Gobierno de La Rioja

Núm. 141
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 15 de noviembre de 2003
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.23

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias referido a las industrias congeladoras de el Villar de Arnedo

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2003, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias referido a las industrias congeladoras de el Villar de Arnedo.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 6 de noviembre de 2003.- La Directora General de Política Territorial, María Martín Díez de Baldeón.

Anexo

Capítulo 4. Condiciones especificas en suelo no urbanizable.

4.1. Preámbulo.

4.2. Definición y características.

4.2.1. Definición de usos.

4.2.2. Definiciones de la edificación y usos.

1. Actuaciones relacionadas con la explotación de recursos vivos.

2. Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros.

3. Construcciones y edificaciones industriales.

3.1. Almacenes de productos no agrarios.

3.2. Industrias incompatibles con el medio urbano.

3.3. Instalaciones industriales generales ligadas a productos agrarios.

3.3.1. Instalaciones industriales ligadas a la producción, conservación y distribución de productos agropecuarios. Congelados.

Comprende todas las industrias ligadas a la producción, conservación y distribución de productos agropecuarios congelados. Dichos productos agropecuarios son los obtenidos a través del aprovechamiento económico de los recursos territoriales del entorno.

3.4. Infraestructura de servicios.

3.5.Vertido de residuos.

3.6. Otras construcciones o instalaciones industriales.

4. Actuaciones de carácter turístico recreativo.

5. Construcciones y edificaciones publicas singulares.

6. Actuaciones de carácter infraestructural.

7. Construcciones residenciales aisladas.

8. Otras instalaciones.

4.2.3. Clasificación de los usos.

1. Actuaciones relacionadas con la explotación de recursos vivos.

2. Actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros.

3. Construcciones y edificaciones industriales.

3.1. Almacenes de productos no agrarios.

3.2. Industrias incompatibles con el medio urbano.

3.3. Instalaciones industriales generales ligadas a productos agrarios.

3.3.1. Instalaciones industriales ligadas a la producción, conservación y distribución de productos agropecuarios congelados.

3.4. Infraestructura de servicios.

3.5.Vertido de residuos.

3.6. Otras construcciones o instalaciones industriales.

4. Actuaciones de carácter turístico recreativo.

5. Construcciones y edificaciones públicas singulares.

6. Actuaciones de carácter infraestructural.

7. Construcciones residenciales aisladas.

8. Otras instalaciones.

4.2.4. Condiciones de los diferentes usos.

4.2.5. Condiciones particulares de los diferentes usos.

1. Obras e instal. anejas a la explotación

2. Instal. o construcción de invernaderos

3. Grandes instalaciones pecuarias

4. Extracciones mineras a cielo abierto (2.2), extracciones mineras subterráneas (2.3), instalaciones anejas a la explotación (2.4), industrias incompatibles con el medio urbano (3.2), instalaciones industriales generales ligadas a recursos agrarios (3.3).



Parc. Mín. edificable 10.000 m2
Coefic. de edificablidad Máx. 0,20 m2/m2
Ocupación máx. de la parcela 20%
Número Máx. de plantas 2
Altura reguladora máxima 9,00 m
Altura Máx. de cumbrera 11,00 m
Separación de linderos 20,00 m
Retranqueos a caminos y vías no protegidas 20,00 m

Las edificaciones se separarán un mínimo de 50 m de cualquier otra edificación existente.

Las consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas se separarán un mínimo de 50,00 metros de linderos y 2.000 metros de cualquier núcleo habitado salvo causa justificada a juicio de la Comisión Regional de Urbanismo.

4.1. Instalaciones industriales ligadas a la producción, conservación y distribución de productos agropecuarios congelados (3.3.1).



Parc. Mín. edificable 10.000 m2
Coefic de edificablidad máx. 0,20m2/m2
Ocupación máx. de la parcela 20%
Número máx. de plantas 2
Altura reguladora máxima 15,00 m
Altura máx. de cumbrera 20,00 m
Separación de linderos 20,00 m
Retranqueos a caminos y vías no protegidas 20,00 m

Las edificaciones se separarán un mínimo de 50 m de cualquier otra edificación existente y 1.000 metros de cualquier núcleo habitado salvo causa justificada a juicio de la Comisión Regional de Urbanismo.

5. Adecuaciones naturalistas

6. Instalaciones recreativas en el medio rural

7. Albergues de carácter social

8. Campamentos de turismo

9. Instal. permanentes de restauración

10. Construcción de Instal. hotelera (...).

11. Usos turístico-recreativos en edificaciones existentes (...).

12. Construcciones y edificaciones públicas singulares (...).

13. Instalaciones o construcciones al servicio de la carretera (...).

14. Vivienda ligada a la explotación de recursos agrarios (...)

15. Vivienda familiar autónoma.

4.2.6. Condiciones estéticas generales.

4.2.7. Procedimiento de concesión de licencias.

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