo, haciendo constar la referencia: 0712 expte. 2002/0034).

Anexo

Criterios de valoración

Fijación de precios.

De acuerdo con la Ley 6/1998 la fijación de precios se realizará de la siguiente forma.

1. Valor del suelo.

De acuerdo con lo dicho en el Art. 28-2 de la Ley 6/1998, el valor del suelo "En los ámbitos de gestión que tengan por objeto la reforma, renovación o mejora urbana, el aprovechamiento de referencia de cada parcela, a los solos efectos de su valoración, será el resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente, si fuese superior".

La Unidad a expropiar se encuentra comprendida en esta casuística ya que se trata de una zona en la que el uso ha sido modificado, pasando de residencial a dotacional. Por otra parte es preciso recordar que se encuentra en un ámbito de gestión, concretamente en la Unidad U.E. L.10.10

Efectuando los cálculos correspondientes se obtienen los siguientes resultados

Aprovechamiento consolidado: 1.443,00 m2

Superficie de la Unidad de Ejecución: 389,00 m2

Aprovechamiento Medio: 3,709511568 m2/m2

Estos datos se han obtenido a partir de las fichas catastrales y de la cartografía digitalizada que posee el Ayuntamiento.

En aplicación del artículo 28-2 de la Ley 6/1.998 la valoración de cada parcela se obtendrá a partir del aprovechamiento medio Am = 3,709511568, que resulta evidentemente superior al atribuido por el Plan.

Sobre el aprovechamiento así obtenido se aplicará el valor básico de repercusión recogido en las ponencias catastrales, siempre y cuando mantenga su vigencia.

Los años transcurridos desde la aprobación de la ponencia hacen que los valores incluidos en las mismas estén muy alejados de la realidad. Prueba de lo dicho es la publicación de los nuevos M.B.C. en diciembre de 2000. La simple comparación del M.B.C.2 (aplicable a Logroño en el año 1.995) con el nuevo M.B.C.2 resulta esclarecedora. En el año 1995 dicho valor era de 330,56 euros/m2, mientras que ahora asciende a 486,82 euros/m2.

En base a lo dicho en el artículo 28-4 de la Ley 6/1.998, y considerando lo expuesto en los párrafos anteriores, el valor del suelo se obtendrá a partir del método residual. Se adoptará como valor de coste de construcción el M.B.C.2 publicado en diciembre del año 2000; M.B.C.2= 486,82 euros/m2.

Para conocer el valor del suelo se utiliza la fórmula:

Vv= 1,4 (Vr+Vc) Fl

donde:

Vv = Valor en venta del producto inmobiliario en euros/m2 construido

Vr = Valor de repercusión del suelo en euros/m2 construido

Vc = Valor de la construcción en euros/m2 construido

Fl = Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación, características constructivas y circunstancias socio-económicas de carácter local que afecten a la producción inmobiliaria

por lo que:

Vr = (Vv/1,4 x Fl) Vc

Para conocer el valor en venta del producto inmobiliario, y ante la ausencia de un mercado de viviendas nuevas circunscrito al Casco Antiguo, se ha utilizado un sondeo de precios en diferentes zonas de la ciudad, que ya fue empleado en el año 2001 en una expropiación realizada por el técnico que suscribe.

Antes de pasar a la interpretación del sondeo indico algunas cuestiones de carácter general que es preciso considerar

1º Costes de urbanización. En El Cubo, El Arco y Cascajos se valora la repercusión por urbanización en 4.808,10 euros para viviendas en torno a 90 m2 útiles. En viviendas de menor superficie esta cantidad disminuirá proporcionalmente. En C/ Torremuña se estima el coste para viviendas de 90 m2 en 1.202,02 euros/vivienda

2º Elementos adicionales. Se estima que la repercusión de elementos sobre el precio final de la vivienda es la siguiente:

Garaje: 12.020,24 euros.

Trastero: 3.005,06 euros.

Zona verde: 3.005,06 euros.

Piscina: 10.217,21 euros.

3º Se estima que la superficie construida, incluso zonas comunes, es un 25% superior a la útil.

El muestreo se ha realizado sobre el precio de venta de viviendas en tres zonas de reciente desarrollo, como Cascajos, El Cubo y El Arco. A esto se ha añadido los resultados de la última subasta de viviendas realizada por el Ayuntamiento.

Sondeo de precios.

