Laudo arbitral de transportes correspondiente al expediente número 4/2004
Intentada por dos veces la notificación por correo certificado con acuse de recibo, del laudo arbitral nº. 4/2004, de fecha 22 de marzo de 2004, correspondiente a la Junta Arbitral instada por Transportes Azkar, S.A. contra D. Faustino Martín Fraile. y no habiendo sido posible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se transcribe el fallo del citado laudo, estando a su disposición el texto íntegro del mismo así como el expediente completo, en la sede de la Junta Arbitral de Transportes de La Rioja, sita en la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño.
"Estimar la pretensión de Transportes Azkar, S.A., debiendo D. Faustino Martín Fraile abonar a Transportes Azkar, S.A. la cantidad de dos mil doscientos sesenta y nueve euros con nueve céntimos (2.269,09 euros), cantidad resultante de sumar el importe de las facturas números 32.896, 33.254 y 33.950".
El presente Laudo tendrá los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo únicamente contra él recurso de anulación y de revisión por las causas específicas previstas en ésta. Transcurridos diez días desde que fuera notificado a las partes, podrá obtenerse, en el caso de incumplimiento, su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Logroño.
Logroño, a 5 de mayo de 2004.- Secretario de la Junta Arbitral de Transportes de La Rioja, Javier Ollero Bañuelos.