Gobierno de La Rioja

Núm. 133
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 19 de octubre de 2004
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
II.B.4

Orden 58/2004, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, en la Comunidad Autónoma de La Rioja

En virtud del apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, periódicamente las administraciones educativas deben convocar concursos de traslado de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.

Por otro lado, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, la disposición transitoria quinta que, en las materias cuya regulación remita a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resultan de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes y el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, modificado por el Real Decreto1664/1991, de 8 de noviembre y en la Orden de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de educación musical (B.O.E. de 4 de mayo de 1990).

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en el mismo.

Por otro lado, la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, establece que las administraciones educativas facilitarán anualmente nuevas adscripciones dentro del centro a aquellos maestros definitivos de los mismos a los que se les ha suprimido su puesto.

Asimismo, los artículos 18 a 20 del citado Real Decreto 895/1989, reconocen y regulan el ejercicio del derecho preferente a obtener destino en una localidad determinada, por los maestros que se encuentren en los supuestos tasados en el artículo 18. Procede, por tanto convocar los procesos de adscripción previos al concurso.

En cuanto a los puestos a cubrir, en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes que en su momento determine la Dirección General de Educación, de entre los señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y en la Orden de 19 de abril de 1990, así como los del artículo 4 del mencionado Real Decreto, correspondientes a los puestos itinerantes en centros públicos y en colegios rurales agrupados. Igualmente se ofertan las plazas vacantes existentes en centros de Educación de Adultos, y en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, a cuyo efecto las convocatorias de readscripción a centro, de derecho preferente y de concurso incluyen las previsiones correspondientes.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, 895/1989 y en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, (B.O.E. del 6) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación; esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1.a) del decreto 37/2003, de 15 de julio (B.O.R. del 16) acuerda las siguientes:

Convocatorias

A - Convocatoria de readscripción a centro.

B - Convocatoria de derecho preferente.

C - Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que alude el artículo 8 del Real Decreto 895/1989 y la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia así como los del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (Anexos III, IV, V y VI de la presente Orden).

En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos. (Anexo VI de la presente Orden).

A: Convocatoria de readscripción a centro.

Convocatoria para que los maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril de 1990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1990 y 17 de mayo de 1990 (B.O.E. del 23), y los maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (B.O.E. de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (B.O.E. del 17), 18 de mayo de 1992 (B.O.E. 16 De junio) y 21 de junio de 1993 (B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.- Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989 y de la Disposición Adicional séptima del Real Decreto 2112/1998 han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otro de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 y 19 de abril de 1990, 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de 1991, 18 de mayo de 1992 y 21 de junio de 1993.

Segunda.- Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Tercera.- La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden en el que aparecen relacionados (suprimidos y readscripción libre).

Cuarta.- Cuando existan varios maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.- En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Sexta.- Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia según el modelo Anexo I de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, y que será facilitada a los interesados en la Dirección General de Educación, sita en la Avda. Marqués de Murrieta, nº 76 Logroño.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base Vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo. (Sólo maestros comprendidos en el supuesto 1 de la base Primera de esta convocatoria).

Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993. (Para los maestros del supuesto segundo de la base Primera)

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los supuestos).

B: Convocatoria de derecho preferente.

Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989 y aquéllos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998 puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.- Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

B) Los maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989 para el desempeño del mismo.

C) Los maestros de los centros públicos españoles en el extranjero que cesen en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el artículo 24. 2 del Real Decreto 564/1987, de 15 de abril (B.O.E. del 29) reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo del Cuerpo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

D) Los maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente.

E) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en este último puesto.

F) Los maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.

Los maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

Segunda.- Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

B) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.- Los maestros a que se refiere la base primera de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989.

Prioridades

Cuarta.- La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en las bases Primera y Cuarta, de esta convocatoria.

Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo

Quinta.- Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989 y cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo IV de Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Solicitudes

Sexta.- El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades. A estos efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo Anexo I de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, y que será facilitada a los aspirantes por la Dirección General de Educación.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de Adultos, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros relacionados en el Anexo III (de la presente Orden) de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo Anexo de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el Anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo Anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad, de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los Anexos IV, V y VI de la presente Orden pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la base Vigésima Primera de las normas comunes a las convocatorias,

- Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria además de la documentación relacionada en la base Vigésima Primera de las normas comunes a las convocatorias, deberán acompañar a la instancia:

- Copia de la Resolución de adscripción, Anexo VI de la Orden de 6 de abril de 1990.

- Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con posterioridad a la adscripción.

C: Convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998,

Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.- El Concurso consistirá en la provisión de puestos, por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989 y Orden de 19 de abril de 1990.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989 se incluyen las de Educación de Adultos, los itinerantes de Colegios Públicos, Colegios Rurales Agrupados. Asimismo serán objeto de provisión las plazas del primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y las plazas propias de la educación compensatoria.

Participantes

Segunda.- Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar.

Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, concordante con el artículo 11.2 del Real Decreto 895/1989 en el presente concurso podrán participar todos los maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 2112/1998, no pueden participar en esta convocatoria aquellos maestros ingresados en el Cuerpo por otra Comunidad Autónoma con competencia en materia educativa en virtud de los procesos selectivos convocados al amparo de los Reales Decretos 574/1991, de 22 de abril (B.O.E. del 23), 850/1993, de 4 de junio (B.O.E. del 30) y que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en dicha Comunidad.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Los excedentes voluntarios deben reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera.- Están obligados a participar en el concurso aquellos maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1.- Resolución firme de expediente disciplinario.

2.- Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3.- Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

4.- Reingreso con destino provisional.

5.- Excedencia forzosa.

6.- Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7.- Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.

Cuarta.- Asimismo están obligados a participar en este concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta Dirección General que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.- Los maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la base Tercera y aquellos a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio de plazas de carácter singular de las señaladas en el Anexo IV de la presente Orden, ni del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Anexo V de la presente Orden. Tampoco procederá adjudicación de oficio de las plazas de Educación de Adultos ni de las propias de la educación compensatoria.

Sexta.- Los maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección Educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente por las Administraciones Públicas.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma antes dicha de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998.