Los datos obtenidos en el sondeo son los siguientes:

El Cubo: C/General Urrutia, con garaje y con trastero, sin zona verde ni piscina. Tipología de bloque en línea. Superficie útil 92 m2 Precio de venta: 144.242,91 euros. El precio equivaldría, eliminando urbanización, garaje y trastero a 124.409,51 euros lo que da un precio por m2 útil de 1.352,28 euros. El precio por m2 construido para una vivienda sin garaje, trastero, zona verde particular y piscina, y excluido el coste de urbanización, sería de 1.081,82 euros.

El Cubo: C/Carmen Medrano cruce con Ronda de los Cuarteles, con garaje y trastero, zona verde y piscina. Tipología de bloque en manzana abierta. Precio de venta, 168.283,39 euros un primero y 198.334 euros un sexto. Los dos de 93 m2 útiles. Haciendo la media de los dos precios obtendríamos el valor de 183.308,70 euros. El precio por m2 útil, excluido el coste de urbanización resulta ser de 1.919,36 euros. El precio por m2 construido para una vivienda con garaje, trastero, zona verde particular y piscina, y excluido el coste de urbanización sería de 1.535,49 euros.

El Cubo: C/Samalar. Edificio Liceo, solo trastero. Tipología del bloque en manzana cerrada. Precio de venta 99.167 euros. Superficie útil 56 m2. El precio por m2 útil, excluido trastero y urbanización sería de 1.663,52 euros. El precio por m2 construido, sin garaje ni trastero y excluido el coste de urbanización, sería de 1.330,82 euros.

El Arco: Edificio Mirasierra, con zona verde y piscina, garaje y trastero. 149.051 euros. Superficie 80 m2. El precio por m2 útil, excluido el coste de urbanización es de 1.810,55 euros. El precio por m2 construido excluido el coste de urbanización sería de 1.448,44 euros.

Cascajos: Residencial Álamo y Ceballos, solo trastero. Tipología del bloque en manzana abierta. Superficie 55,70m2 Precio de venta 85.343,72 euros. El precio por m2 útil, excluido trastero y coste de urbanización resulta ser de 1.424,30 euros. El precio por m2, excluido el coste de urbanización, sería de 1.133,33 euros.

Además de los valores aquí manejados se ha efectuado alguna consulta directamente a compradores, confirmando en las mismas que el precio actual de los pisos existentes en El Cubo, sin garaje, ni zona verde y piscina, pero con trastero, tienen un precio, antes de descontar costos de urbanización, en torno a 132.000 ó 138.000 Euros.

Subastas recientes del ayuntamiento:

Todos los pisos subastados en el mes de enero de 2.001 tenían garaje. Su superficie media era de 78 m2 útiles y el precio medio del m2 útil, incluso garaje, 1.775,84 euros/m2.

No se consideran representativos del valor buscado los datos medios. En todo caso podrían aceptarse, tan solo como referencia, el de C/Torremuña 3, los de San Jerónimo Hermosilla y los de Avda. de Lobete. Los datos concretos en estos casos son los siguientes:

C/Torremuña 3 1º. Superficie 81,45 m2, tiene garaje y trastero. Tipología del bloque en manzana cerrada. Precio de venta 135.864,80 euros. Coste estimado de la vivienda sin garaje, trastero y excluida la urbanización 119.601,41 euros. Precio por m2 útil 1.468,40 euros. El precio por m2 construido sería de 1.174,86 euros.

Avda. de Lobete. Superficie media de los tres pisos 70,77 m2. Tipología del bloque en manzana abierta. Tienen garaje, trastero y zona verde. Precio de venta medio 128.434,29 euros. Coste estimado sin zona verde, trastero y garaje 110.403,92 euros. Precio por m2 útil 1.560,04 euros. El precio por m2 construido sería de 1.248,07 euros.

C/Pasadera. Superficie media de los dos pisos 78,73 m2. Tienen garaje, trastero, zona verde y piscina. Precio de venta medio 134.624,90 euros. Coste estimado sin garaje, trastero, zona verde, urbanización y piscina 102.170,25 euros. Precio por m2 útil 1.297,73 euros. El precio por m2 construido sería de 1.038,31 euros.

Conclusión:

De todos los pisos analizados, tan solo el precio de los más baratos de El Cubo y de C/Pasadera podrían ser traspolables, y ello con reservas ya que la zona del Casco Antiguo está bastante depreciada en relación con dichas zonas.

