Gobierno de La Rioja

Núm. 139
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 1 de diciembre de 2017
AYUNTAMIENTO DE VILLOSLADA DE CAMEROS
III..3296

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización de la red municipal de caminos rurales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización de la red municipal de caminos rurales, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Villoslada de Cameros a 25 de noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, Julio Ignacio Elías Sánchez.


Ordenanza reguladora de la utilización de la red municipal de caminos rurales.

Preámbulo.- El Ayuntamiento de Villoslada de Cameros, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha aprobado las siguientes normas que tendrán como finalidad el correcto uso, conservación, defensa y protección de los caminos rurales del municipio de Villoslada de Cameros.

Tienen la condición de caminos rurales los que facilitan la comunicación directa con los pueblos limítrofes y sirven a la vez para servidumbre del pueblo y para los servicios propios de la agricultura y ganadería. Se considerará camino rural público todo aquel que aparezca como tal sobre planos de catastro parcelario, así como los que, previo expediente de investigación, en base al uso y la costumbre se acredite que tienen tal condición.

Los caminos rurales son bienes de uso público y como tales serán inalienables, inembargables e imprescriptibles, regulándose sus características de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Cuando resulte necesario, se realizarán operaciones de deslinde en los distintos caminos de acuerdo con lo previsto en el art 56 y siguientes del Reglamento de Bienes. El deslinde consistirá en practicar las operaciones técnicas de comprobación y, en su caso, de rectificación de situaciones plenamente acreditadas. De los distintos deslindes se levantarán las oportunas actas, colocándose sobre el terreno cuantas referencias resulten necesarias, a fin de garantizar la fijación de los límites que en el deslinde se aprueben.

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, construcción, mejora, conservación y mantenimiento de todos los caminos rurales y municipales con itinerario comprendido en el término municipal de Villoslada de Cameros, exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los artículos 564 al 568 del Código Civil.

Artículo 2º.- La titularidad de los caminos rurales y municipales objeto de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Villoslada de Cameros.

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal y fuera del suelo urbano, tal como se halle definido en las respectivas Ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento.

La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.

La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquéllos.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.

Artículo 3º.- Los usuarios de los caminos rurales deberán utilizar los mismos con la diligencia debida para evitar su deterioro y de acuerdo con las disposiciones que regulen su uso, debiendo poner especial cuidado, entre otros, en los siguientes extremos:

- En el caso de que existan taludes, se dejará un margen que garantice el no desmoronamiento de las tierras.

- No alterar el trazado del camino bajo ningún concepto.

- No verter sobre el camino resto de ninguna clase.

- No realizar las cavas de riego en las mismas cunetas sino fuera del camino.

- Cuando resulte necesario cruzar el camino con agua se realizará mediante entubación.

Artículo 4º.- El que dolosa o negligentemente causara daños en los caminos rurales deberá, previa valoración, indemnizar los daños y perjuicios causados, así como reponer los bienes a su estado original, cuando ello fuera posible.

Artículo 5º.- Constituirá infracción administrativa el incumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones establecidos en la legislación aplicable y en especial los siguientes hechos:

- La producción de daños en los caminos.

- La alteración de los caminos por obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas.

- Las actuaciones sobre los caminos que impidan o dificulten el normal tránsito.

Artículo 6º.- El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas

Los accesos a las fincas serán autorizados en precario, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Artículo 7º.- Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. Cuando exista desnivel entre el camino y las propiedades, el talud tendrá una pendiente máxima del 50%. A los efectos de esta Ordenanza los caminos se clasificarán en red principal y secundaria, con unas anchuras de pisada de 5 y 4 metros respectivamente.

Artículo 8º.- Retranqueos, edificaciones, plantaciones, vallados, cerramientos, alambradas y carteles en los caminos, se regularán conforme a lo dispuesto en el Planeamiento urbanístico vigente.

Artículo 9º.- Los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 10º.- Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes:

1º.- Son infracciones leves:

1. Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos, objetos o materiales de cualquier naturaleza.

2. Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro.

3. Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc., sin respetar las distancias mínimas marcadas reglamentariamente.

3º.- Son infracciones graves:

a) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquiera obra o instalación de camino.

b) Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.

c) Romper o labrar los límites del camino.

d) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año.

4º.- Son infracciones muy graves:

1. Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de tránsito por el camino.

2. La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.

Artículo 11º.- El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de oficio por resolución de la autoridad competente o como consecuencia de denuncia formulada por particulares.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

1. Infracciones leves: de 30 € a 60 €.

2. Infracciones graves: de 60,01 € a 300 €

3. Infracción muy grave: de 300,01 € a 600 €.

Artículo 12º.- La competencia para la imposición de la sanción corresponderá en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, al sr. Alcalde.

La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados o en su caso resarcir al Ayuntamiento del coste de tal reposición.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a acudir a la vía judicial si el daño causado es importante (artículos 558 y 559 del Código Penal).

Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


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