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo dispuesto en la base Duodécima respecto a cumplimentación del apartado c) de la instancia-solicitud.

Séptima.- Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por las Administraciones Públicas siguiendo el procedimiento indicado en la base Quinta de la presente convocatoria.

Octava.- Los maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de la base Tercera de la presente convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma que se expresa anteriormente.

Novena.- En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.- Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

- Los maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

- El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

- La adjudicación de destino a estos maestros se realizará entre las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998.

De no obtener destino de esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades

Undécima.- Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo IV de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Solicitudes

Duodécima.- Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo Anexo I de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, que será facilitada a los aspirantes en la Dirección General de Educación.

Los maestros a los que aluden las bases quinta, y segundos párrafos de la Sexta, Séptima y Octava de esta convocatoria deberán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado c) de la instancia-solicitud, La Rioja (código 26) en donde prestan servicios. En el supuesto de no solicitarlo, serán destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de esta Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo de la base quinta en lo que se refiere a plazas singulares, y primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la base Vigésima Primera de las normas comunes a las convocatorias.

D. Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos.

Primera.- Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos correspondientes a las especialidades de:

Pedagogía Terapéutica

Audición y Lenguaje

Educación Infantil

Idioma Extranjero: Inglés

Idioma Extranjero: Francés

Filología: Lengua Castellana

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

Ciencias Sociales

Educación Física, y Música

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989 en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991 y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda.- Conforme establece la Disposición Adicional novena del Real Decreto 2112/1998 también se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al



Cuerpo de Profesores de Área para la que
Enseñanza Secundaria queda habilitado
- Inglés - Idioma extranjero: Inglés.
- Francés - Idioma extranjero: Francés.
- Lengua Castellana y Literatura - Filología: Lengua castellana
- Matemáticas. - Matemáticas y Ciencias Naturales
- Biología y Geología - Matemáticas y Ciencias Naturales
- Geografía e Historia - Ciencias Sociales
- Educación Física - Educación Física
- Música - Música

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificación educativa, determinarán las vacantes correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Educación Primaria.

Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, los maestros que acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias y se encuentren impartiendo el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y/o sean Profesores de Educación General Básica y/o los funcionarios del Cuerpo de Maestros que accedieron al mismo en procesos selectivos con anterioridad al año 1997:



Maestros con certificación Áreas del primer ciclo de E.S.O. de habilitación en: para las que queda habilitado:
- Idioma Extranjero: Inglés - Inglés
- Lengua Castellana
- Idioma Extranjero Francés - Francés
- Lengua Castellana
- Filología: Lengua Castellana - Lengua Castellana y Literatura
- Matemáticas y Ciencias Naturales - Matemáticas.
- Ciencias de la Naturaleza
- Ciencias Sociales - Ciencias Sociales, Geografía e Historia
- Educación Física - Educación Física
- Música - Música
- Pedagogía Terapéutica - Pedagogía Terapéutica
- Audición y Lenguaje - Audición y Lenguaje

Cuarta.- Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se requiere acreditar habilitación, excepto para las plazas de Idioma Extranjero.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.- El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de lo dispuesto en la base Sexta de la convocatoria B de derecho preferente.

Sexta.- Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.- Salvo la convocatoria señalada con la letra A -(readscripción en el centro)- que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo IV de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Octava.- El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91.

Novena.- A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989 el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Décima.- Los maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo (Anexo IV de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre) la referida a su centro de origen.

Los maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.- Aquellos maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Duodécima.- Los maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera.- Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados e)1. Y e)2., apartado f) y subapartados g)1.5, g)1.6 y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes se constituirá una Comisión, por cada 1.000 solicitantes, integrada por los siguientes miembros, designados por el Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes:

Un Inspector de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección General de Educación, que actuarán como vocales. Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales más representativas podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración Educativa.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

Decimocuarta.- En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, igualmente por el orden en el que aparecen; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos, ni, en el supuesto de los subapartados, a la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo de Maestros y, en caso de igualdad, la puntuación por la que se resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.- En este concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, se determinarán en la fecha que recoge el apartado Cuarto de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Decimosexta.- A fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, en el Anexo III de la presente Orden, se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.

Asimismo, en el Anexo IV se hacen públicos los Colegios Rurales Agrupados y los centros públicos que cuentan con puestos itinerantes; en el Anexo V, los centros en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria; y en el Anexo VI los centros de Educación de Adultos, con indicación asimismo de localidades y zonas.

Peticiones .

Decimoséptima. La instancia, ajustada al modelo oficial, -Anexo I de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre-, que podrán obtener los interesados en la Dirección General de Educación, se dirigirá al Director General de Educación y podrá presentarse en la Oficina de Información y Registro General de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja, calle Capitán Cortés, nº 3 bajo, y en la sede de la Dirección General de Educación, sita en la Avda. Marqués de Murrieta nº 76- LOGROÑO, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimoctava.- El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.- Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los Anexos III, IV, V y VI de la presente Orden podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente.

Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos se soliciten. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, en casilla correspondiente se cumplimentarán los dígitos 74; en el caso de Idioma Extranjero: Inglés, se cumplimentarán los dígitos 76; y en el caso de solicitar plazas de educación compensatoria se cumplimentarán los dígitos 40. Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Vigésima.- En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima Primera.- la instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada a la finalización del plazo de presentación de Solicitudes.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por el Director General de Educación o, en su caso, por el Director General de Personal y Servicios, conforme a lo dispuesto en las Ordenes de 29 de diciembre de 1.989 (B.O.E. de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 (B.O.E. del 21).

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución dictada por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Ordenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación provisional.

3. Certificación expedida por el Director General de Educación acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo Anexo IV de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

4. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993 de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa, extendidas por los directores de los centros o los Registros de las Administraciones educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

Otras Normas

Vigésima Segunda.- El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden, será del 27 de octubre al 16 de noviembre, ambos inclusive.

Vigésima Tercera.- Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista en los párrafos segundo y cuarto de la base Segunda, de la convocatoria del concurso de traslados.