Precio de venta en El Cubo C/Gral. Urrutia: 1.081,82 euros/m2

Precio de venta en C/Pasadera: 1.038,31 euros/m2

Precio de venta adoptado: 1.060,07 euros/m2

En aplicación del artículo 30/6-1998 sería preciso considerar unos gastos de urbanización que, dado que en los casos que han servido de referencia ya han sido eliminados, aquí incrementarán el precio obtenido.

Se estiman dichos gastos teóricos en 1.202,02 euros/vivienda de 90 m2 útiles o 112,50 m2 construidos, lo que representa 10,69 euros/m2 construido con lo que el precio sería:

Precio/ m2 construido: 1.049,38 euros.

El Factor de localización Fl se estima en 1,2

Se desprecia la inflación ya que afectaría de igual manera a los diversos componentes que aparecen en la fórmula del valor residual.

La factores que aparecen en la fórmula del valor residual, tomarán los siguientes valores:

Vv = 1.049,38 euros.

Cc = 486,82 euros.

Fl = 1,2

Vr= (1.049,38/1,4 x 1,2) 486,82 = 137,81 euros

Dado que el aprovechamiento es de 3,709511568 m2/m2, resulta ser el precio del suelo por m2 de:

Vm2 = 3,709511568 x 137,81 = 424,39 euros/m2.

2. Valor de lo construido.

En aplicación del Art. 31/2 de la Ley 6/1998 el valor de las edificaciones se determinará de acuerdo con la normativa catastral en función de su coste de reposición corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación.

Revisados los tres edificios visitables se llega a las siguientes conclusiones.

C/Marqués de San Nicolás nº 150. Este edificio se encuentra completamente deteriorado. Dado su estado los forjados no son directamente reutilizables tanto por sus insuficiencias estructurales como por su inadecuación a normas de imprescindible cumplimiento (N.B.E.- C.P.I./96). Por otra parte todas sus instalaciones están completamente inutilizadas por lo que para la puesta en servicio del edificio sería preciso reponerlas en su totalidad. Algo parecido puede decirse de carpinterías, solados, enlucidos y pinturas. Como consecuencia de lo dicho entiendo, dado el valor histórico del edificio, que lo único potencialmente reutilizable serían algunos elementos de la estructura vertical y las fábricas de fachada, y eso añadiendo un aislamiento térmico hoy inexistente. A los efectos de lo indicado en la Norma 13 del Real Decreto 1.020/1993, y dado el estado descrito, el edificio resulta ser manifiestamente inhabitable.

C/Marqués de San Nicolás Nº 148. La situación es similar a la del nº 150, con el agravante de que algunos de los forjados se encuentran fracturados. Este edificio tiene la particularidad de apoyarse en parte sobre el nº 3 de C/ Cofradía del Pez. Por las mismas circunstancias que en el caso anterior se puede diagnosticar que el edificio resulta manifiestamente inhabitable.

C/Cofradía del Pez nº 3. Este edificio consta de baja más uno y sirve de soporte a las dos últimas plantas del situado en C/Marqués de San Nicolás nº 148. Además el edificio se encuentra fuera de ordenación como consecuencia de la ligera modificación de la alineación de C/Cofradía del Pez. La última reforma de la que se tienedatos es del año 1.930, por lo que esta será la antigüedad considerada para encontrar el valor económico del edificio.

C/Cofradía del Pez nº 1. No ha sido posible reconocer el edificio, ya que todos sus huecos se encuentran tapiados. No obstante, y según la declaración verbal de la propiedad, el edificio es manifiestamente inhabitable.

De acuerdo con lo indicado en las fichas catastrales los coeficientes de las edificaciones, en función de sus tipologías y categorías son los siguientes:



C/Marqués de San Nicolás nº 150
Bajo 2.1.1.7
Plantas Alzadas 1.1.2.7
C/Marqués de San Nicolás nº 148
Bajo 2.1.1.7
Plantas Alzadas 1.1.2.7
C/Cofradía del Pez nº 3
Bajo 2.1.1.7
Plantas Alzadas 1.1.2.7
C/Cofradía del Pez nº 1
Bajo 2.1.1.7
Plantas alzadas 1.1.2.7

3. Valoración de las indemnizaciones por rescisión de contrato de alquiler y traslados

Resulta preciso indemnizar por la rescisión obligatoria de los Contratos de Arrendamiento. Para ello, y en los casos de contrato indefinido o superior a 10 años, se sigue el criterio de capitalizar en 10 años la diferencia entre la renta media actualizada pagada al inicio del expediente y la que pagará por local de similares características.

