Gobierno de La Rioja

Núm. 65
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 20 de mayo de 2004
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO
III.A.10

Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al centro de trabajo que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. tiene en Haro (La Rioja) para los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al centro de trabajo que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. tiene en Haro (La Rioja) para los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 (Código Núm. 2600501), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2004, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 7 de mayo de 2004.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Trabajo, F.C.C., S.A. - Haro

Preámbulo

El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:

Representantes de la empresa: D. Pedro Moreno Gómez, D. José Antonio Martínez Pérez y D. José Javier Martínez Castillo

Representantes de los trabajadores: D. Francisco Javier Izquierdo González (CCOO) y D. José María Manzanos Diez

El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado por D. Miguel Guillamón (CCOO)

Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

Capítulo I.- Normas generales

Art. 1º.- Ámbito de aplicación, funcional, territorial y personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo establecidos en la ciudad de Haro por la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC) y que esté afecto a los servicios de Limpieza Pública y Recogida de Basuras Urbanas que dicha Empresa tiene asignados por contrata con el Excmo. Ayuntamiento de Haro, además de otras contratas, que la empresa tenga adjudicadas, cuyo personal dependa del centro de trabajo de Haro.

Art. 2º.- Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos recogidos en tablas salariales anexas al día 1º de enero de 2003.

Art. 3º.- Duración y prórroga

La duración del presente Convenio Colectivo será de cinco años a partir del 1 de enero de 2003, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre del 2007, de año en año, por tácita reconducción, considerándose que la denuncia del mismo será automática al término de su vigencia.

Art. 4º.- Vinculación a la totalidad

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral, administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Art. 5º.- Absorción y compensación

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sean la naturaleza u origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual superen a las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Art. 6º.- Comisión Mixta

Se creará una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores de la misma.

Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable del 50 por ciento de los miembros de cada una de las partes.

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan.

A) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

B) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

C) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

D) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

E) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Art. 7º.- Normas subsidiarias

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 7 de marzo de 1.996, así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo), y disposiciones legales de general aplicación.

Art. 8º.- Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Art. 9º.- Subrogación.

Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el Art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio de titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tienen respecto de F.C.C., S.A., estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector, donde se regula la "Subrogación del Personal".

Art. 10º.- Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este convenio colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente convenio, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, todo ello en aplicación del artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II. Condiciones económicas

Art. 11º.- Conceptos retributivos

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinen en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Art. 12º.- Salario base

El salario base del personal afecto por el presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Art. 13º.- Antigüedad

El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios de 5% del salario base, y posteriormente en quinquenios del 7%, contados a partir de la fecha de cumplimiento de cada uno de ellos, manteniéndose en todo caso como tope un máximo del 15% al cumplir 3 bienios.

No obstante se garantizan las cantidades superiores al 15% que ya hayan sido devengadas con anterioridad a la vigencia del presente Convenio por parte de algún trabajador.

Este plús únicamente será percibido por los trabajadores cuya relación laboral con F.C.C., S.A. sea anterior al 1 de mayo de 1997.

Art. 14º.- Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el valor reflejado en tablas.

Dicho plús es funcional y se devengará por día efectivamente trabajado.

La cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función de los puestos de trabajo y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio.

Art. 15º.- Plus de nocturnidad

El personal que preste sus servicios entre las 22,00 h. y las 6,00 h. percibirá un complemento del 25% del salario base establecido para su categoría profesional, por día efectivamente trabajado en turno de noche.

Este plús tiene carácter funcional y no es consolidable, por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de cambio de horario o turno y la cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función del horario de los puestos y de la globabilidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo.

Su percepción lo será en proporción al tiempo trabajado en dicho período.

Art. 16º.- Plus de actividad

Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plús de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas.

Este plús se devengará por jornada efectivamente trabajada, finalizando el servicio con un rendimiento normal y correcto y no se computara para el cálculo de Domingo o Festivos ni en Horas Extras, por estar expresamente pactado.

Se considerará rendimiento normal y correcto, cuando se cumplan las obligaciones generales, entre otras las siguientes:

a) Llevar a cabo correctamente las tareas encomendadas por la empresa.

b) Cuidar con esmero el mantenimiento, limpieza interna del vehículo, útil o herramienta asignada, limpieza de las instalaciones, lavado diario de camiones y vehículos así como el mantenimiento mecánico de los mismos, y obedecer las órdenes dictadas al efecto por sus supervisores.

c) Cuidar la custodia del vehículo, útil o herramienta asignadas a su cargo.

d) Comunicar a su jefe inmediato, a su llegada al centro de trabajo, las denuncias de circulación o de cualquier otra índole que le sean impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes tanto corporales como a vehículos, aunque unos y otros puedan tener la apariencia de leves.

e) Evitar en todo momento el producir un accidente con daños propios, o bien a terceros, así como la rotura de piezas, mecanismos, útiles o herramientas asignadas.