Aquellos maestros que participaron en la convocatoria de concurso de traslados efectuada por Orden 62/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, en la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. del 20) y que se hallen conformes con la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso en los apartados e), f) y g) del baremo lo indicarán en el apartado correspondiente de la solicitud (puntuación convocatoria anterior), no debiendo aportar la documentación de dichos apartados, adjudicándoles la misma puntuación otorgada en dichos apartados en la convocatoria del año pasado. Si las puntuaciones otorgadas en los apartados g.1.1, g.1.2, g.1.3 y g.1.4 han de ser modificadas por la función desarrollada en este último curso, deberán ser justificados únicamente estos últimos apartados.

Vigésima Cuarta.- No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésima Quinta.- Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias.

Vigésima Sexta.- La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida por el órgano competente de la administración educativa que corresponda.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto 850/1993 de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento, remitiendo copia compulsada de la credencial de habilitación expedida por la respectiva administración educativa.

Vigésima Séptima.- Los maestros que acudieren a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Dirección del Departamento de la Comunidad Autónoma donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberá dar cuenta el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes a la Dirección General de Personal y Servicios.

Vigésima Octava.- Los que participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas,. Quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos.

Vigésima Novena.- Los maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Trigésima.- La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes es la encargada de la tramitación de las solicitudes de los maestros que presten servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por las Direcciones de la administración educativa a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Si la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes recibe instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos Organismos procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al Organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite.

Trigésima Primera.- En el plazo de cincuenta días naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes expondrá en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los maestros al centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del maestro en el centro, los años de servicios efectivos como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que ingresó en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

B) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en las bases Primera y Cuarta en concordancia con la Quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes; y

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas.

La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes dará un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Trigésima Segunda.- Terminado el plazo de reclamaciones, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes expondrá en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Trigésima Tercera.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, a aquellos maestros, que estando obligados a participar en el concurso, no lo hicieren, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes les cumplimentará impreso de solicitud, consignando los mismos datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes y sellado por dicha Dirección General en el lugar de la firma y con la puntuación asignada en los apartados a), b), c) y d) del baremo.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión.

Trigésima Cuarta.- Por la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda; se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Orden, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.

Trigésima Quinta.- Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima Sexta.- La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 2005, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Recursos

Trigésima Séptima.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Logroño, 13 de octubre de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luís Ángel Alegre Galilea.

Anexo III

Relación de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial con indicación de las Zonas correspondientes



Orden de la relación: 1. Comunidad Autónoma de La Rioja
3. Zona de Concurso
3. Localidades de la Zona por orden alfabético
4. Código postal y código de centro
Claves de identificación de las siglas utilizadas: E.E.I.: Escuela de educación infantil
C.E.E.: Centro específico de educación especial
C.R.A.: Colegio Rural Agrupado

Comunidad Autónoma: La Rioja



Cód. Cent. Nombre del Centro Domicilio del Centro Cód. Loca. Localidad Municipio C. Pos. Zona
26003052C C.P. San Francisco Madre de Dios,1 260890002 Logroño Idem 26001 260010
26001201C C.P. Vuelo Madrid-Manila República Argentina,54 260890002 Logroño Idem 26002 260010
26003210C C.P. Las Gaunas Avda. República Argentina,62 260890002 Logroño Idem 26002 260010
26001213C C.P. Bretón de los Herreros Ctra. Villamediana,30 260890002 Logroño Idem 26003 260010
26002990C C.P. Gral. Espartero Avda. De España, s/n 260890002 Logroño Idem 26003 260010
26001237C C.P. Gonzalo de Berceo Tte.Coronel Santos Ascarza, 34 260890002 Logroño Idem 26004 260010
26001626C C.P. Madre de Dios Cantabria, s/n 260890002 Logroño Idem 26004 260010
26002771C C.P. Obispo Blanco Nájera Duquesa de la Victoria, s/n 260890002 Logroño Idem 26004 260010
26002850C C.P. Duquesa de la Victoria Duquesa de la Victoria,64 260890002 Logroño Idem 26004 260010
26002734C C.P. Milenario Lengua Castellana Ramírez de Velasco, s/n 260890002 Logroño Idem 26005 260010
26002761C C.P. Doctor Castroviejo Duques de Nájera,113-115 260890002 Logroño Idem 26005 260010
26003003C C.P. Vélez de Guevara Vélez de Guevara,33 260890002 Logroño Idem 26005 260010
26003064C C.P. Escultor Vicente Ochoa Poniente,19 260890002 Logroño Idem 26005 260010
26001249C C.P. Navarrete el Mudo Gral. Urrutia, 8 260890002 Logroño Idem 26006 260010
26001250C C.P. San Pío X Río Alhama,1 260890002 Logroño Idem 26006 260010
26001262C C.P. Juan Yagüe Pamplona, s/n B. de Yagüe 260890002 Logroño Idem 26006 260010
26001717C C.P. Varía las Torrecillas, s/n 260890002 Logroño Idem 26006 260010
26002795C C.P. Caballero de la Rosa Madre de Dios, s/n 260890002 Logroño Idem 26006 260010
26002849C C.E.E. Marqués de Vallejo Ctra.Burgos,Km.4,5La Grajera 260890002 Logroño Idem 26006 260010
26007781C C.P. Siete Infantes de Lara Sancho el Mayor s/n 260890002 Logroño Idem 26006 260010
26003489C C.R.A. de Casalarreina Escuelas, s/n 260420001 Casalarreina Idem 26230 260022

Localidades del ámbito del CRA: Casalarreina, Anguciana, Cihuri, Cuzcurrita-Río Tirón, Foncea, Ollauri, Rodezno, Tirgo, Treviana, Zarratón



26000971C C.P. San Felices de Bilibio Avda. De La Rioja, 2 260710001 Haro Idem 26200 260022
26002588C C.P. Ntra. Sra. de la Vega Ctra. Logroño y G.de Berceo, s/n 260710001 Haro Idem 26200 260022
26003374C C.R.A. de S.Vicente de la Sonsierra del Remedio, s/n 261420003 San Vicente Sonsierra Idem 26338 260022

Localidades del ámbito del CRA: San Vicente de la Sonsierra, Ábalos, Briones, San Asensio



