Gobierno de La Rioja

Núm. 76
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 15 de junio de 2004
AYUNTAMIENTO DE ARENZANA DE ARRIBA
III.C.33

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de caminos rurales

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja n148 de fecha 15 de abril de 2004, queda definitivamente aprobada la Ordenanza de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 d ela Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 d ela citada Ley 7/1985, de 2 de abril, a continuación se inserta el texto integro de la citada Ordenanza, elevada ya a definitiva, a todos los efectos legales.

Contara dicho acuerdo y citada Ordenanza, podrá interponerse, de conformidad con el Art. 10 b) de la Ley 29/1988, de 3 de julio, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la presente publicación en le Boletín Oficial de La Rioja y en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Arenzana de Arriba, 25 de mayo de 2004.- El Alcalde, Jesús Armiñanzas Sáenz

Doña Ana Pilar Lorda Montolí, Secretaria del Ayuntamiento de Arenzana de Arriba (La Rioja), certifico: Que este Ayuntamiento Pleno celebró sesión pública extraordinaria, en primera convocatoria, el día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, adoptando entre otros, el siguiente acuerdo:

Teniendo en cuenta:

1.- Los textos del Reglamento del servicio de suministro de agua potable a domicilio y de la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

2.- La Corporación Municipal considera lo dispuesto por los artículos 22.2.d), 49, 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Arts. 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

3.- El informe del Secretario-Interventor y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda.

La Asamblea Vecinal, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Aprobar provisionalmente el Reglamento del servicio de suministro de agua potable a domicilio y la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

Segundo.- De conformidad co lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo, con sus antecedentes, se expondrán al público por plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de ete anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el citado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Y para que conste y surta efectos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Arenzana de Arriba a veinticinco de mayo de 2004.

Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Arenzana de Arriba

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Objeto.

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales de titularidad municipal, entendiendo portales los que facilitan la comunicación directa entre los diferentes términos del municipio y que sirven fundamentalmente a los fines propios de la agricultura, exceptuándose, por tanto, las servidumbres típicas de fincas aisladas, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.

2. No serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Ordenanza a las Vías Pecuarias que discurran por el término municipal de Arenzana de Arriba, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyo régimen jurídico se encuentra contenido fundamentalmente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, así como en el Decreto de 9 de enero de 1998, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2º.- Titularidad.

1.- La titularidad de los caminos rurales municipales objeto de esta ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Arenzana de Arriba.

2.-Los citados caminos tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 3º. Financiación.

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes ordenanzas fiscales.

Artículo 4º.- Proyectos técnicos.

1. La aprobación de los proyectos técnicos de ampliación, reforma, mejora o reparación de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a las fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquéllos.

Artículo 5º.- Expropiación

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de Expropiación Forzosa. Uso de los caminos

Artículo 6º.- Uso común general

1.- El uso común general de los caminos rurales de Arenzana de Arriba se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos, a esta Ordenanza y demás disposiciones generales.

2.- El uso común general de los caminos rurales de Arenzana de Arriba no excederá la velocidad de 30 Kms/h.,ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen para el destino agrario será superior a 15.000 Kilogramos.

Artículo 7º.- Uso común especial.

El uso común especial normal de los caminos rurales de titularidad municipal se ajustará a licencia del Ayuntamiento de Arenzana de Arriba, que se otorgará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Limitaciones generales al uso de los caminos

Artículo 8º.- Accesos a las fincas.

1.- El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

2.- Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización municipal, corriendotodos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Artículo 9º. Plantaciones.

Las plantaciones arbóreas, viñas y los setos vivos no podrán realizarse a una distancia menor a 6 metros respecto del eje de los caminos.

Artículo 10º.- Retranqueos.

1.- El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles a los caminos se ajustará a lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente.

2.- La altura máxima del cerramiento deberá ajustarse en cuanto a las características del mismo a lo establecido en la normativa urbanística vigente en el municipio.

Artículo 11º.- Autorizaciones.

La construcción de accesos a las fincas particulares, los cerramientos así como la realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 12º.- Otras limitaciones.

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima del 50%.

Limitaciones especiales al uso de los caminos.

Artículo 13º.- Circulación de vehículos pesados.

1.- Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 15.000 kilogramos.

2.- Para poder circular por los caminos rurales de titularidad municipal con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente licencia municipal del Ayuntamiento de Tricio, el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños y perjuicios.

3.- Para la obtención de la correspondiente autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud escrita en el Registro General del Ayuntamiento, indicando de la forma más detallada posible la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos de ellos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar así como detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.

