Gobierno de La Rioja

Núm. 124
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de septiembre de 2004
AYUNTAMIENTO DE ZARZOSA
III.C.40

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de julio de dos mil cuatro, el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

No habiéndose efectuado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días naturales de exposición pública del expediente efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 97 de fecha 3 de agosto 2004, queda definitivamente aprobado el acuerdo señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido 2/2004, de la LRHL, y el propio acuerdo corporativo.

Contra el presente Acuerdo sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se inserta el texto íntegro del Acuerdo Plenario de la aprobación inicial y de la modificación de la Ordenanza:

"6º.- Aprobación provisional de la modificación del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.- En virtud de Decreto de Alcaldía de fecha 14 de julio de 2004, el texto íntegro de la Modificación, Informe de Secretaria conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril en relación con el artículo 47.3.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL, por requerir el Acuerdo de la mayoría absoluta, y a la propuesta de la Dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas.

El Pleno del Ayuntamiento de Zarzosa, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda:

Primero. Aprobar con carácter provisional, la modificación del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que constan en el expediente.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlas y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto. El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la modificación efectuada será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta del mismo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir los documentos relacionados con este asunto".

En Zarzosa a 15 de septiembre de 2004.- El Alcalde, José María Sáenz Blanco.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Artículo 1.- Fundamento.

El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición y regulado en los artículos 100 a 103, ambos inclusive del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 102.3 de dicho Real Decreto en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias se aprueba la presente modificación.

Artículo 4.- Base imponible, cuota y devengo:

b) La cuota del impuesto será del 1% de la base imponible.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 17 de julio de 2004, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

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