Aprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales para 2005 y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro y a la Ludoteca Municipal
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de la varias Ordenanzas Fiscales y sus correspondientes tasas para su entrada en vigor el 1 de enero de 2.005 en sesión de fecha 26 de octubre de 2.004 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 140 de fecha 2 de noviembre de 2.004, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los Arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, así como de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro y a la Ludoteca Municipal, elevados a definitivos, a todos los efectos legales.
Contra este acuerdo y Ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.
Aldeanueva de Ebro a 15 de diciembre de 2004.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo.
Dª. Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja).
Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2004, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo literalmente:
4.- Aprobación Provisional, si Procede, de la Modificación de Varias Tasas y sus Ordenanzas Fiscales para el año 2005 y Aprobación de una Nueva Tasa y su Correspondiente Ordenanza Fiscal.
Vista la propuesta de modificación de diversas Tasas y sus correspondientes Ordenanzas para el año 2005 así como la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro y a la Ludoteca Municipal, han sido halladas conforme con las necesidades económico-presupuestarias, ajustadas sus ordenanzas y tarifas a la potencialidad económica del municipio y sujetos, en cuanto a su aplicación a la normativa del sistema tributario local derivado del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
El Alcalde comenta:
Respecto a la tasa por el suministro de agua potable, que ésta se distribuye en más tramos para que sea más justo el pago y pague más cara el agua quien más consuma, fomentando así el ahorro del agua o su reciclado en el caso de las empresas; el concejal popular D. Gregorio Castillejo comenta que si cada uno paga por lo que gasta, no hay por qué penalizar el consumo, sobre todo a las industrias; el Sr. Alcalde responde que el suministro de agua nos resulta carísimo, dado que tenemos que elevar el agua ocho kilómetros; que antes las dos bombas que tenemos descansaban por el día y trabajaban por la noche que era el momento en que la energía eléctrica era más barata, pero actualmente, trabajan sin descanso y aún así no hay suficiente caudal de agua en varias partes del municipio con lo que el año que viene hay que acometer una obra que supone mucha inversión para solucionar este problema.
En relación a la basura el Sr. Alcalde explica que la subida se debe a que el Consorcio de Agua y Residuos de La Rioja nos ha comunicado que debido a la entrada en funcionamiento del Ecoparque de La Rioja el coste del tratamiento de las basuras va a aumentar entre un 45 y un 50 por 100.
En referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, señala que se aumenta de un 0,60% al 0,75% después de haber calculado la media de lo que se cobra en las poblaciones de alrededor.
En base a todo lo anterior, el Pleno con los siete votos a favor de los concejales del Grupo Municipal Socialista y los dos votos en contra de los concejales del Grupo Municipal Popular, por tanto por mayoría absoluta, Acuerdan:
Primero: Aprobar la modificación de varias Ordenanzas fiscales y sus correspondientes tasas que regirán a partir del 1 de enero de 2005, con el contenido que se recoge en la memoria de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente.
Segundo: Aprobar la Ordenanza Fiscal nº 28 Reguladora de la Tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro y a la Ludoteca Municipal, con el contenido que se recoge en la memoria de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente.
Tercero: Dicho acuerdo se expondrá al público, mediante anuncio en el BOR y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por espacio de treinta días, considerándose elevado a definitivo, si contra él no se presentaran reclamaciones.
Anexo
Ordenanza Fiscal nº 2.- Tasa de Cementerio Municipal
Artículo 5º.
Concepto | Euros |
Por arriendo de cada fosa en el suelo por 7 años | 52 |
Por renovación de arriendo por 7 años | 52 |
Por concesión de sepultura para construir panteón familiar | 594 |
Por concesión de sepultura y media para construir panteón familiar | 743 |
Por concesión de dos sepulturas para construir panteón familiar | 965 |
Por cada lápida de inscripción por 7 años y renovación por 7 años | 34 |
Ídem. Por cada cruz | 34 |
Traslado de cadáveres y/o restos dentro del Cementerio | 34 |
Traslado de cadáveres y/o restos a otro Cementerio | 90 |
Por arriendo de nichos por 10 años | 168 |
Inhumaciones en fosa | 57 |
Inhumaciones en nicho | 34 |
Inhumaciones en panteón | 57 |
Enterramiento cenizas | 12 |
Transmisión de concesiones de fosa | 45 |
Ídem. En nicho | 57 |
Ídem. En panteón | 70 |
Concesión de nichos | 445 |
Ordenanza nº 3.- Tasa sobre los Servicios de Alcantarillado
Artículo 5º.