4.- No requerirán autorización municipal para la circulación por los caminos rurales de titularidad municipal, quedando por tanto eximidos de la prestación de aval así como del pago de las tasas correspondientes, los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, así como los vehículos destinados directamente a la ejecución de obras o servicios de carácter público realizadas a instancia o solicitud del Ayuntamiento de Arenzana de Arriba.

5.- Importe de los avales a exigir:

Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado del presente artículo deberá depositarse previamente a favor del Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:

- Hasta 20 viajes: 1.202,02 euros.

- De 21 a 30 viajes: 2.103,54 euros.

- De 31 a 40 viajes:3.005,06 euros.

- De 41 a 50 viajes: 3.606,07 euros.

- Más de 50 viajes: 4.207,08 euros.

En los supuestos de paso permanente a lo largo de un año, o realización de más de 100 viajes se depositará un aval general por importe de 6.010,12 euros.

Una vez finalizado el uso especial del camino, o transcurrido el año desde su utilización, se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la garantía depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importede 5 por 100 del aval depositado en concepto de tasas por la autorización municipal.

6.- Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquéllos.

Infracciones y sanciones

Artículo 14º.- Infracciones.

1.- Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza podrá dar lugar:

a) La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

b) La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sea declarados responsables.

c) La adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se proceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora.

2.- Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.

Artículo 15º.- Tipificación de las infracciones.

1.- Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en graves y leves.2.- Son infracciones graves:

a) Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria.

b) Destruir, deteriorar o alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los elementos estructurales del mismo.

c) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento funcional del camino o modificar intencionadamente sus características o situación.

d) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación llevadas a cabo sin la autorización municipal, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.

e) Realizar cruces aéreos o subterráneos, obras, instalaciones o actuaciones sobre los caminos sin la correspondiente autorización municipal o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

f) Colocar, verter, arrojar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza en las cunetas, terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura o que afecten a la plataforma del camino.

g) Vallar las fincas, colocar postes o efectuar plantaciones a una distancia inferior a la reglamentariamente establecida.

h) Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.

i) La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida el normal tránsito por el camino.

j) Cualquier acción u omisión que cause daño o menoscabo al camino o sus instalaciones impidiendo su uso, así como la ocupación del mismo sin el debido título administrativo.

k) La roturación o plantación no autorizadas.

l) La reiteración de tres faltas leves por el mismo infractor en el plazo de doce meses.

3.- Son infracciones leves:

a) Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable contribuyendo a su rápido deterioro.

b) Circular por los caminos rurales de titularidad municipal con vehículos cuyo peso máximo sea superior al señalado en el artículo 13 de esta ordenanza sin la preceptiva autorización municipal.

c) Circular por los caminos con cualquier clase de vehículo de motor a una velocidad superior a los 30 kilómetros por hora.

d) Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o por cualquier otra circunstancia.

e) Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas.

f) Estacionar cualquier clase de vehículo de cuatro ruedas o remolques dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.

g) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos sin que impidan el tránsito por los mismos.

h) Cualquier otra vulneración de las normas establecidas en esta Ordenanza siempre que no estuviese considerada como infracción grave.

Artículo 16º.- Sanciones.

1.- Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: Multa de 30,05 euros. Hasta 90,15 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 90,16 euros. Hasta 150,25 euros.

2.- No obstante cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o el planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la normativa urbanística.

3.- Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho que motivó su incoación, el Alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

Artículo 17º.- Personas responsables.

1.- A los efectos de esta Ordenanza serán responsables de las infracciones previstas en ella las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las mismas. En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino o a sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.

2.- Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que, en su caso, hubiere lugar.

3.- Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquél o aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.

Artículo 18º. Competencia sancionadora.

1.- Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza el Alcalde de oficio o previa denuncia de particulares o de los agentes bajo su autoridad.

2.- En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3.- La competencia para la imposición de las sanciones por infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá en todo caso al Alcalde.

Artículo 19º.- Prescripción.

1.- El plazo de prescripción para las infracciones graves será de dos años, y para las leves seis meses, a contar desde su comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquél en que hubiera debido incoarse el procedimiento, y se interrumpirá una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2.- Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3.- En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

4.- El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves previstas en esta Ordenanza será de dos años y el de las leves un año a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 20º.- Resarcimiento de daños y perjuicios.

1.- Toda persona que cause daño en los caminos rurales de Arenzana de Arriba o en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes. A tal efecto la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2.- Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiere fijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios causados ésta se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de la misma así como del acuerdo de aprobación y hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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