Será obligación del personal, dentro de su jornada, la limpieza diaria de las instalaciones, así como el lavado diario de los camiones, vehículos y mantenimiento mecánico de los mismos.

La cuantía del citado concepto incluye los posibles excesos de tiempos que pudieran producirse en la realización de su función para finalizar cada día obligatoriamente el servicio, atendida la naturaleza publica del mismo, siempre y cuando no sobrepasen y veinte minutos, en cuyo caso el tiempo en exceso sobre la misma será considerado a efectos económicos como horas extraordinarias.

Art. 17º.- Tablas salariales

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio son las reflejadas en los anexos, y forman parte inseparable del mismo.

Art. 18º.- Horas extraordinarias

Solamente se realizarán horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales, dando información de las mismas al representante de los trabajadores.

Siendo la actividad afecta al presente Convenio Colectivo. un servicio público de necesidad ciudadana, se entienden como horas extraordinarias estructurales las necesarias para terminar los servicios, cada día que se presten los mismos, debidas a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata o mantenimiento.

La empresa intentará reducir al máximo el número de horas extraordinarias y así poder posibilitar la creación de nuevos puestos de trabajo.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, no teniéndose en cuenta para dicho cómputo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Por parte de la empresa se optará entre abonar las horas extraordinarias con las cantidades reflejadas en tablas o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, considerando que por cada hora extraordinaria trabajada corresponde 1 hora y 3/4 de hora de descanso compensatorio, fijando la fecha para su disfrute de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Art. 19º.- Trabajo en domingos y festivos

Teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, todo el personal del servicio, tanto diurno como nocturno, que preste su jornada laboral de lunes a sábados, no podrá dejar de prestar sus servicios los días festivos y domingos, cuando así fuera requerido por las necesidades del servicio a prestar, percibiendo, a cambio, por jornada efectivamente trabajada el salario base y antigüedad correspondiente a dicho día más el número de horas que trabajen en dicho festivo, percibiéndose las mismas como horas extras, al precio que para las mismas se pacta en este Convenio.

Tendrán consideración de días festivos, las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales.

Los días 25 de diciembre y 1 de enero se consideran festivos especiales y la retribución del personal en los mencionados días se verá incrementada en 12 euros.

Art. 20º.- Pagas extraordinarias

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas extraordinarias consistentes en el cobro de 30 días de salario base más antigüedad. Dichas pagas se percibirán el 5 de julio y el 22 de diciembre y se devengarán en proporción al tiempo trabajado.

No se devengarán en las ausencias injustificadas ni I.T.

Se devengarán semestralmente.

Art. 21º.- Paga de beneficios

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán una paga de beneficios, que será de 30 días de salario base más antigüedad. Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.

La participación en beneficios se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero a 31 de diciembre, abonándose dentro del primer trimestre del año siguiente a ser posible en el mes de febrero.

No se devengará en las ausencias injustificadas ni durante el período de baja por incapacidad temporal.

Art. 22º.- Plus transporte

Por ambas representaciones se pacta que todos los trabajadores adscritos al presente convenio percibirán como indemnización derivada de los gastos que se ocasionen por su desplazamiento al centro de trabajo, un plús extrasalarial, por día efectivamente trabajado, de 0,75 euros brutos diarias los peones y 1,05 euros brutos los conductores, en compensación del mayor desplazamiento que tienen que realizar, todo ello en virtud de lo estipulado en el artículo 26.3 del T.R.E.T., R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo.

Art. 23º.- Retribuciones de "San Martín de Porres"

A partir del año 2003 esta retribución tendrá la consideración de paga extraordinaria, se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, estableciéndose las siguientes cuantías: año 2003 - 55,65 euros, año 2004 - 58,00 euros, año 2005 - 60,50 euros, año 2006 - 63,00 euros y año 2007 - 65,50 euros.

Art. 24º.- Kilometraje

Para todo el personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo, y cuando dentro de su jornada deba, por obligaciones laborales, utilizar para desplazamientos recursos propios se le abonará la cantidad de 0,17 euros por kilómetro efectuado.