1.
A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
- Por metro cúbico de agua facturado al semestre: 0,27 euros.
- Industrias que utilizan agua de pozo sin contador; una cuota mínima, única y semestral de 900 euros.
El mínimo estará en función del mínimo computable para el abastecimiento de agua potable.
Ordenanza nº 4.- Tasa sobre Recogida de Basuras
Bases y Tarifas
Artículo 5º.
Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinadas en la siguiente tarifa anual:
a) Viviendas de carácter familiar 57 euros.
B) Edificios y otras construcciones destinados a uso de almacén, garaje y similares que disfruten del servicio de agua potable 26 euros.
C) Bares, cafeterías y establecimientos de carácter similar, y Hostales sin restaurante 165 euros
d) Hoteles, fondas, residencias, etc. 257 euros.
E) Locales comerciales, talleres y locales industriales 57 euros.
G) Bodegas mayores de 2.400 m2, conserveras e industrias en gral 250 euros.
H) Por cada contenedor de uso exclusivo 1.331 euros.
Administración y Cobranza
Artículo 6º.
Devengo.- La Tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose por tal el momento en el que se conceda el servicio municipal de agua potable.
Por su naturaleza, esta tasa se devenga periódicamente el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
El cobro de la Tasa se realizará en dos veces, coincidiendo con el semestre natural
Ordenanza nº 6.- Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa
Artículo 3º.
Cuantía, las tarifas de este precio público serán las siguientes:
-Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas por cada terraza: 279 euros.
- Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas
Sólo durante las Fiestas Patronales: 187 euros.
- Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas durante las Fiestas Patronales para negocios con horario diurno: 138 euros.
- Por ocupación con toldo: 31 euros.
Ordenanza nº 7.- Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras Instalaciones.
Artículo 3º.
1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las Tarifas serán las siguientes:
Euros/día | ||||
Concepto | Unidad | 1º Mes | 2º Mes | 3º Mes y S.S |
Vallas | m2 | 0,16 euros. | 0,19 euros | 0,22 euros. |
Andamios | m2 | 0,16 euros. | 0,19 euros | 0,22 euros. |
Puntales | m2 | 0,16 euros. | 0,19 euros | 0,22 euros. |
Mercancías | Unidad | 0,16 euros. | 0,19 euros | 0,22 euros. |
Materiales y escombros | m2 | 0,16 euros. | 0,19 euros | 0,22 euros. |
Grúas | m2 | 0,26 euros. | 0,33 euros. | 0,38 euros. |
3. En las ocupaciones de terreno público no previstas expresamente se aplicarán las tarifas que resulten similares o equivalentes.
Ordenanza nº 8.- Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y las Reservas de Vía Publica para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancías de Cualquier Clase
Artículo 12º.
La tarifa a aplicar será la siguiente:
Concepto | Euros |
- Por cada badén permanente para facilitar la entrada de carruajes y/o vehículos en una edificio. Concesión de licencia | 40 |
- Badén permanente por año | 28 |
- Por puerta de garaje. Concesión de licencia | 13 |
- Puerta de garaje | 8 |
- Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando acera | 53 |
- Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando calzada | 110 |
Ordenanza nº 9.- Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Publica
3. Las tarifas de este precio público serán:
Epígrafe | Euros |
Palomillas | |
Cables en la vía pública, metro lineal | 1,73 |
Ocupación de vuelo o subsuelo con cable de cualquier tipo, metro lineal | 1,73 |
Ocupación de subsuelo con tuberías de cualquier clase, por metro lineal o fracción | 1,73 |
Postes | |
Por cada poste en calle de 1ª categoría | 46 |
Aparatos surtidores de gasolina o análogos Ocupación de vía pública | 233 |
Ocupación del subsuelo con depósitos | 9,5 |
Otras instalaciones distintas | |
Balcones, por cada unidad | 0,90 |
Miradores, por cada metro lineal | 0,90 |
Antepechos, por cada unidad | 0,35 |
Ordenanza nº 10.- Tasa por Prestación del Servicio de Limpieza, Reparación y Acondicionamiento de Caminos Rurales.
Artículo 3º.
1.
2. Se aplicará la siguiente tarifa:
Por cada hectárea y año: 11,44 euros.
Las extensiones menores se prorratearán en proporción a su extensión.