26000661C C.P. Gregoria Artacho los Arrañales, 1 260460001 Cenicero Idem 26350 260034
26000919C C.P. Cervantes Donantes de Sangre, s/n 260640002 Fuenmayor Idem 26360 260034
26001894C C.P. Ntra. Sra. del Sagrario Ctra. De Entrena, s/n 261050001 Navarrete Idem 26370 260034
26003490C C.R.A. de Castañares de Rioja 260430001 Castañares de Rioja Idem 26240 260046

Localidades del ámbito del CRA: Castañares de Rioja, Bañares, Grañón, Santurde



26003532C Colegio Público Dr. Eliseo Cadarso,1 260610003 Ezcaray Idem 26280 260046
26002199C C.P. Beato Jerónimo Hermosilla Pl España,1 y Ctra.Gallinero,3 261380001 Sto. Domingo de la Calzada Idem 26250 260046
26000373C C.P. San Pelayo Monseñor martínez Somalo, s/n 260260001 Baños de Río Tobía Idem 26320 260058
26003477C C.R.A. de Badarán los Hoyos, s/n 260230001 Badarán Idem 26310 260058
Localidades del ámbito del CRA: Badarán, Anguiano, Berceo, Bobadilla, Brieva de Cameros, Estollo, Pedroso, San Millán de la Cogolla, Villar de Torre, Villavelayo, Viniegra de Abajo 26001811C C.P. San Fernando Paseo de San Julián, 19 261020001 Nájera Idem 26300 260058
26002825C C.P. Sancho III el Mayor Ctra. De Huércanos, s/n 261020001 Nájera Idem 26300 260058
26003398C C.R.A. de Uruñuela Ctra. Ceniceros, s/n 261600001 Uruñuela Idem 26313 260058

Localidades del ámbito del CRA: Uruñuela, Alesanco, Arenzana de Abajo, Azofra, Camprovín, Cárdenas, Cordovín, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Tricio



26007744C C.R.A. de Agoncillo José María de la Vega, s/n 260020001 Agoncillo Idem 26509 260060

Localidades del ámbito del CRA: Agoncillo, Arrubal, Ribafrecha, San Román de Cameros



26007756C C.R.A. de Ausejo Crucifijo, s/n 260200001 Ausejo Idem 26513 260060

Localidades del ámbito del CRA: Ausejo, Alcanadre, Corera, Galilea, Tudelilla, Villar de Arnedo El,



26003465C C.R.A. Moncalvillo Plaza de la Tela 261030002 Nalda Idem 26190 260060

Localidades del ámbito del CRA: Nalda, Entrena, Islallana, Medrano, Sorzano, Sotés, Viguera



26003386C C.R.A. Cameros Nuevo Ctra.Logroño 261510001 Torrecilla en Cameros Idem 260060

Localidades del ámbito del CRA: Torrecilla en Cameros, Ortigosa, Rasillo El, villanueva de Cameros, Villoslada de Cameros



26000063C C.P. San Prudencio San Prudencio,6 260050001 Albelda de Iregua Idem 26120 260071
26000087C C.P. Doña Avelina Cortazar Navarro Díez,10 260060001 Alberite Idem 26141 260071
26001122C C.P. Eduardo González Gallarza Avda. San Marcial, 3 260840001 Lardero Idem 26140 260071
26001791C C.P. D. Eladio del Campo Íñiguez Ctra. Ventas Blancas, s/n 260990001 Murillo de Río Leza Idem 26143 260071
26002473C C.P. Gonzalo de Berceo Albina Balda, s/n 261680002 Villamediana de Iregua Idem 26142 260071
26003428C C.R.A. Alhama San Miguel, s/n 260470002 Cervera del Río Alhama Idem 26520 260083
Localidades del ámbito del CRA: Cervera del Río Alhama, Aguilar de Río Alhama, Cabretón, Valverde
Cód.Cent. Nombre del Centro Domicilio del Centro Cód. Loca. Localidad Municipio C. Pos. Zona
26003416C C.R.A. de Igea Mayor,201 260800001 Igea Idem 26525 260083

Localidades del ámbito del CRA: Igea, Cornago, Grávalos, Rincón de Olivedo o Las Casas



26007768C C.R.A. deArnedillo Joaquín Velasco s/n 260170001 Arnedillo Idem 26589 260095

Localidades del ámbito del CRA: Arnedillo, Enciso, Herce, Préjano



26000257C C.P. Antonio Delgado Calvete Avda.Deportiva,21 260180001 Arnedo Idem 26580 260095
26002898C C.P. La Estación Reyes Católicos, 8 260180001 Arnedo Idem 26580 260095
26000312C C.P. Alberto Martín Gamero Gral. Gallarza, s/n 260210001 Autol Idem 26560 260095
26007771C C.P. Sáenz de Tejada Avda. Ferrocarril, s/n 261200001 Quel Idem 26570 260095
26000105C C.P. José Luis Arrese Díaz de Rada, 2 260080001 Aldeanueva de Ebro Idem 26559 260101
26000130C C.P. Obispo Ezequiel Moreno Paseo de la Florida,27 260110001 Alfaro Idem 26540 260101
26002096C C.P. Eduardo González Gallarza Avda. La Rioja, 83 261250001 Rincón de Soto Idem 26550 260101
26000464C C.P. Aurelio Prudencio Ctra. Murillo, s/n 260360001 Calahorra Idem 26500 260113
26002977C C.P. Ángel Oliván Pza. Eras, s/n 260360001 Calahorra Idem 26500 260113
26002989C C.P. Quintiliano Antonio Machado, 1 260360001 Calahorra Idem 26500 260113
26002023C C.P. José Ortega Valderrama La Fuente, 23 261170001 Pradejón Idem 26510 260113

Anexo IV

Relación de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial con puestos de trabajo de carácter compartido o singular itinerante:



Orden de la Relación: 1. Comunidad Autónoma de La Rioja
2. Zona de concurso
3. Localidades de la zona por orden alfabético
4. Código postal y código de centro

Se señalan con una X los puestos de carácter singular/itinerante existentes en el centro.