Capítulo III.- Jornada, descanso y permisos

Art. 25º.- Jornada

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será en cómputo anual de 1.796 horas el año 2003, de 1.791 horas el año 2004, de 1.786 horas el año 2005, de 1.781 horas el año 2006 y de 1.776 horas el año 2007, distribuidas en cinco o seis días a la semana, en función de los servicios a realizar y a la organización de la empresa.

Art. 26º.- Descanso intermedio en jornada continua

Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada se disfrutará de un periodo máximo de descanso de veinticinco minutos.

Dicho período se retribuirá como de trabajo, con inclusión de los complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo.

Art. 27º.- Horarios

Los horarios de los centros de trabajo o unidades operativas serán los fijados para cada uno de ellos conforme a sus particulares circunstancias en función de las necesidades del servicio dictadas por el contratante del servicio.

Art. 28º.- Calendario laboral

Durante el mes de enero o febrero y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de fiestas, la Empresa conjuntamente con los representantes de los trabajadores procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.

Art. 29º.- Vacaciones

Todos el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutarán anualmente de treinta días naturales de vacaciones, retribuidos por el importe que para cada categoría se pacta expresamente en los anexos.

Las vacaciones comenzarán en día laborable.

Los trabajadores que no lleven un año de antigüedad en la Empresa al vencimiento del año natural, disfrutarán en concepto de vacación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Las mismas deberán ser disfrutadas en los períodos convenidos por la Empresa y los trabajadores, distribuidas en 10 de los 12 meses del año excluyéndose para ello los meses de enero y febrero.

Art. 30º.- Licencias y permisos

En cuanto a licencias retribuidas se estará a lo establecido en el Art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en sus mismas condiciones:

a) Quince días anuales en caso de matrimonio.

b) Dos días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencional.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

En cuanto a las licencias retribuidas, la referencia al cónyuge se entenderá realizada no sólo al vínculo matrimonial, sino también a vinculación afectiva y convivencia demostrada por tiempo superior a un año, mediante certificación del correspondiente ayuntamiento.

Para el caso de renovación del carnet de conducir de las clases C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la Empresa, se concederá permiso por tiempo mínimo necesario para las pruebas.

Art. 31º.- Polivalencia funcional

Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan en la empresa ambas partes acuerdan la polivalencia funcional de las tareas a realizar por los trabajadores adscritos a este convenio teniendo por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada respetándose las retribuciones de la categoría prevalente del trabajador. Se consolidará la categoría siempre que la categoría superior se realice durante al menos 6 meses en un año o 12 meses en tres años.

Art. 32º.- Permisos con retribución

La empresa concederá a todo el personal afecto por el presente convenio un día de permiso retribuido al año previa comunicación a la misma, con una antelación mínima de una semana, salvo cuestiones de urgencia, y siempre que el total del personal que disfrute de ello no sobrepase cada día el número de una persona.

Capítulo IV - Mejoras sociales

Art. 33º.- Incapacidad temporal

En caso de Incapacidad Temporal por accidente laboral y enfermedad profesional, todo el personal de la Empresa percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad al accidente venía percibiendo, desde el 1º día y durante el tiempo que dure la baja.

En caso de hospitalización, desde que esta tenga lugar y hasta que se produzca el alta de hospitalización, el trabajador percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo.

Cuando la I.T. se derive de contingencia común, la empresa complementará hasta el 90% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo el trabajador durante los días 1º al 10º, hasta el 100% durante los días comprendidos entre 11º y el 90º, y el 85% a partir del día 90º durante el año 2003. En los años 2004 y siguientes estos complementos pasarán a ser de el 90% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo el trabajador durante los días 1º al 10º, hasta el 100% durante los días comprendidos entre 11º y el 90º, y el 90% a partir del día 90.

Art. 34º.- Indemnización en caso de muerte o invalidez

La Empresa establecerá en favor de sus trabajadores una póliza de seguro que les garantice en los supuestos de muerte como consecuencia de accidente laboral o incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez derivadas de accidente laboral un capital de 12.020,25 euros.

Art. 35º.- Retirada del permiso de conducir

En caso de que a un trabajador en horario de trabajo y conduciendo un vehículo de la Empresa le fuese retirado el carné de conducir la Dirección se compromete a proporcionarle otro puesto de trabajo, percibiendo el salario correspondiente a su categoría de conductor durante un período máximo de un año.

