Gobierno de La Rioja

Núm. 164
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 23 de diciembre de 2004
AYUNTAMIENTO DE NAVARRETE
III.C.43

Aprobación definitiva ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2004, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 143 del 6 de noviembre, anuncio relativo a la aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas fiscales, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 de la citada Ley 39/1988, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y modificaciones efectuadas.

Contra dicho acuerdo y modificaciones podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 de la Ley 39/1988 y 113 de la Ley 7/1985, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En Navarrete a 15 de diciembre de 2004.- El Alcalde, Miguel Santo Domingo Victoriano.

Certificación del acuerdo de aprobación provisional.

César Ortea Fernández, Secretario del Ayuntamiento de Navarrete, certifico: Que en la sesión celebrada por el Pleno Corporativo el día dos de noviembre de dos mil cuatro, se adoptó el siguiente acuerdo que, en su parte dispositiva, se transcribe literalmente:

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas fiscales siguientes, en los términos que se contienen en el expediente anexo y que surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2005.

1. Impuestos.

1.02. Sobre actividades económicas.

1.03. Sobre vehículos de tracción mecánica.

2. Tasas.

2.01. Por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

2.02. Por instalación de quioscos en la vía pública.

2.03. Por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, etc.

2.04. Por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, etc.

2.05. Por entrada de vehículos a través de aceras (vados).

2.10. Por los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales.

2.11. Por licencias urbanísticas.

2.12. Por prestación del servicio de licencia de apertura de establecimientos.

2.13. Por la utilización de piscinas e instalaciones polideportivas

2.14. Por prestación del servicio Cementerio Municipal.

2.15. Por prestación del servicio de alcantarillado.

2.16. Por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos.

2.17. Por distribución de agua.

2.20. Por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo provisional, así como la nueva redacción de los artículos modificados de las referidas Ordenanzas fiscales durante treinta días, mediante anuncio publicado en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de las Ordenanzas fiscales.

Y para que conste y surta los efectos oportuno, expido la presente visada por el Sr. Alcalde, en Navarrete, a quince de diciembre de dos mil cuatro.- Vº Bº El Alcalde.

Texto íntegro de las modificaciones efectuadas.

Ordenanza fiscal nº 1.02 Impuesto sobre Actividades Económicas

Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de ponderación y los coeficientes de situación, aplicables en este municipio, quedan fijados en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2º.

Sobre las cuotas Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:



Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33
Más de 100.000.000,00 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1.c) de la Ley.

Artículo 3º.

Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, no se establecerán coeficientes que ponderen la situación física del local.

Aprobación y vigencia

Disposición final

1. En todo lo específicamente regulado en esta Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente.

2. La presente ordenanza que entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, consta de tres artículos y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza fiscal nº 1.03, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 4º.

1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Cuota:



Potencia y clase de vehículo Euros
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 18,22
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,82
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 103,86
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 129,37
De 20 caballos fiscales en adelante 161,68
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 120,26
De 21 a 50 plazas 171,27
De más de 50 plazas 214,09
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 64,56
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 120,26
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 171,27
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 214,09
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 25,52
De 16 a 25 caballos fiscales 40,09
De más de 25 caballos fiscales 120,26
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 25,52
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 40,09
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 120,26
F) Otros vehículos:
Ciclomotores 6,38
Motocicletas hasta 125 c.c. 6,38
Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 10,94
Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 21,86
Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 43,73
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 87,46

Ordenanza fiscal nº 2.01, reguladora de la Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública

Artículo 6º.



3. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Concepto Euros
I. Postes (por unidad) 2,63
II. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de
uso público. Por metro lineal o fracción al año 0,33
III. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o
terrenos de uso público con cables no especificados en otros
epígrafes. Por cada metro lineal o fracción, año 0,33
IV. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública con
tuberías o conducciones de cualquier clase. Por cada metro lineal
o fracción, al año 0,33
V. Aparatos o máquinas de venta de cualquier producto o servicio.
Por metro cuadrado o fracción, al día 1,43
Ordenanza fiscal nº 2.02, reguladora de la Tasa por instalación de Quioscos
Artículo 6.2
Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Euros
Por m2 75,14
Aprovechamiento anual Precio=m2 x 1
Aprovechamiento trimestral Precio=m2 x 0,5
Ordenanza fiscal nº 2.03 reguladora de la Tasa por instalación mesas y sillas
Artículo 5º
Tarifas:
Por mesa y 4 sillas 26,31
Ordenanza fiscal nº 2.04 reguladora de la Tasa por instalación puestos y barracas
Artículo 6º
3. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
- Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la
vía pública, por metro lineal y día 1,44
- Por instalación en la vía pública de barracas, circos o cualquier otra
clase de espectáculos, por metro lineal y día 1,44
- Por metro lineal y día del espacio reservado para el rodaje
cinematográfico 1,44

Ordenanza fiscal nº 2.05, reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de aceras (vados)

Artículo 6º

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:



1. Por entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto, taxis y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y de cualquier naturaleza. Por metro lineal o fracción, anualmente 25,54
4. Locales de alquiler y comunidades de propietarios:
a) Con capacidad hasta 10 vehículos, anualmente 127,68
b) Con capacidad de 11 a 25 vehículos, anualmente 191,50
c) Con capacidad para más de 25 vehículos, anualmente 255,34
5. Por la entrada a hoteles, talleres de reparación de vehículos y empresas en general, cualquiera que sea su capacidad, por metro lineal y año 32,87
Ordenanza fiscal nº 2.10 reguladora de la Tasa por expedición de documentos
Artículo 3º
2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
I. Escritos que den lugar a incoación de expedientes 2,19
II. Duplicados de recibos 2,63
Telefax:
Por 1ª página 2,39
Por cada página más 0,73
III. Certificados e informes:
De empadronamiento, conducta y convivencia 2,10
De documentos y acuerdos municipales, por folio o fracción 2,10
Los de antigüedad superior a un año sufrirán un incremento del 10 por 100 por año o fracción.
De estar al corriente de pagos 3,67
Relativas a servicios urbanísticos a instancia de parte 7,29
Por cada informe topográfico que se expida sobre características de
terreno municipal, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte 58,34
Por cada informe del técnico municipal en valoración de daños y
otras peritaciones 58,34
IV. Compulsa de documentos 3,36
Por folio o fracción adicional 0,79
V. Comparecencias 4,74
VI. Copia de documentos o datos:
Fotocopias, por folio o fracción 0,10
Fotocopias de libros, por folio o fracción 0,17
Fotocopias de planos, por folio 0,77
VII. Expedientes administrativos:
De licencia ambiental 90,92
De apertura de establecimientos inocuos 22,90
De cambio de titularidad de licencias 22,90
De prórroga de licencias 22,90
De modificación o desarrollo del planeamiento urbanístico 109,97
De declaración de ruina de edificios 137,43
Instalación de grúa desmontables 21,16
Ordenanza fiscal nº 2.11, reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
Artículo 7º.
Los tipos a aplicar por cada licencia, serán los siguientes:
Obras menores:
Presupuesto hasta 500 euros 15,03
Presupuesto de 500,01 a 3.000 euros 22,53
Presupuesto de 3.001 a 6.000 euros 30,07
De 6.000,01 en adelante 75,14
Obras mayores
Base imponible hasta 6.000 euros 75,14
Base imponible de 6.000,01 a 30.000 euros 258,33
Base imponible de 30.000,01 a 60.000 euros 563,51
Base imponible de 60.000,01 en adelante 939,19
Parcelaciones
Parcelaciones, segregaciones, agregaciones, etc., por finca
resultante o agrupada 22,53
Primera ocupación
Por cada vivienda o local 75,14

Ordenanza fiscal nº 2.12, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de licencia de apertura de establecimientos

Artículo 7º.