El único contrato existente es el establecido entre Rodolfo Jiménez Alsasua y Ángel Burgos Alfaro, y lo consideramos de carácter indefinido. Se establece como precio actual, para un local destinado a uso de almacén y de sus mismas dimensiones y características, la cantidad de 32 euros/mes. Dicha cantidad ha sido contrastada con algún alquiler reciente, en situación urbana similar, y de superficie muy parecida a nuestro caso

Para proceder a la actualización se debe utilizar un doble procedimiento.

A) Sistema de índices. (Índice del mes considerado/índice de mes firma contrato) x renta inicial = renta actualizada.

B) Sistema de valores catastrales.

b-1) Cuando el valor catastral vigente en 1994 derivase de una revisión que hubiera surtido efectos con posterioridad a 1989.

Valor catastral x 0,12 = renta actualizada.

b-2) Cuando el valor catastral vigente en 1994 no derivase de una revisión que hubiera surtido efectos con posterioridad a 1989.

Valor catastral x 0,24 = renta actualizada.

Se tomará solo el sistema de valores catastrales ya que no consta la existencia de fecha de contrato.

Además en nuestro caso se adoptará para el sistema de valores catastrales el procedimiento b-2 ya que el valor catastral de 1994 no deriva de una revisión que hubiera surtido efectos con posterioridad a 1989.

C/ Marqués de San Nicolás nº 148

Valor catastral 11.679,67 euros.

Porcentaje de la zona alquilada respecto al total: 6,32%

Valor de lo alquilado: 738,16 euros

Sistema valor catastral: 738,16 x 0,24 = 177,16 euros/año, equivalentes a 14,76 euros/mes

Las indemnizaciones deben incluir los gastos de mudanza y nuevos contratos.

Cálculo de la renta de referencia

Para calcular las rentas de referencia y compararlas con las de mercado se sigue el siguiente procedimiento:

1/.- Se reparte la renta obtenida a lo largo de 10 años, de forma que al final de este período se obtiene como renta el valor calculado

2/.- Se atribuye a cada año la renta actual cuando esta resulte superior a la que le correspondería pagar de acuerdo con lo indicado en el apartado primero

3/.- Se hace la media entre los diez valores obtenidos de acuerdo con los apartados primero y segundo. Esta será la renta de referencia



Procedimiento apartado 1º Procedimiento apartado 2º
10% 17,72 euros/año 252,43 euros/año
20% 35,44 euros/año 252,43 euros/año
30% 53,16 euros/año 252,43 euros/año
40% 70,88 euros/año 252,43 euros/año
50% 88,60 euros/año 252,43 euros/año
60% 106,32 euros/año 252,43 euros/año
70% 124,04 euros/año 252,43 euros/año
80% 141,76 euros/año 252,43 euros/año
90% 159,48 euros/año 252,43 euros/año
100% 177,16 euros/año 252,43 euros/año

Al ser en todos los años la renta actual superior a la obtenida a partir del valor catastral se toma aquella como referente.



Renta de referencia anual 254,43 euros/año
Renta de referencia mensual 21,04 euros/mes

Gastos de mudanza

En el caso del traslado del almacén sito en C/Marqués de San Nicolás nº 148 se estima que los gastos de mudanza serán de 156,26 euros y los de nuevos contratos de 156,26 euros.

En el caso del traslado de la herrería sita en C/Cofradía del Pez nº 3 se estima que los gastos de mudanza serán de 781,33 euros y los de nuevos contratos 218,76 euros.

Anexo:

Como consecuencia de los certificados registrales se adaptan las titularidades a lo indicado en los mismos, excepto en aquellos casos en los que existen pruebas indudables del cambio de titularidad.

Descripción de parcelas

Finca de calle Cofradía del Pez, nº 3

Identificación de la parcela y titulares de la misma.

Nº de Catastro: 5319304

Propietario: Rodolfo Jiménez Alsasua

Propiedad: Plena propiedad

Cuota: 28,79% Cuota de participación correspondiente a las dos plantas superiores (Vinculadas a C/Marqués de San Nicolás nº 148), N.I.F. 16.477.739-X

Propietario: Josefa Arróniz Sagasti (ver observaciones)

Propiedad: Plena propiedad

Cuota: 14,40%. Cuota de participación correspondiente a las dos plantas superiores (vinculadas a calle Marqués de San Nicolás, nº148)

Resto de datos desconocidos

Propietario: Estilita García Hernández (ver observaciones)

Propiedad: Nuda propiedad

Cuota: 56,81%. Cuota de participación correspondiente a las dos plantas inferiores

Resto de datos desconocidos

Propietario: Gumersinda García Amescoa (ver observaciones)

Propiedad: Usufructo

Cuota: 56,81%. Cuota de participación correspondiente a las dos plantas inferiores

Resto de datos desconocidos

Datos de Registro: Las dos plantas superiores, atribuidas a Rodolfo Jiménez Alsasua y a Josefa Arróniz Sagasti, están vinculadas a la finca Registral Nº 6.714 en C/Marqués de San Nicolás nº 148.