Este beneficio no surtirá efectos en los supuesto de imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez, ratificada mediante sentencia judicial o acto administrativo.

Art. 36º.- Cambio de puesto de trabajo

En los cambios de puesto de trabajo por causas derivadas del servicio, la Empresa dará preferencia a aquellos trabajadores que se presenten voluntarios, siempre y cuando los considere idóneos para ello.

Art. 37º.- Jubilación

El trabajador podrá jubilarse a los 64 años de edad con el 100% de los derechos pasivos, siempre que la Empresa contrate a otro trabajador de conformidad con lo establecido para la mencionada posibilidad en el decreto 1.194/85.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio que se jubilen percibirán las siguientes cantidades en concepto de ayuda:

- Si se solicita la jubilación a los 60 años 900,00 euros.

- Si se solicita la jubilación a los 61 años 730,00 euros.

- Si se solicita la jubilación a los 62 años 550,00 euros.

- Si se solicita la jubilación a los 63 años 450,00 euros.

- Si se solicita la jubilación a los 64 años 380,00 euros.

Art. 38º.- Ropa de trabajo

Las prendas que quedan integradas y que asimismo componen los uniformes de trabajo para el personal y de uso obligatorio para todas las categorías, son las que seguidamente se especifican:

- 2 Camisas.

- 2 Pantalones.

- 2 Buzos.

- 1 Par de zapatillas

- 1 Par de botas goma o similar (? caña).

- 2 Pares de guantes.

- 1 Jersey cada dos años

- 1 Anorak cada tres años.

- 1 Impermeable cada tres años.

- 1 Par de botas de material al año para el personal de recogida.

Art. 39º.- Servicios médicos

Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que a todo el personal afecto al presente Convenio se le ofrecerá anualmente una revisión médica.

Dichas revisiones tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicio Médicos, concertados por la Empresa, hasta la actualidad, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados por la empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Se establecerá un calendario anual de revisiones médicas, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas.

Los Servicios Médicos remitirán al Delegado de Prevención, y a la Dirección de la Empresa informe de aquellos trabajadores que no hayan pasado reconocimiento médico anual.

Cualquier trabajador podrá solicitar la administración de las vacunas antitetánica y gripal.

Art. 40º.- Seguridad e higiene en el trabajo

En todo lo no contemplado en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), y normas concordantes.

Art. 41º.- Acción sindical

Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.).

Art. 42º.- Cuota sindical

Le empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste.

Art. 43º.- Fondo social.

Se crea un fondo social de 900,00 euros para cada uno de los años de vigencia del convenio que queda en depósito en la Dirección de la Empresa con el fin de poder cubrir necesidades extremas y justificadas del personal afecto al presente Convenio Colectivo.

En el supuesto de no utilizarse dicha cantidad la misma queda extinguida al finalizar la vigencia del convenio

La solicitud del dinero de dicho fondo deberá hacerse a la empresa, quien a su vez se reunirá con los representantes de los trabajadores para estudiar individualmente cada petición y en dicha reunión decidir de común acuerdo cuáles son los casos en los que se tramitará favorablemente la petición.

La Comisión Paritaria determinará las causas y cuantías que motiven el recibo del fondo por parte de los trabajadores, de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

- Temas relacionados con la boca:

Ortodoncias, extracciones múltiples, reposiciones, etc.

- Prótesis, larga enfermedad, elevados costes no abonados por la Seguridad Social, lentes de contacto, gafas.

- Matrículas y libros.

- Varios (Temas que no supongan lucro personal).

Estas ayudas del fondo social irán dirigidas al trabajador y sus familiares más directos (esposa e hijos).

Art. 44º.- Anticipos al personal.

La empresa dispondrá mensualmente de la cantidad máxima de 450,00 euros para anticipos al personal y que será distribuido entre la plantilla por los representantes de los trabajadores con las directrices y cuantías que ellos mismos marquen.

Ningún trabajador puede solicitar un nuevo anticipo sin tener liquidado el anterior. En el supuesto de cese del trabajador en la empresa, ésta deducirá lo pendiente de la liquidación de partes proporcionales.

El personal que lo solicite deberá tener al menos un año de antigüedad.

La devolución se efectuará en un periodo de seis meses.

Art. 45º.- Notificaciones de medidas disciplinarias

La Dirección de la Empresa se compromete a poner en conocimiento de los Representantes de los trabajadores cuantas medidas disciplinarias (sanciones o despidos) pueda imponer a sus trabajadores a la mayor brevedad posible, procurando efectuar la notificación con carácter previo o simultáneo a la imposición, siempre que sea posible.