Claves de identificación de las siglas utilizadas: E.E.I.: Escuela de Educación Infantil C.E.E.: Centro específico de Educación Especial C.R.A.: Colegio Rural Agrupado
INF: Educación Infantil FI: Idioma Extranjero: Inglés FF: Idioma Extranjero: Francés
FL: Filología, Lengua Castellana MC: Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza CS: Ciencias Sociales
EF: Educación Física MU: Música PT: Pedagogía Terapeútica
AL: Audición y Lenguaje

Comunidad Autónoma: La Rioja



Cód. Cent. Nombre del Centro / Localidad Domicilio del Centro/Municipio Cód. Loca. C. Pos. Zona INF FI FF FL MC CS EF MU PT AL
26003489C C.R.A. de Casalarreina Escuelas, s/n 260420001 26230 260022 X X X X
Casalarreina Casalarreina
Ámbito de itinerancia: Casalarreina, Anguciana, Cihuri, Cuzcurrita-Río Tirón, Foncea, Ollauri, Rodezno, Tirgo, Treviana, Zarratón
PT: C.R.A. de San Vicente de la Sonsierra y San Felices de Bilibio
EF: C.R.A. de Castañares
26000971C C.P. San Felices de Bilibio Avda. De La Rioja, 2 260710001 26200 260022 X
Haro Haro
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A. de Casalarreina y C.P. Nuestra Señora de la Vega (Haro)
26002588C C.P. Ntra. Sra. de la Vega Ctra. Logroño y G. de berceo, s/n 260710001 26200 260022 X
Haro Haro
Ámbito de itinerancia:
AL: Haro ÉC.P. San Felices de Bilibio), C.R.A. de Casalarreina
26003374C C.R.A. de San Vicente de la Sonsierra del Remedio, s/n 261420003 26338 260022 X X X
San Vicente de la Sonsierra San Vicente ce la Sonsierra
Ámbito de itinerancia: San Vicente de la Sonsierra, Ábalos, Briones, San Asensio
26000661C C.P. Gregoria, Artacho los Arrañales, 1 260460001 26350 260034 X
Cenicero Cenicero
Ámbito de itinerancia:
AL: C.P. Cervantes, Fuenmayor, C.P. Ntra. Sra. del SagrarioÍ, Navarrete y C.R.A. de San Vicente de la Sonsierra
26000919C C.P. Cervantes Donantes de Sangre, s/n 260640002 26360 260034 X
Fuenmayor Fuenmayor
Ámbito de itinerancia:
MU: C.P. Gregoria Artacho Cenicero
26001894C C.P. Ntra. Sra. del Sagrario Ctra. De Entrena, s/n 261050001 26370 260034 X X
Navarrete Navarrete
Ámbito de itinerancia:
MU: C.P. Eduardo González Gallarza, Lardero
PT: C.P. Cervantes, Fuenmayor
26003490C C.R.A. de Castañares de Rioja 260430001 26240 260046 X
Castañares de Rioja Castañares de Rioja
Ámbito de itinerancia: Castañares de Rioja, Bañares, Grañón, Santurde
26003532C C.P. San Lorenzo Dr. Eliseo Cadarso,1 260610003 26280 260046 X
Ezcaray Ezcaray
Ámbito de itinerancia:
MU: C.R.A. de Castañares de Rioja
26002199C C.P. Beato Jerónimo Hermosilla Pl. España y Ctra. Gallinero,3 261380001 26250 260046 X X
Santo Domingo de la Calzada Santo Domingo de la Calzada
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A. de Castañares de Rioja y C.P. San Lorenzo de Ezcaray
AL: C.R.A. de Badarán; C.R.A. de Castañares de Rioja; y C.P. San Lorenzo de Ezcaray
26000373C C.P. San Pelayo Monseñor Martínez Somalo, s/n 260260001 26320 260058 X
Baños de Río Tobía / Baños de Río Tobía
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A. "Cuenca del Najerilla" de Uruñuela y C.R.A. de Badarán
26003477C C.R.A. de Badarán los Hoyos, s/n 260230001 26310 260058 X X
Badarán Badarán
Ámbito de itinerancia: Badarán, Anguiano, Berceo, Bobadilla, Brieva de Cameros, Estollo, Pedroso, San Millán de la Cogolla, Villar de Torre, Villavelayo, Viniegra de Abajo
26001811C C.P. San Fernando Paseo de San Julián, 19 261020001 26300 260058 X
Nájera Nájera
Ámbito de itinerancia:
MU: C.P. San Pelayo - Baños de Río Tobía
26002825C C.P. Sancho III el Mayor Ctra. De Huércanos, s/n 261020001 26300 260058 X
Nájera Nájera
Ámbito de itinerancia:
AL: C.P. San Pelayo - Baños de Río Tobía; C.P. San Fernando- Nájera y C.R.A. "Cuenca del Najerilla)
26003398C C.R.A. de "Cuenca del Najerilla" Ctra.Cenicero, s/n 261600001 26313 260058 X X