Los datos registrales de planta baja y primera son los siguientes: Tomo 123, libro 123, folio 146, alta 11, finca 2.441/A

Titulares registrales: (en caso de ser distintos de los anteriores):

Linderos y superficie

Los linderos según parcelario incluido son los siguientes:

Norte: Edificio nº 5 de C/Cofradía del Pez

Sur: Parcelas 5319305, 5319306 y 5319307

Este: C/Cofradía del Pez

Oeste: Edificio nº 152 de C/Marqués de San Nicolás

Superficie de parcela: 183 m2

Bienes expropiables existentes en la parcela.

Construcciones: Edificio de planta baja, dos alzadas y alto. Las dos últimas plantas vinculadas al nº 148 de C/Marqués de San Nicolás, no siendo posible el acceso a las mismas desde C/Cofradía del Pez. Dadas las circunstancias del nº 148, estas dos últimas plantas se consideran en estado manifiestamente inhabitable. El estado general de las dos plantas inferiores es muy malo aunque no debe ser calificado de manifiestamente inhabitable.

Observaciones: Las plantas baja y primera son reivindicadas en su totalidad, y sin aportar ningún documento suficientemente consistente, por el actual usuario de la planta baja y por el propietario de las dos plantas superiores. Los supuestos titulares, y sus datos, son los siguientes:

Rodolfo Jiménez Alsasua, N.I.F.: 16.477.739-X

Fernando Álvaro Terroba, N.I.F. 16.448.428-R

La planta tercera y cuarta son reinvindicadas en su totalidad por Rodolfo Jiménez Alsasua, en tanto que heredero de sus padres, titulares registrales del 66,66% de la casa sita en C/ Mayor, nº148, casa a la que se vinculan estas dos últimas plantas. No consta documentalmente que los padres de Rodolfo Jiménez Alsasua hubiese comprado el otro tercio de la propiedad a Josefa Arróniz Sagasti.

Finca de la calle Marqués de San Nicolás nº 148

Identificación de la parcela y titulares de la misma

Nº de Catastro: 5319306

Propietario: Rodolfo Jiménez Alsasua

Propiedad: Plena propiedad

Cuota: 2/3 Cuota de participación

N.I.F. 16.477.739-X

Propietario: Josefa Arroniz Sagasti

Propiedad: Plena propiedad

Cuota: 1/3 Cuota de participación

Datos de Registro: tomo 133, libro 133, folio 212 y 213 alta 1 y 3, finca nº 6714

Titulares registrales (en caso de ser distintos de los anteriores):

Josefa Arróniz Sagasti: Una tercera parte indivisa del pleno dominio con carácter privativo.

Eloy Jiménez Lavega y Felisa Alsasua Aldama: Dos terceras partes indivisas del pleno dominio con carácter ganancial.

Linderos y superficie.

Los linderos según parcelario incluido son los siguientes:

Norte: Parcela 5319304

Sur: C/ Marqués de San Nicolás

Este: Parcela 5319305

Oeste: Parcela 5319307

Superficie de parcela: 65,00 m2

Bienes expropiables existentes en la parcela.

Construcciones: Edificio de Planta Baja y tres alzadas en estado manifiestamente inhabitable.

Cargas y obligaciones.

Cargas: Anotación preventiva de embargo sobre la participación de Eloy Jiménez Lavega y Felisa Alsasua Aldama, a favor de Comunidad Autónoma de La Rioja, para responder de euros: mil ciento once euros con cuatro céntimos, en expediente administrativo de apremio. Es la anotación letra A, de fecha dos de enero de mil novecientos noventa y ocho. Expedida certificación de cargas a que se refiere el artículo 143 del Reglamento Hipotecario, según nota al margen de la misma fecha.