A) Establecimientos o locales sujetos a licencia ambiental:



1. Hasta 50 m2 de superficie útil 112,72
2. De 51 a 150 m2 de superficie útil 225,41
3. De 151 a 500 m2 de superficie útil 338,13
4. De 501 a 1.000 m2 de superficie útil 563,54
5. De más de 1.000 m2 de superficie útil 788,96
b) Establecimientos o locales inocuos:
1. Hasta 50 m2 de superficie útil 37,57
2. De 51 a 150 m2 de superficie útil 75,13
3. De 151 a 500 m2 de superficie útil 112,73
4. De 501 a 1.000 m2 de superficie útil 187,85
5. De más de 1000 m2 de superficie útil 262,98

Ordenanza fiscal nº 2.13, reguladora de la Tasa por piscinas e instalaciones polideportivas

Artículo 6º

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:



Epígrafe primero
A) Por entrada diaria personal a las piscinas:
Días laborables:
* De 5 a 13 años 1,20 euros
* De 14 años en adelante 1,50 euros
* Jubilados y mayores de 65 años 1,20 euros
Días festivos:
* De 5 a 13 años 2,00 euros
* De 14 años en adelante 3,00 euros
* Jubilados y mayores de 65 años 2,00 euros
B) Abonos temporada:
* De 5 a 13 años 17,00 euros
* De 14 años en adelante 33,00 euros
* Jubilados y mayores de 65 años 17,00 euros
Bonificaciones:
Los miembros de familias que posean el Título de Familia Numerosa, el 20 por 100 en el importe de los abonos correspondientes.
Los titulares del Carné joven el 10 por 100, no acumulable a la anterior.
Epígrafe segundo
A) Por la utilización de frontón cubierto:
* Juego pelota a mano, paleta y pala (> de 14 años) 4,30 euros/hora
* Juego pelota a mano, paleta y pala (De 10 a 14 años) 2,14 euros/hora
* Futbito o fútbol sala 10,73 euros/hora
Estos precios se verán incrementados en 4,16 euros para el juego de pelota y 7,28 euros para el juego de fútbol cuando sea necesario la utilización del alumbrado.
B) Campo de fútbol:
Campo de fútbol 78,60 euros/partido
C) Por la utilización de alumbrado en el frontón descubierto 2,50 euros/hora
Ordenanza fiscal nº 2.14, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal
Artículo 2º. Tarifa
I. Asignación de nichos por:
* 25 años 352,55
II. Inhumaciones 84,58
III. Traslado restos 154
Ordenanza fiscal nº 2.15, reguladora de la Tasa por servicio de Alcantarillado
Artículo 7º.
Periodicidad: Semestral
Consumos:
Mínimo: hasta 42 m3 5,61 euros
A partir de 42 m3 0,07 euros/m3
Derechos de acometida 93,94
Ordenanza fiscal nº 2.16, reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos
Artículo 7º
Periodicidad: Semestral
Las cuotas a aplicar serán la siguientes:
a) Viviendas de carácter familiar 41,10
b) Negocios, industrias, comercios, etc. 119,51
Ordenanza fiscal nº 2.17, reguladora de la Tasa por distribución de agua
Artículo 6º
1.Consumos:
Mínimo: hasta 42 m3 14,66
A partir de 42 m3 0,25
Acometidas provisionales para obras 93,94 euros y 0,25 euros por m3 consumido, no existiendo mínimo.
2. Los derechos de acometida y colocación de contador a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 93,94 euros por cada vivienda y local comercial.
Ordenanza fiscal nº 2.20, reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales
Artículo 5º
La cuantía de la tasa se regulará según la siguiente tarifa:
- Mínimo anual hasta 20 áreas de superficie 3,53
- Por cada área de superficie que exceda del mínimo 0,15

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