Ordenanza nº 11.- Tasa por la Prestación de Servicios de Piscinas y Acceso a Instalaciones Deportivas Municipales.
Abono Individual | |
- Todo el año | 53,50 euros. |
- Mes | 33,00 euros. |
- Temporada Estival | 46,00 euros. |
Abono Familiar (todo el año) | |
- Matrimonio | 93,50 euros |
- Matrimonio con un hijo, hasta 18 años | 112,00 euros |
- Idem, con dos hijos, hasta 18 años | 134,00 euros |
- Idem, con tres o más hijos, hasta 18 años | 150,00 euros |
Entradas Diarias | |
- Días laborales | 3,40 euros |
- Días festivos | 4,20 euros |
Ordenanza nº 12.- Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio
Artículo 6º.
1.- Cuota de conexión o enganche a la red: 112,30 euros.
2.- Consumo.
- Más de 30 m3/semestre hasta 80 m3/semestre a razón de 0,67 euros/m3.
- Más de 80 m3/semestre hasta 130 m3/semestre a razón de 0,72 euros/m3.
- Más de 130 m3/semestre a razón de 0,80 euros/m3.
En todo caso se facturará un mínimo de 30 m3/semestre a razón de 0,61 euros/m3, y de 100 m3/semestre en el caso de los terrenos calificados como rústicos.
- Precio por m3. Consumido para uso de construcción: 1 euro.
3.- Alquiler de contador para consumo de agua de obra: 12 euros/semestre.
4.- Precintado definitivo de acometida: 91 euros.
5.- Contador instalado en domicilio: 42 euros.
6.- Mantenimiento de aparatos de medida: 3 euros/semestre.
Ordenanza nº 13.- Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
Artículo 2º.
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturalezaurbana queda fijado en el: 0,75%.
El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el: 1,30%
Ordenanza nº 19.- Tasa por la Prestación del Servicio de Báscula Municipal
Artículo 3º.
1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente Tarifa:
- Pesada nocturna | 8,17 euros. |
- De 0 a 3.000 Kg. | 0,83 euros. |
- De 3.000 a 10.000 Kg. | 1,63 euros. |
- De 10.000 a 20.000 Kg. | 2,46 euros. |
- Más de 20.000 Kg. | 4 euros. |
Ordenanza nº 20.- Ordenanza Reguladora de la Tasa por Espectáculos Taurinos
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las siguientes Tarifas:
Abonos:
- Abono Mayores: 20,25 euros
- Abono Menores: 13,46 euros
Entradas:
Mayores: 17 euros
Menores: 9,50 euros
Aportación: 39,75 euros para mayores y 26,04 euros para los menores.
Ordenanza nº 21.- Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro
Tasa por Acometida de Agua Potable y Saneamiento a Nuevas Redes de Distribución
Cuota Tributaria
Artículo 4º.
La cuota tributaria se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija que se expresa:
1.- Por acometida de agua potable | 139,56 euros. |
2.- Por acometida de saneamiento | 146,50 euros. |
Ordenanza nº 22.- Tasa por Prestación del Servicio de Numeración de Edificios
Artículo 4º
La cuota tributaria se exigirá por una sola vez por la prestación del servicio referido y consistirá en la cantidad fija que se expresa:
- Por cada número que se instale y corresponda al inmueble: 7,94 euros.
Ordenanza nº 23.- Tasa por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 2º
Las Tasas por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establecen en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 9,13 euros y las rentas mensuales declaradas por los beneficiarios en la siguiente escala:
Ordenanza Nº 24.- Tasa por Utilización para Fines Privados de Locales de Propiedad Municipal
Artículo 4º.
La tarifa aplicable será:
4.1. De 3,70 euros/hora por cada local independiente que se utilice.
4.2. De 11,15 euros/hora por la utilización de locales para actividades puramente mercantiles.
4.3. De 5,96 euros/hora por utilización del Gimnasio y los aparatos existentes.
4.4. De 11,15 euros/hora por utilización de la pista entera del Pabellón del Polideportivo Municipal.
4.5. De 5,96 euros/hora por utilización de mitad de la pista del Pabellón del Polideportivo Municipal.
4.6. De 773 euros por utilización del Complejo Polideportivo por un día completo a excepción de los días incluidos en la temporada estival.