Prorrogada la anotación preventiva de la letra B por la letra B, de fecha 2 de enero de 2002

Cargas y obligaciones expropiables:

Alquiler por tiempo indefinido de 16 m2 de planta baja por 21,04 euros/mes a:

Ángel Burgos Alfaro, D.N.I. 16.492.046-B

Observaciones: La casa es reivindicada en su totalidad por Rodolfo Jiménez Alsasua, en tanto que heredero de sus padres, titulares registrales de 2/3 de la propiedad. No consta documentalmente que los padres de Rodolfo Jiménez Alsasua hubiesen comprado el otro tercio de la propiedad a Josefa Arróniz Sagasti.

Justiprecio de la finca de calle Cofradía del Pez, nº 3

1.- Valoración del suelo.

De acuerdo con lo indicado en el apartado general de fijación de precios el valor del suelo se obtiene de la siguiente forma:

S. parcela: 183 m2

V. m2: 424,39 euros/m2.



Valor de la parcela 77.663,37 euros
5% Premio de afección 3.883,17 euros
Total 81.546,54 euros
Atribución a titulares:
14,40% (P.P.) Josefa Arróniz Sagasti 11.742,70 euros
28,79% (P.P.) Rodolfo Jiménez Alsasua 23.477,25 euros
56,81% (N.P.) Estelita García Hernández y (U.) Gumersinda García Amescoa 46.326,59 euros

2.- Valoración de las construcciones.

La antigüedad del edificio se establece en 1930, ya que en dicha fecha se realizó una reforma integral del mismo. De acuerdo con lo indicado en el apartado general, y en concordancia con el Real Decreto 1.020/1993 el valor de lo construido, incluso premio de afección será el expuesto en las tablas siguientes:

Segunda y Tercera Plantas Alzadas

Propietario: Rodolfo Jiménez Alsasua

Propiedad: 66,66% Plena propiedad

Propietario: Josefa Arróniz Sagasti

Propiedad: 33,34% Plena propiedad



Descripción Tipo Medición Coef. Tipo M.B.C. Coef.Ant-Est Total
P. Baja 1.1.2.7 279,00 0,70 468,82 0 0
Total valor 0 euros
5% Premio de afección 0 euros
Total indemnización 0 euros
4.- Resumen de las indemnizaciones
Josefa Arróniz Sagasti
Suelo 11.742,70
Construcciones 0
Total 11.742,70

Nota: La propiedad atribuida a Josefa Arróniz Sagasti es reivindicada por Rodolfo Jiménez Alsasua.

Justiprecio de la finca de calle Marqués de San Nicolás, nº 148

1.- Valoración del suelo.

De acuerdo con lo indicado en el apartado general de fijación de precios el valor del suelo se obtiene de la siguiente forma:

S. parcela: 65m2

V. m2: 424,39 euros/m2.



Valor de la parcela 27.585,35 euros
5% Premio de afección 1.379,27 euros
Total 28.964,62 euros
Atribución a titulares:
2/3 (P.P) Rodolfor Jiménez Alsasua 19.309,75 euros
1/3 (P.P) Josefa Arróniz Sagasti 9.654,87 euros

Valoración de las construcciones

De acuerdo con lo indicado en el apartado general, y en concordancia con el Real Decreto 1.020/1993 el valor de lo construido, incluso premio de afección será el expuesto en las tablas siguientes:

Planta Baja

Propietario: Rodolfo Jiménez Alsasua

Propiedad: 2/3 plena propiedad

Propietario: Josefa Arroniz Sagasti

Propiedad: 1/3 plena propiedad



Descripción Tipo Medición Coef. Tipo M.B.C. Coef.Ant-Est Total
P. Baja 2.1.2.7 65,00 0,40 486,82 0 0
Total valor 0 euros
5% Premio de afección 0 euros
Total indemnización 0 euros

Plantas Alzadas

Propietario: Rodolfo Jiménez Alsasua.

Propiedad: 2/3 plena propiedad

Propietario: Josefa Arróniz Sagasti

Propiedad: 1/3 plena propiedad



Descripción Tipo Medición Coef. Tipo M.B.C. Coef.Ant-Est Total
P. Baja 1.1.2.7 188,00 0,70 486,82 0 0
Total valor 0 euros
5% Premio de afección 0 euros
Total indemnización 0 euros
Resumen de las indemnizaciones
Josefa Arróniz Sagasti
Suelo 9.654, 87 euros
Construcciones 0,00 euros
Total 9.654, 87 euros
Resumen de las indemnizaciones de la expropiación
Por Propietario
Josefa Arroniz Sagasti 21.397,57

Logroño, 5 de septiembre de 2003.- El Alcalde, Julio Revuelta Altuna

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