Aprobación definitiva de la Modificación de las ordenanzas Fiscales números 7, 4 y 5, reguladora de las Tasas por Suministro de Agua Potable, Prestación del Servicio de Alcantarillado, y Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, respectivamente
Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2003, el acuerdo provisional de modificación de la tarifa de varias ordenanzas Fiscales, tal y como se transcribe más adelante, y transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública efectuada mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Rioja nº 152, de 11 de diciembre de 2003 sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto, en el Art. 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y 49 del la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local .
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 19 de la Ley 39/1988 y 113 de la Ley 7/1985, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Ventosa, 4 de diciembre de 2004.- El Alcalde, Ricardo Velasco García.
A continuación se inserta el texto íntegro del Acuerdo Plenario de la Modificación de las ordenanzas.
Yolanda Calderón Galilea, certifica que entre otros el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Ventosa en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2003 adoptó el siguiente acuerdo:
Modificación de ordenanzas Fiscales.- Visto el expediente que se tramita para modificar las ordenanzas fiscales que se indican, los reunidos por unanimidad acuerdan:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de tarifa de las siguientes ordenanzas Fiscales:
Ordenanza nº 7 reguladora de la Tasa por el suministro de agua
Concepto: Viviendas, industrias y locales.
Cuota tributaria: De 0,18 euros/m3 pasa 0,29 euros/m3
Cuota fija: Consumo mínimo anual de 5 euros/año.
Ordenanza nº 4 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado
La tarifa pasa de 0,06 euros/m3 a 0,10 euros por metro cúbico de agua consumida.
Ordenanza nº 5 reguladora de la Tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos
La tarifa se modifica de la siguiente forma:
- Viviendas de carácter familiar: De 27,05 euros a 30 euros.
- Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: de 27,05 euros a 30euros.
- Hoteles, Fondas, residencias y similares: de 27,05 euros a 30 euros.
- Locales comerciales: De 27,05 euros a 30 euros.
- Bodegas y merenderos: 15 euros.
- Industrias: 50 euros.