Gobierno de La Rioja

Núm. 157
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 23 de diciembre de 2003
AYUNTAMIENTO DE TUDELILLA
III.C.47

Modificación de Ordenanzas Fiscales

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de modificación de ordenanzas fiscales en sesión extraordinaria y urgente de fecha 31 de octubre de 2003 y habiéndose realizado exposición pública durante 30 días hábiles, efectuada mediante anuncio en el B.O.R. nº. 137 de fecha 6 de noviembre de 2003 y tablón de anuncios, y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, se eleva a definitivo el referido acuerdo, de conformidad con el Art. 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento del Art. 17.4 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales, a continuación se inserta el texto del acuerdo y las modificaciones habidas, elevadas a definitivas a todos los efectos legales y su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción de conformidad con lo previsto en el Art. 19 de la Ley 39/1988 y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985.

Tudelilla a 16 de diciembre de 2003.- El Alcalde, Luis Cárdenas Argáiz.

Certificado del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de ordenanzas.

D. Miguel Angel Fuertes Martínez, Secretario Interventor del Ayuntamiento de Tudelilla (La Rioja).

Certifico, que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente de fecha 31 de octubre de 2.003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo cuyo tenor literal dice:

"Modificación de ordenanzas fiscales.

Concluido el debate, la Corporación Municipal, teniendo en cuenta:

1.- Las modificaciones introducidas en la regulación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales operada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.

2.- El expediente tramitado al efecto en el que constan los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el texto íntegro de las modificaciones que la Alcaldía somete a consideración del Pleno.

3.- Que es competencia del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la imposición, ordenación y supresión de los recursos propios de carácter tributario, según disponen los artículos 22.2 e) y 47.3 h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo necesaria la aprobación de la oportuna modificación de la Ordenanza Fiscal, conforme al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes de la citada Ley de Haciendas Locales.

La Corporación Municipal, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.- Aprobar con carácter provisional y con efectos a partir del 1 de enero de 2.004 la nueva redacción de la ordenanza fiscal nº 2 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles; la modificación del Art. 1 de la ordenanza fiscal nº. 4 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; la modificación del Art. 5 de la ordenanza fiscal nº 6 reguladora de la tasa por expedición de documentos; la modificación del Art. 12 de la ordenanza fiscal nº. 7 reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos; la modificación del Art. 4 de la ordenanza fiscal nº 10 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras; la modificación del Art. 8 de la ordenanza fiscal nº 11 reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situadas en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico; la modificación del Art. 7 de la ordenanza fiscal nº 13 reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y la modificación del Art. 4 de la ordenanza fiscal nº 21 reguladora de la tasa por la prestación del servicio o realización de actividades administrativas por la utilización de medios de pesar en los términos que constan en la documentación obrante en el expediente tramitado al efecto. Asimismo que las presentes modificaciones seguirán en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo provisional por un período de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en el citado plazo no se presenten reclamaciones el referido acuerdo se entenderá definitivamente aprobado.

Tercero.- El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de las modificaciones efectuadas serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja."

Certificación que se expide, para su constancia y efectos que proceda, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, en Tudelilla a 15 de diciembre de 2003.- Vº Bº El Alcalde, Luis Cárdenas Argaiz.- El Secretario, D.M. Angel Fuertes.

Texto integro de las modificaciones

1.- Ordenanza fiscal nº 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Art. 1.- Utilizando la facultad contenida en el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Art. 2.- a) El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los de naturaleza rústica queda fijado en el 0.6 por 100.

b) El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los de naturaleza urbana queda fijado en el 0.75 por 100.

Art. 3.- Gozarán de exención los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 3,60 euros, así como los de naturaleza rústica cuando para cada sujeto pasivo la cuota líquida correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos sitos en el municipio sea interior a 7,20 euros.

Disposición derogatoria

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas otras disposiciones reglamentarias se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos de esta Ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2.004 previa publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

2.- Ordenanza fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

"Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica establecidas en el Art. 96.1 de la precitada Ley aplicable en este municipio queda fijado en el 1,1.