Uruñuela Uruñuela
Ámbito de itinerancia: Uruñuela, Alesanco, Arenzana de Abajo, Azofra, Camprovín, Cárdenas, Cordovín, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Tricio
26007744C C.R.A. de Agoncillo José María de la Vega, s/n 260020001 26509 260060 X X
Agoncillo Agoncillo
Ámbito de itinerancia: Agoncillo, Arrubal, Ribafrecha, San Román de Cameros
26007756C C.R.A. de Ausejo Crucifijo, s/n 260200001 26513 260060 X X X X
Ausejo Ausejo
Ámbito de itinerancia: Ausejo, Alcanadre, Corera, Galilea, Tudelilla, Villar de Arnedo El,
MU: C.R.A. de Agoncillo
PT: C.P. "Eladio del Campo íñiguez" de Murillo de Río Leza y C.P. "José Ortega Valderrama" Pradejón
AL: C.P. "José Ortega Valderrama" Pradejón.
26003465C C.R.A. Moncalvillo Plaza de la Tela 261030002 26190 260060 X X
Nalda Nalda
Ámbito de itinerancia: Nalda, Entrena, Islallana, Medrano, Sorzano, Sotés, Viguera
26003386C C.R.A. Cameros Nuevo Ctra. Logroño 261510001 26100 260060 X X
Torrecilla en Cameros Torrecilla en Cameros
Ámbito de itinerancia: Torrecilla en Cameros, Ortigosa, Rasillo, El, Villanueva de Cameros, Villoslada de Cameros
26000063C C.P. San Prudencio San Prudencio, 6 260050001 26120 260071 X X X
Albelda Albelda
Ámbito de itinerancia:
MU: C.P. Doña Avelina Cortazar, Alberite
PT: C.P. Doña Avelina Cortazar, AlberiteÍ
AL: C.P. Eduardo González Gallarza, LarderoÍ y C.R.A. Cameros Nuevo, Torrecilla en Cameros.
26000087C C.P. Doña Avelina Cortazar Navarro Díez,10 260060001 26141 260071 X
Alberite Alberite
Ámbito de itinerancia:
AL: C.P. San Pío X Logroño, y C.R.A. Moncalvillo de Nalda
26001122C C.P. Eduardo González Gallarza Avda. San Marcial, 3 260840001 26140 260071 X
Lardero Lardero
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A. Cameros Nuevo de Torrecilla en Cameros y C.R.A. Moncalvillo de Nalda
26001791C C.P. D. Eladio del Campo Íñiguez Ctra. Ventas Blancas, s/n 260990001 26143 260071 X X X
Murillo de Río Leza Murillo de Río Leza
Ámbito de itinerancia:
MU: C.P. Gonzalo de Berceo, Villamediana de Iregua
PT: C.R.A. de Ausejo
AL: C.P. Gonzalo de Berceo, Villamediana de Iregua; y C.R.A. de Agoncillo
26002473C C.P. Gonzalo de Berceo Albina Balda, s/n 261680002 26142 260071 X
Villamediana de Iregua Villamediana de Iregua
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A. de Agoncillo
26003428C C.R.A. Alhama San Miguel, s/n 260470002 26520 260083 X X X X X
Cervera del Río Alhama Cervera del Río Alhama
Ámbito de itinerancia:
Cervera del Río Alhama, Aguilar del Río Alhama, Cabretón, Valverde
PT: C.R.A. de Igea É
AL: C.R.A. de Igea
26003416C C.R.A. de Igea Mayor, 201 260800001 26525 260083 X X X
Igea Igea
Ámbito de itinerancia: Igea, Cornago, Grávalos, Rincón de Olivedo o Las Casas
26007768C C.R.A. deArnedillo Joaquín Velasco s/n 260170001 26589 260095 X X
Arnedillo Arnedillo
Ámbito de itinerancia: Arnedillo, Enciso, Herce, Préjano
26002898C C.P. La Estación Reyes Católicos, 8 260180001 26580 260095 X
Arnedo Arnedo
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A de Arnedillo
26000312C C.P. Alberto Martín Gamero Gral. Gallarza, s/n 260210001 26560 260095 X X X
Autol Autol
Ámbito de itinerancia:
MU: CP. José Luis Arrese - Aldeanueva de Ebro
PT: C.P. Sáenz de Tejada - Quel
AL: C.R.A de Arnedillo y C.P. Sáenz de Tejada, Quel
26007771C C.P. Sáenz de Tejada Avda. Ferrocarril, s/n 261200001 26570 260095 X
Quel Quel
Ámbito de itinerancia:
MU: C.R.A de Arnedillo y C.R.A. de Ausejo
26002096C C.P. Eduardo Gonzalez Gallarza Avda. La Rioja, 83 261250001 26550 260101 X
Rincón de Soto Rincón de Soto
Ámbito de itinerancia:
AL: C.P. José Luis Arrese, Aldeanueva de Ebro y C.P. Obispo Ezequiel Moreno, Alfaro
26002023C C.P. José Ortega Valderrama La Fuente, 23 261170001 26510 260113 X
Pradejón Pradejón
Ámbito de itinerancia:
PT: C.R.A. de Ausejo