Ordenanza nº 25.- Tasa por Expedición de Documentos
Artículo 7º
La Tarifa a que se refiere el Artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe I: Censos de población de habitantes
1. Certificaciones de empadronamiento y convivencia en el Censo de población:
- Vigente: 0,70
- De Censos anteriores: 0,70
Epígrafe II: Certificaciones y compulsas
1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales: 1,30
1. La diligencia de cotejo de documentos:
- Hojas sueltas, si el particular presenta la fotocopia y el original por cada una: 0,30
- Hojas sueltas, que deben ser fotocopiadas por los servicios municipales: 0,40
3. Certificaciones de catastro Rústica y Urbana: 0,70
Este importe se incrementará en igual cuantía por cada aspecto a certificar cuyos antecedentes deban ser obtenidos de fuentes diversas y/o por cada finca que se certifique.
Epígrafe III: Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales
1. Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno: 6,50
2. Por cada certificación de acuerdos municipales: 0,70
Epígrafe IV: Documentos relativos a servicios de urbanismo
1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificiosy de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: 60
2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte: 3
3. Por cada informe que se pida sobre características de terreno o consulta a efecto de edificación a instancia de parte: 3
4. Por cada copia de plano de Plan General o de Planos Catastrales: 0,70
Epígrafe V: Otros expedientes o documentos
1. Fotocopias:
- Din A-4, cada unidad: 0,10
- Din A-3, cada unidad: 0,20
2. Fax:
- Por cada hoja: 0,50
Fax que se emita al extranjero:
- Por cada hoja: 1,50
3.-Biblioteca:
- Expedición de carnet: 1,20
- Renovación de Carnet: 0,50
- Disquete: 0,50
- Por impresión en blanco y negro: 0,10
- Por impresión en color: 0,20
4.- Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado: 1,25
Ordenanza nº 26.- Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas
Cuota Tributaria
Artículo 6º
1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) El 0,60 por ciento de la Base imponible de la Tasa.
B) Cuando la base imponible no exceda de 600 euros, la Tasa será de 3,60 euros
c) El importe de 15 euros por licencias de segregación o parcelaciones urbanísticas ocertificaciones negativas de las mismas o licencias de primera ocupación y cualesquiera otras.
2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán de 6 euros, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
Ordenanza nº 27.- Reguladora de la Tasa por Utilización para Fines Privados de la Maquinaria de Propiedad Municipal.
Artículo 4º
- La tarifa aplicable será:
1.- Rodillo Vibrador: 45 euros por hora de utilización.
2.- Motoniveladora: 50 euros por hora de utilización.
Ordenanza nº 28.- Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro y a la Ludoteca Municipal
Artículo 1.- Concepto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro y a la Ludoteca Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2 .- Sujetos Pasivos y Responsables
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean aquellos que se inscriban a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro y a la Ludoteca Municipal.
Artículo 3º.- Tarifas
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes.
Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro:
- Matricula: 12 euros por curso.
- Jardín Musical: 25 euros al mes.
- Lenguaje Musical: 25 euros al mes.
- Instrumento musical: 25 euros al mes.
- Alquiler de instrumento: 10 euros al trimestre.
Ludoteca Municipal
- Matrícula: 85 euros por temporada.
Artículo 4º.- Normas de Gestión.
1.- Los interesados en asistir a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro y/o a la Ludoteca Municipal presentarán solicitud de admisión en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro de los plazos que, a tal efecto, se fijen.
2.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza viene determinada por la matriculación en la Escuela de Música o en la Ludoteca Municipal.
Artículo 5º.- Administración y Cobranza
1.- La Administración y cobro de las tasas establecidas se llevará a cabo por el propio Ayuntamiento.
2.- El pago de las matrículas se realizará en el momento de la inscripción a la actividad que se demande.
3.- El pago del resto de tarifas de la Tasa por la Escuela de Música se realizará por domiciliación bancaria en un único pago en el mes de octubre o fraccionado por trimestres; no habrá derecho a devolución de los pagos realizados.
En el caso de baja definitiva en alguna actividad deberá avisarse por escrito al Ayuntamiento con una antelación de una semana antes del vencimiento del siguiente trimestre a fin de no cargar en el banco el pago correspondiente.
4.- La Administración Municipal podrá suspender, salvo que existan normas especificas que lo prohíban, la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza cuando las personasobligadas al pago no satisfagan las cuotas vencidas, sin perjuicio de que se siga el procedimiento previsto en el artículo 97 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.
Artículo 6 .- Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Final
La precedente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 26 de octubre de 2004 y entrará en vigor el día 1 el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa exposición pública y resolución de las reclamaciones que en su caso se presenten, continuando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.