Vigencia: la presente modificación comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2004 y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación."

3.- Ordenanza fiscal nº 6 reguladora de la tasa por la expedición de documentos.

"Art. 5. La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:



-Certificaciones de empadronamiento (unidad) 1,30 euros
-Certificaciones de convivencia (unidad) 1,30 euros
-Certificaciones de fincas simples (folio o fracción) 1,30 euros
-Certificaciones de fincas con linderos (folio o fracción) 1,85 euros
-Certificados de documentos y acuerdos (folio) 1,85 euros
-Compulsa de documentos (unidad) 0,30 euros
-Informes relativos a situación, topografía, peritación o valoración técnica sobre terreno municipal o consulta a efectos de edificación 12,35 euros
-Expedientes de ruina contradictorios 30,85 euros
-Fotocopias tamaño DIN-A4 (unidad) 0,10 euros
-Fotocopias tamaño DIN-A3 (unidad) 0,20 euros
-Emisión de fax (cada folio) 0,50 euros

Vigencia: la presente modificación comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2004 y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación."

4.- Ordenanza fiscal nº 7 reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

"Art. 12. La tarifa a aplicar por la obtención de la licencia de apertura de establecimientos o industrias o ejercicio de las mismas dentro del término municipal será la siguiente:



- Bares, cafeterías, tiendas, peluquerías y actividades análogas de atención al público 100,00 euros
- Actividades industriales:
a) cuando la superficie construida sea de 0 a 100 m2 150,00 euros
b) Cuando la superficie construida sea de 101 a 1.000 m2 200,00 euros
c) Cuando la superficie construida sea de 1.001 m2 en adelante 250,00 euros
- Entidades financieras, asesorías y actividades análogas 150,00 euros

Vigencia: la presente modificación comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2004 y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación."

5.- Ordenanza fiscal nº. 10 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

"Art. 4. Tarifas.



a)Viviendas 23,83 euros
b)Bares, cafeterías y similares 39,70 euros
c)Locales comerciales e industriales 39,70 euros

Vigencia: la presente modificación comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2004 y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación."

6.- Ordenanza fiscal nº 11 reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situadas en terrenos de uso publico local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

"Art. 8. Las tarifas a aplicar por los derechos de licencia serán las siguientes:



Diario 1,98 euros
Anual 99,17 euros

Durante las fiestas patronales la tarifa es de 13,22 euros diarios.

Por ocupación del dominio público con mesas, sillas o elementos análogos con finalidad lucrativa la tarifa a aplicar es de 31,50 euros por mesa y 4 sillas por temporada con un máximo de 8 mesas por cada establecimiento.

Vigencia: la presente modificación comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2.004 y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación."

7.- Ordenanza fiscal nº. 13 reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

"Art. 7 Cuando se trate de utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o que afecten a la generalidad o a una parta importante del vecindario el importe de aquellas consistirá en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en éste término municipal las referidas empresas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere el párrafo c) del Art. 24.1 de la Ley reguladora de las haciendas locales, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación, aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere el párrafo c) del Art. 24.1 de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Estas tasas son compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el Art. 23,b).1 de la Ley 39/1.988, reguladora de las haciendas locales, quedando excluidas, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

Vigencia: la presente modificación comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2.004 y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación."

8.- Ordenanza fiscal nº 21 reguladora de la tasa por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas por la utilización de medios de pesar.

"Art. 4. Los servicios a que alude el artículo primero y sus derechos correspondientes son los especificados en la siguiente tarifa:



Pesadas de 1 kg. a 2.000 kg 1,00 euros
Pesadas de 2.001 kg. a 4.000 kg 2,00 euros
Pesadas de 4.001 kg. a 10.000 kg 3,00 euros
Pesadas de 10.001 kg. en adelante 4,00 euros

Vigencia: la presente modificación comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2004 y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación."

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