Anexo V



Relación de Institutos y Secciones de Educación Secundaria con puestos de trabajo de Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros
Orden de la relación: 1. Comunidad Autónoma de La Rioja
2. Zona de Concurso
3. Localidades de la zona (por orden alfabético)
4. Código Postal y Código de Centro

Se señalan con una X los puestos de Educación Secundaria Obligatoria, de carácter ordinario, existentes en el Centro.



Claves de identificación de los puestos: IN: Idioma extranjero: Inglés FR: Idioma extranjera: Francés LL: Lengua Castellana y Literatura
MA: Matemáticas CN: Ciencias de la Naturaleza GH: Ciencias Sociales, Geografía e Historia
FS: Educación Física MS: Música PS: Pedagogía Terapeútica
AS: Audición y Lenguaje

Comunidad Autónoma: La Rioja



Cód. Cent. Nombre del Centro / Localidad Domicilio del Centro / Municipio Cód. Loca. C. Pos. Zona IN LL MA CN GH EF MU PT
26001596C I.E.S. "Inventor Cosme García" C/ República Argentina, 68260890002 26002 260010 X X X X X
Logroño Logroño
26001559C I.E.S. "Hermanos D'Elhuyar" C/ Albia de Castro, s/n 260890002 26003 260010 X X X X X X
Logroño Logroño
26001560C I.E.S. "Práxedes Mateo Sagasta" Glorieta Dr. Zubía, S/N 260890002 26003 260010 X X X X X X X X
Logroño Logroño
26001638C I.E.S. "Comercio" C/ Luis de Ulloa, 37 260890002 26004 260010 X X X X X X X
Logroño Logroño
26002862C I.E.S. "Escultor Daniel" C/ Gonzalo de Berceo, 49 260890002 26005 260010 X X X X X X
Logroño Logroño
26003088C I.E.S. "Duques de Nájera" C/ Duques de Nájera, 100 260890002 26005 260010 X X X X X
Logroño Logroño
26003441C I.E.S. "Batalla de Clavijo" C/ General Urrutia, 34 260890002 26006 260010 X X X X X X
Logroño Logroño
26003209C I.E.S. "Tomás Mingot" C/ Siete Infantes de Lara, 3 260890002 26007 260010 X X X X X X X
Logroño Logroño
26001018C I.E.S. "Marqués de la Ensenada" Camino del Mazo, s/n 260710001 26200 260022 X X X
Haro Haro
26002709C I.E.S. "Manuel Bartolomé Cossío" Pza.Manuel Bartolomé Cossío, 6 260710001 26200 260022 X X X X X
Haro Haro
26003581C I.E.S. "Francisco Tomás y Valiente" Prolongación Cañas, 5 260640002 26360 260034 X X X X X X
Fuenmayor Fuenmayor
26002230C I.E.S. "Valle del Oja" Ctra. De Gallinero, s/n 261380001 26250 260046 X X X X X X
Santo Domingo de la Calzada Santo Domingo de la Calzada
26003660C Sección del I.E.S. 26002710 Nájera C/Mons. Martínez Somalo, s/n 260260001 26320 260058 X X
Baños de Río Tobía Baños de Río Tobía
26001845C I.E.S. "Esteban Manuel Villegas" Ctra. Huercanos, s/n 261020001 26300 260058 X X X X X
Nájera Nájera
26002710C I.E.S. "Rey Don García" C/ San Lázaro, s/n 261020001 26300 260058 X X
Nájera Nájera
26001134C I.E.S. "La Laboral" Avda. De La Rioja, 6 260840001 26080 260071 X X X X X X
Lardero Lardero
26003635C Sección del I.E.S. 26003507 de Alfaro C/ San Miguel, s/n 260470002 26520 260083 X X X X
Cervera del Río Alhama Cervera del Río Alhama
26000270C I.E.S. "Celso Díaz" Avda. De Numancia, 5 260180001 26580 260095 X XXX X
Arnedo Arnedo
26000282C I.E.S. "Virgen de Vico" Avda. Don Eliseo Lerena, s/n 260180001 26580 260095 X X X X
Arnedo Arnedo
26003623C Sección del I.E.S. 26000270 Arnedo CP "Alberto Martín Gamero" 260210001 26560 260095 X X X
Autol Autol
26003507C I.E.S. "Gonzalo de Berceo" Paseo de la Florida, 25 260110001 26540 260101 X X X X
Alfaro Alfaro
26003659C Sección del I.E.S. 26003507 de Alfaro Avda. De La Rioja, 83 261250001 26550 260101 X X X
Rincón de Soto Rincón de Soto
26000543C I.E.S. "Valle del Cidacos" C/ Basconia, s/n 260360001 26500 260113 X X X X X X
Calahrora Calahorra
26000579C I.E.S. "Marco Fabio Quintiliano" C/ Basconia, s/n 260360001 26500 260113 X X X
Calahorra Calahorra
26003647C Secc. I.E.S.26000579 de Calahorra C/ La Fuente, 23 261170001 26510 260113 X X X X
Pradejón Pradejón

Anexo VI

Relación de Centros y Aulas de Educación de Adultos

Comunidad Autónoma: La Rioja



Cód. Cent. Nombre del Centro Domicilio del Centro Cód. Loca. Localidad Municipio C. Pos Zona

Ordinarios



26002941C Centro "Plus Ultra" Avda. Lobete, 17 260890002 Logroño Idem 26004 260010
26003556C Centro "Rioja Alta" Ctra. De Gallinero, s/n 261380001 Sto Domingo Idem 26250 260046
26003684C Centro "Nájera" Paseo San Julián, 19 261020001 Nájera Idem 26300 260058
26003568C Centro "Arnedo" C.P. La Estación Reyes Católicos, 8 260180001 Arnedo Idem 26580 260095
26003571C Centro "Alfaro" Paseo de La Florida, s/n 260110001 Alfaro Idem 26540 260101
26003301C Centro "San Francisco" Rasillo San Francisco 260360001 Calahorra Idem 26500 260113

Penitenciarios



26802941C Centro "Plus Ultra" Avda. Lobete, 17 260890002 Logroño Idem 26004 260010

Concurso de traslados de maestros y procedimientos previos

Instrucciones para cumplimentar la solicitud para vacantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

1.- La solicitud se rellenará a máquina o a mano con caracteres de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar un sólo impreso con independencia del número de convocatorias o apartados en que participe.

2.- En ningún caso se cumplimentarán los recuadros con trazo más grueso, así como la parte de la solicitud reservada a la Administración, por ser de utilización exclusiva de la misma.

3.- Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la derecha. Por ejemplo, si el número de D.N.I. es el 560.722, se pondrá:



. . . 5 6 0 7 2 2

4.- Todo maestro deberá hacer constar su destino en propiedad definitiva o, si carece de él, deberá hacer constar el destino provisional.

5.- Los códigos de especialidades a consignar en la solicitud, constan de tres partes:

-El código de la especialidad (CE) propiamente dicho formado por dos casillas, en las que se consignaran los códigos numéricos que figuran en el número 18 de estas instrucciones.

Aunque en los anexos de centros de la convocatoria de este Departamento figuran las especialidades con código alfabético, será preciso, a la hora de formular las peticiones concretas, consignar el código numérico correspondiente que figura en el número 18 de esta instrucciones.

- Código de itinerancia (I), a consignar si el puesto conlleva dicha característica, en cuyo caso se escribirá un "X" en esta casilla.

6.- Aquellos concursantes que soliciten participar en el apartado 1 del proceso de readscripción, consignarán en el epígrafe "A cumplimentar por todos los concursantes" solamente el destino provisional (localidad y centro) que ocupan, y en el epígrafe "A cumplimentar si participa por alguno de los apartados 1 y 3"el centro donde les fue suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

Los solicitantes del apartado 3, consignarán en ambos epígrafes el centro en que están destinados, así como la especialidad que ocupan (véanse puntos 5, 18.1 y 18.4 de estas instrucciones).

7.- Aquellos maestros que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en la convocatoria de derecho preferente, deberán indicar el apartado (a, b, c, d, e o f) que corresponda a su situación.

Asimismo, los que se encuentren en el supuesto recogido en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), deberán hacerlo constar marcando una "X" en el espacio correspondiente.

Los maestros que hagan uso del derecho preferente, al rellenar el epígrafe "A cumplimentar si participa en el apartado 5 ", deberán consignar obligatoriamente el código de la localidad de las que les dimana el derecho. Si, adicionalmente, lo ejercieran a otra u otras localidades de la zona, deberán consignar, además, el código de esta última. Asimismo, deberán consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 18.1 de estas instrucciones. De solicitar especialidades que conlleven la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de estas instrucciones.

