Gobierno de La Rioja

Núm. 76
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 15 de junio de 2004
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE LOGROÑO
III.E.51

Cédula de citación

D. José Antonio Laguardia Hernando Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, hago saber: que en autos nº 436/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. Felipe Guerra Pinillos contra la empresa Euroembalajes Rioja S.L., sobre despido se ha dictado la siguiente:

Auto

En Logroño, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro

Hechos

Primero.- D. Felipe Guerra Pinillos presenta demanda contra Euroembalajes Rioja S.L. en materia de despido

Razonamientos jurídicos

Primero.- Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L.

Segundo.- Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Parte dispositiva

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 6/7/2004 a las 09:10, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle Manzanera, 4, 6, 8, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, en su caso, con las advertencias previstas en los Arts. 82.2 y 83 de la L.P.L.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, conforme al artículo 23 de la L.P.L., a fin de que comparezca a los actos de conciliación y subsiguiente juicio.

A los otrosís lº, se tiene por hecha la manifestación que contiene. Otrosí 2º, se acuerda el interrogatorio de parte, y a tal efecto: como se pide al interrogatorio del representante legal de la demandada, bajo apercibimiento de que podrá ser tenido por confeso, caso de no comparecer. A la documental, deberá estar ésta en poder de la parte que lo solicita. A la testifical, en su momento se acordará.

Y para que le sirva de citación en legal forma a Euroembalajes Rioja S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Logroño a 31 de mayo de 2004.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario.

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