Art. 46º.- Categorías profesionales

El Trabajador que ostente la categoría de jefe de equipo percibirá la misma retribución que la que correspondiera a la categoría de la que provenía más el plús complementario que se establece en la cuantía de 78,60 euros brutos mensuales, la cual será incrementada anualmente en la misma proporción que las tablas salariales.

Disposiciones adicionales

Primera.- Los anexos que se unen al presente Convenio Colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.

Segunda.- Las tablas salariales contenidas en el anexo I son las referidas al primer y segundo año de vigencia del Convenio (2003 y 2004).

En el supuesto de que el I.P.C. establecido por el INE a 31-12-2004 respecto del de 31-12-2003 registrara un incremento superior al 2.00%, se efectuaría una modificación de las tablas en el exceso sobre la indicada previsión.

Dicha revisión en el supuesto de producirse tendría efectos 1º de enero del 2004 y para llevarla a cabo se tomarán como base las tablas que sirvieron para aplicar el incremento inicial, incrementándolas en el IPC real más el 1,00%.

Tercera.- Incremento salarial para los años 2005, 2006 y 2007

Con efectos de 1º de enero de cada año se revisarán las tablas salariales incrementando sus conceptos con el 100 por 100 de la inflación prevista por el Gobierno para ese año, más 1,00 puntos.

B) Revisión.

En el supuesto de que el I.P.C. establecido por el INE a 31 de diciembre de cada año respecto del de 31 de diciembre del año anterior registrara un incremento superior al previsto, se efectuaría una modificación de las tablas en el exceso sobre la indicada previsión.

Dicha revisión en el supuesto de producirse tendría efectos 1º de enero y para llevarla a cabo se tomarán como base las tablas que sirvieron para aplicar el incremento inicial.

Tabla salarial 2003



Categoría Salario base Plus P.T.P. Nocturno Actividad Plus transporte Navidad/Verano Beneficios Vacaciones S. Martín P. Total año
Peón día limpieza 17,02 4,16 0,00 2,32 0,75 510,60 510,60 679,08 55,65 9.956,48
Peón día recogida 17,02 4,16 0,00 7,59 0,75 510,60 510,60 816,10 55,65 11.542,75
Peón noche recogida 17,02 4,16 4,26 6,73 0,75 510,60 510,60 904,50 55,65 12.566,15
Peón especialista limpieza 17,02 4,16 0,00 4,35 0,75 510,60 510,60 731,86 55,65 10.567,51
Peón especialista recogida 17,02 4,16 0,00 9,62 0,75 510,60 510,60 868,88 55,65 12.153,78
Conductor día limpieza 20,46 4,98 0,00 7,51 1,05 613,80 613,80 938,54 55,65 13.413,19
Conductor día recogida 20,46 4,98 0,00 7,51 1,05 613,80 613,80 938,54 55,65 13.413,19
Conductor noche recogida 20,46 4,98 5,12 6,75 1,05 613,80 613,80 1.051,90 55,65 14.725,55
Horas extras
Peón 9,44
Conductor 10,55

Tabla salarial 2004



Categoría Salario base Plus P.T.P. Nocturno Actividad Plus transporte Navidad/Verano Beneficios Vacaciones S. Martín P. Total año
Peón día limpieza 17,53 4,28 0,00 2,39 0,77 525,90 525,90 699,32 58,00 10.253,57
Peón día recogida 17,53 4,28 0,00 7,82 0,77 525,90 525,90 840,50 58,00 11.888,00
Peón noche recogida 17,53 4,28 4,38 6,93 0,77 525,90 525,90 931,24 58,00 12.938,49
Peón especialista limpieza 17,53 4,28 0,00 4,48 0,77 525,90 525,90 753,66 58,00 10.882,66
Peón especialista recogida 17,53 4,28 0,00 9,91 0,77 525,90 525,90 894,84 58,00 12.517,09
Conductor día limpieza 21,07 5,13 0,00 7,74 1,08 632,10 632,10 966,72 58,00 13.815,72
Conductor día recogida 21,07 5,13 0,00 7,74 1,08 632,10 632,10 966,72 58,00 13.815,72
Conductor noche recogida 21,07 5,13 5,27 6,95 1,08 632,10 632,10 1.083,20 58,00 15.164,20
Horas extras
Peón 9,72
Conductor 10,87

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