Si quisieran, además, solicitar puestos del primer ciclo de la ESO, deberán consignar especialidades de las relacionadas en el punto 18.2 de las instrucciones, siempre que estuvieran habilitados para su desempeño según la tabla de equivalencias reseñada en la convocatoria. De solicitar especialidades que conlleven la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de estas instrucciones.

Si quisieran solicitar Educación de adultos deberán consignar el código 76 para idioma extranjero: Inglés y el 74 para las demás especialidades. De solicitar puestos que conlleven la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 5 de estas instrucciones.

8.- Aquellos concursantes que hacen uso del derecho de concurrencia y/o consorte, deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los maestros que hacen uso de este derecho conjuntamente con el solicitante, así como el código nº 26 (La Rioja) sobre la que ejercen el mismo. La omisión o la cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

9.- Los participantes que pueden ser destinados libremente por la Administración deberán indicar el nombre y el código de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10.- Aquellos participantes que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales, deberán elegir en la solicitud qué apartado del baremo (a ó c) desean les sea aplicado.

Peticiones de especialidades

(Apartado A) de la solicitud)

11.- Aquellos concursantes que soliciten su participación por alguno de los procesos de readscripción en el centro docente (Apartados 1, 3), deberán cumplimentar, por orden de preferencia, las especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del centro (Véanse puntos 5, 18.1 y 18.4 de estas instrucciones).

Peticiones de centro o localidad-especialidad

(Apartado B) de la solicitud)

12.- Aquellos concursantes que participen por los apartados 5 ó 6, cumplimentarán esta parte de la solicitud de la siguiente manera:

12.1 Participantes por el apartado 5:

a) Si solamente ejerce el derecho preferente a la localidad, deberá incluir, por orden de preferencia, todos los centros de la misma, o bien la propia localidad si así lo desea. De haber solicitado, además, reserva de plaza a puestos y especialidades del primer ciclo de la ESO deberá consignar, igualmente, todos los centros de la localidad en los que se imparta este ciclo, asimismo consignarán todos los centros de Educación de Adultos si han solicitado puesto de estas características.

B) Los que ejerzan el derecho preferente a otra u otras localidades de la zona, deberán consignar todos los centros de las localidades a las que opten agrupados por bloques (en cada bloque todos los centros de una misma localidad); igualmente podrán reseñar únicamente, y siempre por orden de preferencia, los códigos de las localidades en las que desean se les aplique este derecho.

En todos los supuestos anteriores, en las casillas correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (2 primeras casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (Derecho Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades consignadas en el epígrafe "A cumplimentar si participa por el apartado 5 ".

12.2 Participantes por el apartado 6:

Deberán incluir las peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar voluntariamente por este apartado. Por cada petición deberá consignar el código de centro o localidad y código de especialidad (véanse puntos 5 y 18 de estas instrucciones).

12.3 Participantes por más de uno de los apartados 5 y 6:

Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados, en tal sentido las peticiones correspondientes al apartado 5 del Derecho Preferente habrán de formularse en primer término en la instancia.

13.- Los centros y/o localidades solicitados deberán indicarse mediante el mismo código con el que se han publicado en las convocatorias específicas respectivas. Ejemplo: el código de centro 26003404C y el código de localidad 261200001 se cumplimentarían en las peticiones así:

*Petición de centro:



2 6 0 0 3 4 0 4 C

*Petición de localidad:



2 6 1 2 0 0 0 0 1

14.- Para solicitar un centro o una localidad por más de una especialidad, será necesario consignar en distintas líneas, dicho centro o localidad, una por cada una de las especialidades que se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad mencionada en el punto 12.1 (Derecho Preferente).

15.- Los participantes que hagan uso del derecho de concurrencia y/o consorte, deberán incluir únicamente, entre sus peticiones del apartado 6, centros y/o localidades de esta Comunidad Autónoma. Caso de no producirse así, se considerará desestimada su participación por el apartado 6.

*Peticiones de Provincia

16.- Sólo deberán cumplimentar este apartado, los participantes, que pueden ser destinados libremente por la Administración, es decir, participantes del apartado 6 de las modalidades 3, 6, 8 ó 10, en todo caso, y los que han agotado las 6 convocatorias de las modalidades 4, 5 y 9, así como aquellos de la modalidad 7 que han agotado las 3 convocatorias, anulándose estas peticiones a todos los concursantes que no cumplan este requisitos.

17.- Se indicará el código nº 26 (La Rioja) en la que se tiene que obtener destino definitivo, para el caso de no conseguirlo, en las peticiones a centro y/o localidad y especialidad. Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de esta Comunidad Autónoma. Además, deberán consignarse por orden de preferencia todas las especialidades para las que se esté habilitado de las relacionadas en el punto 18.1 de las presentes instrucciones, a fin de que sean tenidas en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino a centro y especialidad en esta Comunidad Autónoma.

18.- Códigos de especialidades (Dos primeros caracteres)

18.1 Centros públicos de Primaria, Educación Infantil y Educación Especial.



Especialidad Código
Pedagogía Terapéutica 36
Audición y Lenguaje 37
Educación Infantil 31
Primaria 38
Idioma Extranjero: Inglés 32
Idioma Extranjero: Francés 33
Filología, Lengua Castellana 72
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza 71
Ciencias Sociales 70
Educación Física 34
Música 35
Educación Compensatoria 40

18.2 Centros con primer ciclo de Secundaria Obligatoria



Pedagogía Terapéutica 60
Audición y Lenguaje 61
Lengua Extranjera (Inglés) 25
Lengua Extranjera (Francés) 26
Lengua y Literatura Española 24
Matemáticas 23
Ciencias Naturales 22
Geografía e Historia 21
Educación Física 27
Música 28

18.3 Centros de Educación de Adultos



Idioma Extranjero: Inglés 76
Otras Especialidades 74

Código de la Comunidad Autónoma de La Rioja



Código C.A. Código de la provincia
12 26

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