Aprobación definitiva de la modificación de tarifas y tipos de diversas ordenanzas fiscales
Por la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Matute, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2004, se adoptó acuerdo de:
Aprobación provisional de la modificación de las tarifas de las Ordenanzas reguladoras de los tributos que a continuación se relacionan:
. Tasa por el servicio de cementerio municipal.
. Tasa por el servicio de suministro de agua potable, incluidos los derechos de enganche a la red, colocación y utilización de contadores.
. Tasa por el servicio de Alcantarillado.
. Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
. Impuesto Municipal de vehículos de tracción mecánica.
. Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza Rústica.
. Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza Urbana.
. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del correspondiente expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Rioja nº 89 de fecha 15 de julio de 2004, quedan definitivamente aprobadas dichas ordenanzas y sus modificaciones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 17.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo provisional de las modificaciones de las ordenanzas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con lo preceptuado en el art 19 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Matute a 25 de agosto de 2004.- El Alcalde.
Certificación del acuerdo municipal:
Dª Mª Minerva Garcia Peñalva, Secretaria del Ayuntamiento de Matute (La Rioja), certifico: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2004, adoptó, el siguiente acuerdo:
Aprobación provisional de modificación de tarifas y tipos de diversas ordenanzas fiscales.- Por el Alcalde se explicada la necesidad de obtener ingresos, para lo cuál propone la subida de varias tarifas,
Vistos los informes preceptivos de Secretaría e Intervención y el dictamen de la Comisión informativa de Hacienda, previa deliberación los Sres. Concejales, por unanimidad, acuerdan:
Aprobar con carácter provisional la modificación de las tarifas de las Ordenanzas reguladoras de los tributos que a continuación se relacionan, que serán de aplicación a partir de su publicación en el boletín Oficial de La Rioja, con carácter definitivo:
. Tasa por el servicio de cementerio municipal.
. Tasa por el servicio de suministro de agua potable, incluidos los derechos de enganche a la red, colocación y utilización de contadores.
. Tasa por el servicio de Alcantarillado.
. Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
. Impuesto Municipal de vehículos de tracción mecánica.
. Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza Rústica.
. Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza Urbana.
. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Exponer al público el presente acuerdo, por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, tal y como dispone el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, durante cuyo plazo podrán los interesados examinar el correspondiente expediente y formular, en su caso, las reclamaciones y/o sugerencias que estimen procedentes.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones al referido acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, tal y como dispone el referido artículo.
Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales:
Cuotas tributarias para vecinos y residentes empadronados en este municipio con una antelación mínima de seis meses respecto al óbito
Artículo 7
Epígrafe primero. Sepulturas: | |
Sepulturas temporales | 100 euros |
Epígrafe segundo. Nichos: | |
Por la ocupación de cada nicho hasta 25 años: | |
En las filas 1ª y 2ª | 800,00 euros |
En la fila 3ª | 720,00 euros |
En la fila 4ª | 600,00 euros |
Renovación por otro periodo análogo, las mismas cantidades.
Para no empadronados y empadronados no residentes en este municipio con una antelación mínima de seis meses respecto al óbito
Artículo 8
Epígrafe primero. Sepulturas: | |
Sepulturas temporales | 600,00 euros |
Epígrafe segundo. Nichos: | |
Por la ocupación de cada nicho hasta 25 años: | |
En las filas 1ª y 2ª | 1.200,00 euros |
En la fila 3ª | 1.120,00 euros |
En la fila 4ª | 1.000,00 euros |
Renovación por otro periodo análogo las mismas cantidades.
Éstos precios serán incrementados anualmente en el tanto por ciento determinado oficialmente como aumento del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) Del último año y referido al 31 de diciembre de dicho año.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
Cuota tributaria.
Artículo 5º.- Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa semestral
Por cada vivienda familiar, bares, establecimientos industriales y establecimientos comerciales | 14,00 euros |
Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado.
Base imponible y cuota tributaria
Artículo 10º.-
1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 180,00 euros
2.- La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado se ajustará a la siguiente:
Tarifa anual | |
1. Viviendas, por alcantarillado | 14,00 euros |
2. Locales comerciales e industriales | 14,00 euros |
Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio.
Tarifas.
Artículo 4º.- La cuantía será la fijada en la siguiente:
Conceptos | Importe |
Conexión o cuota de enganche | 180,00 euros |
Consumo | |
Cuota de Servicio o mínimo de consumo Todos | 15,63 euros/año |
Variaciones | |
Por cada m3 consumido | 0,15 euros |
Las tasas que anteceden regirán para consumos mínimos.
Dichos consumos mínimos quedan establecidas en 50 m3 al semestre para las viviendas y 60 m3 para locales comerciales e industriales.
Aquellos consumos que sobrepasen los mínimos establecidos serán facturados de acuerdo a la siguiente tarifa:
1.- A viviendas que consuman más de 50 m3/semestre | 0,30 euros |
2.- A locales comerciales e industriales que consuman más de 60 m3 | 0,30 euros |
3.- De acuerdo con los artículos 37 y 41 de la Ley 5/2000 de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, este Ayuntamiento repercutirá además el importe del canon de saneamiento impuesto por el Gobierno de la Rioja.
Vigencia.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Fundamento legal y régimen
Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, 59 y 92 a 99 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo
Bases y tarifas
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo | Cuota |
A) Turismos: | |
De menos de 8 caballos fiscales | 14,51 euros |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 39,19 euros |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 82,73 euros |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 103,05 euros |
De 20 caballos fiscales en adelante | 128,80 euros |
B) Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 95,79 euros |
De 21 a 50 plazas | 136,43 euros |
De más de 50 plazas | 170,54 euros |
C) Camiones: | |
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil | 48,62 euros |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 95,79 euros |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil | 136,43 euros |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil | 170,54 euros |
D) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 20,32 euros |
De 16 a 25 caballos fiscales | 31,93 euros |
De más de 25 caballos fiscales | 95,79 euros |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil | 20,32 euros |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 31,93 euros |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil | 95,79 euros |
F) Otros vehículos: | |
Ciclomotores | 5,05 euros |
Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos | 5,05 euros |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos | 8,70 euros |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos | 17,42 euros |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos | 34,83 euros |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos | 74,89 euros |
Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica
El tipo de gravamen será de 0,65
El presente Impuesto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana
El tipo de gravamen será de 0,45
El presente Impuesto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
El Tipo de gravamen será del 2,5 por ciento.
El presente Impuesto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.